FECHA DE SANCION: 3 de Febrero de 2021.- NUMERO DE REGISTRO: 2927 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13622/21.-
VISTO:
El expediente letra D-Nº 13.622/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de moratoria de planos; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar las construcciones finalizadas y que no estén encuadradas dentro de la normativa vigente.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Admítase la incorporación al Catastro Municipal de las mejoras ———————- edilicias ejecutadas sin permiso y/o en contravención en relación al uso del suelo que se encuentren terminadas.—
ARTÍCULO 2º: Esa incorporación se registrará en conformidad con el proceso ———————- establecido en la Resolución 68/1996 de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—
ARTÍCULO 3º: Las obras incorporadas al catastro municipal bajo ésta norma, solo ———————- podrán recibir nuevos permisos de obra toda vez que la propuesta arquitectónica se ajuste en un todo a la normativa en vigencia.—
ARTÍCULO 4º: Las obras que concluyan el procedimiento administrativo ———————– establecido en esta norma dentro del plazo de un año a contar desde su entrada en vigencia, alcanzaran estado administrativo regular.—
ARTÍCULO 5º: Las obras afectadas al uso comercial que bajo la aplicación de esta ———————- norma alcancen estado administrativo regular podrán tramitar habilitaciones condicionadas a lo establecido en el Artículo 3º. —
ARTÍCULO 6º: Las obras afectadas al uso residencial multifamiliar que bajo la ———————- aplicación de esta norma alcancen estado administrativo regular, podrán resultar subdivididas bajo régimen de dominio compartido y/o de Propiedad Horizontal únicamente en el caso que adecuen su propuesta arquitectónica a los indicadores urbanísticos establecidos por las normas en vigencia.—
ARTÍCULO 7º: Las obras afectadas al uso de viviendas unifamiliares que bajo la ———————- aplicación de esta norma alcancen el estado administrativo regular, podrán subsistir con las limitaciones impuestas en el Artículo 3º.—
ARTÍCULO 8º: Las multas por infracciones a los reglamentos que regulen la ———————- construcción, podrán ser abonadas en hasta 18 cuotas mensuales. Los derechos de construcción se pagaran al contado.—
ARTÍCULO 9º: Los inmuebles que soliciten los beneficios establecidos en esta ———————– norma que ostenten deudas por tasas de servicios urbanos y/o comerciales podrán cancelar esa deuda en un plazo de 18 cuotas mensuales.—
ARTÍCULO 10º: Quedan excluidas de este régimen excepcional de regularización de ———————– construcciones edilicias no declaradas las siguientes obras:
a) Aquellas construcciones que hayan invadido espacio público así como las construcciones que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal se hallaren en riesgo estructural y/o se afectare la seguridad del edificio, la de sus ocupantes o terceros.
b) Las viviendas unifamiliares cuyas construcciones edilicias no declaradas superen los 500 metros cuadrados.
c) Aquellas construcciones destinadas a otros usos que superen los 1.000 metros cuadrados.
d) Aquellas obras multifamiliares que su exceso en la cantidad de unidades funcionales supere en un 50% la cantidad de unidades funcionales que admita la parcela según los reglamentos vigentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
e) Aquellas obras que hayan sido paralizadas por la Dirección de Obras Particulares o por decisión del Juzgado de Faltas Municipal, y la paralización no haya sido acatada.—
ARTÍCULO 11º: Las mejoras declaradas de conformidad al presente régimen se ———————— incorporarán al avalúo fiscal municipal desde la fecha de su efectiva construcción.—
ARTÍCULO 12º: El contribuyente que habiendo optado por ingresar al presente ————————- régimen omitiera declarar mejoras existentes al momento de realizar la adhesión, perderá los beneficios consagrados en la presente, como así también aquellas construcciones multifamiliares como ser cabañas, apart hoteles, hoteles, búngalos, departamentos con servicios que se acojan a dicho beneficio y no proceda su habilitación comercial perderá todos los beneficios de este régimen excepcional.—
ARTÍCULO 13º: No podrán adherir a los beneficios establecidos en la presente ———————— Ordenanza aquellas obras que a la fecha de la sanción de la presente ostenten Decreto Municipal y/o Provincial ordenando la demolición y/o readecuación.—
ARTÍCULO 14º: Dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza el ———————— Departamento Ejecutivo deberá proceder a su reglamentación.—
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
FECHA DE SANCION: 3 de Febrero de 2021.- NUMERO DE REGISTRO: 2929 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13623/21.-
VISTO:
El expediente letra D-Nº 13.623/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de prorroga emergencia de transporte; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el decreto 671/19 con fecha del 22 de febrero de 2019 se sanciono el Servicio de Emergencia de Servicio Público de Transporte del partido de Villa Gesell.-
Que, mediante la ordenanza 2893/19 se convalido la emergencia.-
Que, mediante el contrato 001-311-2019 se contrató la empresa Nuevo Bus SRL por el término de un año con posibilidad de prórroga por un año más.-
Que, el Departamento Ejecutivo realizo la prorroga y la misma vence en abril del 2021.-
Que, es necesario prorrogar el contrato del transporte público de pasajeros.
Que, se realizó la Licitación Pública Nº 01/19 quedando la misma desierta.
Que, la pandemia COVID-19, causo un cambio en la economía del transporte público de pasajeros a nivel nacional y provincial.
Que, la Municipalidad debe asegurar a los usuarios la continuidad del servicio de Transporte de Pasajeros.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Prorróguese la Emergencia de Transporte Público de Pasajeros hasta ——————— el treinta y uno (31) de Marzo de 2022.—
ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir contratos de ———————- concesión por el término que dure la emergencia.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
FECHA DE SANCION: 3 de Febrero de 2021.- NUMERO DE REGISTRO: 2926 EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-13621/21.-
VISTO:
El expediente letra D-Nº 13.621/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevar Plan de Ordenamiento Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho Plan de Ordenamiento Municipal está en tratamiento y revisión hace ya algunos años;
Que, es conveniente para la mejoría de nuestra ciudad contar con esta norma;
Que, el estado debe ser un agente de regulación, control y fomento de las inversiones privadas en materia inmobiliaria así como buscar alternativas para dar solución a los problemas habitacionales que tienen los habitantes de Villa Gesell;
Que, la providencia Nº2020-24564588-GDEBA de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano informa que, el proyecto de Plan de Ordenamiento Municipal presentado por la Municipalidad de Villa Gesell, se encuentra en condiciones técnico-legales para ser aprobado por Ordenanza y obtener a posteriori la convalidación por parte de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Decreto Ley Nº 8912/77.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese el “POM” (Plan de Ordenamiento Municipal) del Partido ———————- de la Ciudad de Villa Gesell integrado por los siguientes títulos y capítulos:
TÍTULO I – DIAGNÓSTICO Y LINEAMIENTOS
CAPITULO 1 / DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN URBANA CAPÍTULO 2 / LINEAMIENTOS GENERALES DE ORDENAMIENTO FUTURO
TÍTULO II – PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPÍTULO 1 / PLAN DE ORDENAMIENTO CAPÍTULO 2 / ESTRATEGIAS TERRITORIALES CAPÍTULO 3 / PLANES DIRECTORES Y PROYECTOS PRIORITARIOS CAPÍTULO 4 / ETAPABILIDAD CAPÍTULO 5 / NUEVOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
TÍTULO III – CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA
CAPÍTULO 1 / GENERALIDADES CAPÍTULO 2 / CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO CAPÍTULO 3 / TRAZADO, SUBDIVISIÓN Y PARCELAMIENTO CAPÍTULO 4 / USO DEL SUELO CAPÍTULO 5 / INTENSIDAD DE OCUPACIÓN Y MORFOLOGÍA CAPÍTULO 6 / HOJAS DE ZONAS CAPÍTULO 7 / MANEJO AMBIENTAL Y PATRIMONIAL CAPÍTULO 8 / OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CAPÍTULO 9 / PROCESO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDADES Y ANCIONES CAPÍTULO 10 / INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA
Que forman parte del presente expediente 13.621/21 desde el folio 3 hasta el folio 125.—
ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo formular ante los Organismos ———————– Provinciales encargados de su análisis, las aclaraciones o correcciones que en su caso la Autoridad Provincial lo solicite, sin que las mismas alteren el objeto y el sentido de la norma.—
ARTÍCULO 3º:Facúltese al Departamento Ejecutivo la publicación de la edición ———————— grafica de la presente norma y la obligatoriedad de publicar una versión digital oficial en el sitio de la Municipalidad de Villa Gesell www.gesell.gob.ar .—
ARTÍCULO 4º:Remítase al Poder Ejecutivo Provincia de Buenos Aires en ———————– cumplimiento del Artículo 83 del Decreto Ley 8912/77.—
ARTÍCULO 5º:Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. —
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2925 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13611/20.-
VISTO:
El pedido del Área de la Juventud; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ordenanza 2152/08 donde se denomina “Plazoleta de la Juventud” al espacio verde ubicado en Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 118 y 121y creemos que hay que modificarlo llamándose “Plazoleta de las Juventudes” debido a que la palabra juventud se reduce al término de la edad. Pero en la actualidad no se trata una juventud homogénea, única y uniforme, sino de juventudes diversas, cambiantes, plurales y en permanente evolución, que esta población está compuesta por un abanico interminable de personas que forman parte de diversos espacios. Por eso entendemos que las juventudes no son ajenas a este nuevo paradigma caracterizado por la diversidad, la integración y la inclusión. –
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la ordenanza 2152/08 el que quedará ———————– redactado de la siguiente manera: “Denomínase “PLAZOLETA DE LAS JUVENTUDES”, al espacio verde ubicado en Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 118 y 121”.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2924 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13610/20.-
VISTO:
Dado que se comenzó la construcción del Centro de Atención Primaria de Salud Centro (Monte Rincón); y
CONSIDERANDO:
Que este lugar tan importante debe llevar el nombre de una personalidad destacada del mundo de la salud como un reconocimiento a la figura de los agentes de la salud, como es el caso de Ramón Carrillo.
Que en 1946 fue nombrado por Juan Domingo Perón al frente de la Secretaría de Salud Pública para ser luego, el primer Ministro de Salud Pública y Asistencia Social de la Nación.
Que entre 1946 y 1954 bajó su dirección, se construyeron 234 hospitales, 60 Institutos de Especialización, 50 Centros Materno-infantiles, 16 escuelas Técnicas, 23 Laboratorios y centros de Diagnóstico, 9 Hogares-escuela y Unidades Sanitarias en todas las provincias.
Que su gestión estuvo caracterizada por priorizar el desarrollo de la medicina preventiva, a la organización hospitalaria y conceptos como la «centralización normativa y descentralización ejecutiva».
Que durante su gestión se comenzaron a cumplir normas sanitarias incorporadas en la sociedad argentina como las campañas masivas de vacunación (antivariólica y antidiftérica) y la obligatoriedad del certificado para la escuela y para realizar trámites; se implementaron campañas masivas a nivel nacional contra la fiebre amarilla, las enfermedades venéreas y otros flagelos.
Que impulsó la creación de EMESTA, primera fábrica nacional de medicamentos; y el apoyo a los laboratorios nacionales por medio de incentivos económicos para que los remedios pudieran estar disponibles para la mayoría de la población.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Institúyase para el Centro de Atención Primaria de Salud Centro ———————– (Monte Rincón) el nombre de “Dr. Ramón Carillo”. .—
ARTÍCULO 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, ———————- a disponer de la cartelería acorde con dicho nombre.—
ARTÍCULO 3º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—