Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 14 de Noviembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2393
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9970/14.-
VISTO:
El Expediente Nº 9970/14, por el cual el Intendente Municipal plantea la necesidad de modificar el Pliego de Bases y Condiciones de Transporte Público de Pasajeros sancionado en fecha 28 de Octubre de 2014 bajo nº de registro 2391; y
CONSIDERANDO:
Que, el Intendente Municipal, Dr. Gustavo Barrera, luego de la sanción producida en el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de Octubre de 2014 bajo el número de registro 2391 procedió a la promulgación de la misma;
Que, a pesar de haber sido promulgada , el Intendente Municipal propone modificaciones al artículo 27º del pliego de Bases y Condiciones señalado y la derogación del artículo 4º de dicho plexo normativo.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE el Artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones, sancionado
—————– como Anexo I en la Ordenanza registrada bajo el nº 2391, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 27º: La nueva empresa prestataria debe incorporar a su —-
——————— planta de personal a la totalidad de empleados que se encuentren a la fecha de la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones trabajando en la Empresa “El Ultimo Querandí” y que cuenten con una antigüedad minima de tres (3) meses. La nueva prestataria garantizará a todos los trabajadores la estabilidad laboral, antigüedad, manteniendo indemne su categoría profesional, su antigüedad, salario y demás prerrogativas legales y convencionales.-
El concesionario actual EL ULTIMO QUERANDÍ SRL deberá presentar, en la Oficina de Licitaciones, en un plazo no mayor de 48 Horas de haber sido requerido, un listado pormenorizado del personal contratado, respaldado por las presentaciones ante la AFIP. con el fin de garantizar a la totalidad de los trabajadores el derecho a mantener su fuente de trabajo, el Departamento Ejecutivo debe abrir, en la oficina de licitaciones, un registro de empleados de la Empresa El Ultimo Querandí, en la que se podrán inscribir todos aquellos trabajadores que a la fecha de aprobación del Pliego de Bases y Condiciones estén trabajando en el Servicio Público de Pasajeros, debiendo acreditar sumariamente su condición de tal y contar con una antigüedad minima de tres (3) meses. El plazo de inscripción cerrará diez (10) días antes de la fecha de apertura de la licitación.—
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones sancionado como
—————— ANEXO I en la Ordenanza registrada bajo el nº 2391, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 4º: El concesionario tendrá la exclusividad, por el —-
——————– termino de la vigencia del contrato, para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en los recorridos licitados por el presente Pliego.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—