Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 16 de Junio de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2357
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9769/14.-
VISTO:
La necesidad de estimular la implementación de una oferta comercial que cuente con fondos de comercio más amplios y que cuenten con la infraestructura necesaria para mejorar la imagen comercial y turística en Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, se advierte en la zonas céntricas de Villa Gesell la existencia de pequeños locales comerciales que con su reducida superficie limitan a propietarios y locatarios en lo que hace a la solicitud y puesta en marcha de determinados rubros comerciales, que por exigencia de una norma vigente en la materia, requieren superficies mayores para su aprobación Municipal;
Que, existen numerosos casos en que dichos locales de reducidas superficies, resultan ser linderos, estando en posesión por diferentes títulos, de una misma persona física o jurídica, sin que se encuentre regulada efectivamente la posibilidad de que los mismos sean implicados al solo efecto de su uso comercial con la correspondiente habilitación Municipal;
Que, asimismo se advierte que en numerosas propiedades horizontales, resulta inviable contar con el consentimiento de la totalidad de los propietarios para realizar la correspondiente unificación de dos locales mediante la modificación del plano aprobado oportunamente; lo cual no invalida el hecho, que al solo efecto de la explotación comercial sea regulada su unificación al momento de aprobar la habilitación de un establecimiento comercial;
Que, la posibilidad de unificar, al solo efecto de la explotación comercial, dos locales linderos, ampliará las posibilidades de desarrollos comerciales, en áreas urbanas en los cuales por falta de previsión, no se hubiesen conservado las superficies mínimas exigidas por Ordenanza para la explotación de determinados rubros comerciales;
Que, resulta de importancia, flexibilizar el marco normativo en relación a las habilitaciones comerciales de emprendimientos de magnitud, con el fin de estimular importantes inversiones que redunden en la generación de empleo y el mejoramiento de la oferta turística.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Concédase, a quienes resulten ser propietarios, locatarios o poseedores por justo
—————— título de dos o más unidades linderas, la posibilidad de gestionar y obtener, al solo efecto de la habilitación comercial la unificación de los mismos, con el fin de que sean afectados todos ellos, a la explotación de un fondo de comercio común.—
ARTICULO 2º: La habilitación comercial otorgada, perdurará por el tiempo en el cual la propiedad,
—————— locación o posesión de dichas unidades corresponda a la persona física o jurídica que requiere la misma, debiendo dar estricto cumplimiento a todas las Ordenanzas vigentes que regulan la materia comercial.—
ARTICULO 3º: El propietario, locatario o poseedor por justo título, que requiriese la unificación, al
—————— solo efecto comercial de dos o más unidades linderas, deberá acompañar al Departamento Ejecutivo Municipal, además de la documentación exigida para la habilitación comercial correspondiente al rubro solicitado, un croquis que detalle las modificaciones edilicias a realizar para proceder a la unificación de dichas unidades.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—