May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2077/06
FECHA DE SANCION: 22 de Agosto de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1896
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7635/06.-
VISTO:
La trayectoria del pionero de la comunicación de Villa Gesell, Señor Omar Enrique Masor; y
CONSIDERANDO:
Que, ha sido el periodismo, la profesión que abrazó en su juventud para transmitir sensaciones, información y por qué no, el dolor de las miserias humanas;
Que, al momento de desplegar su creatividad en materia de comunicación han sido el texto escrito y la imagen, el legado que la comunidad de Villa Gesell ha recibido de éste entusiasta vecino;
Que, la ética, la estética y la exigencia fueron el orden cualitativo que influenciaron las acciones emprendidas, es así como el hoy se mezcla con el ayer en nuestra permanente historia viva, plasmándose en obras de su autoría como el Libro “LA HISTORIA DE VILLA GESELL” el Semanario “LA VILLA” y la creación de GESATEL – Televisión Comunitaria de Villa Gesell;
Que, a lo largo de su vida profesional en Villa Gesell ejerció la docencia, aquella que es capaz de perdurar en el tiempo, aún a 10 años de su fallecimiento, ocurrido el 12 de Agosto de 1996;
Que, es necesario apreciar y valorar a quien ha trascendido en el tiempo como un pionero de la comunicación geselina en la persona de Omar Enrique Masor;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase al Paseo 113, en toda su extensión, con el nombre
– – – – – – – – – – – – “PASEO 113 – DON OMAR ENRIQUE MASOR” como uno de los pioneros de la Comunicación en el Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2076/06
FECHA DE SANCION: 7 de Agosto de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1890
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6689/03.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase “Alojamiento no Tradicional” a los
– – – – – – – – – – – – establecimientos compuestos por unidades funcionales independientes del tipo casa-habitación, que aisladamente o formando conjunto con otras se integran a una unidad de administración común, prestando servicio de alojamiento. – – –
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo autorizará y regulará el
– – – – – – – – – – – – funcionamiento de los establecimientos encuadrados en la presente, y dictará la – reglamentación al respecto.- – –
ARTICULO 3º: La administración del Complejo deberá llevar un registro de
– – – – – – – – – – – – pasajeros foliado y rubricado, en el cual inscribirá a toda persona que se aloje en el establecimiento, comprobando su identidad mediante D.N.I., cédula de identidad expedida por la Policía Federal Argentina o pasaporte. En el caso de grupos familiares, bastará con registrar al jefe de familia. – – –
ARTICULO 4º: la administración deberá comunicar de inmediato a las
– – – – – – – – – – – – autoridades sanitarias más próximas la ocurrencia de casos de enfermedad que pudieran presumirse como infecto-contagiosas. – – –
ARTICULO 5º: La administración deberá tener a disposición de los pasajeros
– – – – – – – – – – un “Libro de Quejas” rubricado y foliado por la autoridad de aplicación.- – –
ARTICULO 6º: La Administración será responsable de mantener el
– – – – – – – – – – – – establecimiento y sus instalaciones en buenas condiciones de higiene y funcionamiento.- – –
ARTICULO 7º: Las relaciones entre los propietarios o administradores de los
– – – – – – – – – – – – establecimientos en lo relativo a estadía, reserva de comodidades, horarios de llegada y salida, y demás situaciones y relaciones derivadas de la prestación del servicio; se regirán por la legislación de alojamientos turísticos hoteleros vigente. – —
ARTICULO 8º: El régimen de funcionamiento de los establecimientos en sus
– – – – – – – – – – – – relaciones no previstas con los pasajeros, será fijado por las respectivas asociaciones o entidades o individualmente por cada propietario, previa aprobación del Departamento Ejecutivo. El régimen interno será puesto en conocimiento de los huéspedes por medio de anuncios en lugares visibles del establecimiento.- – –
ARTICULO 9º: DE LAS SANCIONES
– – – – – – – – – – – – Establécese el siguiente régimen de sanciones para el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes:
- a) Por no prestar los servicios de la categoría a la que pertenece: 400 MULT
En caso de reincidir en la falta mencionada en más de dos oportunidades sin causas de fuerza mayor que la justifiquen, se procederá a recategorizar el establecimiento en función de los servicios efectivamente prestados.-
- b) Por incumplimiento del Artículo 3º y Art. 5º 100 MULT
- c) Por incumplimiento del Artículo 6º 300 MULT
Por funcionar sin la autorización correspondiente 300 MULT.-
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo fiscalizará el estricto
– – – – – – – – – – – – – cumplimiento de la presente normativa por parte de los establecimientos comprendidos en la misma, y reglamentará lo concerniente a la ejecución, fiscalización y control de la presente. – – –
ARTICULO 11º: Apruébense los anexos I “Requisitos Generales”; Anexo II
– – – – – – – – – – – – “Categorías” y Anexo III “Tabla de Puntuación para servicios e instalaciones adicionales”, que forman parte integral de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido
– – – – – – – – – – – – – archívese.- – –
ANEXO I
REQUISITOS GENERALES
Los alojamientos denominados cabañas o bungalow deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos generales
- Ocupar la totalidad del predio, o una parte del mismo completamente independiente del resto, en cuanto a sus funciones y servicios principales con entradas para su uso exclusivo.
- En el precio de la locación podrá estar comprendida la limpieza una vez al día, de las distintas instalaciones y dependencias, con exclusión de los enseres de cocina. La inclusión o no del servicio mencionado precedentemente deberá ser comunicado fehacientemente al pasajero al momento de la contratación del servicio. También se incluirá el servicio diario de recolección de residuos.
- Deberán contar con servicio telefónico al exterior, pudiendo ser centralizado o individual.
- El suministro de agua mínimo deberá ser de 150 lts. por día y por persona, durante las veinticuatro horas, fría y caliente mezclables.-
- Deberán contar con calefacción en todas las unidades, cuando el período de funcionamiento coincida con el de temporada media y/o baja. En caso de existir hogar a leña o salamandra, la administración proveerá el material de combustión como parte del servicio.
- Cada unidad deberá tener en la parte exterior de la puerta de acceso principal con un número, letra o nombre identificatorio.-
- Cada unidad deberá contar con un extintor de incendios (matafuegos) de 3 kg. como mínimo, apto para fuegos de clase ABC, ubicado en lugar visible y de fácil acceso.
- Las dimensiones mínimas de las habitaciones serán las regladas por la Ordenanza 961/92. Se considerará a tales efectos la superficie habitable, entendiéndose por tal aquella cuya altura mínima sea de 2,20 m.-
Se considerarán dormitorio aquellas habitaciones dedicadas exclusivamente a tal finalidad. Tendrán ventilación directa y estarán dotadas de: camas de 1 o 2 plazas con medidas de 0,80 x 1,90 m ó 1,40 x 1,90 m respectivamente; placard de 0,50 m de profundidad por 0,90 m de ancho y no menos de cuatro cajones; una lámpara o aplique de cabecera por plaza; una mesa de luz con una superficie equivalente a 0,20m2 por plaza y una alfombra de pie de cama por plaza cuyas medidas mínimas serán 1,20 x 0,50. Podrá prescindirse del pie de cama cuando la habitación se encuentre totalmente alfombrada.
- Baños. Los baños tendrán ventilación directa o forzada y estarán dotados cuando menos de: lavatorio, bidet y ducha con servicio de agua fría y caliente mezclable, inodoro, botiquín con espejo iluminado, toallero y tomacorriente.
El lado mínimo y la superficie de los baños y toilettes serán los establecidos por la Ordenanza 961/ 92.
- Sala de estar – comedor. La superficie de la sala de estar y/o comedor estará en relación directa con la cantidad de plazas fijadas para la cabaña, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 16 m2 .Deberá contar con mesa, sillas y sillones de acuerdo a la cantidad de plazas de la unidad
- La cocina deberá contar al menos con dos hornallas, horno, una pileta con agua fría y caliente mezclable y mesada, un armario y alacena con capacidad suficiente para utensilios y víveres, una heladera. Deberá estar debidamente acondicionada para evitar humo y olores.
- Podrá ser individual o general, debiendo contar con una pileta con agua fría y caliente mezclables, una mesada de 0,70 por 0,50 m., y un tendedero. Podrá prescindirse de estas instalaciones cuando la administración preste servicio de lavandería.- – –
ANEXO II
Categorías
Las unidades de las distintas categorías deberán contar con los siguientes servicios:
- a) 4 estrellas:
- Aire acondicionado frío/calor con termostato regulable individual en todos los ambientes
- Dormitorio alfombrado o solado de primera calidad, con una superficie mínima de 12 m 2 y un lado mínimo de 3 m.
- El amoblamiento deberá de primera calidad y estar en perfectas condiciones de mantenimiento. Los colchones serán del tipo somnier.
- Baño completo (con antebaño y bañera) cuyas superficie mínima será de 3.80m2, con un lado mínimo de 2 m. En el caso de unidades con más de un dormitorio, deberá contar además con un toilette.
- Heladera con freezer.
- Horno de microondas.
- TV por cable en los dormitorios y en el living o comedor, para las cabañas de más de un ambiente.
- Equipo de audio con control remoto.
- En caso de prestar servicio de mucama, la provisión de ropa blanca y el cambio de sábanas se hará diariamente, con arreglo del cuarto para la noche.
- Teléfono
- Caja de seguridad
- Pileta de natación
- Secador de cabello
- Área de juegos infantiles
- Estacionamiento cubierto en proporción no menor al 60% de las cabañas integrado o no a las unidades, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.-
- b) 3 estrellas:
- Ventilador de techo en los dormitorios y en el comedor
- La medida mínimas para los dormitorios será de 10 m2 , con un lado mínimo de 3 m.
- TV por cable o satelital en el dormitorio principal y en el living o comedor, para las cabañas de más de un ambiente.
- Equipo de audio.
- En caso de proveer servicio de mucama, la ropa blanca será provista diariamente, y el cambio de sábanas se hará en días alternados .-
- Teléfono.
- Caja de seguridad .
- Estacionamiento cubierto igual al 50 % de las cabañas integrado o no a las unidades, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.-
- c) 2 estrellas:
- Ventilador de techo en los dormitorios.
- Amoblamiento de calidad acorde a la categoría, en perfectas condiciones de mantenimiento.
- Equipo de audio
- En caso de proveer servicio de mucama, la ropa blanca será provista diariamente, y el cambio de sábanas se hará en días alternados.
- Estacionamiento cubierto igual al 30% de las unidades, integrado o no a las mismas, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.
- Teléfono en las unidades o en la administración o conserjería.
- d) 1 estrella :
- Radio o equipo de audio
- En caso de proveer servicio de mucama, las toallas serán provistas diariamente, y las sábanas cambiadas dos veces por semana.
- Estacionamiento o guardacoche en proporción no menor al 50% de las unidades, integrado o no a las mismas, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.
Los establecimientos de una a tres estrellas podrán acceder a la denominación “superior” dentro de su categoría, cuando las instalaciones o servicios que excedan los mínimos requeridos para la misma alcancen el mínimo de puntos que a continuación se establecen::
3 estrellas 110 puntos
2 estrellas 90 puntos
1 estrella 60 puntos
La puntuación para cada servicio figura en el Anexo I
ANEXO III
TABLA DE PUNTUACION PARA SERVICIOS E INSTALACIONES ADICIONALES
Horno de microondas 15
Electrodomésticos de cocina 10
Heladera con freezer 30
Cocina completa* 15
TV por cable* 15
TV satelital* 20
Secador de cabello 5
Jacuzzi en baños 30
Diario a elección en la habitación 5
Colchones de resortes 10
Somniers 15
Mayor frecuencia en el cambio de ropa 10
Servicio de arreglo para la noche 10
Caja de seguridad en habitaciones 5
Caja de seguridad en administración 2
Ventilador de techo* 10
Aire acondicionado 30
Video reproductor 10
Accesibilidad para personas con discapacidad** 30
Decoración sobresaliente 10
Tratamiento paisajístico del predio 20
Instalaciones deportivas 50
Área de juegos infantiles 20
Traslados a terminal / aeropuerto 30
Pileta de natación 150
Pileta de natación climatizada 350
Baño sauna / finlandés 60
Club house 130
Servicio de recreación propio 20
* adicional al requerido para la categoría
** integral (dentro y fuera de las unidades)
May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2075/06
FECHA DE SANCION: 7 de Agosto de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1891
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7558/06 – 7610/06.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase al Acceso Sur de Villa Gesell y su continuidad del
– – – – – – – – – – — Paseo 139 en todo su recorrido, con el nombre “Paseo 139 – Don José Antón”, como pionero del transporte de larga distancia en nuestra ciudad.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2074/06
FECHA DE SANCION: 7 de Agosto de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1892
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: P-7608/06.-
VISTO:
El Expediente Nº 7608/06, iniciado por el Pastor Daniel Macri; y
CONSIDERANDO:
Que, la creciente comunidad Evangélica de Villa Gesell, identificada y activa en nuestra sociedad, solicita como segmento de esta sociedad se denomine con el nombre “Plazoleta de las Iglesias Cristianas Evangélicas” al espacio verde ubicado en Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 133 y 134, asumiendo su cuidado y ornamentación junto con la construcción de un monumento a la Biblia, de cuerdo a lo que estipule la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase con el nombre “Plazoleta de las Iglesias Cristianas
– – – – – – – – – – – Evangélicas”, al espacio verde ubicado en Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 133 y 134.- – –
ARTICULO 2º: El cuidado y ornamentación de la misma estará a cargo de los
– – – – – – – – – – – – iniciantes del presente Expediente.- – –
ARTICULO 3º: Previo a la realización de cualquier mejora, deberá presentar el
– – – – – – – – – – – – proyecto ante la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para su consideración y aprobación la cual no ocasionará costo alguno a la Municipalidad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2073/06
FECHA DE SANCION: 7 de Agosto de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1893
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7492/06 – 7591/06.-
VISTO:
Los expedientes Nº 7492/06 y 7591/06, y
CONSIDERANDO:
Que, en los mismos el Departamento Ejecutivo Municipal eleva los Decretos Nº 1737/05 y 801/06, y contratos con la Empresa Ecoplata, para el servicio de recolección de residuos domiciliarios en el Partido de Villa Gesell;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase los Decretos Municipales Nº 1737/05 y 801/06,
— – – – – – – – – – por los cuales se efectúa la contratación directa del servicio de recolección, carga, transporte y disposición final de residuos domiciliarios en el Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –