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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1580/97

                             FECHA DE SANCION. 3 de Noviembre de 1997.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1375
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4913/97.-

VISTO:

El expediente D-4913/97 por el cual el Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gesell solicita exención del depósito del 5% que prevee la Ordenanza Nº 1457, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado cumplimiento al trámite previsto en la legislación vigente,

Que la emisión y circulación de la rifa está autorizada por Decreto Municipal Nº 552 del 15-09-97,

Que los fondos que resulten de la rifa serán destinados a mejorar la Sede del Centro;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R    D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Exímese al Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gesell de efectuar el depósito
——————  previsto en la Legislación vigente que refiere a la emisión de rifas.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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