Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

————

                               

                                 FECHA DE SANCIÓN: 21 de Mayo de 2018.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2650
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: F-11067/17.-

 

VISTO:

El Expediente F – 11067/17 iniciado por la Feria Artesanal Artística, Regional y Cultural de Mar Azul y,

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 08 de agosto de 2017 los artesanos de Mar Azul solicitan la sanción de una Ordenanza que habilite un espacio en la vía pública en la zona céntrica de dicha localidad con la finalidad de poder armar la Feria durante las temporadas de verano, invierno y fines de semana largos. Adjuntan a dicha solicitud un Estatuto elaborado por ellos mismos, en el que dan cuenta de la exigencia con la que pretenden llevar adelante la elaboración y comercialización de las artesanías en distintos materiales.

Que los artesanos mencionan la necesidad de contar con un espacio asignado para montar la Feria Artesanal Artística, Regional y Cultural de Mar Azul, ya que hasta el momento lo vienen haciendo de manera espontánea en domicilios particulares y asistiendo a Ferias artesanales en otros puntos del país. Manifiestan que el incremento en los pasajes y combustible les impidió este último tiempo poder trasladarse a otras ferias como acostumbraban a hacer, así como manifiestan que la Feria incrementaría tanto las posibilidades de desarrollo socio-económico de estas familias como dotaría de una atracción a la región, instituyéndose en un atractivo turístico de calidad de las Localidades del Sur.

Que el Congreso de la Nación bajo Ley 26.118 aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, considerando a las técnicas artesanales parte de dicho Patrimonio que debe ser salvaguardado, contemplando en su Art. 2º, Inc. 1: “A los efectos de la presente Convención, se entiende por «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas (…) que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”, y agregando en su inc. 2: “el «patrimonio cultural inmaterial» (…) se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales.”

Que tal como se viene estableciendo con el resto de las Ferias Artesanales del Partido de Villa Gesell (entre ellas, la Feria de Expresiones Manuales y de Culturas Autóctonas que funciona en la Plaza de las Américas), proponen suscribir un contrato de comodato con el Municipio a los fines de especificar allí días y horarios de funcionamiento de la misma, aseo del espacio, ubicación, estética y mantenimiento de los puestos y toda otra consideración que el Depto. Ejecutivo considere conveniente.

Que asimismo los artesanos que conforman la Feria se harán cargo de los gastos que demande la instalación y funcionamiento de la misma.

Que este expediente ha tenido tratamiento durante el año 2017, cursándose comunicaciones con el Departamento Ejecutivo a los fines de establecer el lugar de emplazamiento definitivo de la Feria.

Que la Secretaría de Planeamiento dictamina en su respuesta a la Resolución Nº 4489 del 04 de Septiembre de 2017 que “entiende esta Secretaría que el lugar más apropiado para el cumplimiento de ese propósito resulta ser la parcela de dominio público denominada manzana 398 de la sección E (Plaza del Bosque). Sin embargo, hasta tanto no se formalicen propuestas de inversión frente a su emplazamiento actual, ubicado sobre la Calle Mar del Plata, frente a la manzana 286, esta Secretaría no encuentra impedimento para que ello así siga sucediendo”.

Que la Feria Artesanal Artística, Regional y Cultural de Mar Azul  ha funcionado mediante Decreto del Depto. Ejecutivo Municipal 2362 del 13 de octubre de 2017 y otros posteriores para el fin de semana largo de la Fiesta de la Diversidad Cultural del año 2017 y la Temporada de Verano 2017/18 en el espacio público nomenclatura catastral Circunscripción VI, Sección E, Manzana 263, frente al Lote 10, generando lo propuesto: un atractivo genuino de las Localidades del Sur, así como una posibilidad de desarrollo socio-económico para las familias artesanas de aquellas localidades.

Que sin embargo, dadas las circunstancias temporales de dichos Decretos, existe la solicitud de establecer definitivamente el funcionamiento de la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul (F.A.A.R.C.), de manera de poder dotarla de mejor presentación, mantenimiento y organización interna.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Créase la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul
——————– (F.A.A.R.C.) y declárase la misma Patrimonio Cultural de las Localidades del Sur del Partido de Villa Gesell.—

Artículo 2º: Apruébase el Reglamento que forma parte de la presente como Anexo I
—————- para el funcionamiento de la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul (F.A.A.R.C.).—

Artículo 3º: Localizase la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar
—————  Azul (F.A.A.R.C.) en el espacio público ubicado sobre el frente del lote nomenclatura catastral Circunscripción VI, Sección E, Manzana 263, Lote 10, en la localidad de Las Gaviotas, hasta tanto no se formalice propuesta de inversión en dicho lote. En ese caso o cuando el número de puestos exceda el frente de dicho lote, la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul (F.A.A.R.C.) trasladará su localización a la Plaza del Bosque, espacio público nomenclatura catastral Circunscripción VI, Sección E, Manzana 398, en la localidad de Mar Azul.—

Artículo 4º: Para efectivizar la utilización del espacio mencionado en el artículo
—————  precedente, los artesanos y artesanas deberán celebrar con el Departamento Ejecutivo Municipal un contrato de comodato donde se especifiquen días y horarios de funcionamiento de la Feria, aseo del espacio, ubicación, estética y mantenimiento de los puestos (según Artículo 14º del Reglamento Interno de la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul -F.A.A.R.C.-) y toda otra consideración que el Departamento Ejecutivo evalúe necesaria.—

Artículo 5º: Los gastos que demanden la instalación y funcionamiento de la Feria
————— estarán a cargo de los beneficiarios de los puestos allí instalados.—

Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación y contralor de la presente Ordenanza será la
—————-  Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, o aquella que en un futuro la reemplace.—

Artículo 7º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del
————— área correspondiente, desarrolle el contrato de comodato que se establece en el Artículo 4º de la presente.—

Artículo 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—