Ordenanza 2514/13

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2514/13

 

                           FECHA DE SANCIÓN: 27 de Diciembre de 2013.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2341
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9648/13.-

 

VISTO:

               La necesidad de bregar por la protección de la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medio ambiente; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el uso y manipulación de pirotecnia generan riesgos en la salud de las personas;

Que, son conocidos los efectos negativos que genera la pirotecnia en animales domésticos y silvestres;

Que, la cobertura boscosa y de pastizal característica del Partido transforma a esta en una zona de alto riesgo de incendios forestales.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Prohíbase la comercialización, tenencia, uso, manipulación, deposito, circulación
——————– y transporte de elementos de pirotecnia.—

ARTICULO 2º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar excepciones a la prohibición
——————– de uso establecido en la presente Ordenanza, las que sólo podrán otorgarse a instituciones domiciliadas en Villa Gesell, que le soliciten por escrito y en forma fundada. En tales casos, el Departamento Ejecutivo evaluará el pedido y determinará el lugar físico en el cual se ejercerá el permiso.—

ARTICULO 3º:  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de  información,
——————-  educación y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.—

ARTICULO 4º: Sin perjuicio de la aplicación de las respectivas competencias, exceptúase de la prohibición
——————-  del Artículo 1º, el uso de los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa civil, y los de uso profesional, siempre que sean usados en ejercicio de sus funciones.—

ARTICULO 5º:  La violación de la presente Ordenanza será sancionada con Multa, lo  que será aplicable de
——————– la siguiente forma:

Infracciones del Artículo 1º: Por comercialización, depósito, circulación y transporte:

Primera vez: de 1000 a 5000 MULT., decomiso.

Segunda vez: de 5000 a 10000 mult, decomiso y clausura por 10 días.-

Tercera vez: Decomiso y clausura definitiva.

Infracciones del Artículo 1º por uso y manipulación 500 mult. y decomiso.-


ARTICULO 6º
: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Medio Ambiente o
——————– la que en el futuro la reemplace.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—