Ordenanza 2389/11

Ordenanza 2389/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2389/11

 

                              FECHA DE SANCIÓN: 18 de Abril de 2011.-

                              NUMERO DE REGISTRO: 2213

                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9087/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º:  Convalidase el Convenio “Acuerdo de Hermandad” firmado entre la Municipalidad 

——————-  de Villa Gesell y la Alcaldía de Belén Palestina, de fecha 06 de Diciembre de 2010.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2389/11

Ordenanza 2388/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2388/11

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 04 de Febrero de 2011.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2212

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9095/11.-

 

 

 

VISTO:

             El Decreto Municipal nº 0283/11; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que en el mismo se acepta la renuncia presentada ante la Municipalidad de Villa Gesell por el Señor Mayor Contribuyente Luis María Gussoni.-

 

 

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º: Convalidase el Decreto Municipal nº 0283 del 31 de Enero de 2011.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido y archivese.—

Ordenanza 2389/11

Ordenanza 2387/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2387/11

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 04 de Febrero de 2011.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2211

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9094/11.-

 

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco de Cooperación para la implementación del

——————  Programa de Instalación de Monitoreo Integral por cámaras en el Territorio Bonaerense nº 001-805-2010, firmado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Dr. Ricardo Casal y el Intendente del Partido de Villa Gesell Dr. Jorge Rodríguez Erneta.—

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese .—

 

 

 

 

Ordenanza 2389/11

Ordenanza 2386/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2386/11

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 04 de Febrero de 2011.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2210

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9093/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Nº 001-757-2010 de Fortalecimiento Logístico firmado

——————  con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Dr. Ricardo Casal y el Intendente del Partido de Villa Gesell Dr. Jorge Rodríguez Erneta.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Decreto 1619

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 7 de Septiembre de 2015.-

                             NUMERO DE REGISTRO:  1619

                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10240/15.-

 

VISTO:

               La importancia  en términos de progreso democrático que significa la posibilidad de generar un debate y;

 

CONSIDERANDO:

                                  Que la realización de debates constituye un enorme progreso en términos de calidad democrática en una ciudad donde no se han registrado este tipo de prácticas desde el regreso de la democracia. Lograr una discusión de carácter público entre los distintos candidatos a intendentes constituiría una mejora sustantiva en la competencia electoral, en el debate público y en el funcionamiento mismo de las instituciones de nuestro sistema político.

                                Que es de vital  importancia el acceso a la información, en este caso de forma directa si más intermediarios que los moderadores, que se constituyen como ordenadores del debate.

                            Que el acceso a la información a través de distintas plataformas genera enriquecimiento a la libertad de expresión y  promueve la calidad en el ejercicio del derecho al sufragio.

                           Que el desarrollo de un debate fomenta la interacción entre los candidatos generando la espontaneidad suficiente para el involucramiento con sus plataformas políticas, sin comunicadores de por medio, “los candidatos y la gente”.

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:

 

                                                 D  E  C  R  E  T  O

 

ARTÍCULO 1º: El  domingo inmediato anterior al día en que se realicen elecciones generales para

——————  Intendente se invita a un debate de carácter público entre:

 

A) El candidato a Intendente por la agrupación que haya obtenido más votos válidamente emitidos durante las PASO.

B) El candidato a Intendente por la agrupación que haya alcanzado el segundo lugar en cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos durante las PASO.

C) El candidato a Intendente por la agrupación que haya alcanzado el tercer lugar en cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos durante las PASO, siempre que la suma de votos de los incisos “a” y “b” de este artículo no alcance el 75% de los votos válidamente emitidos en las PASO.

 

ARTICULO 2º: El lugar será a convenir entre las partes y el que resulte más apto para la

——————  transmisión pública. Los equipos de cada candidato no podrán exceder de 5 personas, los cuales se inscribirán  en planillas entregadas previamente a los moderadores.

El debate será emitido en vivo por Canal 2 de Villa Gesell  entre las 21:00 y 23:00 hs., los medios radiales que posean la licencia correspondiente del servicio de comunicación audiovisual, y  aquellas plataformas Web que posean la infraestructura necesaria para su difusión en vivo.

 

ARTICULO 3º: El debate contará con dos moderadores uno a instancia de CANAL 2 de Villa

——————   Gesell y otro de los candidatos a debatir.—

 

 

ARTÍCULO 4º: Los candidatos discutirán  acerca de cuatro temas de debates, que no

—————— podrán salir de:

 

SEGURIDAD CIUDADANA 

TRANSPARENCIA

INFRAESTRUCTURA

VIVIENDA

PRESUPUESTO

SALUD

MEDIO AMBIENTE

EMPLEO

DESARROLLO HUMANO

En caso de no ponerse de acuerdo sobre los temas estos serán elegidos por los moderadores.—

 

 

ARTÍCULO 5º: El reglamento del debate podrá ser acordado voluntariamente por los candidatos,

—————–   pero en cualquier caso se le destinara igual cantidad de tiempo a las exposiciones y réplicas de cada uno. Asimismo, la cantidad de minutos asignados a cada tema de debate será igual, y el orden de exposición será sorteado por lo moderadores en vivo.-

Los moderadores les podrán hacer preguntas a los candidatos, pero no podrán hacer más de dos preguntas a cada uno, y tendrán que ser dirigidas a todos los candidatos.

Si no hubiere acuerdo entre los candidatos acerca del reglamento del debate, este será formulado por lo moderadores respetando las pautas aquí establecidas.—

 

 

ARTICULO 6º: Si alguno de los candidatos no participara del debate a Intendente sus anuncios

——————   radiales  y televisivos de campaña serán precedidos por 5 segundos que serán utilizados para  señalar que el candidato no asistió al debate o se ha negado a debatir.—

 

 

ARTÍCULO 7º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—