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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2076/06

                                 FECHA DE SANCION: 7 de Agosto de 2006.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1890
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6689/03.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Denomínase  “Alojamiento no Tradicional” a los
– – – – – – – – – – – – establecimientos compuestos por unidades funcionales  independientes del tipo casa-habitación, que aisladamente o formando conjunto con otras se integran a una unidad  de administración común, prestando  servicio de alojamiento. – – –

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo autorizará y regulará el
– – – – – – – – – – – –  funcionamiento de los establecimientos encuadrados en la presente, y dictará la – reglamentación al respecto.- – –

 

ARTICULO 3º: La administración del Complejo deberá llevar un registro de
– – – – – – – – – – – – pasajeros  foliado y rubricado, en el cual inscribirá a toda persona que se aloje en el establecimiento, comprobando su identidad mediante D.N.I., cédula de identidad expedida por la Policía Federal Argentina o pasaporte. En el caso de grupos familiares, bastará con registrar al jefe de familia. – – –

 

ARTICULO 4º: la administración deberá comunicar de inmediato a las
– – – – – – – – – – – – autoridades sanitarias más próximas  la ocurrencia de casos de enfermedad que pudieran presumirse como infecto-contagiosas. – – –

 

ARTICULO 5º: La administración deberá tener a disposición de los pasajeros
– – – – – – – – – –  un “Libro de Quejas” rubricado y foliado por la autoridad de aplicación.- – –

 

ARTICULO 6º: La Administración será responsable de mantener el
– – – – – – – – – – – –  establecimiento y  sus instalaciones en buenas condiciones de higiene y funcionamiento.- – –

 

ARTICULO 7º: Las  relaciones entre los propietarios o administradores de los
– – – – – – – – – – – – establecimientos en lo relativo a estadía, reserva de comodidades, horarios de llegada y salida, y demás situaciones y relaciones derivadas de la prestación del servicio; se regirán por la legislación de alojamientos turísticos hoteleros vigente. – —

 

ARTICULO 8º: El régimen de funcionamiento de los establecimientos en sus
– – – – – – – – – – – –  relaciones  no previstas con los pasajeros, será fijado por las respectivas asociaciones o entidades o individualmente por cada propietario, previa aprobación del Departamento Ejecutivo. El régimen interno será puesto en conocimiento de los huéspedes por medio de anuncios en lugares visibles del establecimiento.- – –

 

ARTICULO 9º:  DE LAS SANCIONES

– – – – – – – – – – – –  Establécese el siguiente régimen de sanciones para el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes:

  1. a) Por no prestar los servicios de la categoría a la que pertenece: 400 MULT

En caso de reincidir en la falta mencionada en más de dos oportunidades sin causas de fuerza mayor que la justifiquen, se procederá a recategorizar el  establecimiento en función de los servicios efectivamente prestados.-

  1. b) Por incumplimiento del Artículo 3º y Art. 5º 100 MULT
  2. c) Por incumplimiento del Artículo 6º       300 MULT

Por funcionar sin la autorización correspondiente                                300 MULT.-

 

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo fiscalizará el estricto
– – – – – – – – – – – – – cumplimiento de la presente normativa por parte de los establecimientos comprendidos en la misma, y reglamentará lo concerniente a la ejecución, fiscalización y control de la presente. – – –

 

ARTICULO 11º: Apruébense los anexos I  “Requisitos Generales”;  Anexo II
– – – – – – – – – – – –   “Categorías” y Anexo III “Tabla de Puntuación para servicios e instalaciones adicionales”, que forman parte integral de la presente Ordenanza.- – –

 

ARTICULO 12º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido
– – – – – – – – – – – – –  archívese.- – –

 

 

 

 

ANEXO I

 

REQUISITOS GENERALES

Los alojamientos denominados cabañas o bungalow deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos generales

  1. Ocupar la totalidad del predio, o una parte del mismo completamente independiente del resto, en cuanto a sus funciones y servicios principales con entradas para su uso exclusivo.
  2. En el precio de la locación podrá estar comprendida la limpieza una vez al día, de las distintas instalaciones y dependencias, con exclusión de los enseres de cocina. La inclusión o no del servicio mencionado precedentemente deberá ser comunicado fehacientemente al pasajero al momento  de la contratación del servicio. También se incluirá el servicio diario de recolección de residuos.
  3. Deberán contar con servicio  telefónico al exterior, pudiendo ser centralizado o individual.
  4. El suministro de agua mínimo deberá ser de 150 lts. por día y por persona, durante las veinticuatro horas, fría y caliente mezclables.-
  5. Deberán contar con calefacción en todas las unidades, cuando el período de funcionamiento coincida con el de temporada media y/o baja. En caso de existir hogar a leña o salamandra, la administración proveerá el material de combustión como parte del servicio.
  6. Cada unidad deberá tener en la parte exterior de la puerta de acceso principal con un número, letra o nombre identificatorio.-
  7. Cada unidad deberá contar con un extintor de incendios (matafuegos) de 3 kg. como mínimo, apto para fuegos de clase ABC, ubicado en lugar visible y de fácil acceso.
  8. Las dimensiones mínimas de las habitaciones serán las regladas por la Ordenanza 961/92. Se considerará a tales efectos la superficie habitable, entendiéndose por tal aquella cuya altura mínima sea de 2,20 m.-

Se considerarán dormitorio aquellas habitaciones dedicadas exclusivamente a tal finalidad. Tendrán ventilación directa y estarán dotadas de: camas de 1 o 2 plazas con medidas de 0,80 x 1,90 m ó 1,40 x 1,90 m respectivamente; placard de 0,50 m de profundidad por 0,90 m de ancho y no menos de cuatro cajones; una lámpara o  aplique de cabecera por plaza; una mesa de luz con una superficie equivalente a 0,20m2 por plaza y una alfombra de pie de cama por plaza cuyas medidas mínimas serán 1,20 x 0,50. Podrá prescindirse del  pie de cama cuando la habitación se encuentre totalmente alfombrada.

  1. Baños. Los baños tendrán ventilación directa o forzada y estarán dotados cuando menos de: lavatorio, bidet y ducha con servicio de agua fría y caliente mezclable, inodoro, botiquín con espejo iluminado, toallero y tomacorriente.

El lado mínimo y la superficie de los baños y toilettes serán los  establecidos por la Ordenanza 961/ 92.

  1. Sala de estar – comedor. La superficie de la sala de estar y/o comedor estará en relación directa con la cantidad de plazas fijadas para la cabaña, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 16 m2  .Deberá contar con mesa, sillas y sillones de acuerdo  a la cantidad de plazas de la  unidad
  2. La cocina deberá contar al menos con dos hornallas, horno, una pileta con agua fría y caliente mezclable y mesada, un armario y alacena con capacidad suficiente para utensilios y víveres, una heladera. Deberá estar debidamente acondicionada para evitar humo y olores.
  3. Podrá ser individual  o general, debiendo contar con una pileta con agua  fría y caliente mezclables,  una mesada de 0,70 por 0,50 m., y un tendedero. Podrá prescindirse de estas instalaciones cuando la administración preste servicio de lavandería.- – –

 

 

 

 

ANEXO II

 

 Categorías

Las unidades de las distintas categorías deberán contar con los siguientes servicios:

  1. a) 4 estrellas:
  • Aire acondicionado frío/calor con termostato regulable individual en todos los ambientes
  • Dormitorio alfombrado o solado de primera calidad, con una superficie mínima de 12 m 2 y un lado mínimo de 3 m.
  • El amoblamiento deberá de primera calidad y estar en perfectas condiciones de mantenimiento. Los colchones serán del tipo somnier.
  • Baño completo (con antebaño y bañera) cuyas superficie mínima será de 3.80m2, con un lado mínimo de 2 m. En el caso de unidades con más de un dormitorio, deberá contar además con un toilette.
  • Heladera con freezer.
  • Horno de microondas.
  • TV por cable en los dormitorios y en el living o comedor, para las cabañas de más de un ambiente.
  • Equipo de audio con control remoto.
  • En caso de prestar servicio de mucama, la provisión de ropa blanca y el cambio de sábanas se hará  diariamente, con arreglo del cuarto para la noche.
  • Teléfono
  • Caja de seguridad
  • Pileta de natación
  • Secador de cabello
  • Área de juegos infantiles
  • Estacionamiento cubierto en proporción no menor al 60% de las cabañas integrado o no a las unidades, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.-

 

  1. b) 3 estrellas:
  • Ventilador de techo en los dormitorios y en el comedor
  • La medida mínimas para los dormitorios será de 10 m2 , con un lado mínimo de 3 m.
  • TV por cable o satelital en el dormitorio principal y en el living o comedor, para las cabañas de más de un ambiente.
  • Equipo de audio.
  • En caso de proveer servicio de mucama, la ropa blanca será provista diariamente, y el cambio de sábanas se hará en días alternados .-
  • Teléfono.
  • Caja de seguridad .
  • Estacionamiento cubierto igual al 50 % de las cabañas integrado o no a las unidades, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.-

 

  1. c) 2 estrellas:
  • Ventilador de techo en los dormitorios.
  • Amoblamiento de calidad acorde a la categoría, en perfectas condiciones de mantenimiento.
  • Equipo de audio
  • En caso de proveer servicio de mucama, la ropa blanca será provista diariamente, y el cambio de sábanas se hará en días alternados.
  • Estacionamiento cubierto igual al 30% de las unidades, integrado o no a las mismas, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.
  • Teléfono en las unidades o en la administración o conserjería.

 

  1. d) 1 estrella :
  • Radio o equipo de audio
  • En caso de proveer servicio de mucama, las toallas serán provistas diariamente, y las sábanas cambiadas dos veces por semana.
  • Estacionamiento o guardacoche en proporción no menor al 50% de las unidades, integrado o no a las mismas, en cuyo caso no podrá superar los 300m de distancia del predio, medidos desde la entrada principal del mismo.

 

 

Los establecimientos de una a tres estrellas podrán acceder a la denominación “superior” dentro de su categoría, cuando las instalaciones o servicios que excedan los mínimos requeridos para la misma alcancen el mínimo de puntos que a continuación se establecen::

3 estrellas                 110 puntos

2 estrellas                   90 puntos

1 estrella                     60 puntos

 

La puntuación para cada servicio figura en el Anexo I

 

 

 

 

ANEXO III

 

TABLA DE PUNTUACION PARA SERVICIOS  E INSTALACIONES ADICIONALES

 

Horno de microondas                                                              15

Electrodomésticos de cocina                                                   10

Heladera con freezer                                                               30

Cocina completa*                                                                    15

TV por cable*                                                                           15

TV satelital*                                                                              20

Secador de cabello                                                                    5

Jacuzzi en  baños                                                                    30

Diario a elección en la habitación                                              5

Colchones de resortes                                                             10

Somniers                                                                                  15

Mayor frecuencia en el cambio de ropa                                  10

Servicio de arreglo para la noche                                            10

Caja de seguridad en habitaciones                                            5

Caja de seguridad en administración                                         2

Ventilador de techo*                                                                 10

Aire acondicionado                                                                  30

Video reproductor                                                                    10

Accesibilidad para personas con discapacidad**                    30

Decoración sobresaliente                                                        10

Tratamiento paisajístico del predio                                           20

Instalaciones deportivas                                                           50

Área de juegos infantiles                                                          20

Traslados a terminal / aeropuerto                                            30

Pileta de natación                                                                   150

Pileta de natación climatizada                                               350

Baño sauna / finlandés                                                             60

Club house                                                                             130

Servicio de recreación propio                                                  20

 

* adicional al requerido para la categoría

** integral (dentro y fuera de las unidades)

 

 

 

 

 

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