Decreto 1541

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

Villa Gesell, 25 de Septiembre de 2014.-

 

VISTO:

               La necesidad de acercar la legislación e información de este cuerpo legislativo a los vecinos y contribuyentes; y

 

 

CONSIDERANDO:

                               Que, mediante un sitio Web oficial, los vecinos y contribuyentes podrán acceder a la información de manera rápida y sin costo alguno;

                              Que, los medios tecnológicos existentes permiten trasparentar los actos públicos del H.C.D. dando a conocer de manera inmediata la legislación del Partido de Villa Gesell para todos aquellos que necesiten consultarla;

                             Que, podrá utilizarse el formato de búsqueda rápida, introduciendo una  palabra clave, según el tema y acceder a todas las normas que contengan la palabra buscada;

                               Que, quien lo desee podrá bajar del sitio Web  el Orden del Día correspondiente a cada Sesión.-

 

 

Por ello, el Presidente del H.C.D. en uso de sus atribuciones:

 

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1: Fíjase como sitio oficial del Honorable Concejo Deliberante, el dominio

—————— www.hcdvillagesell.com.ar, el que deberá incorporarse en todos los documentos y comunicaciones oficiales que dicte el Cuerpo.—-

 

 

ARTICULO 2º: Las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Minutas de Comunicación que sancione

——————  este Honorable Concejo Deliberante, Actas y Ordenes del Día serán publicados en el sitio Web del Cuerpo, en formato PDF.—

 

 

ARTICULO 3º: En el sitio Web, se publicaran el audio en formato mp3 y  video de las Sesiones de

—————–  este Honorable Concejo Deliberante.—-

 

 

ARTICULO 4: Las Actas correspondientes a Sesiones  del  H.C.D. serán publicadas en el sitio Web,

—————– una vez que sean aprobadas por el Cuerpo, en formato PDF.—

 

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

 

 

 

DECRETO Nº 1541

 

Resolucion 3999

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                           FECHA DE SANCIÓN: 15 de Septiembre de 2014.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 3999

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9895/14

 

VISTO:

                El exorbitante aumento en la tarifa de gas natural dispuesto por el ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

                                  Que de acuerdo a la Resolución 2844/2014 del ENARGAS, se dispuso un nuevo cuadro tarifario que implica aumentos que pueden llegar al SEISCIENTOS POR CIENTO (600%) a partir del 1º de agosto de 2014 en la tarifa del gas por redes.

                                  Que en nuestro Municipio se ha constatado lo mencionado a través de las facturas del último bimestre, estando todavía pendiente de aplicación el aumento que rige a partir del 1º de agosto, el cual se verá reflejado en la próxima factura.

                                     Que tal circunstancia afecta la capacidad de pago de nuestros vecinos, llegando incluso a casos en los cuales será de imposible pago el monto de facturación.

                                     Que la Resolución 2844/2014 del ENARGAS dispone la publicación en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076”.

                                      Que no puede considerarse como ampliamente difundido el nuevo cuadro tarifario por el solo hecho se haber sido publicada por edictos en un diario de la zona.

                                       Que el nuevo cuadro tarifario no fue dado a conocer en forma fehaciente, como podría haber sido por su publicación en facturas anteriores, o por su publicación en  los medios de difusión locales y gacetillas de prensa Municipales, afectando de tal forma el derecho de los usuarios y consumidores, reconocidos por nuestra propia Constitución Nacional, Constitución Provincial, y leyes de carácter nacional y provincial.

                                      Que la categorización efectuada por el ENARGAS, que influye en forma directa en el cuadro tarifario aplicable, generando una clara injusticia, pues las particularidades de nuestra zona, climático sociales deberían ser contempladas correctamente, que el cambio de categoría elevaría los topes de consumo por tarifa, beneficiando a la gran mayoría de vecinos que recibieron desmedidos aumentos en su factura, y en tal sentido, corresponde efectuar todas las gestiones urgentes y necesarias a efectos de disponer que nuestro Municipio se cambie de categoría, incluso con aplicación retroactiva a los períodos de consumo correspondientes a los meses de mayo 2014 en adelante.

                                       Que es necesario controlar en forma exhaustiva que se respete la aplicación debida del régimen de exceptuados del anexo IV de la resolución de ENERGAS Nº 2848, considerando incluso que la propia Resolución dispone que las condiciones detalladas no son taxativas.

                                         Que en ocasión del aumento de tarifa dispuesto por el Decreto 2067/08, se presentaron varias acciones de amparo en defensa de los derechos de usuarios y consumidores, tomando por ejemplo la causa Municipalidad de Ayacucho c/ Estado Nacional y otros p/ amparo, con Sentencia favorable  de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

                                         Que incluso también resulta de aplicación el concepto de acción de clase aceptado por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Halabi”.

                                          Que tales antecedentes justifican que se tome similar medida por parte de la Municipalidad de Villa Gesell en el presente conflicto, a efectos requerir en la instancia judicial se deje sin efecto el aumento dispuesto por la Resolución 2844/2014, como así también se suspendan los cortes de servicio por falta de pago.

                                         Que similar medida ha tomado la Municipalidad de General Madariaga.

                                          Que en el expediente judicial “ACUBA y otro c/ Camuzzi Gas Pampeana” De trámite por ante el Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata se ha dictado medida cautelar disponiendo la no aplicación de la Resolución ENARGAS 2844/2014 para los Municipios de General Pueyrredón, General Alvarado y Mar Chiquita.

                                           Que ante la imposibilidad de pago de muchos vecinos, con el consecuente corte de servicio, deben efectuarse las gestiones necesarias, tanto políticas, administrativas e incluso judiciales, a efectos de evitar el corte de servicio por falta de pago como medida transitoria y urgente.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

 

PRIMERO: Expresar la adhesión a lo actuado en el expediente “ACUBA y otro c/ Camuzzi Gas

————– Pampeana” de trámite por ante el Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata con el objeto de PROTEGER  LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES DEL SERVICIO DE GAS POR REDES EN EL PARTIDO DE VILLA GESELL, a efectos de requerir la arbitrariedad e inconstitucionalidad de la Resolución 2844/2014, y la prohibición del corte de servicio hasta la resolución final del conflicto.—-

 

 

SEGUNDO:   Remítase copia de la presente a  la Asociación ACUBA.—-

 

 

TERCERO: Comuníquese a los restantes Concejos Deliberante de los Municipios de la Costa

————-  Atlántica, a fin de tomar conocimiento y adherir a esta disposición.—

Resolucion 3998

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                              FECHA DE SANCIÓN: 15 de Septiembre de 2014.-

                              NUMERO DE REGISTRO: 3998

                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9891/14.-

 

VISTO:

              Conferencia brindada por el Dr. Octavio Meneghetti en el Centro Cultural Pipach promovido por el  Área de Prevención Socio-Educativa de la  Secretaria de Cultura y Educación de la Municipalidad de Villa Gesell; y 

 

CONSIDERANDO:  

                                       Que, el nombrado Doctor dicto una charla sobre Plantas Medicinales Autóctonas para el consumo de quienes padecen alguna dolencia, o aquellos que quieran mejorar su dieta;

                                      Que, en los afiches y promociones que se hicieron desde la Secretaria de Cultura y Educación Municipal de Villa Gesell no muestra el numero de matricula habilitante para ejercer la medicina;

                                      Que, se generaron dentro de los participantes algunas dudas sobre la idoneidad de quien dictara esta conferencia;

                                      Que, es primordial por la tranquilidad y salud de nuestros vecinos despejar todas las dudas que se pudieren generar;

                                Que, de los comentarios vertidos por asistentes a la charla surge que muchas personas requirieron los servicios del mencionado Dr. Octavio Meneghetti en el ámbito privado.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

 

PRIMERO: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal informe a este Honorable Concejo

————- Deliberante sobre la idoneidad de quien dictara la conferencia  Dr. Octavio Meneghetti, el título habilitante como así también el Organismo que entrego dicho título.—-

Resolucion 3997

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 15 de Septiembre de 2014.-

                            NUMERO DE REGISTO: 3997

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9890/14.-

VISTO:

         La necesidad de contar con información actualizada y fidedigna es crucial a los efectos de la administración, la gestión y la planificación de la políticas públicas , tanto en el corto como en el mediano y largo plazo.

CONSIDERANDO:

                                 Que, aún cuando los censos nacionales de población están dirigidas precisamente a la producción de información de esta clase , su frecuencia decenal los vuelve poco flexibles a la temporalidad concreta y real de los procesos a nivel local , que no solo se desenvuelven con frecuencia con una rapidez mayor , sino que no coinciden con el corte arbitrario establecido por los comienzos de décadas.

                                 Que, si a esto le agregamos que en virtud del volumen de la información los tiempos de procesamiento de la misma suelen extenderse durante varios años adicionales – a modo de ejemplo: los resultados finales del Censo 2010 aun no están disponibles en forma exhaustiva- podemos imaginarnos la dificultad de planificar y gestionar sobre la base de una información que , auque útil , registra un considerable desfasaje al momento de ser publicada.

                                 Que, las grandes áreas metropolitanas de la Argentina han subsanado esta serie de problemas y desafíos por medio de un instrumento que desde hace ya cuatro décadas se ha revelado fundamentalmente para el monitoreo de procesos e indicadores clave: la Encuesta Permanente de Hogares para el monitoreo de procesos e indicadores clave ; la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). A partir de una muestra representativa de hogares urbanos de los conglomerados urbanos mas poblados del pais , se realizan dos recolecciones anuales de datos u ondas a partir de las cuales ha sido y sigue siendo posible monitorear prácticamente en tiempo real la evolución de un número considerable de indicadores estructurales- sociales , económicas, demográficas, laborales etc.-sobre la base de los cuales pueden medirse indirectamente el impacto de determinadas políticas publicas .

         Que la inmensa mayoría de las localidades de escala mediana o pequeña , por tanto, no suelen contar con información fidedigna sobre la base de la cual planificar y administrar la cosa publica. La consecuencia de esta carencia de datos es que con frecuencia se gestiona sobre la base de una serie de sobre entendidos, rumores o información de sentido común, cuya unanimidad y evidencia aparente esconden un desconocimiento profundo de la realidad de los procesos sociales en curso, cuya complejidad supera casi siempre nuestra capacidad de capturarlos y comprenderlos sin la ayuda de instrumentos científicos construidos a tal fin.

         Así , sobre la base de estas constataciones , el presente proyecto pretende producir información sociológicamente confiable sobre la realidad estructural del Partido de Villa Gesell , procurando replicar a menor escala la Encuesta Permanente de Hogares , previa adaptación de los instrumentos de la misma a la realidad local .Esto debería permitir no solo contar con la imprescindible información fidedigna y rigurosa que permita una planificación y una gestión racional de las políticas publicas , sino la identificación de áreas criticas que pudieran haber sido soslayadas en las políticas precedentes o existentes.

         Asimismo , si bien este proyecto propone una experiencia piloto , se pretende que , al igual que para el caso de la EPH, la experiencia del relevamiento pueda ser replicable de forma autónoma con recursos locales , de modo que se cuente con el instrumento que pueda ser aplicado en forma continua y con la peridiocidad con la que se lo desee(bianual , anual , bienal, quinquenal)de modo de contar con un monitoreo “ en tiempo real” de la evolución de los principales indicadores sociodemográficos y socioeconómicos de la localidad.

         La investigación tiene como objetivo producir un relevamiento estadístico de las características demográficas y socieconomicas fundamentales de la población de las localidades del Partido de Villa Gesell , y en particular la situación social integral de los individuos y los hogares. Como resultado de este relevamiento se debería obtener simultáneamente un mapa preliminar del estado y la evolución reciente de ciertas variables e indicadores centrales de la población de la localidad , al mismo tiempo que un procedimiento que pueda ser replicado indefinidamente en el futuro con recursos locales .

         La consecución del objetivo general implica , como punto de partida , diseñar un instrumento de recolección de datos , sobre una doble base: un relevamiento de los instrumentos existentes a nivel nacional y provincial – es especial la EPH- con el objeto de asegurar la máxima comparabilidad posible de los datos , y una serie de entrevistas con legisladores , funcionarios y autoridades del nivel municipal a los efectos de consensuar  con legisladores , funcionarios que resulten imprescindibles a los efectos del diseño , implementación y monitoreo de políticas públicas actuales  y futuras.

         Al mismo tiempo , se delimitaran radios muéstrales sobre la base de los cuales se construirá una muestra representativa de hogares de las localidades del Partido a los efectos de que los resultados obtenidos puedan ser extrapolados significativamente a la totalidad del universo local. Una vez determinado el tamaño de la muestra , se diseñaran estrategias específicas de muestreo para la implementación de la encuesta y se seleccionaran encuestadoras, todos ellos habitantes de la localidad . Los encuestadores serán posteriormente capacitados por el equipo del proyecto , y trabajaran bajo la supervisión de coordinadores pertenecientes al mismo.

         Los resultados obtenidos luego cargados en soporte informático, depurados y procesados con vista a la construcción de una base de datos que pueda luego ser minada en busca de datos específicos. A partir de esa base de datos , se construirá un informe que analizara el estado y la evolución de los principales indicadores , a la luz del conocimiento existente sobre la localidad y su evolución .-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                               R E S O L U C I O N

 

PRIMERO: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal tenga en consideración la posibilidad

————-   de realizar un estudio sociodemográfico, llevado a cabo por instituciones y personal idóneo con el fin de establecer la situación socioeconomica y demográfica del partido de Villa Gesell estableciendo los patrones correspondientes al origen de la problemática de nuestra comuna.—

Resolucion 3996

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 15 de Septiembre de 2014.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 3996

                            EXPEDIENTE H.C.D.Nº: B-9858/10

 

VISTO:

              La vigencia de la Ordenanza 1960; y

 

CONSIDERANDO:

 

                            Que la mencionada Ordenanza convalida el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Asociación Implantodontólogica Argentina (A.I.A);

                           Que dicho convenio fue firmado con el objetivo de desarrollar el Pos Grado en Implantología Oral;

                           Que desde el año 2005 y hasta el año 2009 las actividades se realizaron en el marco del Convenio suscripto, generando capacitación en la especialidad y una importante cantidad de tratamientos a vecinos de la Ciudad;

                           Que unilateralmente la Municipalidad ha dejado de cumplir con el convenio desde el año 2009, cuando se le comunico a la Asociación que no podían disponer de los consultorios construidos en el Centro Comunitario Sur;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                               R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

 

PRIMERO:Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal informe las razones por las que ha

————- dejado de cumplir con el Convenio firmado con la Asociación Implantodontologica Argentina, y que fuera convalidado por este Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza 1960.—-