Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                             FECHA DE SANCIÓN: 1º de Diciembre de 2014.-

                             NUMERO DE REGISTRO: 2400

                             EXPEDIENTE H.C.D: B-9928/14.-     

 

VISTO:

           La necesidad de  reglamentar  el servicio que prestan en nuestras playas las escuelas de Surf y Body Board; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, no existe reglamentación Municipal alguna para su funcionamiento, lo cual hace necesaria la intervención del estado Municipal para establecer la reglamentación de esta actividad;

                                 Que, en nuestras playas durante los últimos años se incremento notoriamente la actividad surfistica y la apertura de escuelas de Surf y Body Board difundiendo esta actividad desde el aspecto Deportivo, Social, Cultural, Educativo y Turístico;

                                Que, el objetivo es difundir el Surf y el Body Board como deporte y forma de vida, con la conciencia ecológica de fomentar el cuidado del medio ambiente y la vida sana, remarcando la importancia de la seguridad  y la resolución de problemas en el agua;

                                 Que, se considera necesario reglamentar las escuelas de Surf y Body Board  que se practican en nuestro partido, a fin de brindar una eficaz regulación de estas actividades acuáticas que practican gran cantidad de turistas y residentes .-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

      

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1: Autorizase  al Departamento Ejecutivo a otorgar hasta quince (15) permisos municipales,

—————— de carácter anual, para el funcionamiento conjunto y/o indistinto, de escuelas de Surf y Body Board en nuestra playas, los que serán inscriptos en un registro que deberá llevar el primero para el  debido contralor de la actividad.—

 

 

ARTÍCULO 2: Entiéndase por escuelas de Surf y Body Board a aquellas que tienen como eje principal

——————   la difusión y practica del surf y Body Board como deporte, la enseñanza de conocimiento básicos y avanzados de esta disciplina en contacto directo con la naturaleza, la valorización del medio ambiente, la vida al aire libre, el disfrute del mar con conocimiento y seguridad con los elementos adecuados que hacen a la práctica de esta disciplina.—

 

 

ARTÍCULO 3º:El control de la actividad estará a cargo de quien designe el Departamento Ejecutivo,

—————— con intervención de la Dirección de Deporte y Dirección de Playa.—

 

 

ARTÍCULO 4º: REQUISITOS: El permiso municipal se otorgará a:

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–         Una persona física mayor de 18 años.

–         Poseer una residencia de cinco (5) años, como mínimo, en  el Partido

          de Villa Gesell

–         Que revista la calidad de instructor autorizado por las entidades ISA

          (Internacional Surfing Association), ASA (Asociación Surf Argentina-)

          y/o entidad  local que en el futuro se halle autorizado a dictar el curso

          de Instructor de Surf y Body Board.—

 

 

ARTÍCULO 5º:La persona física  deberá contar con un permiso de uso de espacio expedido por la

—————— Dirección de Playa de la Municipalidad, y estarán ubicadas con una distancia mínima entre una y otra, de quinientos (500) metros, y siempre en los sectores de playa cubiertos por el Operativo de Seguridad. En caso de que la actividad fuera desempeñada fuera del período en que se realiza dicho operativo, deberá contar obligatoriamente con un guardavidas. No podrán ubicarse a una distancia menor de ciento (150) metros del muelle de pesca o bajadas náuticas (de embarcaciones con motor, motos de agua, gomones, entre otros).—

 

 

ARTÍCULO 6º:Los permisos serán de carácter estrictamente personal y no podrán ser cedidos o

—————— transferidos. Se halla terminantemente prohibida ladelegación de la actividad permitida en  terceras personas. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá la caducidad inmediata del permiso, y su titular quedará inhabilitado por tres años para el desarrollo de la actividad.—

 

 

ARTICULO 7º: El Instructor solo podrá ser .responsable y/o titular de una sola escuela de surf.—

 

 

ARTÍCULO 8º:OBLIGACIONES: Para otorgarse el permiso municipal se deberá acreditar:

—————— 

– La contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura ampare a las personas que realicen  la actividad  bajo su dirección y cuidado, como así también abarque a terceros por los probables daños que se pudieren ocasionar.

– Haber realizado un curso de RCP (Resucitación Cardio-Pulmonar) y de Primeros Auxilios.

– Contar con botiquín de primeros auxilios, tabla rígida para inmovilización, collar y boquilla para RCP.

– Deberá contar con medios de comunicación para auxilio rápido ya sea teléfono fijo, teléfono móvil, teléfono radio, Handy VHF marino u otro.—

 

 

ARTÍCULO 9º: Documentación: La documentación  requerida en esta Ordenanza deberá ser

——————   exhibida en un lugar visible conjuntamente con el número de Registro Municipal otorgado por la Municipalidad y deberá ser exhibida y/o acompañada ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Playa y/o Dirección de Deporte.—

 

 

ARTÍCULO 10º: Materiales: La escuela deberá contar con materiales de aprendizaje en perfecto estado,

——————–  incluye tablas de materiales blandos, trajes de neoprene, mínimo chaqueta de neoprene, quillas sin mucho filo y pitas (sujetación de la tabla al pie).—

 

 

ARTÍCULO 11º: Uso: Los materiales de práctica, tablas de Surf, Body Board y trajes de neoprene 

——————-  serán de uso exclusivo para los cursos que se dicten en la escuela, quedando prohibido su alquiler.—

 

 

ARTICULO 12º:La Escuela funcionará en una estructura de madera, desmontable y

armado en seco,

——————-  quedando prohibida el uso de cualquier otro material. Las  dimensiones serán de hasta 1,5 x 4,5 mts. Dicha estructura será de propiedad del titular de la misma, la que deberá ser segura, y no presentar riesgo tanto para los alumnos como para el público en general.—

El titular de la Escuela será el responsable legal y asume el cumplimiento de todos los gravámenes impositivos, deslindado de toda responsabilidad a la Municipalidad.—

 

 

ARTICULO 13º:El titular del permiso municipal deberá abonar un canon anual de 1.800 módulos

——————–  antes del 15 de enero de cada año.—-

 

 

ARTICULO 14º: La Municipalidad de Villa Gesell deberá coordinar e informar los datos del Registro

——————– Público de las Escuelas de Surf y/o Body Board a Prefectura Naval Argentina Delegación local, con aclaración del nombre de la escuela, ubicación y responsable de la misma.—

 

 

ARTICULO 15º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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