Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                            FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2486
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: G-10258/15.-

 

VISTO

El expediente G- 10258/15 iniciado por el Grupo Scout Nº 1101 Adesmia Incana con motivo de solicitud de espacio físico y,

 

CONSIDERANDO :

                                 Que como miembro de Scout de Argentina, el grupo Scout Adesmia Incana de Villa Gesell ha sido premiado con reconocimiento al Espíritu Scout en distintos campamentos Distritales y Zonales;

Que este grupo se encuentra inserto en los Sistemas Nacional, Provincial y/o Municipal de Defensa Civil con el fin de colaborar en las actividades de mitigación de las consecuencias que derivan de emergencias y/o catástrofes;

Que como grupo participa colaborando en diversos eventos de la ciudad asistiendo a sus participantes así como en situaciones de emergencia de otras localidades, en campañas de ayuda a damnificados y en campañas de concientización de enfermedades;

Que desde hace cinco años mantienen una matrícula de alrededor de 100 jóvenes y niños geselinos a cargo de adultos dirigentes en constante y acreditada capacitación;

Que resulta encomiable el trabajo que realiza dicha institución con la inclusión de nuestros niños y jóvenes geselinos, llevando adelante actividades mayoritariamente en convivencia con la naturaleza y formándolos en el trabajo solidario en equipo, provocando la transformación social a través del crecimiento personal y contribuyendo a la educación a través de un sistema de valores que ayude a construir un mundo mejor.

Que lo citado precedentemente colabora a un desarrollo colectivo de la comunidad toda;

Que resulta de suma utilidad para el desarrollo social de nuestra comunidad y estimula la inserción de los jóvenes y niños a la vida en comunidad, fomentando el desarrollo de las relaciones interpersonales en un marco de tolerancia y buena convivencia y de respeto hacia el medio ambiente;

Que la Institución no sólo tiene una trayectoria digna de destacar sino que además tiene las condiciones legales que se requiere para actuar como tal;

Que dicho Expediente ha sido tratado en Comisión donde todos los concejales se han manifestado favorablemente a la posibilidad de otorgar en comodato un espacio donde esta institución pueda desarrollar sus actividades.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                  O R D E N A N Z A 

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años al Grupo Scout Nº
——————- 1101 Adesmia Incana el lote 9, Manzana 18 E, de la Circunscripción VI, Sección B de la localidad de Villa Gesell, ubicado en Paseo 124 entre Boulevard Silvio Gesell y Avenida 12.—

 

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de
——————- Comodato con la Institución denominada Grupo Scout Nº 1101 Adesmia Incana, quedando el citado convenio sujeto a las siguientes disposiciones de cumplimiento en tiempo y forma, a saber:

  1. a) Presentación de un anterproyecto de obras en el cual se deberá incluir los siguientes documentos:

1)      Plano de altimetría con ubicación de forestación existente.-

2)      Anteproyecto de las obras a realizar con indicación de acceso, forestación, construcciones a realizar, usos y actividades previstos.-

3)      Tratamiento respecto al tránsito y estacionamiento vehicular.-

4)      La presentación deberá ser realizada por profesionales habilitados, en un todo de acuerdo a las condiciones de la Dirección de Obras Particulares y las normas que se exigen.-

5)      Solamente se permitirá el comienzo de cualquier obra una vez aprobados los planos correspondientes por la Secretaría de Planeamiento.-

  1. b) La presentación del anteproyecto deberá realizarse en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————- (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cuatro (4) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

ARTICULO 4 º: Si las obras fueran cumplimentadas en un termino menor a dos (2)
——————– años se le otorgará  en comodato cinco (5) años mas a los diez (10) años adjudicados en la presente.—

 

ARTICULO 5º: El lote adjudicado no podrá ser objeto de transferencia ni otra
——————-  disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—

 

ARTICULO 6  º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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