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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1728/99

                             FECHA DE SANCIÓN: 6 de Diciembre de 1999.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1532
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-5507/99

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Declárese de interés del Gobierno Municipal el fomento de la actividad microempresarial.—


ARTICULO 2º
:  El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las siguientes medidas
——————-  para fomentar y concretar el establecimiento de microemprendimientos en nuestra ciudad:

  1. El otorgamiento de planes de pago en cuotas para abonar el derecho de habilitación municipal que cada microempresario gestione.-
  2. En los periodos en los cuales no esté vigente la existencia de Planes para Regularizar Deudas, el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará Planes de pago dentro de la legislación vigente.—

ARTICULO 3º: Créase la Comisión para Microemprendimientos que estará integrada
——————- por un (1) miembro de la Comisión de Legislación, Acuerdos, Digesto, Turismo y Medio Ambiente de éste Honorable Concejo Deliberante; un (1) miembro de la Comisión de Salud, Acción Social, Familia y Minoridad de éste Honorable Concejo Deliberante ; (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal (Área de la Producción) y un (1) representante de la Cámara de Microempresarios de Villa Gesell. Dicha Comisión tendrá por objetivo redactar el proyecto de Ordenanza que regule la actividad de microemprendimientos.—

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—