Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 1º de Junio de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2422
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10152/15.-
VISTO:
La Resolución nº 3941/14, y
CONSIDERANDO:
Que en la resolución de referencia se solicitó se habilitara una Terminal del Sistema RAFAM en el Honorable Concejo Deliberante;
Que a la fecha no hemos tenido respuesta ni de aceptación o rechazo;
Que poder operar desde este Concejo esa terminal facilitaría la tarea de los Concejales en cuanto a la revisión de cuentas realizando durante todo el año las consultas pertinentes;
Que mediante Resolución 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas se establece en el Artículo 2º “Los libros y la documentación probatoria de la rendición de cuentas quedarán en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de la rendición presentada”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Instálese en el Honorable Concejo Deliberante una terminal del sistema RAFAM
—————— mediante acceso remoto como estipula la Resolución 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas.—
ARTICULO 2º: Asignar usuarios y claves respectivas de acceso al sistema informativo RAFAM,
—————– a los integrantes de este cuerpo legislativo a los efectos de disponer de toda la información exclusiva para consulta.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—