Ordenanza 2877/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2877/18

                             FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2018.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2737
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12397/18.-

VISTO:

La Ordenanza 2156/08 denominada “Código Tributario del Partido de Villa Gesell” y sus modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la misma requiere una revisión anual en Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes para la creación y modificación de tributos;

Que, dicha Ordenanza requiere una actualización permanente para mantener el ordenamiento tributario;

Que, el contexto inflacionario por el cual atraviesa nuestra economía es la causa principal de los desvíos presupuestarios que surgieron en 2018, afectando gravemente el poder de compra real de los montos originalmente autorizados por este cuerpo;

Que, la propuesta establecida en rasgos generales incrementará las tasas urbanas municipales  en un 40% y las comerciales en un 20 % estando el aumento por debajo de la meta de inflación indicada por el Banco Central de la República Argentina para el año 2018 que ha sido fijada en 47.50%.;

Que, además de buscar la mejora en el nivel de ingresos de la Comuna, la presente modificación intenta recuperar el equilibrio presupuestario necesario para brindar los servicios indelegables que el gobierno municipal debe brindar a sus vecinos;

Que, se incorporan mejoras desde el punto de vista del procedimiento tributario que conllevaran a una mejora en los procesos de vinculación contribuyente /municipio.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese los artículos 6 ;7 ; 14; 35; 51, 52, 53 ;54, 56, 58 102; 103, 151,  178; 182; 209,
——————–  264 Y 295  de la Ordenanza 2156/08, e incorpórense   los artículos 6 bis; 7 bis; 13 bis ;28 bis; 58 bis; 58 ter;  66 bis; 71bis; 71 ter; 102 bis; 102 ter; 202 sexto, 292 bis; 292 ter; 292 cuarto y 292 quinto  a la Ordenanza 2156/08, los que se expresan  a continuación:

ARTICULO 6º: Son contribuyentes las personas de existencia visible capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas (hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare valido el testamento) y las sociedades asociaciones y entidades con o sin personería jurídica que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren como hechos imponibles o causales de nacimiento de la obligación tributaria.—

ARTICULO 6º Bis : Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios, con los recursos que administren o de que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del incumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores representados, o mandantes o titulares de los bienes administrativos o en liquidación en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la municipalidad que estos lo han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas: a) Los sucesores de derechos y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyen el objeto de hecho y/o actos imponibles, servicios retribuidos o causas de contribuciones, se hayan cumplimentado o no, las disposiciones de la Ley N° 11.867. b) El cónyuge que administra bienes del otro. c) Los padres, tutores y curadores de incapaces. d) Los síndicos liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de estos, el cónyuge supérstite y los herederos. e) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades, incluidas las sociedades tipificadas en la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias. f) Los agentes de retención o percepción constituidos tales por este texto normativo o por el Departamento Ejecutivo en uso de las facultades que le son propias. g)  Los poseedores a título de dueño y/o usufructuarios.
Son contribuyentes las personas de existencia visible capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas (hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare valido el testamento) y las sociedades asociaciones y entidades con o sin personería jurídica que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren como hechos imponibles o causales de nacimiento de la obligación tributaria.—

ARTICULO 7º: Están obligados a pagar las Tasas derechos, contribuciones y gravámenes, y demás contribuciones en la forma establecida en la presente Ordenanza o en Ordenanzas fiscales especiales, como personalmente o por medio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil y Comercial. Todo contribuyente y/o responsable queda identificado frente a la Municipalidad de Villa Gesell con el C.U.I.M. (Clave única de la totalidad de los Gravámenes adeudados y sus accesorios correspondientes).—

ARTICULO 7º bis : En la actuación del Síndico por aplicación de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias; los mismos deberán comunicar a la Municipalidad, luego de su designación y aceptación del cargo respectivo, la iniciación del juicio, suministrando la información que permita individualizar a los contribuyentes y determinar su situación fiscal con la Comuna. En caso de incumplimiento serán considerados responsables por la totalidad de los Gravámenes adeudados y sus accesorias correspondientes.—

ARTICULO 13ºbis : Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado, válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y modificación se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El Departamento Ejecutivo podrá disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, conforme lo determine la reglamentación.—

ARTICULO 14º: Los contribuyentes y demás responsables establecidos por la presente Ordenanza u Ordenanzas especiales, las que se dictaren en el futuro y los reglamentos especiales que se dicten en consecuencia deberán cumplir las estipulaciones de la misma, a fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización, ejecución y cobro de los correspondientes impuestos. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, los contribuyentes y demás responsables están obligados a:

a) Presentar Declaraciones Juradas en las épocas y formas que se establezcan, de los derechos o actos sujetos a pagos.

b) Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de ocurrido, cualquier cambio en su situación impositiva que pueda dar origen a nuevas obligaciones, modificar o extinguir las ya existentes.

c) Conservar y presentar, a cada requerimiento de los funcionarios competentes, los documentos y libros que directa o indirectamente se refieren a las operaciones o situaciones que constituyen o hayan constituido los pertinentes hechos imponibles. –

d) Contestar en el término que se fije, los pedidos de informes y aclaraciones que le formulen las dependencias correspondientes, en relación con las determinaciones de los impuestos. –

e) Facilitar a los funcionarios debidamente autorizados, con identificación previa de la Comuna, el acceso a la documentación y a los lugares donde se desarrollan las actividades o se encuentren ubicados los bienes que constituyen o hayan constituído materia imponible.

f) Presentar cuando lo requiera la administración constancias de iniciación de trámites de organismos provinciales o nacionales, cuando correspondiere.

g) Mantener actualizado el domicilio especial constituído comunicando su cambio dentro de los 30 días de producido.

h) Contestar cualquier requerimiento o pedido del Departamento Ejecutivo, por intermedio de los Departamentos autorizados sobre sus Declaraciones Juradas y sobre hecho o actos que sirvan de base a la obligación fiscal

i) Los contribuyentes y demás responsables que posean domicilio fiscal electrónico deberán contestar los requerimientos de la autoridad de aplicación a través de esta vía, en el modo y condiciones que determine la reglamentación.—

ARTICULO 28ºBis: El Departamento Ejecutivo podrá disponer, con carácter general y por tiempo determinado, procesos de fiscalización por zonas geográficas, y/o por tasas, y/o por monto gravado.—

ARTICULO 35º: El pago de los impuestos deberá efectivizarse dentro de los plazos o en las fechas u oportunidades que para cada situación o materia imponible se establezcan en la presente Ordenanza, en las Ordenanzas Especiales y en las posteriores normativas que rijan la materia. El Departamento Ejecutivo queda facultado para:

a) Prorrogar dichos plazos cuando razones de conveniencia que así lo determinen,

b) Incluir en las boletas correspondientes, un segundo vencimiento de acuerdo a las consideraciones pertinentes que evalúe

Asimismo, deberá efectuarse:

c) En efectivo, con cheques, giros o valores postales a la orden de la Municipalidad, en la Tesorería Municipal, ya sea personalmente o por correo.

d) Por intermedio de instituciones bancarias y/o empresas de servicios de cobranza y/o cualquier otro método electrónico de pago, siempre que el Departamento Ejecutivo Municipal hubiera suscripto el pertinente convenio.

Cuando el pago se efectúe mediante cheque, la obligación tributaria no se considerará extinguida hasta tanto los mismos no se hubieran hecho efectivo

En todos los casos se tomará como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal o bancario, se remita el cheque o valor postal por pieza certificado, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro o se inutilice el papel sellado, timbrado, especial o valores fiscales.—

ARTICULO 51º: Contra las disposiciones de órganos Municipales que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias impongan multas por infracción a las obligaciones y deberes fiscales o resuelvan demandas de repetición, el contribuyente o responsable podrá interponer recurso de reconsideración, nulidad, revocatoria o aclaratoria ante el Departamento Ejecutivo por  nota o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de los quince (15) días de su notificación. Con el recurso deberán exponer todos los argumentos contra la resolución impugnada debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal declarar su improcedencia, cuando se omita este requisito y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas que se tuvieran, salvo las que habiendo podido sustanciarse durante el procedimiento de la determinación, no hubieran sido exhibidos por el contribuyente, no adquiriéndose después otros escritos u ofrecimientos, excepto que correspondan a hechos posteriores. En defecto de recurso la resolución quedará firme.—

ARTICULO 52º: Recurso de Reconsideración: El recurso de Reconsideración  deberá interponerse por escrito ante el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva. Con el recurso deberán exponerse circunstancialmente los agravios que al recurrente cause la resolución impugnada, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal declarar su improcedencia, cuando se omita este requisito. En el mismo escrito deberán ofrecerse todas las pruebas, acompañando las que consten en documentos.—

ARTICULO 53º: Con el recurso solo podrá ofrecerse ó acompañarse pruebas que se refieran a hechos anteriores a la resolución recurrida o documentos que no pudieran presentarse ante el Departamento Ejecutivo Municipal con anterioridad a la resolución recurrida, por impedimento justificado, podrá también el recurrente reiterar la prueba ofrecida ante el Departamento Ejecutivo Municipal y que no fuera admitida o que, habiéndose admitido y estando su producción a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, no hubiera sido sustanciada.—

ARTICULO 54º: Interpuesto el recurso de reconsideración, el Departamento Ejecutivo Municipal sin más trámite, ni sustanciación, examinará si ha sido producido en término y resulta procedente, y dictará resolución concediéndolo ó denegándolo.—

ARTÍCULO 56º: El plazo para la producción de la prueba no podrá exceder de treinta (30) días desde la interposición del recurso, salvo que hubiese solicitado y obtenido uno mayor, en cuyo caso el termino para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediera de dicho plazo.—

ARTÍCULO 58º: Resolución del Recurso: Vencido el término fijado para la producción de pruebas, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará su clausura y resolverá en definitiva en el plazo de noventa (90) días. La decisión se notificará al recurrente.—

ARTICULO 58ºbis : La resolución recaída sobre el recurso de reconsideración queda firme a los quince (15) días de notificada, salvo que dentro de este término el recurrente interponga recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria  ante el Intendente Municipal. Procede el recurso de nulidad por omisión de los requisitos que reglamentariamente se establezcan, defectos de forma en la resolución, vicios de procedimiento o por falta de admisión o sustanciación de las pruebas.—

ARTICULO 58º ter  : El recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria deberá interponerse expresando punto por punto los agravios que cause al apelante la resolución recurrida, debiéndose declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito. Presentando el recurso en término, si es procedente el mismo deberá ser resuelto dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificándose la resolución al recurrente con todos sus fundamentos.—

ARTICULO 66º bis : La resolución recaída sobre la demanda de repetición tendrá todos los efectos de la resolución del recurso de reconsideración y podrá ser objeto del recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria ante el Intendente, en los términos y condiciones previstos en esta Ordenanza.—

ARTICULO 71º bis : Los contribuyentes o responsables de tasas, derechos, permisos, patentes, contribuciones y cualquier otro tipo de tributos previstos en las Ordenanzas tributarias y demás normativa dictada en consecuencia, que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, deberán abonar junto con los importes originales de deuda: a) RECARGOS: Se aplicarán por falta de pago parcial o total de las deudas por tributos al vencimiento de los mismos, los cuales devengarán un interés mensual cuya tasa será fijada por el Departamento Ejecutivo conforme a los siguientes parámetros: 1. Cuando medie presentación voluntaria del contribuyente se aplicará una tasa que no podrá ser inferior al DOS PORCIENTO (2%). 2. Cuando la presentación ocurra como consecuencia de intimaciones, inspecciones u otras intervenciones de los organismos municipales se aplicará una tasa que no podrá ser inferior al TRES PORCIENTO (3%). 3. No pudiendo exceder en ningún caso la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos para empresas calificadas, incrementada en hasta un cien por ciento (100%), cuando esta fuere mayor a la dispuesta en los puntos 1 y 2 del presente inciso. 4. No pudiendo exceder en ningún caso la tasa aplicable según los puntos 1 y 2 del presente inciso, cuando la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos para empresas calificadas, incrementada en hasta un cien por ciento (100%), sea menor a los puntos 1 y 2 del presente inciso. 5. En los casos que se trate de agentes de retención o percepción, los recargos se incrementarán en un 50%. 6. El recargo comenzará a computarse desde el día siguiente al cual debía ingresarse el monto adeudado y hasta la fecha del efectivo pago. El recargo correspondiente al mes en que hubiese comenzado a computarse como así también aquél en el cual se presentase el contribuyente a cancelar su obligación, se cobrará por el mes completo. El cálculo del recargo se computará en días corridos, pudiendo el mismo comenzar a devengarse desde un día inhábil. b) MULTAS POR OMISION: Aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable. Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente. Esto, en tanto, no corresponda la aplicación de la multa por defraudación. Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión sea no dolosas, y al solo efecto ejemplificativo, las siguientes: 1. Falta de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes. 2. Presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que admiten dudas en su interpretación. 3 Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que esta es inferior a la realidad. c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplican en el caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudo al fisco. Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la configuración de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicara a los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, y al solo efecto ejemplificativo, las siguientes: 1. Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos. 2. Declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo, proveniente de libros anotaciones o documentos tachados de falsedad. 3. Doble juego de libros contables. 4. Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo. 5. Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada. d) MULTAS POR INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyen por si mismas una omisión de gravámenes. Las situaciones que se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son las enumeradas en el Título V de la presente. e) INTERESES: En los casos que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, corresponde además de las penalidades citadas, un interés mensual aplicable únicamente sobre el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será igual al previsto en el inciso a) del presente Artículo.—

ARTICULO 71º ter : Cuando el monto del recargo no fuera abonado al momento de ingresar el tributo adeudado constituirá deuda fiscal y será de aplicación, desde ese momento y hasta el efectivo pago, el régimen dispuesto en el Artículo 71. Las multas automáticas establecidas por la reglamentación vigente, serán aplicadas sin necesidad de requerimiento o interpelación previa. El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer, con alcance general, y en la forma y condiciones que reglamente, a publicar periódicamente nóminas de los responsables de las tasas, derechos, o todo otro tributo que recaude, pudiendo indicar en cada caso, los conceptos e importes que hubieran satisfecho, como la falta de presentación de declaraciones y pagos y la falta de cumplimiento de otros deberes formales. La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina, Bancos, entidades financieras o de créditos, y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley Nº 25.326, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales.—

ARTÍCULO 102º: Toda notificación municipal serán practicadas de las siguientes formas:

a) Personalmente por medio de un empleado de la Autoridad de Aplicación, quien llevará por duplicado una cédula en la que estará transcripta la citación, la resolución, intimación de pago, etc., que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cual deba notificar, o en su defecto, a cualquier persona de la casa. En la otra copia, destinada a ser agregada a las actuaciones respectivas, dejará constancia del lugar, día y hora de la entrega requiriendo la firma del interesado o de la persona que manifieste ser de la casa, o dejando constancia de que se negaron a firmar. Si el interesado no supiese o no pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Cuando no encontrase la persona a la cual va a notificar, o esta se negare a firmar, y ninguna de las otras personas de la casa quisiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia de tal hecho en el ejemplar destinado a ser agregado a las actuaciones respectivas. Las actas labradas por los empleados de la Autoridad de Aplicación harán plena fe mientras no se acredite su falsedad.

b) Por pieza certificada con aviso de retornoel cual servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero.

e) Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del artículo 13 bis

Si no pudiera practicarse la notificación en las formas indicadas se procederá conforme a lo dispuesto en la presente.—

ARTICULO 102º bis : Los términos establecidos en esta Ordenanza Fiscal o en las Ordenanzas especiales que en consecuencia se dicten, se computarán en días hábiles, salvo disposición en contrario. Cuando los vencimientos se operen en días inhábiles se trasladarán al primer día hábil siguiente.—

ARTICULO 102º ter : El cobro judicial de tasas, derechos y demás contribuciones, intereses, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremios y a través de la Dirección de Asuntos Legales.

ARTICULO 103º:.Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes de los contribuyentes responsables o terceros se considerarán reservadas y confidenciales para la administración municipal y no podrán proporcionarse a personal extraño ni permitirse su consulta, excepto que lo exija una orden judicial. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.—

ARTICULO 151 º: (*) Fijase la presente Tasa en Cuatrocientos ocho  (408) módulos anuales, por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Artículo 105.

De los ingresos efectuados por esta tasa se distribuirá automáticamente a su ingreso por la Tesorería Municipal el 2% de la recaudación para financiar el Programa denominado Atención de Pacientes con Patologías de Alta Complejidad.

El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de los fondos en función a las necesidades de traslado, vivienda y tratamientos tanto de pacientes como de familiares de los mismos, por los tratamientos desarrollados  fuera del Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 178º: Por los servicios del presente título se abonarán un TREINTA Y CINCO POR CIENTO  (35%) de la Tasa por Habilitación de comercios e Industrias con un mínimo de ochocientos (800) módulos aplicables a los coeficientes fijados al efecto en el Artículo Nº 162 de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 182º: Establézcase para aquellos contribuyentes del Régimen General la Tasa por Inspección y/o de la verificación de la Seguridad y la Higiene detallada en esta Ordenanza,  con exclusión del Régimen especifico para los Mayores Contribuyentes incluidos en los Artículos 181 bis a 181 noveno, un descuento del SESENTA PORCIENTO (60 %) en la misma, siempre que los contribuyentes acrediten que sus establecimientos hayan permanecido con actividad en forma permanente durante el ejercicio fiscal anterior, y no posean deudas con la Municipalidad.

Se entenderá como actividad permanente la que se realice durante los días de semana y/o fines de semana de manera continuada durante el referido ejercicio fiscal.

Facultase al El Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un descuento de hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) en los derechos incluidos en el Articulo 230 inc. b) del presente Código Tributario y a reglamentar las normas que permitan anualmente la identificación de los beneficiarios a fin de acreditar el beneficio propuesto.—

ARTICULO 202º sexto: La Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial pesada será el resultado del valor equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa de Servicios Urbanos.
El adicional del dos y medio ( 2,5% ) porciento que se incorpora , será afectado al financiamiento del Programa Punto Limpio previsto en el Presupuesto General de Gastos en los rubros Bienes de Capital.—

ARTÍCULO 209º: A los efectos del cobro de la presente Tasa se fija la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) módulos anuales por unidad contributiva.—

ARTÍCULO 264º: Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en el Impuesto Provincial a los Automotores o en el vigente en otras jurisdicciones se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente título. Quedan exceptuadas del presente gravamen las patentes de bicicletas de uso particular.—

Quedaran exentos de este impuesto los vehículos municipalizados destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad debiendo ser acreditado ante la autoridad competente según lo requiera la reglamentación del presente. Se reconocerá el beneficio por única unidad cuando la misma este a nombre del discapacitado o afectado a su servicio, en este ultimo caso el titular deberá sr el cónyuge ascendiente descendiente colateral en segundo grado, tutor, curador, o guardador judicial o conviviente.

El departamento ejecutivo queda facultado a incorporar a este beneficio a Jubilados y pensionados.— 

Titulo XXVII bis

TASA POR CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES

DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 292 bisº.- La presente Contribución Unificada para Grandes Prestadores de Servicios Públicos comprende un pago único mensual por parte de las Empresas prestadoras de  Servicios Públicos en el Partido de Villa Gesell.—

A) HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 292 terº: Se considerará Hecho Imponible a los servicios prestados y  autorizaciones que otorgue la Municipalidad enumerados seguidamente:

  • Por los servicios :
  1. De limpieza e higiene derivadas de las actividades normales y habituales que desarrollan dichos contribuyentes, tales como retiro de podas, escombro, tierra, extracción de árboles o raíces de la vía Pública.
  2. De inspección destinada a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación y preservación de la seguridad, salubridad e higiene de los locales, establecimientos u oficinas donde desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal.
  3. De ordenamiento urbano municipal de identificación de calles, numeración ordenada de inmuebles que permita y facilite a estas empresas la administración de la provisión del servicio.
  4. De mantenimiento vial de calles en jurisdicción del municipio.
  5. Todo otro servicio no comprendido en los demás capítulos de la presente ordenanza.
  • Por las autorizaciones:
  1. Por la publicidad escrita y gráfica realizada en la vía pública directamente por el contribuyente.
  2. Para realizar trabajos en la vía pública y por el posterior control de las reparaciones de los trabajos realizados.

 

B) BASE IMPONIBLE Y ALICUOTA

ARTÍCULO 292 cuartoº: La Contribución se calculará de la siguiente manera:

A – Para las empresas que prestan servicios públicos de distribución de gas y electricidad por las operaciones de venta con usuarios  o consumidores finales, abonarán mensualmente a la Municipalidad de Villa Gesell  una contribución equivalente al seis (6%) por ciento de sus ingresos netos de impuestos,  recaudadas por la venta de gas natural o energía eléctrica. Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad.

B- Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de telefonía fija,  TV por Satélite, provisión obras sanitarias, producción y generación de energía eléctrica, empresas concesionarias de corredores viales y otros servicios públicos domiciliarios:

La base imponible está compuesta por el producto de los siguientes términos:

  • El cociente resultante de relacionar los ingresos percibidos por el contribuyente en concepto de retribución total por los servicios prestados, operaciones realizadas o actividades ejecutadas atribuibles a esta jurisdicción, netos del impuesto al valor agregado, y la cantidad de clientes que correspondan a la misma.
  • La cantidad de clientes que abonaron el servicio en el período.
  • El cociente de relacionar la cantidad de personal en relación de dependencia que tiene el contribuyente en jurisdicción del Partido y la superficie total en metros cuadrados ocupada con construcciones.

C) CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 292 quintoº: Serán contribuyentes de esta contribución las empresas prestadoras de servicio públicos de telefonía, provisión de gas natural, provisión  de energía eléctrica, provisión de  Servicios Cloacales Sanitarios, y prestadores de servicio de T.V. por satélite.—

ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos CUATRO con 75/100.- ($4,75.-) a partir del 1º de Enero del año 2019.—

ARTÍCULO 2º: Trátese en Asamblea de Concejales y mayores Contribuyentes conforme lo establece el Articulo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—

 ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2838/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2838/18

                                     FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre  de 2018.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 2690
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: U-12176/18.-

VISTO:

Las Ordenanzas N° 2668/16 y 2754/17, el Expediente 12176/18 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 2668 del año 2016 estableció el ingreso mediante Concurso Público de Antecedentes al Cuerpo de Guardavidas Municipal, debido a la necesidad de contar con un sistema de ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal que garantice la transparencia en la designación y que promueva la profesionalización del sector, generando de esta manera una mejora en materia de Seguridad en Playa a través del Servicio de Guardavidas;

Que, resulta necesario concebir la función de Guardavidas en su integridad, contemplando no sólo las grandes aptitudes físicas de los veloces nadadores, sino haciendo hincapié en las aptitudes de percepción y prevención de posibles y/o potenciales accidentes acuáticos que pudieran acontecer y que debe desarrollar el trabajador Guardavidas a los fines de prevenir dicho accidente, salvaguardando la vida de los bañistas de forma efectiva;

Que,  la Seguridad en Playa se ve mejorada al contar con personal Guardavidas que ha sido seleccionado priorizando tanto su residencia en el Partido y un conocimiento acabado de las particularidades de la playa y el mar geselinos, como contemplando su formación y profesionalismo, su experiencia y su aptitud física;

Que, contemplar criterios de selección referidos a la formación y experiencia permite contar con trabajadores Guardavidas cada vez más profesionales y genera una dinámica de actualización y formación constantes dentro del sector, lo cual resulta beneficioso tanto para conformar el cuerpo de Guardavidas Municipal como para la jerarquización del sector Guardavidas en general;

Que, un cuerpo de Guardavidas con perfil de prioridad al residente local genera mayores oportunidades a los jóvenes de nuestra ciudad y un movimiento socio-económico y educativo interno en beneficio de la comunidad;

 

Que, el ingreso por Concurso es un instrumento que ya ha sido establecido por el Art. 2º de la Ley 14.656 ‘Estatuto para personal de las Municipalidades’ del año 2014;

Que, el Concurso establece el ingreso a los puestos de Guardavidas y Timonel y la extensión del periodo laboral, habida cuenta de la estructura de organización de la Dirección de Seguridad en Playa.

Que,  mediante Ordenanza N° 2754 en el año 2017 se incorporaron modificaciones al Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal.

Que,  la solicitud de incorporar algunas modificaciones a dicha Ordenanza persiguió el objetivo de incorporar algunas herramientas más a dicho Concurso que continúen garantizando la transparencia y mejor desenvolvimiento del mismo.

Que, a su vez, el Expediente mencionado en el Visto propone incorporar algunas nuevas modificaciones al Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal.

Que, a partir de la recepción de dicha solicitud, el expediente ha tenido tratamiento en la Comisión de Turismo, Ecología y Medio Ambiente de este Concejo Deliberante, desde donde se ha trabajado con los distintos actores que se desempeñan en el ámbito de la Seguridad en Playa.

Que, a los fines de no generar dispersión normativa, resultaría conveniente compendiar en un solo cuerpo normativo las bases del Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Llamado a Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo de Guardavidas
——————-  Municipal:
Cada año la Dirección de Seguridad en Playa llamará a Concurso Público de Antecedentes con la finalidad de confeccionar el listado para cubrir las vacantes que pudieren surgir, teniendo vigencia de un (1) año completo hasta el próximo llamado que se realizare, determinando en dicho llamado la fecha de apertura e inscripción de aspirantes a concursar, lugar y hora donde presentar la Documentación y lugar, fecha y hora de la prueba acuática. Este llamado debe ser realizado por lo menos treinta (30) días corridos antes de iniciar la temporada laboral, mediante publicación pertinente en la página Web oficial de este Municipio y en al menos dos medios periodísticos locales. Se establece como fecha de inicio de temporada laboral el 15 de Noviembre, correspondiendo al Departamento Ejecutivo Municipal determinar la cantidad de agentes guardavidas que se necesitará en cada período de la temporada.—

ARTICULO 2º: Presentación de la Documentación para inscripción al Concurso: Para su inscripción el
——————-  postulante deberá presentar la Documentación establecida en el Anexo I de la presente por el plazo de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de apertura del Concurso. La presentación de la documentación requerida para participar del Concurso deberá ser presentada personalmente por el postulante, no pudiendo ser delegado dicho trámite a terceros. La recepción de la Documentación se acreditará mediante Talón para Concursante –Anexo II.—

ARTÍCULO 3º: Comisión Evaluadora: La Comisión que evaluará a los concursantes estará compuesta por
——————-  el Director de Seguridad en Playa, el Director de Deportes y el Director de Turismo de esta Municipalidad. Para la prueba teórico-práctica revestirán carácter de veedores las asociaciones sindicales de los trabajadores del sector con inscripción gremial y/o que se encuentren acreditadas en la localidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 4º: Publicación de los resultados: Concluido el Concurso, la Comisión Evaluadora dispone de un
——————-  plazo máximo de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar el listado de concursantes en orden decreciente de acuerdo a los méritos obtenidos en el Concurso Público de Antecedentes. La publicación de dicho listado deberá hacerse en la página Web oficial de este Municipio y estar a disposición en la Dirección de Seguridad en Playa y en el Edificio Municipal durante toda la temporada.—

ARTICULO 5º: Objeciones: En caso de objeciones, errores y/u omisiones en el listado que elabora la
——————- Comisión Evaluadora, el postulante contará con dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación del listado de resultados, para presentar por escrito y fundado, con su correspondiente copia, la revisión de la/s objeción/es que tuviere para formular y/o de los errores y/u omisiones que tuviera el listado publicado, revisión que será resuelta en primera instancia por la Comisión Evaluadora en un plazo de dos (2) días hábiles por escrito y fundado a partir de la presentación.—

ARTICULO 6º: Recurso: Una vez finalizado plazo de respuesta de la Comisión Evaluadora indicado en el
——————-  Artículo 5º y ante respuesta insatisfactoria o silencio de la Comisión Evaluadora, y/o presentaciones ante el Registro de Oposición que afectare a algún concursante, el interesado podrá apelar la decisión ante la Dirección de Personal de la Municipalidad en el plazo de cinco (5) días hábiles desde notificado, con un plazo de respuesta de cinco (5) días hábiles por decisión fundada a través de Decreto Administrativo y con aplicación supletoria del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTÍCULO 7°: Designación de Cargos: Los cargos vacantes para cada temporada se cubrirán siguiendo el
——————-  orden del listado producto del Concurso Público de Antecedentes. Una vez  realizada dicha designación, la misma deberá ser publicada en la página Web Oficial de este Municipio, en la Dirección de Seguridad en Playa y en el Edificio Municipal. Los designados tendrán un plazo de 48hs hábiles, a partir de dicha publicación, para aceptar o rechazar su designación por escrito con acuse de recibo, sea personalmente en la Dirección de Seguridad en Playa, por telegrama o por mail a la cuenta oficial de la Dirección de Seguridad en Playa. La falta de respuesta dará por entendido el rechazo.—

ARTÍCULO 8°: Listado de Emergencias: Una vez agotado el listado producto del Concurso Público de
——————-  Antecedentes, la Dirección de Seguridad en Playa implementará a los fines de cubrir las necesidades del Operativo de Seguridad en Playa un Listado de Emergencias y establecerá los criterios para su inscripción en el mismo.—

ARTICULO 9º: De las suplencias y/o licencias: Cuando un trabajador guardavidas integrante del Cuerpo
——————-  de Guardavidas Municipal se encuentre en uso de licencia, sea con goce total, parcial y/o sin goce de haberes, su reemplazo deberá ser llamado mediante el listado obtenido en el Concurso Público de Antecedentes. Agotado el listado se procederá tal lo dispuesto en el artículo 8º de la presente.—

ARTICULO 10º: Deróganse las Ordenanzas 2668/16, 2754/17 y toda otra norma que se oponga a la presente.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

Concurso Público de Antecedentes para el ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL INGRESO AL CONCURSO

(Trámite Personal):

 

– Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en original y copia, donde figuren los datos personales y domicilio. – Libreta de Guardavidas en original y copia, donde figuren los datos personales, todos los antecedentes laborales y las notas de mérito. Para los Guardavidas egresados de la Escuela de Guardavidas de la Municipalidad de Villa Gesell (AMGAA) que aún no cuenten a la fecha con Libreta de Guardavidas, podrán presentar comprobante de aprobación del curso expedido por el Director del Curso, sin perjuicio que en caso de quedar seleccionado por el Concurso, deberán presentar la correspondiente Libreta de Guardavidas antes de iniciar la temporada laboral.

 

– Certificado de Títulos y Cursos que puedan acreditar puntaje en original y copia.

 

– Dos Fotos Carnet 4 x 4.

 

– Completar en letra imprenta mayúscula y de forma clara el Formulario de Inscripción con carácter de Declaración Jurada, que forma parte de la presente como Anexo II.

 

– Certificado médico de aptitud física otorgado por entidad oficial local que habilite al postulante a participar de la prueba física que solicita el Concurso.

 

– Certificado de antecedentes penales.

 

– Carpeta tres solapas para adjuntar la documentación.

 

– Nº de Legajo Municipal, si tuviere.

 

REQUISITOS:

 

– Para acceder a este concurso no se debe contar con sanciones durante los dos últimos años.

 

DEL ORDEN DE MÉRITO Y SU SISTEMA DE CONSTITUCIÓN:

 

El orden de mérito se confeccionará en cada llamado a Concurso Público de Antecedentes por la sumatoria de puntaje correspondiente al sistema de puntuación establecido.

 

El sistema de puntuación contempla cuatro dimensiones integradas por la residencia, la formación y profesionalismo, la experiencia y la aptitud física de quien postula para formar parte del cuerpo de Guardavidas de la ciudad.

 

A través del mencionado sistema de puntuación se busca generar un cuerpo de guardavidas con un perfil donde tenga prioridad el residente local, atento a que se considera que es quien posee un conocimiento profundo de nuestras playas, de la propia ciudad, su problemática e idiosincrasia, sumado a que la composición de un cuerpo de guardavidas con perfil de prioridad al residente local generaría mayores oportunidades a los jóvenes de nuestra ciudad y un movimiento socio-económico y educativo interno en beneficio de la comunidad. Además, se añade el concepto de incorporar Guardavidas que tengan un mayor conocimiento de nuestra ciudad, playas, fondo de mar y mar y la mayor percepción sobre los posibles y/o potenciales accidentes acuáticos que pudieran acontecer a fin de prevenir ese accidente salvaguardando la vida de los bañistas de forma efectiva, antes que incorporar Guardavidas que sean veloces nadadores sin contar con el conocimiento y las aptitudes de prevención mencionadas anteriormente.

 

El orden de mérito a fin de confeccionar el listado correspondiente para el ingreso al Plantel de Guardavidas Municipal surge de la sumatoria de puntos que acredite cada postulante de acuerdo al siguiente sistema de puntuación:

 

Sistema de Puntuación

 

Por cada año de residencia en Villa Gesell acreditable mediante certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación, contrato de alquiler sellado, recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida), comprobante de pago de impuestos y/o servicios……………………………………………………………..1,5pts. (hasta un máximo de 30pts)

Por cada año y/o temporada trabajada en el mar de Villa Gesell, acreditable mediante Libreta de Guardavidas ………….…………………………………………….1,5pts. (hasta un máximo de 25pts)

Por cada año y/o temporada trabajada en el mar fuera del Partido de Villa Gesell, acreditable mediante Libreta de Guardavidas……………………………………0,5pts. (hasta un máximo de 10pts)

Por formación afín* a la actividad de Guardavidas, acreditable por título emitido por institución oficial**, hasta un máximo de 5pts:

Licenciatura……………………………………………………………………4pts.

Nadador de rescate…………………………………………………………….4pts.

Tecnicatura………………..…………………………………………………..2pts.

Bombero………………………………………………………………2pts.

Curso ………………………………………………………………………………0,25pts.

(hasta un máximo de 2pts)

Nota Mérito en Libreta de Guardavidas …………………………………………1,5ptos.

Mal concepto acreditable por Registro de Oposición*** y/o por Legajo Municipal……………………………………………….(menos cuatro ptos.) -4pts.

  • Prueba acuática****:

Nadar 500mts en 7 minutos o menos………………………………………2,5pts.

Nadar 500mts entre7:01 y 8:00 minutos…………………………………….2pts.

Nadar 500mts entre 8:01 y 9:00 minutos…………………………………….1,5pts.

Nadar 500mts entre 9:01 y 10 minutos………………………………………1pto.

Nadar 500mts entre 10:01 y 11 minutos…………………………………..0,5ptos.

*Por formación afín se entiende al conjunto de disciplinas y cursos, destinados a salvaguardar la vida humana tanto en el ambiente acuático como terrestre. En una enumeración no taxativa, podemos mencionar como formación afín: Licenciatura: Medicina; Tecnicatura: Enfermería; Curso: Primeros Auxilios, Prevención y Asistencia en Desastres.

 

** Por instituciones oficiales se entiende a instituciones convalidadas por el Ministerio de Educación para Licenciaturas y Tecnicaturas, a Prefectura Naval Argentina para Nadador de Rescate, a Bomberos Voluntarios para Bombero y a instituciones convalidadas por el Ministerio de Educación, Centros de Formación Profesional, Cruz Roja, Defensa Civil, Comisión Provincial de Guardavidas, Asociación Mutual Guardavidas Argentinos y Asociados y Municipalidad de Villa Gesell para Cursos.

 

***El Registro de Oposición regirá desde la apertura del Concurso hasta la fecha límite de impugnaciones por parte de cada postulante y se conformará de las presentaciones realizadas por escrito y fundadas por parte de la Dirección de Playa ó Cámara de Concesionarios y/o Concesionarios y/o cualquier otro empleador donde el postulante haya ejercido su profesión de Guardavidas.

 

**** La Prueba Acuática se desarrollará dentro del período de Concurso, en un día y horario que establecerá la Dirección de Playa.

 

En caso de paridad de la sumatoria del puntaje, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el concepto y las notas de mérito que figuren en la Libreta de Guardavidas en los años trabajados.

 

Si continuare habiendo paridad, la Comisión Evaluadora tomará un examen escrito sobre temas relacionados con la actividad de Guardavidas de cinco preguntas con un puntaje de un punto por pregunta, pudiendo repetir el examen cuantas veces sea necesario para desempatar.

 

DEL ORDEN DE MÉRITO Y SU SISTEMA DE CONSTITUCIÓN PARA LA EXTENSIÓN DEL PERIODO LABORAL:

Atento a los diferentes periodos laborales en el ejercicio de la profesión, para la extensión de estos periodos laborales, la Comisión Evaluadora exigirá los mismos Requisitos y utilizará el mismo Orden de Mérito que para el ingreso al Cuerpo de Guardavidas, priorizando antigüedad y residencia, exceptuando la Prueba Acuática.

 

Concurso Público de Antecedentes para el cargo de Timonel

Este concurso se abrirá vista la necesidad de cubrir vacantes. El orden de mérito se conformará a partir del siguiente sistema de puntajes:

 

  • Por cada año trabajado como guardavidas dentro del Cuerpo de Guardavidas Municipal de Villa Gesell………………………………………………………1 pto.
  • Piloto de Yate………………………………………………………….……….7 ptos.
  • Patrón de Yate………………………………………………………………….4 ptos.
  • Timonel………………………………………………………….……………..2 ptos.
  • Conductor Náutico………………………………………………………………1 pto.

 

En caso de paridad, la Dirección de Seguridad en Playa tomará un Examen escrito de 5 preguntas sobre conocimientos náuticos y de rescate (1 pto. por pregunta correcta) y un examen práctico de 5 maniobras de navegación en el mar (1 pto. por maniobra correcta), evaluado por la Dirección de Playa y los dos timoneles más antiguos del operativo.

 

Jefe de Guardavidas y Jefe de Sector

Los sectores de playa, su división, la designación del Jefe de Guardavidas, la cantidad de jefes de sectores y la designación de cada uno de ellos quedarán a criterio de la Dirección de Seguridad en Playa. El Jefe de Guardavidas y Jefes de Sectores deberán dar cumplimiento de las obligaciones, asistencia y todo otro aspecto funcional y/o de organización, abocándose estrictamente al Operativo de Seguridad en Playa, sin perjuicio de en caso de ser necesario ocupar un puesto de Guardavidas.

ANEXO II

Formulario de Inscripción a Concurso Público de Antecedentes con carácter de Declaración Jurada

 

La inscripción se realizará a través de Expediente Municipal, completándolo en la primera inscripción. En las sucesivas inscripciones sólo se incorporará la documentación correspondiente a acrecentar puntaje por los diferentes motivos que lo justifiquen.

 

Número:___________

Lugar :_______________

Fecha:_______________

 

Datos del concursante:

 

Nombre completo (como figura en el DNI):______________________________

Nº de documento: _________________________________________________

Fecha de nacimiento:______________________________________________

Nacionalidad: ____________________________________________________

Domicilio real:____________________________________________________

Localidad/Pcia.:___________________________________________________

Código Postal: _____________________________________________________

Teléfono fijo: ______________________________________________________

Teléfono móvil (celular):_____________________________________________

Dirección de E-Mail:________________________________________________

 

Manifiesto entregar toda la documentación requerida en el Anexo I para la inscripción al Concurso, conocer en todos sus términos la normativa que regula este Concurso y que todos los datos vertidos en este formulario son veraces, revistiendo el mismo el carácter de declaración jurada.

 

Firma: ____________________________________________________________

Aclaración: ________________________________________________________

DNI: ______________________________________________________________

 

Talón para el concursante:

 

Constancia de inscripción a Concurso de eventuales vacantes de puestos de Guardavidas de la Dirección de Seguridad en Playa.

 

Formulario Nº:______________

Fecha: _____________________

Hora: ______________________

Cantidad de fojas que integran el expediente:___________________________

Firma y aclaración de recepción de documentación:_________________________

Ordenanza 2836/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2836/18

                                     FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre de 2018.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 2693
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-12249/18.-

VISTO:

El Expediente 12249/18; y

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de marzo de 1976 comienza en la Argentina la dictadura cívico militar clerical mas sangrienta sufrida por gran parte del pueblo argentino, fecha a partir de la cual tuvieron lugar secuestros, torturas, desapariciones forzadas y conculcación de derechos, incluidos el de la vida;

Que entre los días comprendidos entre el 16 y el 20 de diciembre de 1977 y 1978 fueron encontrados a lo largo del litoral marítimo entre la Bahía Samborombon al norte hasta la desembocadura de la laguna de Mar Chiquita  al sur, la mayor cantidad de los cuerpos provenientes de los centros clandestinos de detención  (CCD) arrojados a las aguas desde lo que se denomino «vuelos de la Muerte», y que fueron trasladados a cementerios de la zona como los de General Lavalle, General Madariaga y Villa Gesell, para ser sepultados luego como NN;

Que, la «Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas», aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, en su articulo 3, establece que los estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas de personas;

Que, como se expresa en dicha declaración, las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad;

Que, en su artículo 19º, la mencionada declaración sostiene que las victimas de actos  de desaparición forzadas y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizados de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible;

Que, la declaración como días de la memoria a los días comprendidos entre el 16 y el 20 de diciembre de cada año representará un acto de reparación simbólica a la memoria de las victimas de los «vuelos de la muerte» y a sus familiares, y contribuirá a visibilizar tales actos aberrantes tanto como a su conocimiento y prevención;

Que el equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) ha demostrado fehacientemente la identificación positiva de las victimas del terrorismo de estado según el siguiente registro: Azucena Villaflor, fundadora de Madres de Plaza de Mayo, hallada en la localidad de Santa Teresita el 20 de diciembre de 1977. Ángela Auad, fundadora de Madres de Plaza de Mayo y co-fundadora de la Asamblea Permanente por los derechos humanos de La Plata, que fue hallada el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Rene Leonie Henriette Duuquet, Hermana colaboradora de las Madres de Plaza de Mayo, que fue hallada el 2 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Santiago Bernardo Villanueva, hallado el 16 de diciembre de 1978 y sepultado en el cementerio de Villa Gesell. Ester Balestrino Roa, Madre de Plaza de Mayo y colaboradora de la liga argentina por los Derechos Humanos y Familiares , que apareciera el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Roberto Ramón Arancibia, Carlos Antonio Pacino, Isidoro Oscar Peña, Héctor Carlos Baratti, Cristina Magdalena Carreño, Humberto Luis Fraccarolli, Nora Fátima Haiuk, María Cristina Pérez Esnal, Omar Rodolfo García Herrera, todos hallados en distintos puntos del litoral marítimo señalado y sepultados en el Cementerio de General Lavalle. Jesús Pedro Peña y Helio Serra Silvera, halados el 16 de diciembre en Pinamar y sepultados como NN en el Cementerio de General Madariaga;

Que, por la labor del Equipo Argentino de Antropología Forense se pudo determinar que proveían de los Centros Clandestinos de Detención y Exterminios (CCDE) Ex Esma y Olimpo;

Que,  los cuerpos hallados en diciembre de 1978 corresponden a un total de 15 de los arrojados en lo que en estrados judiciales se comprobó que procedían de «uno de los últimos vuelos del Olimpo», en referencia al Centro Clandestino de reclusión y exterminio denominado «el Olimpo de los dioses», que funcionó en dependencias de la Policía Federal en el Barrio de Flores hasta enero de 1979;

Que, el pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -regional Tuyu sur- es que esas fechas sean utilizadas como recordatorio y reflexión sobre los hechos del pasado reciente que no deben volver a ocurrir, reiterando y reafirmando el reclamo de la mayoría del pueblo argentino al decir «Nunca mas»;

Que independientemente de la fecha del 24 de marzo que por ley nacional 26085 se ha declarado «Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia», el peor periodo de la historia Argentina del siglo XX, los hechos ocurridos en nuestro litoral marítimo ameritan visibilizar estas fechas anunciadas en al presente proyecto de ordenanza;

Que, en diciembre de 2018 se cumplirán 40 años de los sucesos anteriormente relatados, productos de la aplicación de políticas de Terrorismo de Estado y que en razón de ello es que suma importancia que este Honorable Cuerpo promulgue la presente ordenanza, a fin de que la comunidad visibilice que fue testigo de los «vuelos de la Muerte».-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º
: Declárense los días 16 al 20 de Diciembre de cada año como «Días de la Memoria»,  en
——————  homenaje a las victimas de los «vuelos de la muerte», halladas en el litoral marítimo de nuestra localidad y distritos aledaños.—

ARTICULO 2º: Declárese de Interés Legislativo todo evento de homenaje y conmemoración que cada año se
——————-  realice en recuerdo de las victimas de los «vuelos de la muerte».—

ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios,  a fin de que se realicen
——————-  las actividades de conmemoración y homenaje expresadas en esta Ordenanza.—

ARTICULO 4º: Designase a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Tuyu Sur  y toda
——————-  aquella organización, junta, colectivo de personas asociaciones y toda otra expresión organizativa que tenga entre sus objetivos la lucha por mantener viva la memoria sobre las consecuencias que dejara el Terrorismo de Estado en Villa Gesell y este debidamente inscripta en el registro municipal de entidades, como co-organizadora de dicho evento.—

ARTICULO 5º: Remítase copia de la presente para ser incorporada a la agenda del área de Ceremonial y
——————  Protocolo.—

ARTICULO 6º: Remítanse copias a la Jefatura Distrital de Educación, a la Dirección General de Cultura y
——————-  Educación, a las cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretarias de Turismo y Cultura, como así también a los medios de comunicación para su amplia difusión.—

 ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2835/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2835/18

                                     FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre  de 2018.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 2692
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-12177/18.-


VISTO:

El Expediente 12177 iniciado por la Sociedad de Fomento de Mar de las Pampas y,


CONSIDERANDO:

Que, entre las especies nativas que componen la flora natural de nuestra región, por sus características botánicas resaltan las gramíneas (Familia Poaceae ). La más conocida del grupo es la Cortadera pampeana ( Cortaderia selloana ), que tiene su origen en América del Sur y su área de distribución natural abarca el sur de Brasil, Argentina y Uruguay, llegando hasta el norte de la Patagonia. Fue denominada por Alex ander von Humboldt en 1818, quien le dio el nombre del botánico naturalista alemán Friedrich Sellow (1789-1831), botánico alemán-brasileño, que participó en expediciones botánicas en el interior de Brasil, quien estudió la flora de Sudamérica.

Que, morfológicamente se trata de una especie ginodioica, es decir, existen plantas con flores hermafroditas y femeninas, pero funcionalmente es dioica, de manera que para la reproducción es preciso que ambos tipos de plantas se encuentren relativamente próximas.

Que, el nombre de cortadera con que se la conoce, alude al borde cortante de sus largas y curvadas hojas, de manera que si se pasa la mano, en forma rápida hacia el centro de la planta, el filo corta la piel. A veces se le da también el nombre de “cola de zorro” en alusión a sus grandes inflorescencias. Se propaga tan fácil y rápidamente que puede llegar a ser muy invasora.

Que, la cortadera posee variedad de denominaciones comunes, entre ellas plumero, plumacho, plumerillo, cola de zorro, paja penacho, paina, cortaderia, ginerio, gimnerio o paja brava. Asimismo, en países de habla inglesa se la conoce como “pampa grass” y en España como “carrizo de la pampa”.

Que, puede alcanzar una altura de unos dos metros, máximo tres, y que su floración en forma de panoja laxa, que aparece en verano, es muy abundante.

Que, crece en sitios soleados y, en general, está asociada a terrenos húmedos, pero tiene una gran amplitud ecológica, resistiendo sequías y heladas débiles. Es frecuente verla formar extensos manchones en los médanos costeros de Buenos Aires. Posee una gran capacidad de recuperación, pudiendo crecer con gran vigor en suelos que han sufrido los efectos del fuego. Además sus semillas se dispersan con facilidad.

Que, la Cortadera tiene una fundamental importancia ecológica. Los parches de cortaderas ( Cortaderia selloana ) suelen formar densas matas que constituyen bordes que ofician de barreras cortavientos. Estas matas densamente apretadas generan una estructura que determina un número elevado de microambientes con condiciones relativamente estables en cuanto a temperatura y con humedad media a alta.

Que, asimismo, los pajonales de cortadera y paja colorada representan ambientes de un valor particular en función de la elevada concentración de nidos de aves de pastizal. Es que para las aves, las cortaderas constituyen un buen refugio, sitio de nidificación y atalaya natural. Por ejemplo, en el cortaderal de la Reserva Natural Otamendi se encontraron nidos de ipacaá, espinero pecho manchado, pico de plata, cachilo canela, siete vestidos, pecho amarillo común, verdón, tordo renegrido, tordo pico corte, misto, jilguero, chingolo, cabecita negra, gorrión, boyerito, tordo músico y varillero ala amarilla.

Que, aves granívoras como mistos, chingolos y cabecita negras aprovechan como alimento las semillas de las cortaderas. Por su parte, la vistosa mariposa de las cortaderas ( Heliconisa pagenstecheri ), de alas transparentes con filigranas negras, realiza todo su ciclo de vida en la planta. Un número importante de otros artrópodos, anfibios, reptiles y pequeños mamíferos viven asociados a las matas de cortaderas, ya sea utilizándolas como alimento o para guarecerse en su base. Sus hojas contienen agujas de sílice por lo que no son ingeridas por los herbívoros de la zona.

Que, de la misma manera, puede resaltarse una gran importancia estética y paisajística de las cortaderas, la cual como especie cultivada es desarrollada con éxito en varios países. La “Reina de la Pampa” lleva siglos adornando los jardines de medio mundo por la belleza de su ligera y plumosa inflorescencia que parece formada por delicados hilos de plata. Así, la incorporación de esta especie es ideal en parques y jardines, especialmente en sitios soleados, ideal para formar matas aisladas o pequeños conjuntos en medio de superficies amplias de césped.

Que, algunas concesiones viales la han utilizado en los bordes de caminos, por su belleza, su adaptación a diferentes condiciones, pero también por su capacidad de evitar el encandilamiento de los automovilistas así como brindar un soporte de amortiguación ante accidentes viales. Cabe mencionar que entre las recomendaciones ambientales para el Proyecto de Autovía en el tramo Mar Chiquita-Villa Gesell elaboradas por el Consejo Asesor del Comité de Gestión de la Reserva de Biósfera Parque Atlántico Mar Chiquito y representantes de la Municipalidades de Villa Gesell y Madariaga se insta a: “5) Forestación: Forestar con especies vegetales nativas de la región. Recomendaciones generales: *Si fuera necesario retirar ejemplares de árboles y arbustos de especies exóticas, que los mismos sean reemplazados por especies nativas. (…) *Utilizar vegetación nativa (como por ejemplo cortaderas) para los canteros centrales que separan ambas manos. (…) Recomendaciones realizadas por los Municipios de Villa Gesell y Gral. Madariaga: 3) Recomendaciones sobre vegetación: (…) *En caso de utilizar arbustivas -sea para los canteros centrales, miradores panorámicos, etc.- , utilizar sólo colas de zorro ( Cortaderia selloana ).”

Que, sin embargo, es frecuente que se la desprecie. Es muy triste verla desaparecer en muchos balnearios de la franja costera cuando se realizan forestaciones o loteos, donde lo primero que se encara es la “limpieza” del terreno, para luego colocar “plantas finas”, creando jardines artificiales y con gran demanda de cuidados y agua.

Que, en cuanto a la disposición en los espacios verdes, es interesante la cortadera como elemento intermedio entre los árboles y las plantas herbáceas reducidas. Su asociación puede ser mediante ejemplares aislados o grupos, siendo preferible evitar las formas simétricas, formas geométricas puras y las rectas que evocan disposiciones menos naturales y por lo tanto más forzadas en cuanto a la percepción de la vegetación en el paisaje.

Que, es de esperar que cada día más gente tome conciencia de la importancia que tienen las plantas nativas para el mantenimiento de todas las formas de vida de una región, de manera que no solo se las salvaguarde y proteja sino que también se las incluya en proyectos de parques y jardines.

Que, a su vez, la cortadera goza de importancia simbólica. Las localidades costeras del este bonaerense se encuentran inmersas entre dos ecorregiones muy diferentes: una, el litoral marino, y la otra, la llanura pampeana.

Que, en el caso del Partido de Villa Gesell, dicha dualidad ambiental se refleja en el nombre mismo de una de sus localidades: Mar de las Pampas. Esta denominación posee un simbolismo muy especial, dado que si bien la ciudad fue concebida pensando en el mar como atractivo turístico, valoriza también el ambiente de pastizal pampeano sobre el cual se realizó su urbanización, y de la cual aún quedan sectores representativos en sus periferias y espacios verdes.

Que, por ello, valorizar y proteger la cortadera es también valorizar algo de la esencia fundacional de la localidad.

Que, ya resaltaba sus características majestuosas y la cobertura que hacía de gran parte de la Pampa, el naturalista inglés William Hudson en su libro Un Naturalista en el Plata en 1892: “Sobre la tierra húmeda y arcillosa crece el majestuoso pasto de la pampa, Gynerium argenteum (Cortadera), cuyos blancos ápices a menudo alcanzan una altura de unos tres metros. He cabalgado a través de estos pastizales plumosos, tan altos que llegaban hasta mi cabeza y aún más, por leguas. Me resultaría imposible brindar una idea exacta de la exquisita belleza, en ciertos momentos y estaciones, de esta reina de los pastos y máxima gloria de la pampa solitaria. En aquel lugar, todos están familiarizados con ella. La planta es sociable, y en algunas partes donde raramente existen otras, cubre grandes áreas con un mar de ondulantes espigas blancas; al final del verano y en el otoño se observan sus tintes variando del más delicado rosado tierno e ilusionante como el rubor sobre el blanco plumaje de algunas gaviotas, al púrpura y violáceo. A ninguna hora luce tan perfecta como al anochecer, antes y después del crepúsculo cuando la luz tenue envía una leve bruma sobre su abigarrado plumaje, y el viajante no puede dejar de pensar que sus tintes, que en ese momento se enriquecen, son robados a los rasantes rayos solares o reflejan los coloreados vapores tras el ocaso”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Declárase a la Cortadera ( Cortaderia selloana ) como especie vegetal emblemática y
——————  Monumento Natural del Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Evítese su eliminación en aquellos lugares de uso público donde se encuentra naturalizada
——————  y no genera inconvenientes al uso público.—

ARTÍCULO 3º: Implántese en las entradas y en los bordes de los caminos de acceso a las distintas localidades
——————-  desde la ruta 11.—

ARTÍCULO 4º: Propíciese su uso como planta ornamental tanto en los jardines privados, como en las
——————- forestaciones públicas.—

ARTÍCULO 5º: Incorpórese su conocimiento en la agenda educativa y ambiental de los habitantes del Partido
——————-  de Villa Gesell, así como en el material digital y grafico de difusión que la Secretaría de Turismo dispone en cada temporada.—

ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Medio Ambiente o la que en
——————-  un futuro se reemplace.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2833/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2833/18

                                        FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2018.-
                                        NUMERO DE REGISTRO: 2688
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12285/18.-

 VISTO:

La Ley Nacional 26.485; la Ley Provincial 12.569 con su modificatoria 14.509/14657, la Ley 14893 y  la necesidad de establecer un marco de protección legal ante situaciones de violencia de género garantizando la continuidad laboral para las trabajadoras municipales;  y

CONSIDERANDO:

Que,  las Naciones Unidas establecen que las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos  de género que la perpetúan. Dado los efectos devastadores que la violencia tiene en las mujeres, los esfuerzos se han concentrado principalmente en las respuestas y servicios para las sobrevivientes. Sin embargo, la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales. (ONU MUJERES PÁGINA);

Que, la violencia de género es una problemática mundial que evidencia cifras alarmantes y que incentivó en nuestro país la conformación del colectivo NI UNA MENOS, en el año 2015, con el objetivo de denunciar  y exponer la violencia machista;

Que, la violencia de género se expresa de diferentes formas: psicológica, física, sexual, económica y simbólica. La manifestación más extrema de esta violencia se evidencia a través de los brutales femicidios que sufrieron cientos de mujeres en nuestro País en los últimos años. En el año 2017 fueron asesinadas, por su condición de género 290 mujeres. En los primeros meses del año 2018, 50 mujeres fueron víctimas de la violencia machista femicida;

Que, durante los últimos años se han adoptado en nuestro país diversas medidas y sancionado y reglamentado distintas leyes tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres. Tal es el caso de la Ley 26.485 sancionada en 2009, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y que aborda distintos tipos de violencias ejercidas entre las que se incluyen la doméstica, la institucional, la obstétrica, la mediática y la laboral;

Que dicha Ley define a la violencia como toda, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes;

Que, esta definición fue de gran ayuda para avanzar judicialmente en la penalización de un delito que hasta entonces no se encontraba tipificado, pudiendo de esta forma juzgar dentro de este marco a los miles de hombres que diariamente ejercen violencia contra las mujeres en nuestro país;

Que, asimismo las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas psicológicos y de salud que disminuyen su capacidad para participar en la vida pública y sobre todo en el ámbito laboral, por lo que es necesario seguir ampliando la legislación vigente para comprender las distintas situaciones surgidas como consecuencia de estos hechos;

Que,  los derechos laborales deben proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, debiendo ampliar su ámbito de aplicación, ya que en muchas ocasiones, las víctimas de violencia de género se ven imposibilitadas de concurrir a su puesto trabajo, o por una cuestión de vergüenza ocultan los hechos ocurridos y hacen uso de licencias por enfermedad, o incluso renuncian al mismo;

Que en la actualidad, las trabajadoras que padecen violencia de género deben recurrir a vías alternativas para justificar el ausentismo laboral. La falta de previsión normativa respecto de licencia por violencia de género implica un vacío legal y es responsabilidad del Estado de permitir visualizar esta problemática social sin disfrazarla y de garantizar la estabilidad laboral;

Que, por no existir la normativa específica las mujeres recurren a licencias psiquiátricas que quedan asentadas en su legajo generando, en algunas ocasiones, dificultades para desempeñarse en su tarea o realizar trabajos futuros;

Que,  al poder utilizar una licencia laboral por violencia de género queda registrado este precedente en el caso de avanzar en una causa judicial.

Que, el reconocimiento de la licencia laboral por violencia de género es un aporte fundamental para completar los programas de políticas públicas indispensables para poder prevenir y asistir a quienes son víctimas de estos flagelos, posibilitando la atención psicológica, física y legal de cada trabajadora;

Que; mantener la fuente de trabajo permite a las mujeres víctimas de violencia, contar con los medios necesarios para garantizar su independencia económica, y por tanto, resulta indispensable dictar la normativa necesaria para proteger sus derechos laborales;

Que, el presente Proyecto tiene como objetivo promover y garantizar derechos a trabajadoras del sector público local en situación de violencia de género.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Establézcase el Régimen Especial de Licencia laboral por Violencia de Género con goce
——————- íntegro de haberes para agentes del género femenino, que se desempeñen en sector público municipal.—

ARTICULO 2º: Entiéndase por violencia contra las mujeres la definición contenida en el Art. 4° de la Ley
——————  Nacional N° 26.485, «se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes».—

ARTÍCULO 3º: La trabajadora que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de su trabajo por tal motivo,
——————- debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o licencias, serán consideradas justificadas cuando así lo determinen el Área de la Mujer con las actuaciones y/o documentación que así lo acredite.—
En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.—

ARTÍCULO 4º: La licencia con goce de sueldo tendrá vigencia a partir de la denuncia y comunicación de la
——————-  situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicio, debiendo en el plazo de cinco (5) días hábiles presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por el organismo administrativo de asistencia a las mujeres en situación de violencia (Área de la Mujer/Comisaría de la Mujer) y el plazo de la licencia correspondiente.—

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las acciones tendientes  a garantizar herramientas,
——————-  medidas y recursos con el fin de brindar contención a las trabajadoras que hagan uso de dicha licencia.—

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal mediante el área pertinente podrá prorrogar la licencia
——————-  por violencia de género. En ese caso deberá contar previamente con un informe que así lo recomiende emitido por el área de la Mujer. Dicha recomendación deberá incorporar la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte los haberes.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—