Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                              FECHA DE SANCIÓN: 1º de Diciembre de 2014.-

                              NUMERO DE REGISTRO: 2401

                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9985/14.-

 

VISTO:

               El expediente 9969/14,  iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 CONSIDERANDO:

                                 Que, el mismo eleva el convenio celebrado con la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

                                 Que, a través de dicho convenio la Subsecretaría de Obras Públicas financiará la Obra de Ampliación y repotenciación del sistema eléctrico para el partido de Villa Gesell.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

                                               O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Crease la Comisión de Seguimiento y Fiscalización de la Obra Pública de Ampliación

——————  y Repotenciación del Sistema Eléctrico para el Partido de Villa Gesell, financiado en su totalidad por la Subsecretaria de Obras Publicas de la Nación, dependiente  del Ministerio de Planificación Federal de la Nación.—

 

 

ARTÍCULO 2º: La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada por:

———————

–         El Presidente del Honorable Concejo Deliberante

–         Un representante de cada bloque político del Honorable Concejo

           Deliberante.

–         El representante del Departamento Ejecutivo Municipal ante CEVIGE

          Ltda.

–         Un representante de CEVIGE Ltda.

–         Un representante del Colegio de Arquitectos

–         Un representante del Colegio de Ingenieros

–         Un representante del Colegio de Técnicos

 

 

ARTICULO 3º: La Comisión tendrá por objeto fiscalizar el seguimiento pormenorizado de la obra

——————  y deberá realizar un informe mensual que remitirá al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante acerca del avance de obra, llamados a licitación, informes pre adjudicatorios, contrataciones realizadas, certificaciones de obra, montos girados por el gobierno nacional y demás aspectos vinculados con el desarrollo técnico y financiero.—

 

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir obligatoriamente toda la

——————  documentación atinente a la obra mencionada en el Articulo 1°, a la Comisión en un plazo perentorio de 48 hs. de producida la misma. La comisión tendrá la atribución de solicitar la información necesaria que se encuentre en poder de la Municipalidad o Cevige Ltda.—

 

 

ARTICULO 5°: La Comisión funcionará en el Honorable Concejo Deliberante y será presidida por el

——————-  Presidente del HCD, el que deberá convocar a los integrantes de la comisión, quienes solicitaran y producirán los informes y seguimiento necesarios, los que deberán ser aprobados por simple mayoría de la comisión. El presidente de la Comisión contara con el voto doble en caso de empate.—

 

 

ARTICULO 6°: La Comisión podrá requerir la contratación de los servicios de un profesional para

——————-  que asesore a sus integrantes y el gasto que demande será imputado al presupuesto de la obra.—

 

 

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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