Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 18 de Julio de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2485
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10499/16.-
VISTO:
Que para el Ejercicio Fiscal 2016 se estableció por medio de la Ordenanza Fiscal e Impositiva una modificación de la Tasa de Seguridad en playa y que la misma abarca todos los inmuebles del Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza 2156/08 se establecen beneficios de exención para los jubilados y pensionados, los ex combatientes de Malvinas, los miembros activos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y beneficios para aquellos contribuyentes que se encuentren al día con las Tasas Municipales;
Que es necesario adecuar los artículos de la Ordenanza 2156/08.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifiquense los Artículos 88º, 90º, 91º y 93º de la Ordenanza 2156/08
——————- que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Articulo 88: Exímase del pago de las tazas por Alumbrado, limpieza y Conservación de la vía publica, por los Servicios Sanitarios, tasa Turística, Tasa de Bomberos; Tasa de Cementerio, Tasa de Seguridad, Tasa de Salud, Tasa Disposición final de Residuos y Tasa De Seguridad en Playa a los Jubilados y Pensionados que siendo propietarios de una única vivienda y habitándolos de manera permanente que acrediten que la totalidad de los integrantes del grupo familiar que cohabiten en la misma vivienda perciben como único ingreso hasta dos (2) jubilaciones o pensiones mínimas.—
Articulo 90º : Los miembros activos del cuerpo de Bomberos Voluntarios del Partido de Villa Gesell que acrediten mediante presentación avalada por las autoridades directivas su condición de tal, esteran exentos del pago de la totalidad de las siguientes tasas y derechos :
- Tasa por servicios Urbanos
- Tasa de Bomberos
- Derechos de Construcción
- Derechos de Oficina para la expedición del carnet de conductor y su renovación
- Tasa de Disposición Final de Residuos
- Tasa de seguridad
- Tasa de Salud
- Tasa de Seguridad en Playa
Los beneficios mencionados en los puntos a , b y c solo se aplicaran para los casos en que se acredite la titularidad del bien y cuyo destino sea el de la vivienda única y de ocupación permanente .
Artículo 91º: Los ex combatientes de las Islas Malvinas residentes en el Partido de Villa Gesell, que acrediten su participación en el conflicto armado, mediante constancia emitida por autoridad competente, estarán exentos de las siguientes Tasas que a continuación se detallan:
- Tasa por Servicios Urbanos
- Tasa por servicios Sanitarios
- Tasa de Bomberos
- Tasa de Disposición Final de Residuos
- Tasa de seguridad
- Tasa de Salud
- Tasa de Seguridad en Playa
Los beneficios mencionados precedentemente, solo se aplicaran en los casos en que la propiedad tenga como único destino el de vivienda única y de ocupación permanente. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a extender el beneficio a los padres en caso que habiten en la misma propiedad, y esposa e hijos en caso de incapacidad y/o fallecimiento del titular.
De los beneficios por Buen Cumplimiento
Artículo 93º: Los contribuyentes que hallan tenido buen cumplimiento fiscal durante el último ejercicio, tendrán un descuento del (10%) por ciento en el Ejercicio Fiscal del siguiente año, sobre los montos a abonar por las siguientes tasas:
- Tasa de Salud
- Tasa de seguridad
- Tasa de Disposición Final de Residuos
- Tasa por Servicios Urbanos
- Tasa Turística
- Tasa de Cementerio
- Tasa Sanitarios Tasa bomberos
- Tasa de Seguridad en playa”.—
ARICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—