Ordenanza 2225/08
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2225/08
FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2047
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8399/08.-
O R D E N A N Z A
COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 1º: Fijase desde el 1º de enero del año dos mil nueve (2009) en la suma de
—————— pesos UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 23/100 ( $ 1.237,23.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.—
ARTICULO 2º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
——————- al Agrupamiento Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.—
ARTICULO 3º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
—————— al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :
De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.
De 5 años o más: 4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.
La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996, conforme lo normado por la Ley 11757.—
ARTICULO 4º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se
——————- abonará con un cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.—
ARTICULO 5º: Establécese una Bonificación Especial por Presentismo para el
——————- Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de PESOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO ( $ 52.34). Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluídos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.—
ARTICULO 6º: La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los
—————– agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el treinta (30%) por ciento del sueldo de su clase.- Los agentes de los Agrupamientos Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el treinta (30%) por ciento del sueldo de su categoría.—
ARTICULO 7º: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un
——————- cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.—
ARTICULO 8º: Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional
——————- preceptuado en el Artículo 12 inc. d) de la Ley 11757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo a la categoría que revista.—
ARTICULO 9º: Fíjase en concepto de Gastos de Representación del Intendente
—————– Municipal, a partir del primero (1º) de enero del dos mil nueve (2009) el equivalente al cincuenta por ciento ( 50% ) de su retribución básica.—
ARTICULO 10º: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada
———————por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un ochenta por ciento (80 %) del sueldo de su categoría.—
ARTICULO 11º: Fíjase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve ———————-(2.009) para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23 de la Ley 11757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:
- a) Asignaciones por hijo: la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), la suma de PESOS CIENTO DOS ($ 102.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS CON 01/100 ($ 2.400,01.-), hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600.-) y la suma de PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CON 01/100 ($ 2.200,01.-) hasta la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-) inclusive.–
- b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($540.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO ($ 405.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS CON 01/100 ($ 2.400,01.-) hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600.-) y la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CON 01/100 .-
c)Asignación Prenatal: l la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), la suma de PESOS CIENTO DOS ($ 102.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS CON 01/100 ($ 2.400,01.-), hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600.-) y la suma de PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CON 01/100 ($ 2.200,01.-) hasta la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-) inclusive.-
- d) Asignación por ayuda escolar anual: para la educación básica y polimodal la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-), no rigiendo el tope en el caso de ayuda escolar para hijo con discapacidad.-
- e) Asignación por maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 (tres) meses.-
- f) Asignación por nacimiento: la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-)
- g) Asignación por Adopción: la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-)
h)Asignación por matrimonio: la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-)
Los valores establecidos precedentemente están ajustados a los establecidos en la legislación nacional, y se ajustaran en forma automática en caso de variaciones con carácter general de los mismos conforme el Articulo 23 de la Ley 11757.——————-
ARTICULO 12º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos ———————- agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.——————————
ARTICULO 13º: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la ———————–Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.———————————————-
ARTICULO 14º: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de ———————– designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.–
ARTICULO 15º: El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al ——————– pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.—————
ARTICULO 16º: Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el ———————– equivalente a un sesenta (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.—————————————————
ARTICULO 17º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil ——————— nueve ( 2009 ) para todo el Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores , Contador y Concejales , en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46.92.-).—————–
ARTICULO 18º: A partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009), y, ——————– para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :
CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA
CARGOS | 12 | 18 | 20 | 24 | 30 | 36 | 44 | 48 | |
MEDICO ASISTENTE | 663.74 | 995.61 | 1106.23 | 1327.48 | 1659.35 | 1991.22 | 2433.71 | 2654.96 | |
JEFE DE GUARDIA | 796.49 | 1194.73 | 1327.48 | 1592.98 | 1991.22 | 2389.46 | 2920.46 | 3185.95 | |
MEDIC.AGREGADO | 693.84 | 1025.90 | 1139.89 | 1367.87 | 1709.84 | 2051.81 | 2507.77 | 2735.74 | |
JEFE DE GUARDIA | 820.72 | 1231.08 | 1367.87 | 1641.45 | 2051.81 | 2462.17 | 3009.32 | 3282.89 | |
MEDICO HOSPITAL | 707.21 | 1060.82 | 1178.69 | 1414.42 | 1768.03 | 2121.64 | 2593.11 | 2828.85 | |
JEFE DE GUARDIA | 848.65 | 1272.98 | 1414.42 | 1697.31 | 2121.64 | 2545.96 | 3111.73 | 3394.62 | |
JEFE GDA. UTI | 1460.64 | ||||||||
MEDICO GDA. U.T.I. | 1752.76 |
ARTICULO 19º: Fíjase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009) ———————- para los Médicos que realicen Guardias de 24 horas:
- Un Adicional del treinta (30%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días hábiles.——————————–
- Un Adicional del cincuenta (50%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días sábado, domingos o feriados.——
ARTICULO 20º: Fíjase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009) ——————— para los Médicos que realicen Guardias una suma fija no remunerativa de PESOS CIEN ( $ 100.-) por cada guardia activa efectivamente realizada y de PESOS CINCUENTA ( $ 50.-) por cada guardia pasiva efectivamente efectuada.——————
ARTICULO 21º: Fíjase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009) ——————— para los profesionales designados en el cargo de Jefe de Servicio un adicional equivalente a 18 hs. del médico correspondiente a la categoría del Servicio que dirija.———————————————————————————————-
ARTICULO 22º: La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará ———————-al personal municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell, siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto N* 200/97 y sus modificatorias.————————————-
ARTICULO 23º: Establécese a partir del primero (1º) de enero del año dos mil ———————- nueve (2009) un Adicional Especial de PESOS CIEN ($100) para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de (30) treinta horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.-
ARTICULO 24º: Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva ——————— (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.———————————————–
ARTICULO 25º: Establécese una Bonificación por Especialidad en Anesteseología ——————— que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.———————————————-
ARTICULO 26º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de ———————- personal destajista de acuerdo a lo determinado en la Ley 11757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.————————————————————————————————-
ARTICULO 27º: Fíjase como remuneraciones del personal municipal ———————– escalafonado en las categorías establecidas en el Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria las establecidas a continuación:
PLANTA PERMANENTE
CATEGORÍA | MODULO HORARIO | ||||||
30 hs | 35 hs | 40 hs | 42 hs | 44 hs | 48 hs | 56 hs | |
10 | 1237.23 | 1443.43 | 1649.63 | 1732.12 | 1814.60 | 1979.56 | 2309.49 |
11 | 1259.08 | 1468.93 | 1678.78 | 1762.71 | 1846.65 | 2014.53 | 2350.29 |
12 | 1282.12 | 1495.80 | 1709.49 | 1794.96 | 1880.44 | 2051.39 | 2393.28 |
13 | 1320.23 | 1540.27 | 1760.31 | 1848.32 | 1936.34 | 2112.37 | 2464.43 |
14 | 1342.04 | 1565.72 | 1789.39 | 1878.86 | 1968.33 | 2147.27 | 2505.15 |
15 | 1379.11 | 1608.97 | 1838.82 | 1930.76 | 2022.70 | 2206.58 | 2574.35 |
16 | 1416.18 | 1652.21 | 1888.25 | 1982.66 | 2077.07 | 2265.89 | 2643.54 |
17 | 1449.15 | 1690.68 | 1932.20 | 2028.81 | 2125.42 | 2318.64 | 2705.08 |
19 | 1502.57 | 1752.99 | 2003.42 | 2103.59 | 2203.76 | 2404.11 | 2804.79 |
20 | 1554.10 | 1813.12 | 2072.14 | 2175.74 | 2279.35 | 2486.56 | 2900.99 |
22 JEFE DIV. | 1657.16 | 1933.35 | 2209.55 | 2320.03 | 2430.50 | 2651.46 | 3093.37 |
26 JEFE DEP. | 1842.53 | 2149.62 | 2456.71 | 2579.55 | 2702.38 | 2948.05 | 3439.39 |
PLANTA TEMPORARIA
CATEGORIA | MODULO HORARIO | ||||||
30,00 | 35,00 | 40,00 | 42,00 | 44,00 | 48,00 | 56,00 | |
7 | 3736.93 | ||||||
8 | 3548.69 | ||||||
9 | 3172.19 | ||||||
70 | 1284.15 | 1490.35 | 1696.55 | 1779.04 | 1861.52 | 2026.48 | 2356.41 |
71 | 1306.00 | 1515.85 | 1725.70 | 1809.63 | 1893.57 | 2061.45 | 2397.21 |
72 | 1329.04 | 1542.72 | 1756.41 | 1841.88 | 1927.36 | 2098.31 | 2440.20 |
73 | 1367.15 | 1587.19 | 1807.23 | 1895.24 | 1938.26 | 2159.29 | 2511.35 |
74 | 1388.96 | 1612.64 | 1836.31 | 1925.78 | 2015.25 | 2194.19 | 2552.07 |
75 | 1426.03 | 1655.89 | 1885.74 | 1977.68 | 2069.62 | 2253.50 | 2621.27 |
76 | 1463.10 | 1699.13 | 1935.17 | 2029.58 | 2123.99 | 2312.81 | 2690.46 |
77 | 1496.07 | 1737.60 | 1979.12 | 2075.73 | 2172.34 | 2365.56 | 2752.00 |
79 | 1549.49 | 1799.91 | 2050.34 | 2150.51 | 2250.68 | 2451.03 | 2851.71 |
80 | 1601.02 | 1860.04 | 2119.06 | 2222.66 | 2326.27 | 2533.48 | 2947.91 |
82 | 1704.08 | 1980.27 | 2256.47 | 2366.95 | 2477.42 | 2698.38 | 3140.29 |
86 | 1889.45 | 2196.54 | 2503.54 | 2626.47 | 2749.30 | 2994.97 | 3486.31 |
88 | 3200.00 | ||||||
89 | 4200.00 | ||||||
90 | 4300.62 |
HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA 63.40
HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA 61.38
HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES 54.23
ARTICULO 28º: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del ———————–personal sin estabilidad resultando la base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar: Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal en tres con diez (3,10) sueldos, Contador Municipal, Tres ( 3 ) sueldos ; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos ( 2,30 ) y Tesorero Dos con diez ( 2,10 ) sueldos.————————————
ARTICULO 29º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en ———————el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Artículo 104º de la Ley 11757 mediante Decreto 1383/2003.—————————————————
ARTICULO 30º: Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio ———————-2009 , constituido por la Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo y forma parte de la presente Ordenanza.———————————————————————————————
ARTICULO 31º: Apruébase dos ( 2 ) cargos sin estabilidad correspondientes al ——————— Personal Asesor , con una remuneración mensual correspondiente a la categoría 88 del Personal Temporario con un régimen de 44 horas, dos ( 2 ) cargos sin estabilidad correspondientes al Personal Asesor , con una remuneración mensual correspondiente a la categoría 89 del Personal Temporario con un régimen de 44 horas, y un ( 1 ) cargo sin estabilidad correspondiente a la Jefatura de Seguridad en Playa con una remuneración mensual correspondiente a la categoría 90 del Personal Temporario con un régimen de 44 horas .————————————————————————
ARTICULO 32º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación ——————— presupuestaria de las partidas Partidas Principales , Parciales y Subparciales de los Incisos Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias , Servicios de la deuda de las categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos y conforme los requerimientos establecidos en el Decreto 2980/2000 establecidos en los Formularios Anexos y que forman parte de la presente Ordenanza.———————————————————–
ARTICULO 33º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de ——————— créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuídas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.————————————
ARTICULO 34º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.——————————-
A N E X O S