Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-

                                NUMERO DE REGISTRO:  2385

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9791/14.-

                               

 

VISTO:

               La experiencia demostrada respecto de la imprescindible acción de los Municipios en las tareas de prevención y atención de las víctimas desarrollando Acciones propias, articulando los recursos en el territorio e impulsando el cumplimiento de las normas.

Las experiencias exitosas cercanas muestran que no se requieren grandes recursos sino una férrea voluntad política y agentes capacitados y con capacidad de acción, y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que, está demostrada la ineficacia de instituciones que actúan en forma descoordinada que promueve que las víctimas deambulen desprotegidas por las diferentes instancias institucionales.

                                 Que, es imprescindible que todos los agentes involucrados de todas las jurisdicciones estén capacitados para la detección temprana y la acción coordinada eliminando del repertorio la palabra derivación que, en los hechos implica librar a una víctima fragilizada a su suerte.

                                 Que, los equipos que trabajen en esta temática: psicólogos, trabajadores sociales y abogados deben tener formación específica ligada a la complejidad y especificidad de esta forma de violencia garantizando su idoneidad mediante concursos de sus cargos.

                                Que, en los casos graves de violencia las denuncias exponen a las víctimas a un alto riesgo y requieren de un lugar de amparo para ellas y sus hijos.

                                Que, y concluyendo, el Municipio de Villa Gesell debe implementar un plan integral y exitoso para actuar sobre estos hechos que también devienen en violencia social indiscriminada.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

                                               O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Crease el PROGRAMA MUNICIPAL de lucha contra la violencia de género, los delitos

—————– contra la libertad sexual y el abuso infantil, ordenando bajo su órbita, los programas y planes existentes.—

 

 

ARTÍCULO 2º: TAREAS DE PREVENCION, proveer al fortalecimiento institucional y financiero

——————  del Área de la Mujer otorgando recursos humanos capacitados y con experiencia, seleccionados por concurso, y capacidad institucional que le permitan llevar adelante el programa. Asignar en la partida presupuestaria del año 2015 los recursos financieros para dicho objetivo transfiriendo ahorros de otras partidas, según su propia recomendación.

Apoyar la capacitación de policías, docentes, agentes municipales y equipos de salud acerca de las causas y consecuencias de la violencia de género, la detección temprana y los mecanismos de denuncia y protección, promoviendo una actitud de empatía frente a las víctimas y sus contradicciones, limitaciones y fragilidades en relación con el victimario.

Implementar en los ámbitos correspondientes el “Protocolo de actuación del personal policial de las Comisarías de la Mujer y la Familia y de los profesionales de los equipos interdisciplinarios para la atención de las víctimas de violencia familiar” del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Adoptar asimismo el “Protocolo y guía de prevención y atención de víctimas de violencia sexual y familiar para el primer nivel de atención”, expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, como así también el “Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales” del Ministerio de Salud de la Nación, ambos de aplicación en las guardias de los hospitales, clínicas y demás centros de atención primaria de salud del Distrito.

Apoyar y promover efectivamente, involucrando sus recursos, a la aplicación de la ley de Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas, comenzando por las de población más vulnerable así como las políticas de fortalecimiento e inclusión educativa de niña/os y adolescentes.—-

 

 

ARTICULO 3º: De la PROTECCION Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS VICTIMAS Impulsar las

—————–  gestiones necesarias ante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para promover la puesta en marcha de un refugio para las víctimas y el efectivo funcionamiento de los refugios existentes en el Distrito Judicial Dolores, mediante acuerdos con los distintos municipios.

Constituir, en el ámbito de la administración que considere conveniente pero coordinado con el presente Programa el equipo de apoyo y contención psicológica y social que acompañe a las victimas hasta la finalización del proceso de recuperación.

Crear un cuerpo de Abogados Municipales especializados y capacitados en esta problemática con el fin de brindar patrocinio legal gratuito civil y penal a las víctimas a lo largo de todo el proceso.

Crear y designar la figura del acompañante que guíe y acompañe físicamente el recorrido de las víctimas por servicios de salud y justicia.

Urgente adecuación tecnológica y organizativa del sistema de cámaras y repuesta policial incluida la capacitación de los recursos humanos de la central de monitoreo y los agentes de los móviles.—-

 

 

ARTICULO 4º:El Departamento Ejecutivo preparara los aspectos ejecutivos de este Programa

——————- Municipal y sus asignaciones presupuestarias para presentarlos al HCD antes que finalice el presente año.—-

 

 

ARTICULO 5º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This