Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1427/96
FECHA DE SANCION: 18 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1222
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4324/96.-
O R D E N A N Z A
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1375/95 y 1381, y
CONSIDERANDO:
que a fin de establecer pautas claras, es preciso reglamentar en forma exacta los lineamientos a seguir,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbese en el Partido de Villa Gesell la instalación de máquinas
———————- expendedoras de muñecos, juguetes, golosinas, etc., que funcionen con cospeles, fichas y/o monedas y/o similares en la vía pública.—
ARTICULO 2º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las
———————– siguientes penalidades:
PRIMERA INFRACCION: 5.000 MULT por máquina.-
SEGUNDA INFRACCION: 10.000 MULT por máquina.-
TERCERA INFRACCION: 15.000 MULT por máquina y secuestro de la máquina.-
ARTICULO 3º: En caso del secuestro contemplado en el Artículo 2º de la presente
———————- Ordenanza, la Municipalidad procederá a la devolución del bien, una vez acreditado el pago de las multas y gastos de traslado y depósito que fije el Departamento Ejecutivo.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—