Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2989/20
FECHA DE SANCION: 18 de Agosto de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2850 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13165/20.-
VISTO:
El “Protocolo de Abordaje y Actuación Ante Situaciones de Violencia de
Género en la Municipalidad de Villa Gesell” acompañado a la presente como Anexo
1, y la Ley Nacional Nº 26485; Y
CONSIDERANDO:
Que, desde el Estado se deben guardar
especiales garantías de ámbitos laborales libres de discriminación y violencia;
Que, particularmente la
violencia de género requiere especial atención y abordaje, a tenor de la
emergencia declarada en nuestro municipio desde hace tres años;
Que, la Ley Nacional Nº
26.485 manda promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre
mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a
vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; la remoción de patrones
socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las mujeres; y el acceso a la justicia de las mujeres
que padecen violencia;
Que, no solo deben
tutelarse los derechos de la mujer trabajadora, sino también de las personas de
géneros disidentes, como lo son el colectivo LGTBI+ quienes se encuentran
vulnerados y/o vulneradas no solo por su género, sino que esto les dificulta el
acceso al mercado laboral formal;
Que, el Área de las Mujeres
y Políticas de Género del Municipio de Villa Gesell desarrolló el “Protocolo de
Abordaje y Actuación Ante Situaciones de Violencia de Género en la
Municipalidad de Villa Gesell” tanto en la Administración Central en los Entes
Descentralizados para dar respuesta a esta problemática;
Que, el antedicho Protocolo
se anexa a la presente y forma parte de la misma.-
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Apruébese el “Protocolo de Abordaje y Actuación Ante Situaciones ———————- de Violencia de Género en la Municipalidad de Villa Gesell” que se detalla en el Anexo I de la presente y forma parte de la misma.—
ARTÍCULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2986/20
FECHA DE SANCION: 7 de Agosto de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2847 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13239/20.-
VISTO:
El expediente letra D-13239/20
presentado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevación de expediente
sobre Franco Amarilla, Ramón con Municipalidad de Villa Gesell pretensión
indemnizatoria; y
CONSIDERANDO:
Que, la asesoría letrada y la secretaria de
Hacienda coincidieron en la conveniencia del acuerdo.
Que, el artículo 273º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades establece que se pueden comprometer fondos de más de un
ejercicio formulando las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.-
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese el acuerdo alcanzado entre el Municipio y el Sr. Franco ———————- Amarilla, Ramón en el marco del expediente administrativo 7927 “Franco Amarilla Ramón c/ Municipalidad de Villa Gesell (pretensión indemnizatoria – otros juicios)” .—
ARTICULO 2º: Readecúense los pagos mensuales disminuyendo las partidas 7160 ————————por la suma de Pesos nueve millones quinientos veintisiete mil trescientos ochenta y cinco con 78/100 ($9.527.385,78) por los compromisos del Ejercicio 2020, el saldo restante será atendido con el cálculo del presupuesto 2021, todo ello sin prejuicio de la responsabilidad de los funcionarios por su actuación en la causa judicial.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2985/20
FECHA DE SANCION: 3 de Agosto de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2845 EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-13234/20.-
VISTO:
El Expediente 13234/20 presentado
por el departamento ejecutivo con motivo de licitación privada para la
contratación de materiales del corralón para ampliación del Centro de Salud
Sur. Y
CONSIDERANDO:
Que el expediente de licitación privada para la
contratación de materiales de corralón para ampliación del Centro de Salud Sur
fue elevado por el Departamento Ejecutivo bajo el número 1858/20.
Que, al haber solamente un
oferente para la licitación la Ley Orgánica de las Municipalidades en su
Artículo 155, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.
Que la obra del Centro de
Salud Sur es fundamental para seguir mejorando la atención sanitaria.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Privada Nº 10/2020 para ———————– “Adquisición de materiales de corralón para la ampliación del Centro de Salud Sur” por la suma de pesos un millón quinientos ochenta y ocho mil setenta y siete con veintidós ($ 1.588.077,22) a Claudio Casasola y hno. S.A. en cumplimiento del Art. 155º la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2984/20
FECHA DE SANCION: 3 de Agosto de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2846 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13019/20.-
VISTO: La
necesidad de proteger y garantizar los derechos de los
consumidores de Villa Gesell frente a la posibilidad de prácticas
comerciales abusivas; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42º de la Constitución Nacional consigna que : “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”,
Que
el Artículo constitucional de referencia, agrega además que: “las
Autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores
y de usuarios”,
Que
la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, establece las
normas de protección y defensa de los consumidores,
Que
en el Artículo 60º de la Ley de referencia, se otorga
competencias a los Municipios para la formulación de planes
generales de educación para el consumo y su difusión pública y para
la “implementación de programas destinados a aquellos
consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto
en zonas rurales como urbanas”.
Que
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su
Artículo 38º garantiza que “los consumidores y usuarios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la
salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses
económicos y a una información adecuada y veraz”,
Que
en Artículo de referencia se consigna que: “la Provincia proveerá a
la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos
eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la
constitución de asociaciones de usuarios y consumidores”.
Que
en la Ley Provincial 13.133 se fijan las bases legales para
la defensa del consumidor y del usuario y se establecen las
reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y
judiciales para la efectiva implementación en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
en el Artículo 80º de la Ley de referencia, se consigna que
: “los Municipios serán los encargados de aplicar los procedimientos
y las sanciones previstos en esta Ley, respecto de las infracciones
cometidas dentro de los límites de sus respectivos
territorios”.
Que en el
Artículo 81º, se consigna que : “podrán crearse estructuras administrativas u
organismos especializados” en el ámbito de los
Municipios a fin de ejercer las funciones
emergentes de la Ley de referencia; de la Ley
Nacional de Defensa del Consumidor, y de las disposiciones
complementarias, de conformidad con los límites en
materia de competencias y atribuciones.
Que
el Artículo de referencia se establece además que corresponde a los
Municipios “implementar el funcionamiento de un organismo o
estructura administrativa que se encargará de ejecutar las funciones
emergentes de esta ley y que a tal efecto, podrán crearse estructuras
administrativas u organismos especializados, o asignárselas a organismos ya
existentes con potestades jurisdiccionales sobre cuestiones afines”,
Que
en el ámbito de Villa Gesell no existe disposición alguna que
establezca mecanismos de competencia municipal para
la defensa de los derechos del consumidor,
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Municipio de Villa Gesell, la Oficina ———————- Municipal de Información y Defensa del Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios” y modificatorias y para la inspección, comprobación, determinación de las infracciones de la Ley 24.240 y toda otra atribución que la misma implique.—
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, deberá crear la estructura de la Oficina ———————- Municipal de Información y Defensa del Consumidor.-
ARTICULO 3º: Serán atribuciones de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor:
a. Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los
consumidores y usuarios.
b. Brindar información, orientación y educación al
consumidor.
c. Fomentar y facilitar la creación y
actuación de asociaciones locales de consumidores.
d. Efectuar controles sobre productos y servicios,
en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias
municipal.
e. Recibir denuncias de los
consumidores y usuarios.
f. Fijar y celebrar conciliaciones entre
el denunciante y la empresa denunciada.
g. Propiciar y aconsejar
la creación normativa protectiva de los consumidores en el
ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática
local o regional.
h. Colaborar con el Gobierno Municipal y/o
Provincial en la difusión de las campañas de educación y
orientación al consumidor.
i. Impulsar y participar activamente en
campañas de información, difusión y educación para el consumo.
j. Representar al Municipio ante la COPRODEC.
k. Designar un
Cuerpo de Inspectores del área a los
efectos de ejercer funciones relacionadas con la defensa y
protección de los consumidores y usuarios, como así también disponer
lo necesario para la capacitación y perfeccionamiento del personal.
l. Constatar a través de su Cuerpo de Inspectores el cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y evitar eventuales infracciones a la misma.—
ARTICULO 4º: La Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor se ——————— regirá en todo aquello que no estuviere específicamente reglado en el Artículo anterior, por el procedimiento establecido en la Ordenanza General, la Ley Provincial Nº 13.133, y la Ley Nacional Nº 24.240. y sus Concordantes y C.C.P.C.—
ARTICULO 5º: Serán atribuciones de la OMIC de la Municipalidad de Villa Gesell: ———————-
a. Homologar, cuando así corresponda, los acuerdos
conciliatorios celebrados ante la Oficina Municipal de Información
y Defensa del Consumidor.
b. Producir la prueba ofrecida por el presunto
infractor siempre que existieren hechos controvertidos y que no resulte
manifiestamente inconducente de conformidad a los procedimientos
vigentes en la Justicia de Faltas Municipal.
c. Instar la actuación de oficio para la
comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley Nacional
24.240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133.
d. De oficio o a petición de la
Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, ejercer las
funciones y atribuciones establecidas por el Artículo 71º de la Ley
13.133, pudiendo a tal efecto: disponer medidas técnicas, admitir pruebas,
dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el
auxilio de la fuerza pública al disponer la
realización de inspecciones y pericias vinculadas con la
aplicación de la Ley y cuando disponga de oficio o a
requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes,
damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, y presentarse ante los
Juzgados y Tribunales que corresponda.
e. Resolver en cada caso sobre la
procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo
establecido en el Artículo 73º y concordantes de la Ley 13.133.
f. Dictar todas las resoluciones y adoptar todas
las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor
cumplimiento de sus funciones.
g. Confeccionar anualmente estadísticas que
comprenderán las resoluciones condenatorias contra proveedores de productos
y servicios; los casos de negativa a celebrar acuerdos conciliatorios, y
los incumplimientos de los acuerdos celebrados en el
marco de la Ley 13.133.
h. Requerir la colaboración, asesoramiento o
intervención de los Departamentos Municipales
y/o de cualquier Secretaría o repartición del Municipio.
i. Velar por el decoro, respeto y buen trato
hacia los consumidores y usuarios que acudan ante los Organismos Municipales
competentes a asesorarse o efectuar reclamos.
j. Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen comportamiento del personal a su cargo.—
ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, para crear ésta nueva ———————- estructura para la consecución de éstos fines, a la utilización de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.—
ARTICULO 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con la ————————- Dirección Provincial de Comercio, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para la inclusión de la OMIC de Villa Gesell, en la red virtual del sistema OMIC de la Provincia de-Buenos Aires.—
ARTICULO 8º: Créase la cuenta especial “Fondo Oficina Municipal de Información ——————— y Defensa del Consumidor”, la que se integrará con los recursos provenientes de las sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza y la Ley Provincial 13.133, Dándole el código de descuento para su finalidad.—
ARTICULO 9º: Créase un cuerpo de Inspectores propios de La OMIC, Para hacer ———————– valer los derechos y velar por los Geselinos a los efectos de ejercer funciones relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, como así también disponer lo necesario para la capacitación y perfeccionamiento del personal. Constatar a través de su cuerpo de Inspectores el cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y evitar eventuales infracciones a la misma y a la ley de Lealtad Comercial. Pudiendo realizar dicho trabajo con Móviles exclusivos afectados al Área.—
ARTICULO 10º: Se deja constancia que por lo que resta del año 2020 no se ————————- incorporará personal para la oficina.—
ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2983/20
FECHA DE SANCION: 3 de Agosto de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2844 EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-13233/20.-
VISTO:
El
Expediente Letra D – Nº 13233/20 con motivo de licitación pública para el
arreglo de techos de escuelas, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente de licitación pública para
arreglos de techo fue elevado por el Departamento Ejecutivo para su
convalidación bajo el número 2334/20.
Que, al haber solamente un
oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su
Artículo 155, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.
Que los techos de los
establecimientos educativos deben ser reparados cuanto antes para garantizar un
entorno educativo seguro.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R
D E N
A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Pública Nº 03/2020 para ———————- “Provisión de materiales, mano de obra, equipamiento y maquinaria para la refacción de las cubiertas de escuelas públicas, Secundaria nº 1, Primarias Nº 1, 2, 3, 4 y 5; del Partido de Villa Gesell. Características Técnicas de la obra conforme artículo Nº 13 del PBC Cláusulas particulares y anexo “A” por la suma de pesos seis millones seiscientos veinte un mil ciento cincuenta y cuatro con treinta y cinco ($ 6.621.154,35) a Soluciones Termohidrofugos S.R.L. en cumplimiento del Art. 155º la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—