Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                            FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-

                            NUMERO DE REGISTRO:  1535

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9862/14.-

 

 

 

 

VISTO:

                Las diversas irregularidades administrativas ocurridas en el accionar del Departamento Ejecutivo, y la falta de respuesta concreta a los requerimientos aprobadas por este cuerpo; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que, en reiteradas ocasiones se han tratado diversos temas y expedientes, por los cuales se solicita al Departamento Ejecutivo dé las explicaciones con respecto a los mismos y que son de competencia de la Secretaría de Planeamiento y Servicios Públicos.

                                Que, los requerimientos han sido planteados para dilucidar aspectos de la actividad administrativa desarrollada; en algunos casos, ante la conducta de funcionarios y empleados en el dudoso uso de las facultades legales y  reglamentarias, y en otros, ante la posibilidad de hallarse infringidos los deberes que conciernen a sus cargos.

                               Que, los Arts. 241º y 242º de la L.O.M establecen “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos” y que la situación planteada requiere de un marco formal de exposición y análisis que permita al funcionario del Departamento Ejecutivo citado, en el ámbito de una Sesión Pública, ofrecer las explicaciones pertinentes y a los miembros de este Honorable Cuerpo formular las preguntas conducentes al esclarecimiento de los hechos referidos.

                                Que, con relación a la remodelación de la Plaza Primera Junta a este Honorable Concejo Deliberante jamás llegaron los planos de obra y el cronograma de ejecución, a pesar de haberse solicitado reiteradamente. Que a pesar del tiempo transcurrido la obra luce actualmente sin terminar y con un aspecto arquitectónicamente descuidado, sin el mobiliario urbano que la caracterice, habiéndose retirado la escultura «A la madre», desconociéndose su destino actual.

                            Que, la Secretaría de Planeamiento ha dado infructuoso tratamiento al Expediente Nº3037/92 Carpeta de Obra 199, omitiendo el uso de facultades que impidieran la demolición de la primera escuela de Villa Gesell, edificio declarado Patrimonio Histórico. 

                             Que, nunca se presentaron ante la justicia ni ante este Concejo los planos originales de los refugios de hormigón armado para usuarios de transporte público, en base a los cuales se supone fueron construidos.

                             Que, ha quedado firme la sentencia judicial que determina que dichos refugios adolecen de fallas estructurales y de diseño, que los hacen inseguros para su uso.

                             Que, la Municipalidad ha realizado importantes gastos tanto para su construcción, su apuntalamiento, y se halla de frente a un abultado reclamo económico judicial, sin que hasta ahora exista pronunciamiento municipal respecto de las responsabilidad que competen a los funcionarios municipales intervinientes.

                              Que, habiendo recibido la Municipalidad de Villa Gesell la totalidad de los fondos del  Plan Federal de Viviendas y Plan Bonaerense II para la construcción de 346 viviendas y 40 viviendas respectivamente, la gran mayoría de las mismas se encuentran sin terminar y en estado de abandono.

                            Que, en igual situación se encuentra el Centro de Convenciones, del cual se desconocen los Planos de obra, el proyecto final, y el presupuesto invertido.

                             Que, la Terminal de Ómnibus es una muestra más de las obras inconclusas, desconociéndose los plazos de obra estipulados, y las actuaciones municipales posteriores al decreto de adjudicación.

                             Que, la contratación de maquinaria y materiales para la prestación de servicios, cuyo pedido y constatación resulta de competencia de la Secretaría ha sido materia de innumerables cuestionamientos, sin que hasta el presente se haya podido cruzar la racionalidad del gasto y la existencia del servicio prestado.

                             Que, el artículo 108, inciso 7 de la LOM establece la obligatoriedad del Intendente o Secretarios de concurrir a brindar informes al Honorable Concejo Deliberante.-

        

         Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º: Convóquese al Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Arquitecto

——————   Luis Castellani a la Sesión Extraordinaria a celebrarse el día 17 de Septiembre de 2014 a las 12.00 horas para suministrar un informe detallado y documentado de la situación originaria y actual en relación con los temas que a continuación se detallan:

 

Remodelación de la Plaza Primera Junta: Plano de obra y cronograma de ejecución. Presupuesto total y detalle de lo gastado. Origen de los fondos afectados a la obra. Destino actual de la escultura «A la madre».

 – Expediente Nº3037/92 Carpeta de Obra 199. Demolición de Patrimonio Histórico. 

Refugios de hormigón armado para usuarios de transporte público: Expediente original con planos de obra y cálculo de estructura o en su caso, expediente de reconstrucción de los mismos. Presupuesto original de construcción y personas afectadas a la misma. En caso de personas jurídicas, personería, integrantes, y personas físicas que efectuaron la construcción. Monto invertido en la construcción original y monto invertido con posterioridad del 25 de diciembre del 2012. Copia del sumario municipal.

– Construcción de viviendas: Plan Federal y Plan Bonaerense II. Montos percibidos del gobierno Nacional y Provincial. Estado actual de las obras,  avance y certificaciones detalladas. 

Centro de Convenciones: Planos de obra y cronograma de ejecución. Presupuesto de obra y montos invertidos.

– Terminal de Ómnibus: Expediente de Licitación y pliego de bases y condiciones. Carpeta de obra, actuaciones municipales posteriores al decreto de adjudicación.

– Contratación de maquinaria, personal y materiales para las prestaciones en la Dirección de Servicios Públicos: Detalle de las necesidades anuales en materia de contrataciones.Criterio utilizado y modalidad de contratación.

Servicio de Obras Sanitarias.- Informe sobre el funcionamiento del área, Cantidad de personal afectado al área.

a)     Cantidad de vehículos y estado de los mismos.

b)    Stock de   materiales para realizar los trabajos de mantenimiento y de

       conexiones y reparaciones a la red.

c)    Plano con ubicación de pozos con su correspondiente designación,

       estado de funcionamiento electromecánico, rendimiento y análisis físico,

       químico y bacteriológico.

d)    Evaluación e informe del estado general de la cisterna, sala de máquinas

       y tanque de almacenamiento.

e)     Evaluación e informe pormenorizado de las redes de distribución, redes

       de impulsión, llaves exclusas y clorinadores.

f)     programa de funcionamiento y prestación del servicio para la próxima

        temporada de verano.

 

 

 ARTICULO 2: El Funcionario público deberá concurrir muñido de la documentación y expedientes

—————–  necesarios para apoyar su informe.—

 

 

ARTICULO 3º:Notifíquese el presente Decreto al Departamento Ejecutivo.—

 

 

ARTICULO 4º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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