Decreto 1977

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante

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FECHA DE SANCIÓN: 28 de Junio de 2019.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1977

VISTO:

                 La nota presentada por el Bloque Peronista FPV U. Ciudadana, Bloque Crear y Bloque Fé, y

CONSIDERANDO:

                                    Que, en la misma solicitan modificar el día de Sesión Ordinaria de fecha 1º de Julio.-

Por ello, el Presidente del H.C.D. en uso de sus atribuciones:

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Modificase el día de la primer Sesión Ordinaria del mes de Julio, para el
——————— día martes 2 de Julio a las 9.30 Horas.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

DECRETO Nº 1977

Ordenanza 2905/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2905/19

FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 2019.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2764
                         EXPEDIENTE H. C. D.: Nº D-12.597/19

VISTO:

                        El Expediente Municipal Nº 2976/19, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva el Programa de Alivio Fiscal; y

CONSIDERANDO:

                  Que, por el mismo se informa el nivel de deuda por parte de los contribuyentes en concepto de tasas, derechos municipales y contribuciones especiales;

                   Que, la situación económica actual por la que atraviesan todos los contribuyentes hace que les resulte difícil abonar las deudas atrasadas conjuntamente con las tasas del período;

                   Que, se hace necesario implementar un plan de regularización que permita sanear las deudas y recomponer la situación municipal;

                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  

ARTICULO 1º: Instrumentase el PROGRAMA DE ALIVIO FISCAL bajo las
———————- condiciones previstas en la presente Ordenanza.—

ARTICULO 2°: Podrán acogerse a los beneficios de la presente los contribuyentes y
———————- demás responsables de deudas por Tasas, Contribuciones de Mejoras y Derechos Municipales y que se encuadren dentro de las siguientes condiciones:

1- Los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de tramitación judicial que no cuenten con sentencia firme. La solicitud de acogimiento importará para los mismos la asunción de todos los gastos y costas del proceso, según lo establecido en el artículo tercero.

2- Los que tengan deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial, desistiendo expresamente del recurso interpuesto, y abonando o incluyendo en el monto de regularización, de corresponder, la totalidad de las obligaciones reclamadas, costas y gastos.

3- Los que se hallen beneficiados por los planes de pagos municipales en cuotas y no se encuentren alcanzados por los impedimentos que establece el artículo tercero de la presente.

4- Los que tengan su deuda en condición normal.—

ARTÍCULO 3°: Quedan excluidos de los beneficios previstos en la presente norma los
———————– contribuyentes y demás responsables fiscales comprendidos en los siguientes supuestos:

1- Las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no pague las costas y gastos del juicio. Quedan exceptuados los honorarios de los abogados que representen a la Municipalidad que se establecen en el diez por ciento (10%) que deberán ser abonados en la misma cantidad de cuotas que el plan elegido.

2- Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificada de las sumas.—

ARTICULO 4°: Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a los beneficios
———————– del presente plan hasta 31 de agosto de 2019 y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de marzo de 2019.—

ARTICULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente plan
———————- gozarán de quitas en los intereses y recargos establecidos por el Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:

a) Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 1 y 2: si adhieren al presente régimen hasta el 31/08/2019 les serán descontados el setenta (70%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones.

b) Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 3 y 4: si adhieren al presente régimen hasta el 31/08/2019 les serán descontados el ochenta (80%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones.—

ARTICULO 6°: Las deudas consolidadas luego de aplicar los descuentos establecidos
———————- en el Artículo 5° podrán ser canceladas de acuerdo a las siguientes opciones:

a) Al contado sin interés.

b) En planes de hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un tipo de interés equivalente al 40 % de la tasa de interés establecida conforme el procedimiento establecido en el artículo 71 de la Ordenanza 2156/08 “Código Tributario”.

c) En planes hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las cuotas se calcularán mediante el sistema francés con un tipo de interés equivalente al 60% de la tasa de interés establecida conforme el procedimiento establecido en el artículo 71 de la Ordenanza 2156/08 “Código Tributario.

d) En los casos de los incisos b) y c) del presente artículo, el ingreso a la moratoria respectiva se consolidará con el pago de un anticipo, el cual será proporcionalmente calculado de acuerdo a las cuotas solicitadas para cada cuenta deudora y considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a cada unidad contributiva.—

ARTICULO 7º: El importe resultante para los que opten por el pago al contado o el
———————- importe de la primera cuota, para los que opten por cualquier plan de mensualidades, deberá ser ingresado al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Para cualquier plan en cuotas, el valor de la misma no podrá ser inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).—

ARTICULO 8°: La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas o
———————- alternadas producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado. En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorios por mora en el pago de tasas, contribuciones, derechos y multas que surjan de las ordenanzas vigentes a la fecha de la caducidad. Asimismo, para los contribuyentes y/o responsables que mantenían ejecución o discusión judicial en trámite antes de acogerse a esta ordenanza, le caducaran los beneficios acordados por imperio de la presente.—

ARTICULO 9°: La caducidad se producirá a los treinta (30) días corridos de producido
———————- el vencimiento de la tercera cuota impaga.—

ARTICULO 10°: La falta de pago en término de una (1) o mas cuotas, que no impliquen
———————— la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual similar al vigente en la Municipalidad para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicara desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.—

ARTICULO 11°: Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia de
———————— la presente ordenanza, o a la de su respectiva reglamentación, se consideraran firmes, careciendo los interesados en el derecho de repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.—

ARTICULO 12º: Las habilitaciones de comercios o industrias que se inicien hasta el 31
———————– de agosto de 2019 podrán optar por un Plan de Pagos de las sumas calculadas conforme lo establece el Titulo IX del Código Tributario, difiriendo el pago previsto en el Articulo 175 de la Ordenanza 2156 en hasta tres cuotas mensuales y consecutivas las que tendrán vencimiento tope el 21 de octubre de 2019 la primera de ellas, calculándose para el plan de pagos el mismo procedimiento previsto en el Articulo 6 inciso b) de la presente Ordenanza. El interés del financiamiento correrá a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota, produciéndose un plazo de gracia desde la fecha de habilitación hasta el vencimiento de la primera cuota.—

ARTICULO 13º: Las tasas de visado que correspondan a obras que se inicien hasta el 31
———————— de agosto de 2019 podrán optar por un Plan de Pagos de las sumas calculadas conforme lo establece el Titulo XX del Código Tributario, difiriendo el pago previsto en los Artículos 250-252 de la Ordenanza 2156/08 en hasta tres cuotas mensuales y consecutivas las que tendrán vencimiento tope el 21 de octubre de 2019 la primera de ellas, calculándose para el plan de pagos el mismo procedimiento previsto en el Articulo 6 inciso b) de la presente Ordenanza. El interés del financiamiento correrá a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota, produciéndose un plazo de gracia desde la fecha del inicio de obra hasta el vencimiento de la primera cuota.—
ARTICULO 14º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorrogar los beneficios
———————— otorgados en el presente programa de alivio fiscal por 60 días a partir del vencimiento operado en el artículo 4, con exclusión de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la presente.—

ARTICULO 15º: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir su promulgación.—

ARTICULO 16°: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—

 

Ordenanza 2904/19

 

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2904/19

FECHA DE SANCION: 28 de Mayo de 2019.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2762
                         EXPEDIENTE H. C. D.: Nº D-12.608/19

VISTO:

                        El Expediente D-12608/19 iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública “Calculo de Estructura de Hormigón, Estudio de Suelo, Mano de Obra, Provisión de Materiales, Maquinaras y Herramientas para la construcción de Estructura de Hormigón” primera etapa del nuevo Hospital; y

CONSIDERANDO:

                   Que, a Fs. 1 del presente el Intendente Municipal solicita tratamiento del expediente donde tramita la Licitación Pública 05/2019, por la cual se licito la construcción de la primera etapa del Nuevo Hospital “Carlos I. Gesell, cito en Av. Circunvalación entre los Paseos 108 y 109 de la localidad de Villa Gesell;

                   Que, en dicha Licitación la Empresa De Vito  y Cia. S.A. fue la única empresa que presento oferta, siendo la misma de $ 20.512.150,00 (Veinte millones Quinientos Doce Mil Ciento Cincuenta);

                   Que, en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

                   Que, obra en el expediente el dictamen suscripto por los miembros de la comisión de pre-adjudicación y el acto administrativo de aceptación de la oferta, donde el Intendente solicita autorización para adjudicar la licitación pública al oferente quien cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;

                   Que, consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta;

                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Publica Nº 05/2019, para la
——————— contratación de “Cálculo de Estructura de Hormigón, Estudio de Suelo, Mano de Obra, Provisión de Materiales, Maquinaras y Herramientas para la construcción de Estructura de Hormigón, en el marco de la Construcción de la primera etapa del Nuevo Hospital “Carlos I. Gesell ”por la suma $ 20.512.150,00 (Veinte Millones Quinientos Doce Mil Ciento Cincuenta) a la Empresa De Vito y Cía. S.A.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—



Ordenanza 2903/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2903/19

 

FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2761
                         EXPEDIENTE H. C. D.: Nº D-12.594/19

VISTO:

                        El Expediente Nº 12.594/19 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

                   Que a fojas 1 del presente el intendente Municipal solicita la convalidación de los decretos municipales Nº 1539/19 y 1107/19 los cuales se adjuntan a fojas 2 y 3 del presente; 

                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º: Convalidase los Decretos Nº 1539/19 y 1107/19, obrantes a fojas 2 y 3.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—



Ordenanza 2902/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2902/19

 

FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2760
                         EXPEDIENTE H. C. D.: Nº C-12.598/19

VISTO:

                        La ley provincial N° 11.622 y su decreto reglamentario Nº 4042/96 de reglamentación de transmisión gratuita de inmuebles a municipios; y

CONSIDERANDO:

                        Que la norma citada establece la condonación de deudas que por impuesto inmobiliario y otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran, a título gratuito a las municipalidades, con la condición que estas últimas condonen las deudas por tasas retributivas de servicios que registren los inmuebles transferidos;

                   Que, dicha normativa rige el procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al municipio a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social;

                   Que, la regularización está contemplada dentro de los alcances de la ley provincial Nº11.622/94 y su decreto reglamentario nº 4042/96 de reglamentación de transmisión gratuita de inmuebles a municipios;

                   Que beneficiaría la regularización de deuda para ser destinada a bienes y servicios, como así también disponer de un registro de inmuebles;

                   Que, resulta necesario a los fines de regularizar aquellos inmuebles en estado de abandono, pudiendo ser destinados a obras y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización o toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.-

                  Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell, a la Ley Provincial Nº
———————- 11.622, mediante la cual se declara de Interés Provincial la consolidación del dominio inmobiliario, con fines de interés social.—

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los
———————- bienes inmuebles que se incorporen al Municipio, a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de interés social, previsto por la Ley Provincial 11.622.—

ARTICULO 3º: Los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de los
———————- bienes comprendidos en el Artículo 2º, se formalizarán a través de convenios que deberá concretar el Departamento Ejecutivo, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación.—

ARTICULO 4º: Formalizado el convenio establecido en el Artículo 3º, el Departamento
———————– Ejecutivo remitirá en un plazo no mayor a sesenta días al Concejo Deliberante, para la aceptación del acuerdo según los términos de la Ley 11.622.—

ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones con fines de
——————— Solidaridad Social en el marco de los procesos establecidos por la Ley 11.622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96 de la presente Ordenanza de Adhesión.—

ARTICULO 6º: Establécese la condonación de las deudas que por tasas retributivas de
———————- servicios municipales afecten a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la Ley 11.622, operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha de la transmisión del dominio.—

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para
———————- que los actos a través de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires y/o al organismo provincial que corresponda, a fin de que se materialice en dicho ámbito la condonación de la deuda por impuestos provinciales.—

ARTICULO 8º: Los inmuebles que se incorporen al Patrimonio Municipal como
———————- consecuencia de la presente Ordenanza, serán destinados a fines de solidaridad social, pudiendo ser destinados a obras y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización o toda finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.—

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo deberá implementar un Registro de
———————– Inmuebles aptos para la consolidación de dominio Ley 11622. En el mismo se incluirán especialmente todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono y de los que se tome conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de particulares, debiendo el Departamento Ejecutivo a éste último fin, adoptar los recaudos necesarios para la adecuada recepción de tales denuncias.—

ARTICULO 10º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza queda autorizado el
———————— Departamento Ejecutivo a formular en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del Artículo 10º del Decreto Provincial Nº 4042/96, en las ejecuciones iniciadas por la Comuna para el cobro de Tasas, cuando así lo estime conveniente y según estado procesal de los mismos.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—