Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                         

                            FECHA DE SANCIÓN: 17 de Noviembre de 2014.-

                            NUMERO DE REGISTRO:  2398

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: T-9942/14.-

 

 

VISTO:

                El expediente T-9942/14 presentado por un grupo de vecinos Talladores en Madera; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que, lo que propone el proyecto es la utilización de tocones de árboles secos en la vía pública para realizar el tallado de los mismos;

                                Que, esto no generaría ningún tipo de costo ni para la Municipalidad ni para el frentista en donde se encuentren dichos tocones;

                                    Que, es una iniciativa para embellecer distintos lugares de nuestra ciudad la cual debe recibir el mayor apoyo por parte de este Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal;

                           

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Autorizase a los Artesanos Talladores en Madera a hacer uso de los

tocones secos

——————  de la vía pública para convertirlos en esculturas con imágenes que no incluyan manifestaciones políticas, religiosas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.—

 

 

ARTICULO 2º:Los artesanos solicitarán autorización a través del área de Medio Ambiente y

——————   presentarán el diseño de la obra escultórica a realizar.—

 

 

ARTICULO 3º:  La obra una vez terminada pasará a formar parte del patrimonio municipal. La

——————   MUNICIPALIDAD, podrá , en el marco de los fines públicos que tiene asignados, proceder a edición, publicación, representación y reproducción de dichas tallas, en cualquier soporte físico, y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza, sin que ello le otorgue derecho a reclamar contraprestación y/o indemnización alguna por tal motivo a los ejecutantes. Los talladores autorizados garantizaran que no existan terceros que tengan derechos que afecten los derechos aquí reconocidos a favor del otorgante. En caso contrario, los ejecutantes de estas tallas se comprometen a mantener indemne a la MUNICIPALIDAD respecto de cualquier reclamo que por este motivo pudieran formular terceras personas.—

 

 

ARTICULO  4º:La Municipalidad pondrá el máximo cuidado en la conservación de las  tallas, pero

——————  declinan toda responsabilidad por daños, extravíos, robos o cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se pueda producir  en el espacio asignado. Comprometiéndose a la conservación de las mismas con los medios técnicos y profesionales a su disposición por el tiempo que se muestre.—-

 

 

ARTICULO 5º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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