Ordenanza 3017/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3017/20

FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2880
EXPEDIENTE H. C.D. Nº: D-13512/20.-

VISTO:

              La nota elevada por el Intendente Municipal, Gustavo Barrera para convalidar el convenio registrado bajo el número 002-542-2020 firmado entre Administración de  Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, el donante dona a la Municipalidad de Villa Gesell la cantidad de UN MIL (1.000) durmientes en desuso de quebracho colorado;

                                   Que, dicha donación reviste gran importancia para el embellecimiento de la infraestructura Pública.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Autorícese a convalidar el Convenio entre el Municipio de Villa          
——————— Gesell y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias del Estado bajo el número 002-542-2020 para la donación de UN MIL (1.000) durmientes de quebracho colorado.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3016/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3016/20

FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2879
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13510/20.-

VISTO:

               La nota elevada por el Intendente Municipal Gustavo Barrera para autorizar la firma del Convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, en el marco de la Pandemia por COVID-19 el Hospital Modular ayudará a reforzar el sistema sanitario local;

                                Que, el Hospital Modular servirá para descomprimir la atención  en el Hospital Municipal y organizar la atención sanitaria durante la temporada de verano;

                                Que, esto es el resultado de un trabajo mancomunado entre el Municipio de Villa Gesell y la Provincia de Buenos Aires.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Autorícese la firma del convenio entre el Ministerio de                       
———————— Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por  la suma de Pesos trece millones quinientos mil ($13.500.000.-) destinada a financiar la ejecución del proyecto de Obra Pública Municipal “Hospital Modular”.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3015/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3015/20

FECHA DE SANCION: 28 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2876
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 13458/20.-

VISTO:

         El presente Expediente Municipal Nº 2277/20 referida a la Licitación Pública Nº 08/20 para la adquisición de “una (1) Reactancia Limitadora de Corriente de Cortocircuito de 33 kV (j2  – 6.000 A) para ejecutar la ampliación de la estación transformadora de la localidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

           Que se realizó la apertura de sobres del día 21 de septiembre del corriente año y que se ha presentado una sola oferta, la correspondiente a la empresa  “Los Conce” SAIMCIYF S.A CUIT 30-56868937-9.

         Que esta oferta a dado cumplimiento con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones, y con la documentación solicitada, tal como surge del presente expediente y del dictamen realizado por la Comisión Evaluadora.

         Que este oferente ha ofrecido la calidad técnica solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones con respecto a la fabricación y venta de este material a adquirir por la municipalidad conforme lo establece el artículo 14 del Pliego de bases y condiciones y sus especificaciones técnicas generales y particulares.

         Que este único oferente cuenta con la capacidad financiera para fabricar el elemento a adquirir y que realizó una cotización inferior al presupuesto oficial por lo que es conveniente a los intereses de esta Municipalidad.

         Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Pública 08/20 para la                    
———————-  adquisición de una (1) Reactancia Limitadora de Corriente de Cortocircuito de 33 kV (j2 – 6.000 A) por la suma de Dólares Estadounidenses veintisiete mil doscientos (U$D 27.200) y de acuerdo a los parámetros que establece el artículo 86 del Pliego de Bases y Condiciones, esta oferta asciende a la suma de pesos dos millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ($2.155.600) a la empresa  “Los Conce” SAIMCIYF S.A CUIT 30-56868937-9, en cumplimiento del Art. 155º la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3014/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3014/20

FECHA DE SANCION: 7 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2870
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13410/20.-

VISTO:

               El informe 2020, emisión de criterio 2017, presentado por la Jefatura Distrital de Educación Villa Gesell Región 18  inspectora Jefa Distrital Licenciada Carla Bevacqua  y el pedido del Consejo Escolar  en referencia a la solicitud de lote para la construcción de la Escuela Secundaria  Nº 5 conformada desde 2013 y CEF Nº 150 conformado desde 2010; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, el compromiso del Señor Intendente Municipal con la Educación en Villa Gesell se pone de manifiesto de manera permanente;

                                 Que, la Ordenanza 2315/10 caducó.

                                 Que, según el informe presentado por la Jefatura Distrital adjunto a la presenta deja de manifiesto la necesidad de un terreno para la Construcción de la Escuela antes mencionada.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Cédase  la manzana 19 ª A de la Circunscripción VI; Sección A,       
———————- para la construcción de la Escuela Secundaria Nº 5 y el Centro de Educación Física a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTICULO 2º: Establézcase que dichos establecimientos deberán estar iniciados en
——————— un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 3º: En caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos previstos en
———————- el artículo precedente, el lote donado volverá a propiedad de ésta Municipalidad.—

ARTICULO 4º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—


ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3013/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3013/20

FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2875
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13428/20.-

VISTO:

              La necesidad de  realizar actividades de sensibilización para  detección precoz del cáncer de mama; y

CONSIDERANDO :

                              Que Octubre fue establecido por la OMS como el “Mes de concientización sobre Cáncer de Mama;

                              Que el  Mes de Sensibilización sobre el Cáncer de Mama,  se celebra en todo el mundo, contribuyendo  a aumentar la atención y el apoyo prestados a la sensibilización, la detección precoz, el tratamiento y los cuidados paliativos;

                             Que el cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en la mujer; y la segunda causa de muerte,

                             Que una de las características más importantes de esta enfermedad  es su alta incidencia, ya que en Argentina se detectan entre 15.000 a 20.000 nuevos casos por año;

                             Que si bien la enfermedad no puede evitarse, es posible realizar  mediante un  diagnóstico precoz de la enfermedad realizar un tratamiento en sus etapas iníciales, con terapias menos agresivas y con mejores resultados;

                              Que entendiendo que enfermedad es asintomática en sus inicios, en esta etapa sólo se puede detectar el tumor mediante la realización de estudios mamarios de control con el mastólogo y la mamografía anual;

                            Que la Sociedad Argentina de Mastología recomienda realizar una mamografía en forma anual a partir de los 40 años en las mujeres que no tienen antecedentes en su familia y  en caso de tenerlos, sugiere iniciar los controles 10 años antes de la edad de presentación en el familiar;

                            Que el mejor diagnóstico es el que se hace a través de estudios de control en pacientes sin síntomas, ya que si el nódulo es detectado por la mujer en su auto examen mamario quiere decir que ya tiene un tamaño más grande (mayor a 1 cm), lo que permite que sea palpable, por lo tanto, el auto examen mamario sirve y debe difundirse, enseñarse y recomendarse para que la mujer pueda conocer sus mamas y detectar la aparición de algún signo de alarma en los meses intermedios entre la última consulta con el mastólogo y la próxima, pero nunca reemplaza la mamografía ya que, a diferencia de ésta, el auto examen no permite la detección temprana del cáncer de mama;

                            Que es importante realizar en nuestra ciudad acciones que visibilicen la problemática y sensibilicen sobre la misma;

                              Que es imperioso reconocer que no  deben suspender los controles en marco de la pandemia;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Instituyese cada año en la semana que incluya al 19 de Octubre la     
———————  “Semana Rosa en Villa Gesell”, con el objeto de impulsar acciones tendientes a la concientización sobre la importancia de los controles médicos, para la detección precoz del Cáncer de mama.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—