Ordenanza 1558/97 Construcción Paseo Costanero

Ordenanza 1558/97 Construcción Paseo Costanero

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1558/97

                               FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 1997.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1356
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4880/97.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a convenir con el Ministerio de
—————— Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el otorgamiento de un aporte no Reintegrable por la suma de Pesos doscientos mil ($ 200.000), destinados a la construcción de la 1º Etapa del Paseo Costanero e incluido como primera prioridad del Plan Trienal de Obras Públicas.—


ARTICULO 2
º: Facultese al Departamento Ejecutivo a convenir con el  Ministerio de
——————- Obras y Servicios Públicos de la  Provincia de Buenos Aires, el otorgamiento de un aporte no Reintegrable por la suma de Pesos ciento cincuenta  mil ($ 150.000, destinados a la construcción de la 1º Etapa de la Obra Civil Subterránea de redes de infraestructura en el Área Microcentro e incluido como segunda prioridad en el Plan Trienal de Obras Públicas.—

ARTICULO 3º:  Facultese al Departamento Ejecutivo a convenir con el Ministerio de
——————-   Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el otorgamiento de un aporte no Reintegrable por la suma de Pesos ciento cincuenta mil ($150.000), destinados a la construcción de la 1º Etapa de la ampliación de Red Cloacal en áreas sin servicio e incluido como tercera prioridad en el Plan Trienal de Obras Públicas.—

ARTICULO 4º: Los aportes que destine la Provincia se integrarán a las respectivas
——————–  Cuentas de Fondos Afectados:

1º Etapa de Paseo Costanero,

1º Etapa de Ampliación de Red Cloacal Zona Sur,

1º Etapa de Cableado Subterráneo Microcentro, respetivamente.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1558/97 Construcción Paseo Costanero

Ordenanza 1557/97 Suspensión Habilitación Hipermercados.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1557/97

                                     FECHA DE SANCION: 27 de Agosto de 1997.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 1352
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº 4863/97.-


VISTO
:

La necesidad de crear normas acordes a la realidad actual en materia de comercios minoristas denominados: “Supermercados, Hipermercados y otros”, y

 

CONSIDERANDO:

Que la actividad comercial que nos ocupa, ha generado en el conjunto de las Municipalidades que conforman la región: General Madariaga, Villa Gesell, General Lavalle, La Costa, Pinamar, una honda preocupación,

Que se ha llevado a cabo en la Sede de este Honorable Concejo Deliberante la Tercera Reunión Regional, el día 05 de Agosto del corriente año, a los efectos de darle el debido tratamiento inspirados en el beneficio general y no en el  particular de cada Partido,

Que la amplia difusión periodística da cuenta que  estos megaemprendimientos generan, a nivel, distintas consecuencias en las comunidades,

Que para analizar y tomar decisiones acertadas que respondan a los verdaderos intereses comunitarios, es necesario la participación de todos los sectores que componen la comunidad,

Que para lograr este cometido, nos vemos abocados, los Cuerpos Legislativos antes mencionados a transmitir en las  reuniones, aportes a ideas de todos los sectores que componen el Universo Socio-Económico Regional,

Que del análisis y del aporte de cada Municipio surgirá una norma que contemple la particularidad de cada uno, las que deberán estar contenidas en el marco de la Región, sin perjuicio de cada uno de los intervenientes,

Que se advierte que los Municipios no poseen  normativas adecuadas para dar posibilidad a las nuevas modalidades comerciales, priorizando el bien común,

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Suspéndase por un plazo no mayor de (120) ciento veinte días a
——————  partir de la sanción de la presente Ordenanza, la habilitación de nuevos comercios de venta al público denominados SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, SHOPPING, en todo el ámbito del Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: La suspensión del Artículo 1º involucra a todo tipo de locales que
——————– presenten en el espacio denominado de exposición y ventas una superficie superior a (1.000) metros cuadrados.—

ARTICULO 3º:  Suspéndase por todo el plazo del Artículo 1º la vigencia de toda
——————-    norma que se oponga a la presente.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 1558/97 Construcción Paseo Costanero

Ordenanza 1556/97 Interés Histórico-Cultural el día 06 de enero el Doctor Ernesto “Che” Guevara

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1556/97

                                      FECHA DE SANCION: 19 de Agosto de 1997.-
                                      NUMERO DE REGISTRO: 1351
                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-4231/97.-

VISTO:

Que en el libro “Mi primer gran viaje”, escrito por el Doctor Ernesto Guevara, popularmente conocido como “El Che”, en el capítulo el descubrimiento del océano, hace referencia a su estadía en nuestra localidad entre los días 6 y 12 de enero de 1952 de paso en su recorrido por América del Sur, y

CONSIDERANDO:

Que, según su propio relato, ese viaje ha tenido una gran influencia en sus concepciones sobre la situación social de  Latinoamérica,

Que dicho capítulo contiene reflexiones breves pero profundas de su relación con el mar, en particular con nuestro mar contemplado desde una duna,

Que la presencia de tan relevante personalidad para la causa de los pueblos Latinoamericanos, en Villa Gesell y más allá de toda cuestión ideológica, no puede pasar inadvertida en  nuestro tiempo,

Que es innecesario abundar en este caso sobre el amplio reconocimiento internacional obtenido por el Doctor Ernesto Guevara,

Que es digno destacar el reconocimiento particular que ha realizado el Doctor Ricardo Rojo, conocido abogado y  periodista de militancia Radical, en su libro “Mi amigo el Che” (1985) y que el General Juan Domingo Perón opinó: “…Guevara ha sido el  hombre de una causas y eso es suficiente para colocarlo en la  historia con valores propios e imborrables….”,

Que tales acontecimientos revisten Interés Histórico y Cultural para Villa Gesell y por ende Turístico en todo aquello que signifique su difusión,

Que por respeto a la personalidad del Che merece ser recordado en forma emotiva pero humilde y austeramente,

Que existen pruebas indentificatorias del predio donde se encontraba la casa de sus familiares (hoy demolida) donde se alojó en su estadía, ubicada sobre la Avenida 1 entre los Paseos 107 y 108 de nuestra localidad;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z  A

 

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Histórico-Cultural el día 06 de enero y el lugar
——————- Avenida 1 entre Paseos 107 y 108,  donde se alojó durante su estadía en nuestra localidad, entre los días 6 y 12 de enero de 1952, el Doctor Ernesto “Che” Guevara, en virtud del significado de su lucha puesta la servicio de los pueblos Latinoamericanos.—

ARTICULO 2º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la colocación  de una
——————- placa con la siguiente leyenda: “ En este lugar estuvo el Doctor “Che” Guevara desde el 06 al 12 de enero de 1952.—

ARTICULO 3º: Acéptase de la Comisión Organizadora del hito turistico la
——————- realización de un monolito que tendrá esculpida la siguiente reflexión acerca del mar:

“para mí fue siempre el mar un  confidente, un amigo que absorbe todo lo que le cuentan sin revelar jamás el secreto confiado y que da el mejor de los consejos. Un ruido cuyo significado cada una interpreta como puede”

Ernesto “Che” Guevara, 1952

ARTICULO 4º: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán atendidas en la
——————-   partida 1.1.2.14.3 Programa I Finalidad I.—

ARTICULO 5º: Ubícase el monolito sobre la Avenida Costanera entre los Paseos
——————– 107 y 108 de Villa Gesell.—

ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—      

Ordenanza 1558/97 Construcción Paseo Costanero

Ordenanza 1555/97 Seminario de Internet.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1555/97

                                        FECHA DE SANCION: 19 de Agosto de 1997.-
                                         NUMERO DE REGISTRO: 1350
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-4840/97.-

VISTO:

Que en nuestra Municipalidad, en la Cooperativa Telefónica, en la Biblioteca Pública “Rafael Obligado” y en la Escuela de Formación Profesional de Villa Gesell contamos con el acceso a Internet; Red de información y de comunicación entre todos los lugares y países del mundo, acortando las distancias y en un enriquecimiento recíproco sin mediación de tiempo; y

CONSIDERANDO:

Que un Semanario sobre Internet es la posibilidad de un primer acercamiento a la red informática de comunicación de comunicación-información, cuya participación no implica poseer un conocimiento avanzado en computación;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R   D   E   N   A   N   Z  A

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal el Seminario de Internet desarrollado
——————- por docentes del IAC (Instituto Argentino de Computación) el próximo 23 de Agosto a las 15:30 horas en el Centro Cultural Pipach.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1558/97 Construcción Paseo Costanero

Ordenanza 1554/97 VI Encuentro nacional de docentes Educación Técnica

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1554/97

                                       FECHA DE SANCION: 4 de Agosto de 1997.-
                                       NUMERO DE REGISTRO: 1349
                                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4839/97.-

 

VISTO:

Que los días 13, 14 y 15 de Agosto de 1997 se llevará a cabo el “VI Encuentro Nacional de Docentes de Educación Técnica, Profesional y Agrotécnica”,

Que es un evento declarado de Interés Educativo Nacional y Provincial por la Ministra de Cultura y Educación y por la Directora General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

Que es importante aunar criterios en las semejanzas,  y enriquecer la educación con las diferencias regionales de los docentes de todo el País,

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R    D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal al VI Encuentro Nacional de Docentes
—————— de Educación Técnica, Formación Profesional y Agrotécnicas, que se desarrollará en la E.E.T. Nº 1 Albert Thomas” de la Ciudad de La Plata.—

ARTICULO 1º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—