Ordenanza 2797/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2797/18

                                 FECHA DE SANCIÓN:  4 de Junio de 2018.-
                                 NUMERO DE REGISTRO:  2654
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12144/18.-

VISTO:

El Expediente D-12144/18  iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Privada  para la adquisición, provisión y transporte de pavimento articulado  para la construcción de las Veredas Urbanas en diferentes puntos de la Ciudad de Villa Gesell en el marco de la Ordenanza 2781/18; y

 

CONSIDERANDO:

Que, según consta en  la Ordenanza 2781/18 la cual establece en su artículo 2º  inciso 11)  la intervención  de veredas urbanas,  para poder continuar con la construcción de red peatonal en la Ciudad de Villa Gesell;

Que, obra en el Expediente el dictamen suscripto por los miembros de la comisión de pre-adjudicación y el acto administrativo en el que el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la licitación al único oferente;

Que, consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta;

Que, habiendo una sola oferta y en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase a  adjudicar  la  Licitación  Privada  Nº 12/18  para la adquisición, provisión y
——————  transporte de pavimento articulado para la construcción de las Veredas Urbanas en la Ciudad de Villa Gesell en el marco  del plan de contribución de mejoras establecido mediante  la Ordenanza 2781/18, la suma de $ 576.000 (Pesos Quinientos setenta y seis mil) a la   Empresa  Danilo S.A.C.I.I.A en cumplimiento del Art. 155º de la Ley Orgánica de Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2800/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

  1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2800/18

                             FECHA DE SANCIÓN:  21 de Mayo de 2018.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2653
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12135/18.-

 

VISTO:

               Los contratos Registrados por la Municipalidad de Villa Gesell bajo los nº 001-582-2015; 002-551-2016 y el informe de la Contaduría Municipal ratificado por la Tesorería de la Comuna en relación al Desarrollo de los Intereses devengados en el año 2016 correspondientes a Fondos con afectación que fueran impuestos en Plazo Fijo para preservar el valor del capital en relación a los Plazos de Obras Publicas; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, mediante el Contrato Nº 001-582-2015 se convino la explotación en forma exclusiva de los elementos publicitarios emplazados en la vía publica correspondiente a 50 pantallas transluminadas, 3 dispositivos de mobiliario urbano de grandes formatos (carteles) 3 elementos de gran formato (carteles) y 100 carapantallas municipales todo conforme Anexo I, con vigencia por el año 2016 y por un monto pagado de Derecho de Publicidad $ 850.000;

Que de acuerdo a la liquidación efectuada en la Dirección de Comercio el valor de estos derechos ascendería a $ 755.040;

Que la Contaduría indica la necesidad de aprobar la contratación conforme a las competencias establecidas en la Ley Orgánica Municipal en cuanto a que el Convenio fue suscripto en el año 2015 por ende correspondía la aplicación de lo expresado en el Artículo 273 de la LOM;

Que mediante Contrato Nº 002-551-2016 se convino la explotación en forma exclusiva de los elementos publicitarios emplazados en la vía publica correspondiente a 50 pantallas transiluminadas, 3 dispositivos de mobiliario urbano de grandes formatos (carteles) 3 elementos de gran formato (carteles) y 100 carapantallas municipales todo conforme Anexo I, con vigencia por el año 2016 y por un monto pagado de Derecho de Publicidad $ 1.100.000;

Que, de acuerdo a la liquidación efectuada en la Dirección de Comercio el valor de estos derechos ascendería a $ 911.040;

Que, la Contaduría indica la necesidad de aprobar la contratación conforme a las competencias establecidas en la Ley Orgánica Municipal  en cuanto a que el convenio fue suscripto en el año 2016 por ende correspondía la aplicación de lo expresado en el Artículo 273 de la LOM;

Que, ha quedado demostrado que los depósitos correspondientes a los intereses de Plazos Fijos impuestos en el ejercicio 2016 que han sido apropiados a sus cuentas de acuerdo a su origen y fuente de financiamiento en un todo conforme lo establecido por el Artículo 69º de las disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires aprobado por el Decreto 2980/2000 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con el Artículo 47 de la Ley 14807 de la Provincia de Buenos Aires.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidase el contrato Municipal registrado bajo Nº 001-582-2015 entre la Municipalidad
——————-  de Villa Gesell y la Empresa Publicidad Sarmiento S.A. con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2016.—

ARTICULO 2º: Convalidase el Contrato Municipal registrado bajo el Nº 002-551-2016 entre la  Municipalidad
——————-  de Villa Gesell y la Empresa Publicidad Sarmiento S.A. con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2017.—

ARTICULO 3º: Convalidase el Uso de Fondos Afectados correspondientes a los  intereses de plazos Fijos
——————-  impuestos en el ejercicio 2016 que han sido ingresados a sus cuentas de acuerdo a su origen y fuente de financiamiento en un todo conforme lo establecido por el Artículo 69º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires aprobado por el Decreto 2980/2000 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con el Artículo 47º de la Ley 14807 de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2798/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2798/18

                                  FECHA DE SANCIÓN: 4 de Junio de 2018.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2655
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12149/18.-

 

VISTO:

                La Ordenanza 2788/18; y

CONSIDERANDO:

Que, el día 7 de Mayo de 2018 fué votado el convenio mencionado en el Visto y se omitió involuntariamente la aprobación de los protocolos 1 y 2 obrante a Fs.5 a 15 obrante en el expediente D-12091/18;

Que, dicha aprobación es indispensable para la implementación del SAME PROVINCIA”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  

 

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 1º de la Ordenanza 2788/18 que quedará  redactado de la
——————  siguiente manera :

“…ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Medica de Emergencia de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA” y su protocolo Adicional Nº 1 y Protocolo Adicional Nº 2….”—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2799/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2799/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 4 de Junio de 2018.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2657
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12152/18.-

 

VISTO:

La solicitud de entidades vecinales del Sur de la Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que de una reunión realizada en la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Público con vecinos de la zona sur, se receptó la inquietud de nombrar a la Plazoleta ubicada sobre el Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 139 y 140;

Que la sociedad de fomento del Barrio Industrial viene trabajando en diferentes espacios públicos del barrio, con la intención de mejorarlos y convertirlos en espacios de encuentro y esparcimiento;

Que es importante el apoyo y reconocimiento al trabajo que llevan adelante los vecinos en actividades fomentistas en pos de mejorar las condiciones del barrio.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1°:
Denomínase con el nombre BARRIO INDUSTRIAL, a la plazoleta ubicada sobre el
——————-  Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 139 y 140 de la ciudad de Villa Gesell.—

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2571/14

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2571/14

                               FECHA DE SANCIÓN: 1º de Diciembre de 2014.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2401
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9985/14.-

 

VISTO:

               El expediente 9969/14,  iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, el mismo eleva el convenio celebrado con la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, a través de dicho convenio la Subsecretaría de Obras Públicas financiará la Obra de Ampliación y repotenciación del sistema eléctrico para el partido de Villa Gesell.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Crease la Comisión de Seguimiento y Fiscalización de la Obra Pública de Ampliación y
——————-  Repotenciación del Sistema Eléctrico para el Partido de Villa Gesell, financiado en su totalidad por la Subsecretaria de Obras Publicas de la Nación, dependiente  del Ministerio de Planificación Federal de la Nación.—

ARTÍCULO 2º: La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada por:
———————

  • El Presidente del Honorable Concejo Deliberante
  • Un representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante.
  • El representante del Departamento Ejecutivo Municipal ante CEVIGE Ltda.
  • Un representante de CEVIGE Ltda.
  • Un representante del Colegio de Arquitectos
  • Un representante del Colegio de Ingenieros
  • Un representante del Colegio de Técnicos

ARTICULO 3º: La Comisión tendrá por objeto fiscalizar el seguimiento pormenorizado de la obra y deberá
——————–  realizar un informe mensual que remitirá al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante acerca del avance de obra, llamados a licitación, informes pre adjudicatorios, contrataciones realizadas, certificaciones de obra, montos girados por el gobierno nacional y demás aspectos vinculados con el desarrollo técnico y financiero.—

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir obligatoriamente toda la documentación
——————– atinente a la obra mencionada en el Articulo 1°, a la Comisión en un plazo perentorio de 48 hs. de producida la misma. La comisión tendrá la atribución de solicitar la información necesaria que se encuentre en poder de la Municipalidad o Cevige Ltda.—

ARTICULO 5°: La Comisión funcionará en el Honorable Concejo Deliberante y será presidida por el Presidente
——————-  del HCD, el que deberá convocar a los integrantes de la comisión, quienes solicitaran y producirán los informes y seguimiento necesarios, los que deberán ser aprobados por simple mayoría de la comisión. El presidente de la Comisión contara con el voto doble en caso de empate.—

ARTICULO 6°: La Comisión podrá requerir la contratación de los servicios de un profesional para que asesore
——————– a sus integrantes y el gasto que demande será imputado al presupuesto de la obra.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—