Ordenanza 2458/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2458/11               

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 1º de Diciembre de 2011.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2285

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9301/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  

 

 

                                                        CAPITULO I

 

 

EJECUCION DE LAS REDES DE DISTRIBUCION GAS NATURAL EN LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL

 

ARTÍCULO 1º:Dispónese la ejecución de la Obra “EJECUCION DE LAS REDES DE DISTRIBUCION

——————- GAS NATURAL EN LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL ”  del Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTÍCULO 2º: Las características técnicas, memorias descriptivas y corteesquemáticos de la

—————— obra, se adjuntan como Anexo, que forma parte de la presente Ordenanza.—

 

 

ARTÍCULO 3º:Los trabajos se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley Orgánica de las

 – – – – – – – – – –   Municipalidades, y de la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales, y de las Ordenanzas que al efecto se dicten.—

 

CAPITULO II

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

 

ARTICULO 4º: Fíjase para las obra aprobada en el  Artículo 1º, la modalidad de pago por medio de

—————— contribución de mejoras.—

 

 

ARTÍCULO 5º:Declárase de Utilidad Pública las Mejoras dispuestas y de Pago Obligatorio las

—————— contribuciones que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo 6º de la ejecución de las obra señalada en el presente capítulo.—

 

 

ARTÍCULO 6º:El costo total de las obras mencionadas precedentemente, determinado en las

—————— respectivas memorias descriptivas y que como Anexo II forman parte de la presente Ordenanza, será prorrateado y distribuido conforme los parámetros que se detallan a continuación;

 

1 – UNIDADES CONTRIBUTIVAS

 

Unidad Comercial hasta 15 m2

Unidad Comercial de 16 a 30 m2

Unidad Comercial de mas de 30 m2

Apart/Cabañas hasta 4 unidades

Apart/Cabañas de 5 o 6 unidades

Apart/Cabañas de 7 a 10 unidades

Apart/Cabañas de 11 a 15 unidades

Apart/Cabañas mayor a 15 unidades

Hoteles, Residenciales y Moteles hasta 8 unidades

Hoteles, Residenciales y Moteles de 9 a 12  unidades

Hoteles, Residenciales y Moteles de 13 a 20 unidades

Deptos y Unidades Funcionales  unidad unica

Deptos y Unidades Funcionales  de 2 a 4 Unidades

Deptos y Unidades Funcionales   de 5 y 6 unidades

Deptos y Unidades Funcionales  de 7 a 10 unidades

Deptos y Unidades Funcionales  mayores a 10 unidades

Casas

Camping hasta 2 Hectareas por Hectarea

Baldios

 

2 – COSTEO

Cada unidad Comercial hasta 15 m2………….… PESOS TRES MIL ($ 3.000) por cada unidad.

Cada unidad Comercial de 16 a 30 m2…ESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400) por cada unidad.

Cada unidad Comercial de mas de 30 m2…..PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.800) por cada unidad

Apart/Cabañas hasta 4 unidades……PESOS TRECE MIL TRECIENTOS ($ 13.300) por el total de las unidades

Apart/Cabañas de 5 o 6 unidades……PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400) por el total de las unidades.

Apart/Cabañas de 7 a 10 unidades…………………PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS ($ 20.400) por el total de las unidades.

Apart/Cabañas de 11 a 15 unidades………………PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) por el total de las unidades.

Apart/Cabañas mayor a 15 unidades…………….PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 27.600) por el total de las unidades

Hoteles, Residenciales y Moteles hasta 8 unidades………..…….PESOS TRECE MIL TRECIENTOS ($ 13.300) por el total de las unidades.

Hoteles, Residenciales y Moteles de 9 a 12  unidades………….PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400) por el total de las unidades.

Hoteles, Residenciales y Moteles de 13 a 20 unidades………. PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS ($ 20.400) por el total de las unidades.

Deptos y Unidades Funcionales única unidad…………………PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600) TOTAL.

Deptos y Unidades Funcionales  de 2 a 4 Unidades…………………..PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($4.800) por cada unidad.

Deptos y Unidades Funcionales   de 5 o 6 unidades……….PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600) por cada unidad.

Deptos y Unidades Funcionales  de 7 a 10 unidades………PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) por cada unidad.

Deptos y Unidades Funcionales  mayores a 10 unidades………….PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400) por cada unidad.

Casas…………………………………………………………………PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600) por cada unidad.

Camping hasta 2 Hectareas por Hectarea…………PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($ 132.000) TOTAL.

Baldios……………………………………………………………..PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600) por cada unidad.

 

3 – TASA DE INTERES DE  LA FINANCIACIÓN

Tasa de descuento de documentos a 30 dias informada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires

 

4 – PLAZO DE FINANCIACIÓN DEL PLAN

Hasta 5 años en 60 Cuotas mensuales y consecutivas

 

5 – ESQUEMA DE FINANCIACIÓN

Costo/Cantidad de cuotas x (1 + ( tasa mensual / 100 ) * cantidad de cuotas.—

 

 

ARTÍCULO 7º:Las parcelas alcanzadas por la presente ordenanza según figura en el plano  que se 

——————-adjunta como Anexo I, son:

·       CIRC. VI – SECC. C -FRAC. 2 – LOTES: 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57.

·       CIRC. VI – SECC. C -FRAC.25 –LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18.

·       CIRC. VI – SECC. C -FRAC.29 –LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10.

·       CIRC. VI – SECC. C -FRAC .4 –LOTES: 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.

·       CIRC. VI – SECC. C -FRAC .33 –LOTES: 7ª, 6ª, 5ª, 4ª, 3ª, 2ª, 1ª.

·       CIRC. VI – SECC. C -FRAC .35 –LOTES: 2, 3, 4, 5.

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC .7 -LOTES: 1, 22, 21, 23, 42, 41, 43, 44, 53, 52, 51, 50.

·       CIRC. VI – SECC. C -FRAC.14 –LOTES: 15ª, 14ª, 13ª, 12ª, 11ª, 10ª, 9ª.

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC .36 –LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6ª, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21ª, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32ª, 35, 36, 37ª, 42, 43, 44.

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC. 18 – LOTES: 7ª, 8ª, 18ª, 27ª, 28ª, 29ª,

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC. 22 –LOTES: 1b, 2c, 4c, 8b, 9b, 10b, 11b, 12d, 15b, 16b, 17b, 18b, 19b, 20b, 21b, 22b, 23b, 25b, 26b, 27b, 28c, 31b, 32b.

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC. 21 –LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 ,38 ,39, 40, 41, 42, 43ª, 45.

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC. 38- LOTES: 1, 2, 3ª, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20ª, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54.

·       CIRC. VI – SECC. C -FRAC. 39- LOTES: 1b, 2b, 3b, 4b, 5b, 6b, 7b, 8b, 9b, 10b, 11b, 12b, 13b, 14b, 15b, 16b, 17b, 18b, 19b, 20b, 21b, 22b, 23b, 24c, 25b, 26b, 27b, 28b, 29b, 30c, 34c, 36c, 38b, 39b, 40b, 41b, 43b, 44b, 45b, 46b, 47b, 48b, 49b, 50b, 51b, 52b, 53b, 54b, 55b, 56b, 57c, 59b.

·       CIRC. VI – SECC. C -FRAC. 40- LOTES: 1, 2ª, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24ª, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34ª, 36, 37b, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65ª, 68, 69, 70, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85ª, 88ª.

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC. 50 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8ª , 10ª, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21ª, 24, 25, 26ª, 28ª, 29, 30, 31ª, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43ª, 46ª, 48ª, 50, 51, 52ª, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65.

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC. 55– LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 18, 19, 20, 21.

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC. 64 – LOTES: 1ª, 2, 3, 4, 5, 6, 7ª, 9ª, 12, 13, 14, 15ª, 17, 18, 20, 21, 23, 24ª, 26, 27, 28, 29, 30ª, 32ª.

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC. 65 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33.

·       CIRC. VI – SECC. C –FRAC. 66 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 193 – LOTES: 7, 8, 9, 10.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 194 – LOTES: 1, 2, 3ª, 3b, 4b, 4d.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 195 – LOTES: 1ª, 2ª, 3, 6, 7, 8, 9.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 196 – LOTES: 1ª, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 11.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 197 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 198 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 199 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7ª, 8, 9, 10, 11, 12.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 204 – LOTES: 2d, 2c, 3ª, 3b.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 206 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 207 – LOTES: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 208 – LOTES: 1, 3b, 3f, 4ª, 4b, 4c, 5ª, 5b, 5c, 7, 8.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 209 – LOTES: 1, 2, 3, 8, 9, 10.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 210 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 218 – LOTES: 1,4.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 219 – LOTES: 1,4.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 220 – LOTES: 1, 2, 3, 4.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 221 – LOTES: 1ª, 1b, 1c, 2, 3, 4.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 230 – LOTES: 1,2.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 231 – LOTES: 1ª, 1c, 4, 5, 6, 10, 11, 12ª, 13.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 232 – LOTES: 1ª, 1b, 1c, 2ª, 2b.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 241 – LOTES: 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 242 – LOTES: 1, 5, 6, 7.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 243 – LOTES: 1, 2, 3, 4ª, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16ª, 18, 19, 20.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 251 – LOTES: 6, 7, 8, 9, 10, 11.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 252 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14ª, 16, 17 ,18, 19, 20.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 253 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 254 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5ª, 9, 10ª, 12, 13, 14, 15, 16ª, 19, 20.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 262 – LOTES: 6, 7, 8, 9, 10, 11.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 263 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19ª.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 264 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 265 – LOTES: 1, 2, 3, 4ª, 5, 6ª, 10, 11, 12,14, 15, 16, 17, 18, 19, 20.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 273 – LOTES: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 274 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5ª, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 275 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33ª.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 276 – LOTES: 1,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 284 – LOTES: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 285- LOTES: 1, 2, 3, 4, 5ª, 10, 11, 12ª, 14, 15, 16, 17 , 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24ª, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 286.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 295 – LOTES:11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 296 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 ,25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 297.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 306 – LOTES: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 308 – LOTES: 1, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 318 – LOTES: 14, 15, 16, 17,18, 19, 20, 21, 22.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 329 – LOTES: 15, 16, 17, 18 19, 20, 21, 22, 23.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 340 – LOTES: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 341 – LOTES: 1ª, 12, 13, 14 ,15.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 352.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 353 – LOTES: 1, 6ª, 15, 16.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 364 – LOTES: 3, 4, 5ª.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 365 – LOTES: 1, 14, 15, 16.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 376 – LOTES: 4, 5, 6, 7.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 377 – LOTES: 1, 14, 15, 16.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 388.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 389 – LOTES: 1, 14ª.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 400 – LOTES: 6, 7.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 401 – LOTES: 1, 14.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 412 – LOTES: 6, 7.

·       CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 413 – LOTES: 1, 14.

 

Capítulo III

Parte general

 

ARTÍCULO 8º:La contribución que resulte será emitida y puesta al cobro una vez que  la obra sea

——————- recepcionada en forma total o parcial y su costo podrá ser cancelado hasta en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas—

 

 

ARTÍCULO 9º:La contribución que resulte estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título

—————–  de dueños y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados, sean propiedad de particulares, entidades oficiales o privadas y/o del dominio público o privados del Estado Provincial o Nacional sea cual fuere su destino.—

 

 

ARTÍCULO 10º:El costo de las obras conformado como Presupuesto Oficial será provisorio hasta

——————-   la recepción final e incluirá el costo de materiales, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.—

 

 

ARTÍCULO 11º:Los beneficiarios que no ingresen en término la contribución de mejoras a su cargo,

——————– incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en el Código Tributario vigente.—

 

 

ARTÍCULO 12º:El Registro de Oposición consignará los siguientes ítems:

———————-

Sectores o áreas de obra

Modalidad de ejecución

Presupuesto Oficial de la obra

Plazo de ejecución

Sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio

Forma de pago: número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas.—

 

 

ARTÍCULO 13º:Dicho Registro se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la presente y por el

 – – – – – – – – –    término de quince (15) días corridos para que los propietarios afectados por las obras formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta (30 %) por ciento de los contribuyentes de cada zona, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término, la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles comprendidos por la presente.—

 

 

ARTÍCULO 14º: El plazo de ejecución de las obras será de 24 meses a contar desde la firma del acta

——————— de inicio de la obra.—

 

 

 

ARTÍCULO 15º: Terminadas las obras y labradas las Actas de Recepción Provisoria, se realizará

——————–  el balance entre la certificación total (incluidas las variaciones de precios reales) y el total percibido  por la aplicación de la presente Ordenanza. En caso de resultar saldos deudores a cargo de los vecinos los mismos serán liquidados en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. Si el balance arrojase saldos acreedores a favor de los vecinos, los mismos constituirán recurso con afectación para la realización de obras complementarias para las mismas obras.—

 

 

ARTÍCULO 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos de Bases y 

——————– Condiciones para la adquisición de elementos y contrataciones necesarias para la ejecución de las obras. El mismo, a través de la Secretaría de Planeamiento supervisará y recepcionará las obras.—

 

 

ARTÍCULO 17º: La Ordenanza General Nº165 de Obras Públicas Municipales u otras disposiciones

——————–  que se dicten en su reemplazo serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente Ordenanza.—

 

 

ARTÍCULO 18º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2457/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2457/11               

 

                            FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 2011.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2284

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9255/11

 

 

VISTO:

               El Expediente Nº 9255/11, referente al pedido de Emprestito al Banco de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que por el mismo se instruye la autorizacion de la obtencion de un prestamos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

                                   Que se han cumplimentado los extremos legales exigidos por la normativa legal habiendose obtenido los vistos buenos del Ministerio de Economia de la Provincia de Buenos Aires a traves de la Subsecretaría de Politica  y Coordinacion Economica, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación Argentina;

                                 Que, se hace necesario conforme la Ley Orgánica Municipal la sancion de la Ordenanza definitiva  en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A    

 

 

ARTICULO 1°:Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de 

——————- Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de Pesos Siete Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Setenta y Cuatro ($7.492.574.-.).—

 

 

ARTICULO 2°:El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones

——————   financieras:

Plazo:hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés. Amortización de capital: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).

Tasa de interés aplicable:El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como «BADLAR tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos – total en pesos» (tasa testigo) o la  que en el futuro la reemplace, correspondiente al periodo comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.

Período de intereses:Mensual.

Intereses:Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.

Vencimiento de los servicios:Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.

Comisión:Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.—

 

 

ARTICULO 3°:El importe del empréstito será destinado a la Inversión en la Obra que a continuación

——————  se detalla: Proyecto de Construcción del Tendido de Red de Gas Natural en la zona Sur del Partido de Villa Gesell (localidades de Mar de las’Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul).—

 

 

ARTICULO 4°:La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la

——————-   afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N° 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo. Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.—

 

 

ARTICULO 5°:Autorizar al Departamento Ejecutivo preveer en los Cálculos de Recursos y 

—————— Presupuesto de Gastos de los ejercicios futuros conforme lo normado por el Artículo 273º de la Ley Orgánica Municipal, los desembolsos de capital y la amortizacion de la deuda debiendo proceder a ingresar los Desembolsos del Préstamo en el siguiente rubro del Cálculo de Recursos: Jurisdiccion 111.01.02.0000 Secretaría de Hacienda 37 Obtencion de Préstamos 70 de Instituciones Públicas Financieras 2 a Largo Plazo 01 – Banco de la Provincia de Buenos Aires e Imputar los pagos de Servicios de Capital en 1110106000 Servicios de la Deuda Consolidada 7572 Cancelacion Emprestito Banco de la Provincia de Buenos Aires Construcción Red de Gas Natural en Mar Azul, Las Gaviotas y Mar de las Pampas e Imputar los pagos de intereses Devengando en 1110106000 Servicios de la Deuda 92 Consolidada7370 Intereses de Préstamos de Instituciones Públicas Financieras .—

 

 

ARTICULO 6°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás 

—————— documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.—

 

 

ARTICULO 7°:A efectos del prorrateo del costo de la obra a financiar con el Empréstito previsto

—————— en la presente Ordenanza, se tomará a fin de la distribución del mismo en las Unidades Contributivas beneficiarías directas de la mejora y de conformidad al régimen general de Contribución de Mejoras a aprobar de acuerdo a la legislación vigente en la materia, los siguientes parámetros distributivos:

1 – UNIDADES CONTRIBUTIVAS

Parcelas Comerciales hasta 15 m2

Parcelas Comerciales de 16 a 30 m2

Parcelas Comerciales de mas de 30 m2

Apart/Cabañas hasta 4 unidades

Apart/Cabañas de 5 y 6 unidades

Apart/Cabañas de 7 a 10 unidades

Apart/Cabañas de 11 a 15 unidades

Apart/Cabañas mayor a 15 unidades

Hoteles, Residenciales y Moteles hasta 8 unidades

Hoteles, Residenciales y Moteles de 9 a 12 unidades

Hoteles, Residenciales y Moteles de 13 a 20 unidades

Deptos y Unidades Funcionales unidad única

Deptos y Unidades Funcionales de 2 a 4 unidades

Deptos y Unidades Funcionales de 5 y 6 unidades

Deptos y Unidades Funcionales de 7 a 10 unidades

Deptos y Unidades Funcionales mayores a 10 unidades

Casas

Camping hasta 2 Hectareas por Hectarea

Baldíos

Parcelas Comerciales hasta 15 m2

3000

Parcelas Comerciales de 16 a 30 m2

4400

Parcelas Comerciales de mas de 30 m2

5800

Apart/Cabañas hasta 4 unidades

13300

Apart/Cabañas de 5 y 6 unidades

14400

Apart/Cabañas de 7 a 10 unidades

20400

Apart/Cabañas de 11 a 15 unidades

24000

Apart/Cabañas mayor a 15 unidades

27600

Hoteles, Residenciales y Moteles hasta 8 unidades

13300

Hoteles, Residenciales y Moteles de 9 a 12 unidades

14400

Hoteles, Residenciales y Moteles de 13 a 20 unidades

20400

Deptos y Unidades Funcionales unidad única

6600

Deptos y Unidades Funcionales de 2 a 4 Unidades

4800

Deptos y Unidades Funcionales de 5 y 6 unidades

4600

Deptos y Unidades Funcionales de 7 a 10 unidades

3600

Deptos y Unidades Funcionales mayores a 10 unidades

3400

Casas

6600

Camping hasta 2 Hectareas por Hectarea

132000

Baldíos

6600

 

2 – COSTEO POR UNIDAD CONTIBUTIVA

3 – TASA DE INTERES DE LA FINANCIACIÓN

Tasa de descuento de documentos a 30 dias informada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires

4   – PLAZO DE FINANCIACION DEL PLAN

Hasta 5 años en 60 Cuotas mensuales y consecutivas

5  – ESQUEMA DE FINANCIACIÓN

Costo/Cantidad de cuotas x ( 1 + (tasa mensual /100 ) * cantidad de cuotas.—

 

 

ARTICULO 8°:Derogase la Ordenanza 2427/11.—

 

 

ARTICULO 9°:Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2456/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2456/11               

               

                            FECHA DE SANCIÓN: 1º de Diciembre de 2011.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2283

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9311/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTÍCULO 1°:Convalídase el Convenio Marco entre la Municipalidad de Villa Gesell representada

——————- por el Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta y la Universidad de Buenos Aires representada por el Señor Rector Rubén E. Hallu, firmado el 14 de noviembre de 2011.—

 

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2455/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2455/11               

                           

                           FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2011.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2277

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9300/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

 

 

ARTICULO 1°: Fijase desde el 1º de enero del año dos mil doce (2012) en la  suma de pesos UN MIL

——————  SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 15/100 ( $1.633,15.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.—

 

 

ARTICULO 2°: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes al Agrupamiento

——————  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.—

 

 

ARTICULO 3°:Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes al Agrupamiento

——————  Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha  ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :

De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.

De 5 años o más:          4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.

La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996, conforme lo normado por la Ley 11757.—

 

 

ARTICULO 4°: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se abonará con un  cincuenta

——————- por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien  por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.—

 

ARTICULO 5°Establécese una Bonificación Especial por Presentismo para el Personal Municipal

—————— la que se liquidará mensualmente a razón de SESENTA Y NUEVE CON 08/100 ( $ 69,08.-).  Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluídos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera dehorario, considerándose como tales las que seproduzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.———————

 

ARTICULO 6°: La Bonificaciónpor Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los            ——————— agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el  CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su clase.

         Los agentes de los Agrupamientos  Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.——————————————————————————————–

ARTICULO 7°: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un                      ———————–cincuenta  por ciento (50 %)del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.———–

ARTICULO 8°: Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional                                ————————preceptuado en el Artículo 12 inc. d) de la Ley 11757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo  a la categoría que revista.——————————————————————————

ARTICULO 9°: Fíjase  en concepto de Gastos de Representación del Intendente             ———————Municipal, a partir del primero (1º) de enero del dos mil once ( 2011 ) el equivalente al cincuenta   por  ciento ( 50% )  de su retribución básica.————–

ARTICULO 10°: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada       ——————— por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría.——————————————————————————————–

ARTICULO 11°: Establécese un Adicional Especial, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo al Personal Superior, Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico  que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución  y control de  los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su categoría.——————————————————-

ARTICULO 12°: Fíjase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil doce                ———————-(2012) para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23° de la Ley 11757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:

a) Asignaciones por hijo: la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO  ($ 204.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CON 01/100  ($ 2.800,01.-), hasta PESOS CUATRO MIL  ($4.000.-) y la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS   ($ 136.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CUATRO MIL CON 01/100 ($ 4.000,01.-) hasta la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS  ($ 5.200.-) inclusive.-

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma PESOS UN MIL OCHENTA   ($ 1.080.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ  ($ 810.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CON 01/100 ($ 2.800,01.-) hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ( $ 540.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CUATRO MIL  ( $ 4.000.-) .-

c)Asignación Prenatal: la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO  ($ 204.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CON 01/100  ($ 2.800,01.-), hasta PESOS CUATRO MIL  ($4.000.-) y la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS   ($ 136.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CUATRO MIL CON 01/100 ($ 4.000,01.-) hasta la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS  ($ 5.200.-) inclusive.

d) Asignación por ayuda escolar anual: para la educación básica y polimodal la suma de PESOS CIENTO SETENTA  ($ 170.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS de CUATRO MIL OCHOCIENTOS  ($ 4.800.-), no rigiendo el tope en el caso de ayuda escolar para hijo con discapacidad.

e) Asignación por maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 (tres) meses.

f) Asignación por nacimiento: la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS de CINCO MIL DOSCIENTOS  ($ 5.200.-)

g) Asignación por Adopción: la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS  ($ 3.600.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS  ($ 5.200.-) 

 h) Asignación por matrimonio: la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS  ($ 5.200.-) 

         Los valores establecidos precedentemente están ajustados a los establecidos en la legislación nacional, y se ajustaran en forma automática en caso de variaciones con carácter general de los mismos conforme el Artículo 23° de la Ley 11757.—————

ARTICULO 13°: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos             ———————-agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.———————–

ARTICULO 14°:Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la                       ———————–Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.——————————————-

ARTICULO 15°:El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de                    ———————–designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.————————————————————————

ARTICULO 16°:El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al         ———————-pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.————

ARTICULO 17°:Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el                           ———————–equivalente a un sesenta  (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.——————————–

ARTICULO 18°:Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil                      ———————–doce ( 2012 )  para todo el  Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores ,  Contador y Concejales ,  en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS SESENTA Y UNO CON 95/100  ($ 61,95.-).—————————————

ARTICULO 19°:A partir del primero (1º) de enero  del año dos mil doce  (2012),  y          ———————- para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :

 

CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA

 

Cargo

 

 

 

Carga Horaria

 

 

 

 

12

18

20

24

30

36

44

48

Médico Asistente Clínica Médica

1800

2700

3000

3600

4500

5400

6600

7200

Medico Asistente Especialidades

2200

3300

3666,67

4400

5500

6600

8066,67

8800

Medico Asistente UTI

2800

4200

4666,67

5600

7000

8400

10266,7

11200

Medico  Asistente Anestesiología

2800

4200

4666,67

5600

7000

8400

10266,7

11200

 

ARTICULO 20°:La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará         ———————-al personal municipal y a  aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell,  siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 200/97 y sus modificatorias.————————————————————————————-

ARTICULO 21°:Establécese a partir del primero (1°) de enero del año dos mil                ———————–doce (2012) un Adicional Especial de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS  ($132)  para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones  planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.———————————————————–

ARTICULO 22°:Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva            ——————— (UTI) del veinte (80%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.—————————–

ARTICULO 23°:Establécese una Bonificación por Especialidad en Anestesiología        ——————— que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad  que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.———————-

ARTICULO 24°:Establécese un adicional de Jefatura de Servicios  del 50 % del       ———————– valor de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se asuma.——————————————————

ARTICULO 25°:Establécese un adicional de Jefatura de Guardia  del 25 % del valor      —————————-de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se asuma.——————————————————-

ARTICULO 26°:Establécese un adicional de Pesos Doscientos ( $ 200.- ) por los                   ———————–servicios de guardia medica efectuado en días feriados o inhábiles.——————————————————————————————–

ARTICULO 27°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de                     ————————personal destajista de acuerdo a lo determinado en la Ley 11757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.———————————————————————————————-

ARTICULO 28°: Fíjase como remuneraciones del personal municipal                               ————————-  escalafonado en las categorías establecidas en el  Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria las establecidas a continuación:

 

PLANTA PERMANENTE

 

CATEGORÍA

 

MODULO HORARIO

 

 

 

 

30 hs

35 hs

40 hs

42 hs

44 hs

48 hs

56 hs

10

1633,15

1905,33

2177,53

2286,41

2395,27

2613,02

3048,54

11

1661,99

1938,98

2215,98

2326,78

2437,58

2659,17

3102,39

12

1692,39

1974,47

2256,53

2369,36

2482,18

2707,84

3159,15

13

1742,71

2033,15

2323,61

2439,79

2555,97

2788,32

3253,05

14

1771,50

2066,75

2361,99

2480,09

2598,20

2834,39

3306,80

15

1820,42

2123,83

2427,24

2548,59

2669,96

2912,69

3398,13

16

1869,36

2180,92

2492,49

2617,10

2741,73

2990,98

3489,46

17

1912,88

2231,69

2550,50

2678,03

2805,55

3060,61

3570,71

19

1983,39

2313,96

2644,52

2776,75

2908,96

3173,42

3702,34

20

2051,41

2393,31

2735,22

2871,98

3008,74

3282,26

3829,30

22 JEFE DIV.

2187,45

2552,02

2916,61

3062,43

3208,26

3499,93

4083,24

26 JEFE DEP.

2432,14

2837,49

3405,00

3405,00

3567,15

3891,10

4540,00

SubTesorero

2432,14

 

 

 

 

 

 

SubContador

4540,00

 

 

 

 

 

 

 

PLANTA TEMPORARIA

 

CATEGORIA

 

 

MODULO HORARIO

 

 

 

 

 

30

35

40

42

44

48

56

70

1695,08

1967,26

2239,45

2348,34

2457,20

2674,95

3110,46

71

1723,92

2000,92

2277,92

2388,71

2499,51

2721,11

3164,32

72

1754,34

2036,39

2318,46

2431,28

2544,11

2769,77

3221,06

73

1804,64

2095,08

2385,54

2501,71

2617,90

2850,27

3314,98

74

1833,43

2128,68

2423,93

2542,02

2660,13

2896,32

3368,73

75

1882,35

2185,77

2489,17

2610,53

2731,89

2974,62

3460,34

76

1931,29

2242,85

2554,42

2679,04

2803,66

3052,91

3551,41

77

1974,81

2293,63

2612,43

2739,96

2867,48

3122,54

3632,64

79

2045,33

2375,88

2706,44

2838,67

2970,90

3235,36

3764,26

80

2113,34

2455,24

2797,16

2933,91

3070,67

3344,19

3891,24

82

2249,39

2613,95

2978,54

3124,37

3270,19

3561,86

4145,17

86

2494,07

2899,42

3304,79

3466,94

3629,08

3953,36

4601,93

 

HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA       83.69

HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA                                 81,03

HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES                                                    71,59

HORA SEMANAL DESTAJO GENERAL                                               65,02

HORA SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS                122,51

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL

 

 

 

 

Grupo Ocupacional Guardavidas

 

 

 

 

Niveles Retributivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categoria 1 Guardavidas hasta 5 temporadas

3806,63

Categoria 2 Guardavidas de 5 a 10 temporadas

4056,63

Categoria 3 Guardavidas  de 10 a 15 temporadas

4306,63

Categoria 4 Guardavidas  de 15 a 20 temporadas

4556,63

Categoria 5 Guardavidas de 20 a 25 temporadas

4806,63

Categoria 6 Guardavidas de mas de 25 temporadas

5106,63

Categoria 7 Timonel

5406,63

Categoria 8 Jefe Zona

 

 

5706,63

Categoria 9 Jefe Operativo Seguridad en Playa

6006,63

 

ARTICULO 29°: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del                     ———————–personal sin estabilidad resultando la  base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar:  Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal en tres con diez (3,10) sueldos, Contador Municipal,  Tres ( 3 ) sueldos ; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos ( 2,30 ) y Tesorero Dos con  diez  ( 2,10 ) sueldos.———————————————————————————————-

ARTICULO 30°: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en       ———————el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Articulo 104 de la Ley 11757 mediante Decreto 1383/2003.——————————————

 ARTICULO 31°:Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio        ———————-2012, constituido por la  Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo y forma parte de la presente Ordenanza.——————————————————————————————

ARTICULO 32°:Apruébase cuatro ( 4 ) cargos sin estabilidad correspondientes al           ——————— Personal Asesor , fijándose una remuneración mensual de hasta la suma de Pesos cinco mil doscientos ( $5.200 .- ) por cada cargo, y un ( 1 ) cargo sin estabilidad correspondiente a la Jefatura de Seguridad en Playa con una remuneración mensual correspondiente a la categoría 90 del Personal Temporario con un régimen de 44 horas.——————————————————————————————–

ARTICULO 33°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación                  ——————— presupuestaria de las partidas: Partidas  Principales, Parciales y  Subparciales de los Incisos Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Servicios de la deuda de las categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos y conforme los requerimientos establecidos en el Decreto 2980/2000 establecidos en los Formularios Anexos y que forman parte de la presente Ordenanza.——————————————————–

ARTICULO 34°:Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de         ——————— créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.————–

ARTICULO 35°:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—————————–

 

Ordenanza 2454/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2454/11               

 

                       FECHA DE sanción: 22 de noviembre de 2011.-

                       Numero de registro: 2281

                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9304/11.-

 

 

 

Visto

El Expediente 9304/11, sobre modificación zonificación de las manzanas 4d, 4e, 4h y 4j de la Sección B, Circunscripción VI, y;

 

CONSIDERANDO:

Que las cuatro manzanas que conforman el predio del mismo estaban ocupadas por un parque temático, actualmente abandonado desde el fallecimiento de su creador y en estado de peligro e insalubridad;

Que estas parcelas cambiaron de dueño, y su nuevo propietario presenta un proyecto integral y no una mera subdivisión de la tierra, respetando las construcciones más interesantes de ese lugar y unifica las parcelas actualmente consolidadas a fin de crear un condominio que respeta los árboles existentes, con un bajo FOS (0,2) y un criterio paisajístico que conservará las características existentes en la zona;

Que los actuales usos planteados para la zona son excesivamente restringidos, y son causa de la falta de crecimiento orgánico de esta zona de importancia en la ciudad, con todos los servicios básicos;

Que por todas las características enunciadas es importante para la ciudad, la recuperación digna de esta propiedad acrecentado su capacidad turística con unidades de jerarquía y conservando su valor paisajístico.

 

    Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

Artículo 1º:Acéptense la modificación del uso fijado en el actual Código Urbano en las manzanas 

————– cuya nomenclatura catastral es Circunscripción VI; Sección b; Manzanas 4d, 4e, 4h, 4j.—

 

 

 

Artículo 2º:Los índices urbanísticos serán los que corresponden por zona, a saber: FOS = 0,2;

————– FOT = 0.3; densidad = 110 h/H. Tamaño de lote: ancho mínimo, 85 m. Superficie mínima, 7.500 m2.—

 

 

Artículo 3º:Se incluirá como uso admisible, vivienda unifamiliar y vivienda multifamiliar.—

 

 

Artículo 4º:Se deberá realizar un proyecto urbanístico que deberá incluir:

a)     Plano de altimetría y ubicación de árboles;

b)    Plano de dominio y englobamiento de las parcelas que constituyen el proyecto integral.

c)     Cesión de los espacios públicos y verdes públicos al Municipio, de acuerdo a lo legislado por la Ley 8912. —

 

 

Artículo 5º.-Se deberá proceder a la realización de los servicios básicos: apertura de calles,

————– alumbrado público, red de agua potable, red de desagües cloacales.—

 

 

Artículo 6º:Se deberá realizar el trazado de calles interiores de acuerdo a la topografía del lugar.—

 

 

Artículo 7º:Esta Ordenanza queda supeditada a la concreción de dicho proyecto, debiendo

————- presentarse las carpetas correspondientes en un plazo de seis meses, y debiendo comenzarse la construcción en un plazo de 12 meses.—

 

 

Artículo 8º:En caso de que no se cumplan los plazos indicados, las disposiciones de la presente

————- Ordenanza caducará, y volverá a los actuales usos.—

 

 

Artículo 9º:Dado el interés de preservar el paisaje boscoso, se permitirá la no apertura de las calles

————- intermedias cuyos frentes pertenezcan en su totalidad al propietario del proyecto (continuación de la avenida 12 entre paseos 100 y 101 Bis, y avenida 13 entre paseos 101 bis y 102).—

 

 

ARTÍCULO 10°:Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—