Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2076/06
FECHA DE SANCION: 7 de Agosto de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1890
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6689/03.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase “Alojamiento no Tradicional” a los
– – – – – – – – – – – – establecimientos compuestos por unidades funcionales independientes del tipo casa-habitación, que aisladamente o formando conjunto con otras se integran a una unidad de administración común, prestando servicio de alojamiento. – – –
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo autorizará y regulará el
– – – – – – – – – – – – funcionamiento de los establecimientos encuadrados en la presente, y dictará la – reglamentación al respecto.- – –
ARTICULO 3º: La administración del Complejo deberá llevar un registro de
– – – – – – – – – – – – pasajeros foliado y rubricado, en el cual inscribirá a toda persona que se aloje en el establecimiento, comprobando su identidad mediante D.N.I., cédula de identidad expedida por la Policía Federal Argentina o pasaporte. En el caso de grupos familiares, bastará con registrar al jefe de familia. – – –
ARTICULO 4º: la administración deberá comunicar de inmediato a las
– – – – – – – – – – – – autoridades sanitarias más próximas la ocurrencia de casos de enfermedad que pudieran presumirse como infecto-contagiosas. – – –
ARTICULO 5º: La administración deberá tener a disposición de los pasajeros
– – – – – – – – – – un “Libro de Quejas” rubricado y foliado por la autoridad de aplicación.- – –
ARTICULO 6º: La Administración será responsable de mantener el
– – – – – – – – – – – – establecimiento y sus instalaciones en buenas condiciones de higiene y funcionamiento.- – –
ARTICULO 7º: Las relaciones entre los propietarios o administradores de los
– – – – – – – – – – – – establecimientos en lo relativo a estadía, reserva de comodidades, horarios de llegada y salida, y demás situaciones y relaciones derivadas de la prestación del servicio; se regirán por la legislación de alojamientos turísticos hoteleros vigente. – —
ARTICULO 8º: El régimen de funcionamiento de los establecimientos en sus
– – – – – – – – – – – – relaciones no previstas con los pasajeros, será fijado por las respectivas asociaciones o entidades o individualmente por cada propietario, previa aprobación del Departamento Ejecutivo. El régimen interno será puesto en conocimiento de los huéspedes por medio de anuncios en lugares visibles del establecimiento.- – –
ARTICULO 9º: DE LAS SANCIONES
– – – – – – – – – – – – Establécese el siguiente régimen de sanciones para el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes:
- a) Por no prestar los servicios de la categoría a la que pertenece: 400 MULT
En caso de reincidir en la falta mencionada en más de dos oportunidades sin causas de fuerza mayor que la justifiquen, se procederá a recategorizar el establecimiento en función de los servicios efectivamente prestados.-
- b) Por incumplimiento del Artículo 3º y Art. 5º 100 MULT
- c) Por incumplimiento del Artículo 6º 300 MULT
Por funcionar sin la autorización correspondiente 300 MULT.-
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo fiscalizará el estricto
– – – – – – – – – – – – – cumplimiento de la presente normativa por parte de los establecimientos comprendidos en la misma, y reglamentará lo concerniente a la ejecución, fiscalización y control de la presente. – – –
ARTICULO 11º: Apruébense los anexos I “Requisitos Generales”; Anexo II
– – – – – – – – – – – – “Categorías” y Anexo III “Tabla de Puntuación para servicios e instalaciones adicionales”, que forman parte integral de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido
– – – – – – – – – – – – – archívese.- – –
ANEXO I
REQUISITOS GENERALES
Los alojamientos denominados cabañas o bungalow deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos generales
- Ocupar la totalidad del predio, o una parte del mismo completamente independiente del resto, en cuanto a sus funciones y servicios principales con entradas para su uso exclusivo.
- En el precio de la locación podrá estar comprendida la limpieza una vez al día, de las distintas instalaciones y dependencias, con exclusión de los enseres de cocina. La inclusión o no del servicio mencionado precedentemente deberá ser comunicado fehacientemente al pasajero al momento de la contratación del servicio. También se incluirá el servicio diario de recolección de residuos.
- Deberán contar con servicio telefónico al exterior, pudiendo ser centralizado o individual.
- El suministro de agua mínimo deberá ser de 150 lts. por día y por persona, durante las veinticuatro horas, fría y caliente mezclables.-
- Deberán contar con calefacción en todas las unidades, cuando el período de funcionamiento coincida con el de temporada media y/o baja. En caso de existir hogar a leña o salamandra, la administración proveerá el material de combustión como parte del servicio.
- Cada unidad deberá tener en la parte exterior de la puerta de acceso principal con un número, letra o nombre identificatorio.-
- Cada unidad deberá contar con un extintor de incendios (matafuegos) de 3 kg. como mínimo, apto para fuegos de clase ABC, ubicado en lugar visible y de fácil acceso.
- Las dimensiones mínimas de las habitaciones serán las regladas por la Ordenanza 961/92. Se considerará a tales efectos la superficie habitable, entendiéndose por tal aquella cuya altura mínima sea de 2,20 m.-
Se considerarán dormitorio aquellas habitaciones dedicadas exclusivamente a tal finalidad. Tendrán ventilación directa y estarán dotadas de: camas de 1 o 2 plazas con medidas de 0,80 x 1,90 m ó 1,40 x 1,90 m respectivamente; placard de 0,50 m de profundidad por 0,90 m de ancho y no menos de cuatro cajones; una lámpara o aplique de cabecera por plaza; una mesa de luz con una superficie equivalente a 0,20m2 por plaza y una alfombra de pie de cama por plaza cuyas medidas mínimas serán 1,20 x 0,50. Podrá prescindirse del pie de cama cuando la habitación se encuentre totalmente alfombrada.
- Baños. Los baños tendrán ventilación directa o forzada y estarán dotados cuando menos de: lavatorio, bidet y ducha con servicio de agua fría y caliente mezclable, inodoro, botiquín con espejo iluminado, toallero y tomacorriente.
El lado mínimo y la superficie de los baños y toilettes serán los establecidos por la Ordenanza 961/ 92.
- Sala de estar – comedor. La superficie de la sala de estar y/o comedor estará en relación directa con la cantidad de plazas fijadas para la cabaña, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 16 m2 .Deberá contar con mesa, sillas y sillones de acuerdo a la cantidad de plazas de la unidad
- La cocina deberá contar al menos con dos hornallas, horno, una pileta con agua fría y caliente mezclable y mesada, un armario y alacena con capacidad suficiente para utensilios y víveres, una heladera. Deberá estar debidamente acondicionada para evitar humo y olores.
- Podrá ser individual o general, debiendo contar con una pileta con agua fría y caliente mezclables, una mesada de 0,70 por 0,50 m., y un tendedero. Podrá prescindirse de estas instalaciones cuando la administración preste servicio de lavandería.- – –
ANEXO II
Categorías
Las unidades de las distintas categorías deberán contar con los siguientes servicios:
- a) 4 estrellas:
- Aire acondicionado frío/calor con termostato regulable individual en todos los ambientes
- Dormitorio alfombrado o solado de primera calidad, con una superficie mínima de 12 m 2 y un lado mínimo de 3 m.
- El amoblamiento deberá de primera calidad y estar en perfectas condiciones de mantenimiento. Los colchones serán del tipo somnier.
- Baño completo (con antebaño y bañera) cuyas superficie mínima será de 3.80m2, con un lado mínimo de 2 m. En el caso de unidades con más de un dormitorio, deberá contar además con un toilette.
- Heladera con freezer.
- Horno de microondas.
- TV por cable en los dormitorios y en el living o comedor, para las cabañas de más de un ambiente.
- Equipo de audio con control remoto.
- En caso de prestar servicio de mucama, la provisión de ropa blanca y el cambio de sábanas se hará diariamente, con arreglo del cuarto para la noche.
- Teléfono
- Caja de seguridad
- Pileta de natación
- Secador de cabello
- Área de juegos infantiles
- Estacionamiento cubierto en proporción no menor al 60% de las cabañas integrado o no a las unidades, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.-
- b) 3 estrellas:
- Ventilador de techo en los dormitorios y en el comedor
- La medida mínimas para los dormitorios será de 10 m2 , con un lado mínimo de 3 m.
- TV por cable o satelital en el dormitorio principal y en el living o comedor, para las cabañas de más de un ambiente.
- Equipo de audio.
- En caso de proveer servicio de mucama, la ropa blanca será provista diariamente, y el cambio de sábanas se hará en días alternados .-
- Teléfono.
- Caja de seguridad .
- Estacionamiento cubierto igual al 50 % de las cabañas integrado o no a las unidades, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.-
- c) 2 estrellas:
- Ventilador de techo en los dormitorios.
- Amoblamiento de calidad acorde a la categoría, en perfectas condiciones de mantenimiento.
- Equipo de audio
- En caso de proveer servicio de mucama, la ropa blanca será provista diariamente, y el cambio de sábanas se hará en días alternados.
- Estacionamiento cubierto igual al 30% de las unidades, integrado o no a las mismas, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.
- Teléfono en las unidades o en la administración o conserjería.
- d) 1 estrella :
- Radio o equipo de audio
- En caso de proveer servicio de mucama, las toallas serán provistas diariamente, y las sábanas cambiadas dos veces por semana.
- Estacionamiento o guardacoche en proporción no menor al 50% de las unidades, integrado o no a las mismas, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.
Los establecimientos de una a tres estrellas podrán acceder a la denominación “superior” dentro de su categoría, cuando las instalaciones o servicios que excedan los mínimos requeridos para la misma alcancen el mínimo de puntos que a continuación se establecen::
3 estrellas 110 puntos
2 estrellas 90 puntos
1 estrella 60 puntos
La puntuación para cada servicio figura en el Anexo I
ANEXO III
TABLA DE PUNTUACION PARA SERVICIOS E INSTALACIONES ADICIONALES
Horno de microondas 15
Electrodomésticos de cocina 10
Heladera con freezer 30
Cocina completa* 15
TV por cable* 15
TV satelital* 20
Secador de cabello 5
Jacuzzi en baños 30
Diario a elección en la habitación 5
Colchones de resortes 10
Somniers 15
Mayor frecuencia en el cambio de ropa 10
Servicio de arreglo para la noche 10
Caja de seguridad en habitaciones 5
Caja de seguridad en administración 2
Ventilador de techo* 10
Aire acondicionado 30
Video reproductor 10
Accesibilidad para personas con discapacidad** 30
Decoración sobresaliente 10
Tratamiento paisajístico del predio 20
Instalaciones deportivas 50
Área de juegos infantiles 20
Traslados a terminal / aeropuerto 30
Pileta de natación 150
Pileta de natación climatizada 350
Baño sauna / finlandés 60
Club house 130
Servicio de recreación propio 20
* adicional al requerido para la categoría
** integral (dentro y fuera de las unidades)