Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1728/99
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Diciembre de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1532
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-5507/99
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de interés del Gobierno Municipal el fomento de la actividad microempresarial.—
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las siguientes medidas
——————- para fomentar y concretar el establecimiento de microemprendimientos en nuestra ciudad:
- El otorgamiento de planes de pago en cuotas para abonar el derecho de habilitación municipal que cada microempresario gestione.-
- En los periodos en los cuales no esté vigente la existencia de Planes para Regularizar Deudas, el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará Planes de pago dentro de la legislación vigente.—
ARTICULO 3º: Créase la Comisión para Microemprendimientos que estará integrada
——————- por un (1) miembro de la Comisión de Legislación, Acuerdos, Digesto, Turismo y Medio Ambiente de éste Honorable Concejo Deliberante; un (1) miembro de la Comisión de Salud, Acción Social, Familia y Minoridad de éste Honorable Concejo Deliberante ; (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal (Área de la Producción) y un (1) representante de la Cámara de Microempresarios de Villa Gesell. Dicha Comisión tendrá por objetivo redactar el proyecto de Ordenanza que regule la actividad de microemprendimientos.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—