Ordenanza 2999/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2999/20

FECHA DE SANCION:  7 de Septiembre de 2020.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 2859
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13190/20.-

VISTO:

               La ordenanza 2940/19 sobre urbanización del ‘Barrio Las Praderas’ y

CONSIDERANDO:

                                  Que en el Artículo 4º hubo un error de tipeo en la descripción catastral.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 2940/19 que quedará     
——————— redactado de la siguiente forma: “Aféctese las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI Sección J Ch 5 y 6 y Circunscripción VI Sección H Parcela 107 y remanente de la Parcela 107 al que la autoridad de aplicación requiera para su pertinente regularización, y la Ordenanza 2651 y a la Ordenanza 2772.” .

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2995/-20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2995/20

FECHA DE SANCION: 7 de Septiembre de 2020.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2855
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13167/20.-

VISTO:

              El expediente letra B Nº 13167/20 iniciado por el Bloque Frente de Todos.-

              El Informe Anual General sobre la Evaluación de la Vulnerabilidad a la Erosión Costera del frente costero de la Provincia de Buenos Aires, elaborado por la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Territorial, Subsecretaría de Planificación Ambiental, y en consecuencia la urgente necesidad de readecuar la gestión ambiental sustentable del frente costero de nuestro Partido; y

CONSIDERANDO:

                                Que a lo largo de la historia, los espacios costeros bonaerenses han sido objeto de fuertes presiones debido a la confluencia de usos y actividades llevados a cabo en ellos con una relación sociedad-naturaleza que está caracterizada por diferentes dinámicas entre los tiempos de la naturaleza y los del hombre, generalmente más cortos y bajo el dominio de una racionalidad netamente economicista y una manifestación predatoria del espacio costero;

                                 Que uno de los procesos principales que muestra esta situación, es el avance de la urbanización sobre las costas, producido por el crecimiento de las ciudades, de las actividades productivas y/o turísticas, a los que se le suman los efectos posibles por el calentamiento global y el aumento del nivel del mar;

                               Que las áreas costeras constituyen ambientes sumamente dinámicos, productivos y frágiles, debido a la multiplicidad de procesos naturales que en ellas se producen y que gracias a ello ofrecen una amplia gama de Servicios Ecosistémicos de abastecimiento, de regulación y culturales en los que las sociedades se benefician, siempre dependiendo del buen estado de los procesos y estructura de los ecosistemas;

                             Que si bien la erosión costera es un proceso natural, cuando, por factores antrópicos se intensifica o genera en zonas con una dinámica diferente, se constituye como un problema ambiental de importancia que afecta de manera negativa a las sociedades, siendo un ejemplo de lo mencionado las primeras evidencias erosivas que se comenzaron a percibir en los inicios de 1990 en los sectores céntricos de la localidad, en respuesta fundamentalmente a un desbalance en el equilibrio entre el sistema de dunas y la playa producido por la urbanización tal como surge del informe de Marcomini y López, elaborado en el año 2007.

                             Que los resultados de la evaluación de la vulnerabilidad a la erosión costera en nuestro Partido presenta dos zonas bien definidas: una más estable, de dunas vivas y dinámicas de sedimentos sin alteraciones y; otra, el 20,8% del frente costero, urbanizada con valores de vulnerabilidad a la erosión Alta y Muy Alta, debido principalmente, a la remoción del médano para construcción de infraestructura turística y para la instalación de balnearios;

                              Que, es necesario desarrollar un marco metodológico para mitigar o atenuar la alteración en el equilibrio de la dinámica costera natural, tendiente a la recuperación del sistema Playa-Duna y/o frente costero, ya que una inexistente o inadecuada planificación, en el manejo de los recursos, incide directamente en forma negativa desde el punto de vista ambiental, social y económico de la Comunidad;

                            Que el avance de la arena de la playa hacia el continente favorece al proceso de erosión del frente costero y que a medida que se reduzca la disponibilidad

de arena, disminuirá la calidad de nuestra oferta turística, por lo que se debe trabajar en un plan estratégico de contención y devolución de la arena a la playa ya que también al depositarse debajo, sobre o en las cercanías de la Rambla Costera se produce un gran deterioro de la misma y que en variadas situaciones esta arena presenta características que no viabilizan su devolución a la playa;

                        Que la invasión de arena genera daños en los bienes económicos, muchos de los cuales son parte del patrimonio arquitectónico histórico de la ciudad y que son recurrentes los reclamos de los frentistas que ven abnegado su acceso ante la invasión de la arena a sus inmuebles.

                       Que el uso de captadores pasivos de arena (enquinchados) está ampliamente aceptado, debido principalmente a su relativo bajo costo, la facilidad de construcción y su eficiencia en la formación de depósitos arenosos, gracias a la intercepción  de la arena que el viento transporta, al reducir su velocidad por la fricción, que ejercen; 

                       Que al ser una ciudad que basa mayoritariamente su economía en el turismo de sol y playa, se requiere la toma de conciencia y sensibilización de la comunidad como de los concesionarios de playa y, que la remediación ambiental costera debe ser abordada de forma conjunta, tanto desde el ámbito público y privado;

                      Que frente a este panorama resulta indispensable adoptar políticas y prácticas para la conservación y uso racional de la zona costera tendientes, cuanto menos, a aminorar los procesos que ponen en riesgo la sustentabilidad, teniendo como objetivo la preservación del medio natural así como garantizarle a los frentistas el cumplimiento de sus derechos conjuntamente con la atenuación de la erosión.-

         Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Establézcase  la Gestión y Manejo de todo el Frente Costero del        
———————  Partido de Villa Gesell se regirá por la siguiente ordenanza, dejando sin efecto normativa anterior a esta.—

ARTÍCULO 2º: Prohíbase todo cambio altimétrico y/o movimiento y/o traslado de
———————– arena dentro del Frente Costero del Partido de Villa Gesell que no se ajuste a la presente Ordenanza.—

ARTÍCULO 3º: Queda expresamente prohibida la extracción y remoción de arena de
——————— playa, médano costero y playa sumergida en todo el Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 4º: Establézcase que solo se podrá realizar el movimiento y/o remoción
——————– de arena de playa, médano costero, a los fines de preservar el mantenimiento de la playa y sus subambientes; realizar las tareas de refulado provenientes de los enquinchados y/o frentes de los inmuebles construidos en el frente costero; la nivelación del lote de carpas de las UTF, previa solicitud por escrito ante este Municipio y autorización por escrito y fundada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa Gesell, debiendo ser depositada esta arena en la playa frontal. Como así también aquellos trabajos para asegurar el ingreso a la playa, y todas aquellas tareas que resulten necesarias para asegurar las obligaciones competentes al Municipio.—

ARTÍCULO 5º: Fíjese que los trabajos de modificación planialtimétrica y/o el           
———————- movimiento y/o traslado de arena de bienes del dominio privado o público municipal solo podrán ejecutarse con la previa autorización por escrita y debidamente fundada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa Gesell.-
         La ejecución de las actividades autorizadas quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos solicitados a tal fin, como lo son la implementación de sistemas de captación pasivos de arena (enquinchados) y de las especificaciones de esta forma.—

ARTÍCULO 6º: Fíjense los trabajos referidos en el Artículo anterior serán objeto de 
——————— un Registro Especial de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Medio Ambiente en la que quedará constancia en dicho registro de:

  1. Modificación planialtimétrica a producir.
  2. Fundamentos.
  3. Volumen de la arena a trasladar y/o mover.
  4. Destino del Material.
  5. Empresa o particular responsable de las tareas
  6. Autorización expresa por escrito de la Dirección de Medio Ambiente con fecha de realización de las tareas.
  7. Responsable técnico de la fiscalización de la obra a realizar.
  8. Trayecto a recorrer por parte del Transporte.—

ARTÍCULO 7º: Establézcase que la Dirección de Medio Ambiente bajo la
 ———————-  aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos determinaran los lugares prioritarios donde se depositará la arena limpia extraída del dominio público según el siguiente orden:

  1. Zonas Críticas del Frente Costero.
  2. Demás zonas del Frente Costero.—

ARTÍCULO 8º: Instrúyase cuando se trate de movimientos de arena en el cordón       
——————— medanoso costero, las obras de infraestructura deberían estar avaladas y supervisadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Medio Ambiente.—

ARTÍCULO 9º: Instruméntese de ser determinada la necesidad de la implementación
——————– de sistemas pasivos de captación de arena (enquinchados) en el frente de un inmueble por la Dirección de Medio Ambiente, los mismos deberán ajustarse al modelo y cantidad sugerida por la misma como una medida de concientización ambiental sobre conservación costera y de prevención, de cara a la reducción paulatina del movimiento de la misma; como así también  de su perdida. (Anexo modelo enquinchado).

La construcción, implementación y mantención de los enquinchados serán de exclusiva responsabilidad de los propietarios frentistas y/o poseedores de tales predios.—

ARTÍCULO 10º: Garantícese la plena accesibilidad a la playa a través de la               
———————— mantención de los pasos peatonales y accesos para el uso exclusivo de vehículos de emergencia, tales como ambulancias, policía, bomberos, municipalidad, seguridad en playa, etcétera, los que contaran con las siguientes características:

  1. Una apertura mínima de una ancho de tres (3) metros para cada acceso.
  2. De ser necesario se disminuirán las pendientes a los laterales del mismo, reduciendo los riesgos de la presencia de un desnivel altimétrico.
  3. La arena que se retire será devuelta a la playa frontal y la que no cuente con las condiciones para ser devuelta a la playa previo dictamen de la Dirección de Medio Ambiente, será retirada.-
  4. La implementación de caminos de madera articulados  deberán solicitarse por escrito ante esta municipalidad y a cuenta y cargo de propietarios frentistas y/o poseedores de tales predios siendo su exclusiva responsabilidad.—-

ARTÍCULO 11º: Determínese las Unidades Turísticas Fiscales deberán solicitar por
———————– escrito el permiso pertinente para poder realizar la nivelación del lote de carpas exclusivamente de acuerdo a las medidas que le corresponda por su sector de explotación.-

         Todo movimiento que exceda a dicho espacio, deberá ser solicitado por escrito indicando los motivos y fundamentos pertinentes, y estar previamente autorizado por la autoridad de aplicación mediante dictamen fundada.—

ARTÍCULO 12º: Indíquese que será obligación del concesionario de las Unidades    
———————- Turísticas Fiscales la implementación de sistemas pasivos de captación de arena (enquinchados) en los lotes de carpas al finalizar el periodo de explotación de las mismas; debiendo ajustarse al modelo y cantidad sugerida por la Dirección de Medio Ambiente.-

         La instalación de los sistemas de captación de arena (enquinchados) operará en un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, siendo su implementación gradual conforme al siguiente cronograma:

  1. Al finalizar el primer período de explotación a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza se podrán utilizar sistemas de captación de arena que no respeten el modelo propuesto, como lo sería el uso de caminos peatonales u otros.
  2. A partir del segundo período de explotación a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza únicamente podrán utilizarse los sistemas de captación de arena propuestos a fin de preservar la estética del paisaje.—

ARTÍCULO 13º: Determínese en caso de incumplimiento de las Unidades Turísticas
———————- Fiscales a la implementación de los sistemas pasivos de captación de arena y previa notificación a que dé cumplimiento con lo dictaminado por la Dirección de Medio Ambiente en un plazo de diez días hábiles será pasible de una multa de ……… mults.—

ARTÍCULO 14º: Determínese que toda modificación planialtimétrica y/o                  
————————- movimiento y/o traslado de arena serán realizados por la Municipalidad de Villa Gesell y/ o por aquellos que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de Empresas Areneras y Maquinas Viales de la Municipalidad de Villa Gesell dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 2033/05 y previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Medio Ambiente de acuerdo a lo que establece el artículo 6º de la presente.—

ARTÍCULO 15º: Establézcase que aquellas Empresas Areneras y de Maquinaria          
———————— Vial que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior de la presente (estar inscriptos en el registro pertinente) y no tener permiso fundados, con las características exigidas por la autoridad municipal serán pasibles de las sanciones que establece el Art. 8º de la Ordenanza Municipal Nº 2033/05.———

ARTÍCULO 16º: Establézcase que la Dirección de Medio Ambiente y el Corralón
————————– Municipal presentarán semestralmente un informe a este Honorable Concejo Deliberante sobre todo movimiento de arena realizado, cantidades acopiadas, el uso de la arena en ese periodo y futuros pedidos o planes de traslado en trámite.—

ARTÍCULO 17º: Designase a la Dirección de Medio Ambiente como encargada de
———————–la Gestión y Manejo del Frente Costero cuya función es la preservación del Frente Costero a través de la recuperación, protección y mantenimiento dicho frente; como así también el monitoreo y relevamiento de los cambios, la investigación e implementación de tecnologías aplicables, confección y elaboración de convenios, etc.- —

ARTÍCULO 18º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2994/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

2994/20

FECHA DE SANCION: 7 de Septiembre de 2020.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2860
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13249/20.-

VISTO:

              La ordenanza 2983/20 sobre Licitación Pública de techos de escuela; y

CONSIDERANDO:

                                  Que en el Artículo 1º  hubo un error de tipeo, que en vez de decir Primaria Nº 5, debe decir Primaria Nº 7.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 2983/20 que quedará     
———————- redactado de la siguiente forma: Autorizase a adjudicar la Licitación Pública Nº 03/2020 para “Provisión de materiales, mano de obra, equipamiento y maquinaria para la refacción de las cubiertas de escuelas públicas, Secundaria nº 1, Primarias Nº 1, 2, 3, 4 y 7; del Partido de Villa Gesell. Características Técnicas de la obra conforme artículo Nº 13 del PBC Cláusulas particulares y anexo “A” por la suma de Pesos seis millones seiscientos veinte un mil ciento cincuenta y cuatro con treinta y cinco ($ 6.621.154,35) a Soluciones Termohidrofugos S.R.L. en cumplimiento del Art. 155º la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 2993/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

2993/20

FECHA DE SANCION: 7 de Septiembre de 2020.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2852
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13321/20.-

VISTO:

              El expediente Letra D Nº -13321/20 presentado por el Departamento Ejecutivo que solicita convalidación del Decreto Municipal Nº 1734. Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, a fojas 1) del presente el Intendente Municipal solicita la convalidación del decreto municipal Nº 1734/20  el cual se adjunta a fojas 2 del presente.

                                   Que, el Decreto prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 el Ítem 3 del Anexo I de la Ordenanza 2772- beneficios de construcción anticipada/ final de obra del sistema de fomento constructivo.

                                  Que,  dicha medida ayudara a los beneficiarios del Plan Lotes con Servicios a poder continuar con las obras.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Convalídese el Decreto Municipal Nº 1734/20 para prorrogar los          
———————– beneficios de construcción anticipada final de obra del sistema de fomento constructivo del Anexo I de la Ordenanza 2772.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 2992/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2992/20

FECHA DE SANCION: 7 de Septiembre de 2020.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2853
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13324/20.-

VISTO:

              El Expediente Letra D – Nº 13324/20 con motivo de eleva copia expediente 2798/20 sobre ejecución de cloacas en Barrio Industrial; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, el mencionado expediente fue elevado por el Poder Ejecutivo para su convalidación  bajo el número de 2798/20.

                                 Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.

                                  Que, la ejecución de las cloacas en el Barrio Industrial permitirá mejorar la calidad de vida de vecinos y vecinas de dicha zona.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Privada Nº 12/20 para la
———————-  adquisición de materiales para la ejecución de cloacas en Barrio Industrial por  la suma de Pesos un millón ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta ($1.857.450) a la firma Proaren S.A en cumplimiento del Art. 155º la Ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—