Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2156/08

                                  FECHA DE SANCION: 25 de Julio de 2008.-

                                  NUMERO DE REGISTRO: 1978

                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8179/08 – B-8199/08.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

Código Tributario

Parte General

Capítulo I

Título I

De las Obligaciones Tributarias

ARTICULO 1º:Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en Tasa, derechos, gravámenes, y

—————— demás contribuciones que la Municipalidad de Villa Gesell establezca se regirán por las disposiciones de ésta Ordenanza Fiscal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y la Constitución Provincial.—

ARTICULO 2º:  Todas las facultades y funciones referentes a la determinación,    fiscalización y

——————-  recaudación de los gravámenes y sus accesorios establecidos por ésta Ordenanza Fiscal o por Ordenanzas fiscales especiales corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal.—

ARTICULO 3º:  La denominación «impuestos» es genérica y comprende todas las contribuciones,

——————-  tasas, derechos y demás obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas, respetando los límites establecidos en ésta Ordenanza y los principios generales de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, según lo establece la Ley Orgánica Municipal en su Art. 227º.—

ARTICULO 4º:  Para la interpretación de la presente Ordenanza son admisibles todos los métodos,

——————  pero para interpretar y determinar la naturaleza de los hechos imponibles se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados y su significación económica con prescindencia de la forma y estructura jurídica que exterioricen.—

ARTICULO 5º:Cuando no fuera posible fijar el alcance de las disposiciones o en los casos que no

——————- puedan ser resueltos por las mismas serán de aplicación sus formas análogas y los principios generales del Derecho Tributario.—

ARTICULO 6º:   Son contribuyentes las personas de existencia visible capaces o  incapaces, las

——————- sucesiones indivisas y las sociedades asociaciones y entidades con o sin personería jurídica que realicen los actos u operaciones o se hallen  en las situaciones que las normas fiscales consideren como hechos imponibles o causales de nacimiento de la obligación tributaria.—

ARTICULO 7º:  Están obligados a pagar las Tasas derechos, contribuciones y     gravámenes, y demás

——————  contribuciones en la forma establecida en la presente Ordenanza o en Ordenanzas fiscales especiales, como personalmente o por medio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil.—-  

ARTICULO 8º:  Cuando por un mismo hecho imponible sean obligadas dos o más personas, todas se

——————- considerarán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al pago del gravamen por la totalidad del mismo, quedando facultada la Municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.—

ARTICULO 9º: Están obligados a retener e ingresar los impuestos de los   contribuyentes en las

——————- oportunidades y formas establecidas, los agentes de retención designados por ésta Ordenanza o disposiciones especiales, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, y todas aquellas que por sus funciones públicas, oficio o profesión intervengan en la formalización de actos imponibles o referentes a bienes o actividades afectadas al pago de impuestos.—

ARTICULO 10º: Los responsables indicados en el artículo anterior responden    solidariamente con los

——————– contribuyentes por el pago de los impuestos adeudados, salvo que demuestren la imposibilidad de cumplir con su obligación.—

ARTICULO 11º: Los sucesores del contribuyente, a través del administrador designado, deberán

——————– cumplir con las obligaciones tributarias del fallecido mientras dure la indivisión de la sucesión. Los sucesores a título singular del contribuyente y demás responsables, responden solidariamente con los impuestos y accesorios que afecten bienes y/o actividades transmitidos, excepto cuando la Municipalidad hubiere expedido certificación de libre deuda.—

ARTICULO 12º:Las Obligaciones de carácter fiscal, cualquiera sea su naturaleza y clase son exigibles

——————–  independientemente de la notificación de los mismos al contribuyente, por lo que éste incurre en mora y será pasible de todas las consecuencias derivadas de su incumplimiento por el simple hecho del transcurso de los plazos fijados, debiendo únicamente la Municipalidad fijar en el Palacio Municipal, con anticipación suficiente, los vencimientos de aquellas.—

Título II

Del Domicilio Fiscal

ARTICULO 13º:Se entiende por domicilio fiscal de los contribuyentes responsables el domicilio en 

——————– que se encuentre la actividad o el bién alcanzado por el impuesto municipal.—-

El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, para todos los efectos tributarios, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo validas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen. Será único para todas las obligaciones tributarias que los contribuyentes y demás responsables mantienen con la Municipalidad de Villa Gesell; se constituirá conforme al procedimiento que establezca la reglamentación, y deberá consignarse en las declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados, y en toda presentación de los obligados ante la autoridad de aplicación.

Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal y la Municipalidad de Villa Gesell conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, o bien cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, o se alterase o suprimiese su numeración, y la Municipalidad conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la reglamentación.-

Cuando no fuere posible la determinación del domicilio fiscal por la Municipalidad de Villa Gesell, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, el mismo quedará constituído:

1 – En el lugar de ubicación del bien inmueble dentro del Partido de Villa Gesell.

2 – En el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información

3 – En el despacho del funcionario a cargo de la autoridad de aplicación. En éste caso las resoluciones, comunicaciones y todo acto administrativo quedarán validamente notificados, en todas las instancias los días que determine la reglamentación del presente.

Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal en la forma y plazo que determine la reglamentación. La Municipalidad de Villa Gesell solo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si el mismo hubiere sido realizado conforme lo que determine la reglamentación. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de ésta obligación, se reputara subsistente el último domicilio que se haya comunicado en la forma debida, o que haya sido determinado como tal por la Municipalidad, en ejercicio de las facultades conferidas en éste Artículo.-

El cambio de domicilio fiscal sólo surgirá efectos legales en las actuaciones administrativas en curso, si se lo comunica fehacientemente en las mismas.-

Las notificaciones de los actos y resoluciones dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus funciones se tendrán por validas y vinculantes cuando se hubieren realizado en el lugar físico que ocupe dicho emprendimiento o en el domicilio que corresponda a la administración del mismo.—

Título III

De los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros

ARTICULO 14º:  Los contribuyentes y demás responsables establecidos por la presente  Ordenanza

——————–  deberán cumplir las estipulaciones de la misma, a fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización, ejecución y cobro de los correspondientes impuestos. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, los contribuyentes y demás responsables están obligados a:

   a)   Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de    

   ocurrido, cualquier cambio en su situación impositiva que pueda dar origen

   a nuevas obligaciones, modificar o extinguir las ya existentes.

   b)   Conservar y presentar, a cada requerimiento de los funcionarios

   competentes, los documentos y libros que directa o indirectamente se

   refieren a las operaciones o situaciones que constituyen o hayan constituído

   los pertinentes hechos imponibles.-

c)   Contestar en el término que se fije, los pedidos de informes y aclaraciones que le formulen las dependencias correspondientes, en relación con las determinaciones de los impuestos.-

d)    Facilitar a los funcionarios debidamente autorizados, con identificación previa de la Comuna, el acceso a la documentación y a los lugares donde se desarrollan las actividades o se encuentren ubicados los bienes que constituyen o hayan constituído materia imponible.

e)    Presentar cuando lo requiera la administración constancias de iniciación de trámites de organismos provinciales o nacionales, cuando correspondiere.

f)    Mantener actualizado el domicilio especial constituído comunicando su cambio dentro de los 30 días de producido.

ARTICULO 15º: La Municipalidad podrá solicitar informes u otros elementos de  juicio a las 

——————– reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales, con el fin de facilitar la determinación, verificación o fiscalización de las obligaciones tributarias.—

ARTICULO 16º: Los terceros, a requerimiento de los funcionarios competentes, deben suministrar los

——————–  informes correspondientes que se refieran a hechos que por el ejercicio de sus actividades han debido conocer, relacionados con hechos imponibles en discusión, salvo que disposiciones legales de carácter general establezcan para éstos terceros el deber del secreto profesional.—

ARTICULO 17º:  Los escribanos, corredores y martilleros están obligados a solicitar a la Municipalidad

——————– una certificación de libre deuda en todos los actos que intervengan relacionados con bienes y/o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles. Los abogados solicitarán la misma certificación previamente a la inscripción de la declaratoria de herederos y/o hijuelas en el Registro de la Propiedad. —

ARTICULO 18º:En todas las tramitaciones municipales relacionadas con bienes negocios, 

—————— habilitaciones, aprobaciones o permisos y actos sujetos  a gravámenes el contribuyente deberá acreditar la inexistencia de deudas de impuestos municipales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la autoridad de aplicación. —

ARTICULO 19º:   Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad la cesación de sus 

——————– actividades dentro de los diez (10) días de producida, solicitando su eliminación del Registro de Contribuyentes. En los casos de fallecimiento de su titular, el cese de actividades puede ser comunicado por un familiar directo, bajo su exclusiva responsabilidad, por reclamaciones de derechos que puedan alegar herederos del fondo de comercio. La Municipalidad se reserva la facultad de dar de baja de oficio a todo establecimiento industrial o comercial en aquellos casos que se compruebe su cese de actividades aunque no medie la comunicación correspondiente o no se pueda localizar a sus titulares.La Municipalidadpodrá otorgar el cese de actividades en iguales circunstancias que las señaladas precedentemente y a pedido de los propietarios del inmueble donde funciona el establecimiento industrial o comercial, en tales casos, el cese se decretará asumiendo los propietarios del inmueble la exclusiva responsabilidad por reclamaciones de los titulares del comercio o industria y/o terceros.—

ARTICULO 20º:  Para otorgar el cese de actividades por cualquier circunstancia que fuere deberán

——————-  estar abonadas las tasas y derechos correspondientes hasta el día en que se produjo efectivamente el mismo, en la medida que sea suficientemente acreditado ello a criterio de la Municipalidad, y hasta el día en que se concretó el pedido de cese, si la otra fecha no pudiera establecerse o comprobarse.—-

ARTICULO 21º: Podrá otorgarse el cese de actividades en el supuesto del último párrafo del

——————-  artículo aún cuando el contribuyente adeudare impuestos municipales propios de la explotación, iniciándose por la dependencia competente, si correspondiere, las acciones legales tendientes al cobro de la deuda.—

Título IV

De la Fiscalización y Determinación de las Obligaciones Tributarias

ARTICULO 22º:La determinación de las obligaciones tributarias, se efectuarán en la forma y tiempo que

——————– se indica en cada uno de los títulos de la parte especial de la presente Ordenanza Fiscal.—

ARTICULO 23º: Cuando la determinación del gravamen se efectúa en base a declaraciones juradas 

——————– que los contribuyentes y/o responsables presenten a la Municipalidad, ésta deberá contener todos los datos necesarios para hacer conocer la causa,  de la obligación y su monto.—

 

ARTICULO 24º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, 

——————– derechos y demás contribuciones que de las declaraciones juradas resulte, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.—

ARTICULO 25º: La Municipalidad verificará las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud.

——————– Cuando el contribuyente y/o responsable no lo hubiere presentado o resultare inexacta, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.—

ARTICULO 26º: La determinación sobre bases ciertas corresponderá cuando el contribuyente y/o

——————–  responsable suministre, o las dependencias competentes reúnan, todos los elementos comprobatorios relacionados con su situación fiscal. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permiten inferir la existencia y monto de la obligación.—

ARTICULO 27º: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal

——————– podrá fijar índices o coeficientes para reglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los contribuyentes o sectores de los mismos, como asimismo pautas que permitan la determinación de los montos imponibles.—

ARTICULO 28º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los

——————– contribuyentes y/o responsables la Municipalidad podrá:

a)      Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes

         sujetos a gravámenes.-

b)     Requerir a los contribuyentes y/o responsables la exhibición de

        libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia

        la Municipalidad.-

c)      Requerir informes o constancias escritas .-

d)     Citar ante las oficinas a los contribuyentes y/o responsables .-

                        e)     Requerir el auxilio de la fuerza pública, y en caso de

                                allanamiento de la autoridad judicial competente para llevar a      

                                cabo una inspección en locales o establecimientos o el registro

                                de comprobantes, libros y objetos de los contribuyentes y/o

                                responsables, cuando éstos se opongan u obstaculicen su

                                realización.—

ARTICULO 29º: En todos los casos del ejercicio de ésta facultad de verificación y fiscalización, los

——————– funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos éstas constancias escritas podrán ser firmadas también por los contribuyentes y/o responsables cuando se refieran a sus manifestaciones verbales, a quienes se les entregará copia de las mismas, tales constancias constituirán elementos de prueba en las acciones que se promuevan de acuerdo con lo establecido en ésta Ordenanza.—

ARTICULO 30º: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en 

——————- ausencia de la misma, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el contribuyente y/o responsable interponga dentro de dicho término un recurso de apelación. Transcurrido el término indicado sin que el contribuyente hubiere interpuesto recursos de apelación, la Municipalidad no podrá notificarlo salvo el caso de que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos y elementos que sirven de base para la determinación.—-

Título V

Del Pago de los Impuestos

ARTICULO 31º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para establecer la fecha, forma

——————-  y lugar de pago de las tasas, derechos, contribuciones y/o de los diferentes gravámenes fijados en la presente Ordenanza Fiscal, o en Ordenanzas fiscales especiales.—

ARTICULO 32º: Cuando las Tasas, Derechos y contribuciones resultaren de incorporaciones o

——————–   modificaciones de padrones efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo fijado o determinaciones de oficio practicadas por la Municipalidad el pago deberá efectuarse dentro de los (cinco) 5 días de notificación sin perjuicio de la aplicación de los recargos multas o intereses que correspondieren.—

En el caso de Tasas derechos y contribuciones que no exijan establecer un plazo general para el vencimiento de la obligación, el pago deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días de verificado el hecho que sea causa del gravamen.—

ARTICULO 33º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior facultase al Departamento Ejecutivo

——————– Municipal para exigir anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones del año fiscal en curso.—

ARTICULO 34º:Los agentes de retención designados por la presente Ordenanza, deberán ingresar los

——————–  módulos retenidos hasta el décimo (10º) día hábil del mes siguiente a aquel en el que se hubiere practicado la retención.—

ARTICULO 35º:El pago de los impuestos deberá efectuarse:

a)     En efectivo, con cheques, giros o valores postales a la orden de la Municipalidad, en la Tesorería Municipal, ya sea personalmente o por correo.

b)    Por intermedio de instituciones bancarias y/o empresas de servicios de cobranza y/o cualquier otro método electrónico de pago, siempre que el Departamento Ejecutivo Municipal hubiera suscripto el pertinente convenio.-

Cuando el pago se efectúe mediante cheque, la obligación tributaria no se considerará extinguida hasta tanto los mismos no se hubieran hecho efectivo.—

ARTICULO 36º:Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de impuestos de diferentes 

——————– ejercicios fiscales o de varias cuotas dentro del mismo ejercicio, el pago que efectúe podrá la Municipalidad imputarlo a la deuda más remota, sin perjuicio del derecho que le asista al contribuyente o responsable de abonar el impuesto que se encontrare al cobro sin cargo o interés por mora.—

El pago de las obligaciones tributarias posteriores no supone la liberación y/o pago de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hubiera dejado en los recibos.—

ARTICULO 37º:Podrán compensarse de oficio los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables

——————-  con importes o saldos adeudados por los mismos, ya sea por el mismo impuesto u otro cualquiera municipal, excepto que esos impuestos correspondan a fondos afectados. Las sumas que no resulten posibles de compensar, serán devueltas al contribuyente o responsable. Los contribuyentes podrán compensar los saldos emergentes de rectificación de declaraciones juradas con la deuda que surja de la presentación de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo impuesto.—

ARTICULO 38º:El Departamento Ejecutivo Municipal esta facultado para conceder a los contribuyentes

——————– facilidades para el pago de los impuestos adeudados, debiendo la reglamentación respectiva establecer normas de carácter y aplicación general sobre los siguientes puntos:

a)   Conceptos comprendidos.

b)   Suma adeudada.

c)   Cantidad mínima que se abonará al contado y/o importe mínimo de cada cuota.

d)   Planes alternativos según el número de cuotas solicitadas.

e)   Reducción de recargos, intereses y accesorios.

f)    Plazos de acogimiento.—

ARTICULO 39º:El cobro judicial de impuestos, sus actualizaciones, recargos accesorios se efectuará

——————-  por las leyes provinciales en la materia.—

ARTICULO 40º: El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para disponer el cobro de anticipos

——————–  para los impuestos en los que no se ha determinado explícitamente en ésta Ordenanza esa modalidad de cobro.—

ARTICULO 41º:Los contribuyentes o responsables que estuvieran gozando de planes de facilidades

——————–  para el pago en cuotas, no obtendrán liberación de la deuda hasta la cancelación total de los montos adeudados.—

ARTICULO 42º: El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de la actualización

——————–  y/o recargos establecidos en la Ordenanza General Nº 179 ó sus modificatorias, aplicados sobre cuotas o cuotas de capital vencidas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal de exigir el pago de la totalidad de la deuda actualizada también de acuerdo a lo determinado a las Ordenanzas generales citadas anteriormente.—

Título VI

De la Prescripción

ARTICULO 43º:Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las acciones y poderes de la 

——————- Municipalidad de determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por ésta Ordenanza, y de aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras previstas, en los casos de contribuyentes y responsables inscriptos o de sujetos pasivos no inscriptos que regularicen espontáneamente su situación.—

Asimismo, prescriben por el transcurso de cinco (5) años las acciones de repetición de impuestos y sus accesorios, según lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.—

ARTICULO 44º: Los términos de prescripción de acciones y poderes de la Municipalidad para

——————–  determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regida por ésta Ordenanza, comenzarán a correr desde el 1º de Enero siguiente al año al cual se refieran las obligaciones fiscales, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen, según lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.—

ARTICULO 45º:El término de prescripción de la acción para aplicar y hacer efectivas las multas

——————  comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerados como hecho u omisión punible, según lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.—

ARTICULO 46º:El término de prescripción de la acción de repetición comenzará a correr desde la

——————–  fecha del pago.—

ARTICULO 47º: La prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad  para determinar las

——————– obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá:

a)      Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente o responsable.

b)     Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.

c)     Por el inicio del juicio de apremio contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia o intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.

En los casos previstos en los incisos b) y c) del presente artículo, el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de Enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.—

ARTICULO 48º: La prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras o para hacerlas efectivas

——————–  se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1º de Enero siguiente al año en que tuvo lugar el nuevo hecho o la omisión punible.—

ARTICULO 49º:La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable

——————-  se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva. El nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1º de Enero siguiente al año en que se cumplan los ciento ochenta (180) días de presentado el reclamo.—

ARTICULO 50º: Se suspenderá por un (1) año el curso de la prescripción de las  acciones y poderes

——————–  de la Municipalidad en los supuestos que siguen:

a)           Desde la fecha de intimación administrativa de pago de impuestos determinados, cierta o presuntivamente, con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelación o recurso de re-consideración ante autoridad competente, la suspensión, hasta el importe del impuesto liquidado, se prolongará hasta noventa (90) días de notificada la sentencia del mismo que declara su incompetencia del mismo, o determine el impuesto, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia, o, en su caso que rechace el recurso presentado contra la determinación de oficio. La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad respecto de los deudores solidarios.

b)          Desde la fecha de resolución condenatoria por la que se aplique multa. Si fuere recurrida o mediare recurso de reconsideración ante autoridad competente, el término de la suspensión se contará desde la fecha de la resolución recurrida hasta noventa (90) días después de que la sentencia o la resolución desestimatoria del mismo hayan quedado firmes o consentidas.—

Título VII

Del Recursos de Apelación y Procedimiento

ARTICULO 51º:Resoluciones Apelables: Contra las disposiciones de órganos Municipales que

——————-  determinen total o parcialmente obligaciones tributarias impongan multas por infracción a las obligaciones y deberes fiscales o resuelvan demandas de repetición, el contribuyente o responsable podrá interponer recurso de apelación o de nulidad y apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal.—

ARTICULO 52º: Recurso de Apelación: El recurso de Apelación deberá interponerse por escrito ante

——————–  el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los diez (10) días de notificada la resolución respectiva. Con el recurso deberán exponer circunstancialmente los agravios que al apelante cause la resolución impugnada, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal declarar su improcedencia, cuando se omita este requisito. En el mismo escrito deberán ofrecerse todas las pruebas, acompañando las que consten en documentos. Este recurso comprende el de nulidad.—

ARTICULO 53º: Con el recurso solo podrá ofrecerse ó acompañarse pruebas que se refieran a hechos

——————-  posteriores a  la resolución recurrida o documentos que no pudieran presentarse ante el Departamento Ejecutivo Municipal  por impedimento justificado, podrá también el apelante reiterar la prueba ofrecida ante el Departamento Ejecutivo Municipal y que no fue admitida o que, habiéndose admitido y estando su producción a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, no hubiera sido sustanciada.—

ARTICULO 54º: Interpuesto el recurso de apelación, el Departamento Ejecutivo Municipal sin más

——————–  trámite, ni sustanciación, examinará si ha sido producido en término y resulta procedente, y dictará resolución concediéndola ó denegándolo.—

ARTICULO 55º: Prueba: Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes

——————– y certificaciones dentro de los plazos que se fijan. El Departamento Ejecutivo Municipal sustanciará las pruebas que considera conducentes y dispondrá las verificaciones necesarias para establecer la real situación del hecho.—

ARTICULO 56º: El plazo para la producción de la prueba no podrá exceder de treinta (30) días,

——————–  salvo que hubiese solicitado y obtenido uno mayor.—

ARTICULO 57º: Medidas para mejor proveer: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer

——————– medidas para mejor proveer y en especial convocar a las partes y a los peritos para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos. En todos los casos, las medidas para mejor proveer, serán notificadas a las partes quienes podrán controlar su diligenciamiento y efectuar las comprobaciones y verificaciones que estimen convenientes.—

ARTICULO 58º: Resolución del Recurso: Vencido el término fijado para la producción de pruebas,

——————– el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará su clausura y resolverá en definitiva en el plazo de diez (10) días. La decisión se notificará al recurrente.—

ARTICULO 59º: Efectos del Recurso: La interposición del recurso suspende la obligación de pago

——————-  de los tributos y sus accesorios pero no del curso de los intereses y la actualización del capital. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir total o parcialmente el pago de los intereses y actualización del capital por el período del recurso presentado por resolución fundada cuando la naturaleza de la cuestión o de las circunstancias especiales del caso justifique la actitud del contribuyente o representante.—

ARTICULO 60º: Concluída la instancia administrativa y previa a cualquier procedimiento

——————– contencioso jurisdiccional, deberá abonarse íntegramente el gravamen cuestionado, incluído sus accesorios, que correspondan de conformidad a la determinación practicada por el Departamento Ejecutivo Municipal.—

ARTICULO 61º: Las deudas resultantes de determinaciones firmes o de Declaraciones Juradas que

——————–  no sean seguidas del pago en los términos respectivos podrán ser ejecutadas por vía de apremio sin anterior intimación de pago, en vía administrativa.—

Título VIII

De Las Demandas de Repetición

ARTICULO 62º:Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante el Departamento Ejecutivo

——————-  Municipal  demanda de repetición de tasas, derechos y demás contribuciones, recargos, intereses y multas que accedan a están obligaciones, cuando considere que el pago hubiere sido indebido o sin causa. La promoción de ésta demanda es condición previa e ineludible para iniciar la acción judicial correspondiente.-En el caso que la demanda fuera promovida por agentes de retención éstos deberán presentar nómina de los contribuyentes a quienes se efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten autorización para su cobro.—

ARTICULO 63º: En el caso de demanda de repetición, el Departamento Ejecutivo Municipal

——————–  verificará la Declaración Jurada y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual aquella se refiere y dado el caso la determinación de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas Generales Nº 178 y 179 o sus modificaciones, con sus accesorios.—

ARTICULO 64º: No procederá la demanda de repetición en sede administrativa cuando el pago se

——————-  hubiere efectuado como consecuencia de la determinación de oficio o sobre bases de tributos y sus accesorios y la misma sea consentida o ejecutoriada.—

ARTICULO 65º: La demanda de repetición tramitará según las normas de        procedimiento 

——————– establecidas para el recurso de apelación.—

ARTICULO 66º: En los casos en que se haya resuelto la repetición de tributos municipales y sus

——————-  accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, los importes a reintegrar serán actualizados.—

Título IX

Del recurso de aclaratoria

ARTICULO 67º:Dentro de los cinco (5) días de notificado de la resolución del Departamento Ejecutivo

——————-  Municipal, podrá el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión y/o se subsane cualquier error material de la resolución. Solicitada la aclaración de la resolución, la autoridad que corresponda resolverá sin substanciación alguna en el plazo de cinco (5) días.—

Título X

De los Depósitos en Garantía

ARTICULO 68º: Todos los depósitos de garantía exigidos por ésta Ordenanza o por Ordenanzas

——————–  especiales, está afectado y responde al pago de todas y cada una de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, entendiéndose comprendidos en éste concepto los impuestos, actualizaciones, recargos, accesorios, multas, daños y perjuicios relacionados con la actividad por la que se constituye el depósito. Este no puede ser cedido a terceros, salvo el caso de transferencia de la actividad debidamente autorizada.—

ARTICULO 69º: El importe del depósito se aplicará de oficio al pago de las sumas adeudadas y los

——————–  contribuyentes o responsables deberán reponerlo dentro de los cinco (5) días de la intimación que se hará al efecto bajo apercibimiento de dejar en suspenso la habilitación disponiendo la clausura del local y/o suspensión de la actividad hasta que se haga el nuevo depósito. En igual forma se procederá cuando el depósito fuera embargado por terceros.—

Título XI

Del Registro de Contribuyentes

ARTICULO 70º:Por intermedio de las dependencias competentes se llevará  y mantendrá

——————–  actualizado un archivo o registro de contribuyentes por cada impuesto, en los que se asentarán los datos personales de los contribuyentes o responsables, sus domicilios, datos de habilitación y demás pormenores, como así también las obligaciones tributarias devengadas, los pagos, sanciones aplicadas y todos aquellos datos que se consideren de importancia para la mejor relación con el contribuyente.—-

Título XII

De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes

ARTICULO 71º:La falta total o parcial de pago de las deudas por tasas, contribuciones u otras

——————-  obligaciones fiscales como así también los de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y multas que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto devengará sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago de pedido de facilidades de pago o desde la interposición del recurso, un tipo de interés que no podrá exceder desde el momento de su fijación el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires  en operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días incrementada en hasta un cincuenta (50) por ciento. Dicha tasa será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal tomando en cuenta las tasas vigentes al primer día hábil de cada mes.—

ARTICULO 72º: Cuando el pago de los gravámenes se efectué previa emisión general emisión de

——————–  boletas mediante sistema de computación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá incluir en dichas boletas un recargo sustitutivo del interés previsto por el artículo anterior que tendrá aplicación en el caso de pago fuera de término en hasta treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento.- En estos casos el recargo será equivalente al interés mensual vigente al momento de la emisión respectiva. El pago de los recargos establecidos en el presente artículo será optativo para los sujetos obligados. En caso de no optarse por el pago mediante éste sistema, los mismos deberán satisfacer las obligaciones pertinentes con aplicación del Artículo Precedente.  Efectuado el pago la diferencia que pudiera surgir por aplicación de uno u otro sistema, no dará derecho a repetición ni constituirá crédito a favor del contribuyente.—-

ARTICULO 73º: Los recargos e intereses dispuestos por los Artículos anteriores se devengarán sin

——————-  perjuicio de las multas que pudieran corresponder por aplicación de las multas establecidas en los incisos b), e) y d) del Artículo 2 º de la Ordenanza General Nº 179. Antes de aplicar dichas multas se dispondrá la instrucción de un sumario notificado al presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de diez (10) días alegue su defensa y ofrezca o produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido éste término podrá disponerse que se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. Si el imputado notificado en legal forma no compareciera en el término fijado en el párrafo primero, proseguirá el sumario en rebeldía. Las multas por infracción a los deberes formales y por omisión, serán impuestas de oficio.—

ARTICULO74º: Los contribuyentes y/o responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones

——————-  fiscales a los respectivos vencimientos o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados serán alcanzados por las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Generales Nº 178, 179 y 181 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por las establecidas en el presente Título.—

ARTICULO 75º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de medidas para mejor proveer

——————-   y en especial convocar a las partes, a los peritos y a cualquier funcionario para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos. En todos los casos, las medidas para mejor proveer serán notificadas a las partes, quienes podrán controlar su diligenciamiento y efectuar las comprobaciones y verificaciones que estime conveniente.—

Capítulo II

Título I

De las Reducciones y Exenciones

ARTICULO 76º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir anualmente hasta un

——————–   cincuenta (50%) por ciento las Tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes determinados en la Parte Especial de la presente  a Contribuyentes de escasos recursos. A esos efectos, la Municipalidad considerará la situación socio-económica de los contribuyentes que soliciten la reducción, atendiendo los casos en que se concluya la imposibilidad real de efectuar el pago total de las obligaciones mencionadas.—

ARTICULO 77º: Los beneficios referidos en el Artículo anterior serán otorgados    previo estudio

——————–  socio-económico que deberá contener los siguientes datos mínimos:

§  Antecedentes personales del grupo familiar

§  Ingresos del grupo familiar y patrimonio

§  Vivienda: calidad, conservación, mobiliario, hacinamiento y

    promiscuidad

§  Situación laboral

      §  Condiciones de salud.—

ARTICULO 78º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir de las Tasas, Derechos,

——————– Permisos y Patentes determinados en el Artículo 85º a las siguientes Instituciones sin fines de lucro:

a)     Benéficas

b)     Deportivas

c)     Culturales

d)     Gremiales, sindicales y/o mutualistas

e)     Religiosas

f)     Educacionales

g)     Partidos Políticos 

            h)     Fomentistas.—

ARTICULO 79º: Las reducciones y exenciones  previstas en el Artículo anterior serán concedidas

——————–  a solicitud de las entidades beneficiarias y procederán a partir del 1º de Enero del año de su otorgamiento. Tendrán vigencia anual mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se acordaron, todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectué el Departamento Ejecutivo Municipal.—-

ARTICULO 80º: Las solicitudes que interpongan éstas entidades deberán acompañarse de la

——————– siguiente documentación que en cada caso corresponda:

a)       Certificado de personería jurídica actualizado y expedido por autoridad competente.

b)      Los establecimientos educacionales deberán acreditar que se hallen incorporados, autorizados y reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-

c)      Las Instituciones Religiosas deberán acreditar estar inscriptas en el registro de cultos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultos .-

d)      Las entidades gremiales deberán acreditar la respectiva personería gremial para actuar como tales.

e)       La afectación directa y permanente del inmueble objeto de la reducción o excencion a las finalidades especificas de la entidad beneficiaria. 

                        f)      Encontrarse inscriptas en el registro municipal de instituciones

                        y entidades de bien público.—

ARTICULO 81º: Las exenciones a entidades gremiales solamente serán acordadas a los inmuebles

——————–  en los que funcionen las respectivas representaciones gremiales con asiento en la zona, quedando excluídas del beneficio los hoteles, complejos vacacionales, camping y colonias sindicales.—

ARTICULO 82º: Las entidades religiosas gozarán de las exenciones únicamente por los inmuebles

——————–  destinados a templos y sus dependencias.—

ARTICULO 83º: Las entidades deportivas y clubes podrán solicitar la exención por los inmuebles

——————– en los cuáles lleven a cabo sus actividades especificas.—

ARTICULO 84º: Los Partidos Políticos podrán solicitar la exención únicamente para los inmuebles

——————–  destinados como sede central del partido. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el otorgamiento de éste beneficio.—

ARTICULO 85º: Las tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes alcanzados por las exenciones

——————— precedentes son las que a continuación se detallan: 

1        – Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública

2        – Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial

3        – Tasa por servicios varios

4        – Tasa por servicios sanitarios

5        – Tasa turística

6        – Tasa  por habilitación

7        – Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

8        – Tasa de Bomberos

9        – Tasa de Cementerio

10   – Tasa por Servicios Indirectos

11   – Tasa de Seguridad en Playa

12   – Derechos de Publicidad y Propaganda

13   – Derechos de Construcción

14   – Derechos de Ocupación o uso del Espacio Publico

15   – Derechos a los Espectáculos Públicos

16   – Derechos de Oficina

17   – Tasa de Seguridad

18   – Tasa Salud

19   –  Tasa Disposición Final de Residuos

Las exenciones previstas serán de aplicación de acuerdo al siguiente detalle:

Tasas

Escasos recursos 

1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 8 – 9 – 10 – 11 – 13 – 16-17 – 18- 19  

Benéficas

Por el período comprendido entre el 01-04 al 30-11

1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 –  13 – 14 – 15 -16 -17 – 18- 19

Deportivas

Por el período comprendido entre el 01-04 al 30-11

1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 -13 -14 – 15 – 16

-17 – 18- 19

Culturales

Por el período comprendido entre el 01-04 al 30-11

1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 –  13 – 14 – 15 -16-17 – 18- 19

Gremiales, sindicales y/o mutualistas

Por el período comprendido entre el 01-04 al 30-11

1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 – 13 – 14 – 15 -16-17 – 18- 19

Religiosas

Por el período comprendido entre el 01-04 al 30-11

1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 8 – 9 – 10 – 11 – 13-12 – 14 – 15-16-17 – 18- 19

Educacionales

Por el periodo comprendido entre el 01-04 al 30-11

1 – 3 – 4 – 5 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 – 13 –14 – 15 – 16

-17 – 18- 19

Partidos Políticos reconocidos

Por el periodo comprendido entre el 01-04 al 30-11

1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 -13 – 14 – 15 -16

-17 – 18- 19

Fomentistas

Por el periodo comprendido entre el 01-04 al 30-11

1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 -13 – 14   – 15- 16

-17 – 18- 19

ARTICULO 86º: Facúltase al Intendente Municipal a eximir del pago de las Tasas Comerciales a

——————-  las entidades que realicen labores destinadas a la contención de personas con capacidades diferentes y a su inserción laboral que contaren con el reconocimiento del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y cuyas utilidades comerciales fueran destinadas en beneficio de dicha Institución.—

ARTICULO 87º: Exímase de todas las Tasas, Contribuciones y Derechos a los inmuebles del

——————-   Estado Nacional o Provincial.—

ARTICULO 88º: Exímase del pago de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía

——————–  pública, por los Servicios Sanitarios, Tasa Turística, Tasa de Bomberos, Tasa de Cementerio, Tasa de Seguridad, Tasa de Salud, Tasa Disposición Final de Residuos,  a los Jubilados y Pensionados que siendo propietarios de una única vivienda y habitándolos de manera permanente acrediten que la totalidad de los integrantes del grupo familiar que cohabitan en la misma vivienda perciben como único ingreso hasta dos (2) jubilaciones o pensiones mínimas.—

ARTICULO 89º: Las obligaciones por Tasas Municipales de Contribuyentes Jubilados y Pensionados,

——————–  no alcanzados en el artículo precedente, no sufrirán la pérdida del beneficio por buen cumplimiento, ni recargo alguno, si son cancelados dentro del mes que opera el respectivo vencimiento. Para obtener dicho beneficio el contribuyente deberá acreditar su condición de jubilado o pensionado por el medio fehaciente que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.—

ARTICULO 90º: Los miembros activos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell que

——————– acrediten mediante presentación avalada por las autoridades directivas su condición de tal, estarán exentos del pago de la totalidad de las siguientes tasas y derechos:

a)    Tasa por Servicios Urbanos

b)   Tasa de Bomberos

c)    Derechos de Construcción

d)   Derechos de oficina para la expedición del carnet de conductor y su renovación.

e)    Tasa  de Disposición Final de Residuos

f)     Tasa seguridad

g)    Tasa de salud

Los beneficios mencionados en los puntos a, b) y c) solo se aplicarán para los casos en que se acredite la titularidad del bien y cuyo destino sea el de vivienda única y de ocupación permanente.—-

ARTICULO 91º: Los excombatientes de la Guerra de las Islas Malvinas residentes en el Partido de

——————-  Villa Gesell, que acrediten su participación en el conflicto armado, mediante constancia emitida por autoridad competente, estarán exentos de las siguientes Tasas que a continuación se detallan:

a)    Tasa por Servicios Urbanos .-

b)   Tasa por Servicios Sanitarios.-

c)    Tasa de bomberos.-

d)   Tasa de Disposición Final de Residuos

e)    Tasa de seguridad

f)     Tasa de salud

Los beneficios mencionados precedentemente, solo se aplicarán para los casos en que la propiedad tenga como único destino el de vivienda única y de ocupación permanente. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a extender el beneficio a los padres en caso que habiten en la misma propiedad, y esposa e hijos en caso de incapacidad y/o fallecimiento del titular.—

ARTICULO 92º: Las exenciones previstas en los artículos anteriores son anuales     debiendo

——————– tramitarse  nuevamente cada año y en el tiempo y forma que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca, y tendrán vigencia a partir del 1º de Enero de cada año en que se otorguen, considerándose firmes los pagos realizados.—

Título II

De los Beneficios por Buen Cumplimiento

ARTICULO 93º:Los contribuyentes que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el último

——————-  ejercicio, tendrán un descuento del diez (10%) por ciento en el Ejercicio Fiscal del siguiente año, sobre los montos a abonar por las siguientes tasas:

                                        –  Tasa de Salud

                                        –  Tasa de Seguridad

                                        –  Tasa de Disposición Final de Residuos 

 –  Tasa por Servicios Urbanos

 –  Tasa Turística

 –  Tasa de Cementerio

 –  Servicios Sanitarios       

                                        –  Tasa Bomberos.—-

ARTICULO 94º: A efectos de la presente se entiende por buen cumplimiento fiscal haber abonado

——————–  las obligaciones fiscales dentro de las fechas de vencimiento estipuladas para cada una de las tasas o aquellas que fije el Departamento Ejecutivo Municipal como prórroga a dicho vencimiento.—

ARTICULO 95º: El beneficiario es siempre y en todos los casos el titular de la parcela  o de la

——————– habilitación según el caso, de modo que ante una transferencia del inmueble o del comercio, el descuento quedará sin efecto.—

ARTICULO 96º:Las obligaciones se tomarán por cada unidad contributiva por separado,

——————-  independientemente de que pertenezcan a un mismo propietario, siendo independientes una de otra todas las unidades contributivas que posean distinto número de cuenta.—

ARTICULO 97º: El beneficio recibido decaerá automáticamente ante el incumplimiento en el pago

——————–  dentro de las fechas establecidas en más de un (1) período mensual en el ejercicio posterior. La excepción estipulada a que el contribuyente abone un (1) mes al año fuera de la fecha de vencimiento no implica bajo ninguna circunstancia el reconocimiento de buen cumplimiento en éste ejercicio.—

ARTICULO 98º: Quien se encuentre gozando de algún sistema de pago en cuotas no podrá gozar

——————–  de lo estipulado en el presente título, hasta no haber cancelado en su totalidad el plan de pago establecido.—

ARTICULO 99º: El beneficio se aplicará de oficio una vez verificado lo contemplado en el Art. 93º

——————–   de la presente.—

ARTICULO 100º: Establécese un Plan de Incentivo Fiscal para todos aquellos contribuyentes y/o

——————–    responsables que abonen en término sus tributos municipales, el cual consiste en un descuento del veinte (20%)por ciento, sobre las siguiente Tasas Municipales.—

Tasa por Servicios Urbanos

ARTICULO 101º: Para gozar de los beneficios determinados en el Artículo anterior, los contribuyentes

———————   y/o demás responsables, deberán abonar las Tasas indicadas, hasta el primer (1er.) vencimiento, preimpresa en la boleta de pago. A partir de esa fecha se adicionarán los recargos que correspondan.—

Título III

Disposiciones Varias

ARTICULO 102º: Toda notificación municipal debe hacerse personalmente o por pieza certificada

———————  con aviso de retorno, por telegrama colacionado o carta documento remitidas al domicilio fiscal del contribuyente. Si no pudiera practicarse la notificación en la forma indicada se procederá conforme a lo dispuesto en la presente.—

ARTICULO 103º: Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes de los contribuyentes

———————  responsables o terceros se considerarán reservadas y confidenciales para la administración municipal y no podrán proporcionarse a personal extraño ni permitirse su consulta, excepto que lo exija una orden judicial.—

Parte Especial

Título I

Tasa por Servicios Urbanos

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 104º:Por cada inmueble en jurisdicción del Partido de Villa Gesell,  beneficiado por los

———————  servicios de: Alumbrado Público común y especial, Barrido, Riego, Recolección de Residuos Domiciliarios, Conservación  de  Calles, Playas, Plazas y Paseos se abonarán las Tasas fijadas de acuerdo a las normas establecidas en éste título.

Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y aquellos no sujetos al mismo que superen una (1) unidad de vivienda o local, se considerarán unidades contributivas y se abonarán por cada unidad con excepción de los apart hotel y complejos de cabaña no sujetos al régimen de propiedad horizontal que abonarán en una (1) sola cuenta por las superficies totales.—

ARTICULO 105º: A los fines de la aplicación de los impuestos según Art. 2º, de la presente Ordenanza,

———————   se dividirá el Partido de Villa Gesell  en  zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas:

ZONAS

COEFICIENTE DIFERENCIAL

ZONA 1

1.25

ZONA 1A

1.50

ZONA 1B

1.35

ZONA 1C

1.40

ZONA 2

1.00

ZONA 3

0.80

ZONA 4

0.10

ZONA 5

0.05

ZONA 6

1.25

ZONA 6A

1.50

ZONA 6B

1.35

ZONA 7

1.00

ZONA 8

0.20

 

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 106º: La base imponible se determinará en función de la superficie del  terreno y de la

——————— superficie construída cubierta y semicubierta. Para los inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, la base imponible estará determinada por la superficie construida cubierta y semicubierta multiplicada por el índice establecido en el artículo 107º, capítulo III “Unidad Contributiva”. A los efectos de la liquidación de la Tasa se incorporará automáticamente la superficie construida a los doce (12) meses corridos de presentado el Expediente de Obra y considerando como construida la superficie aprobada. El Contribuyente podrá antes de cumplirse los doce (12) meses, notificar a la Dirección de Obras Particulares de la comuna que no ha concluido la construcción aprobada; quedando tal situación sujeta a verificación por la Dirección antes mencionada.

La Municipalidada los efectos del calculo de las Tasas podrá crear de oficio las unidades contributivas existentes en la propiedad, independientemente de estar subdivididas en propiedad horizontal..—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 107º: De acuerdo con lo establecido, se aplicarán los siguientes módulos

———————-  básicos anuales:

ALUMBRADO PÚBLICO

MÓDULOS

Valor m2 sobre superficie total parcela

m 0,40

Valor m2 sobre superficie total construida

m 0,40

Unidad contributiva

m 2.30

Monto mínimo

m 125.-

LIMPIEZA

MÓDULOS

Valor m2 sobre superficie total parcela

m 0,80

Valor m2 sobre superficie total construida

m 2,00

Unidad contributiva

m 6.00

Monto mínimo

m 250.-

CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

MÓDULOS

Valor m2 sobre superficie total parcela

m 0,40

Valor m2 sobre superficie total construida

m 0,80

Unidad contributiva

m 2.70

Monto mínimo

m 125.-

A la sumatoria de los módulos obtenidos se los multiplicará por el coeficiente de zona fiscal determinado en el Artículo 105º.—

ARTICULO 108º: Las obligaciones tributarias establecidas en la presente se generarán a partir

———————  de la habilitación de los servicios respectivos en el caso de los lotes que surjan de nuevas subdivisiones, su aplicación será a partir de la aprobación.—

ARTICULO 109º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar un porcentaje de

———————  reducción sobre la cantidad total de módulos a aplicar para superficies construidas superiores a los mil (1000 m2) metros cuadrados y superficies de parcelas superiores a los 1500 m2, de acuerdo al uso de las mismas.—

ARTICULO 110º:Considérase comprendido por los servicios de Alumbrado público todo inmueble

———————  situado hasta (50) cincuenta metros de la luminaria más próxima, siguiendo cualquier rumbo de la calle en línea recta.—-

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 111º: Son Contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente

———————  Título:

a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.

b) Los usufructuarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

d) Los Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales (obligación propietario ).—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 112º: El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente título, deberá 

———————  efectuarse en doce (12) cuotas mensuales equivalentes al ocho con treinta y tres (8,33%) por ciento del total. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento de la presente Tasa.—

Título II

Tasa de Turística

ARTICULO 113º:Establécese la Tasa por Promoción Turística destinada a financiar los planes de

——————— promoción, alquileres para la promoción, publicidad, difusión turística y todo otro gasto a fin a la actividad turística,  propuestos por la Comisión Municipal de Turismo y aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal.—

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 114º: Se encuentran constituído por la tenencia o posesión de inmuebles por cualquier

———————-  título y todos  aquellos  que  estén  sujetos a Habilitación o Permiso Municipal, ubicados en el Partido de Villa Gesell.

Estarán alcanzados por una Tasa diferencial los locales en los cuales se desarrolla cualquier tipo de actividad comercial, industrial, de prestación de servicios o asimilables a tales, ya sea que las mismas se desarrollen al aire libre ó en locales, establecimientos u oficinas, y siempre que estén sujetos a habilitación ó permiso municipal.—

Capítulo II:  Base Imponible

ARTICULO 115º:A efectos de la liquidación de la Tasa, las parcelas, unidades funcionales

——————— y locales comerciales serán considerados como unidades contributivas, y tributarán un porcentaje del importe determinado por la Tasa de Servicios Urbanos.—

ARTICULO 116º:Para los casos en que se desarrolle actividad comercial o prestación  de servicios,

———————  sujetos a habilitación o permiso Municipal y/o Inspección por Seguridad e Higiene, deberán abonar por única vez una cuota diferencial, en oportunidad de solicitar la correspondiente habilitación Municipal que estará constituída por un porcentaje del importe determinado para la Tasa de Habilitación.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 117º: El importe de la presente Tasa se encontrará determinado de la siguiente

———————   manera:

a)     Para todas aquellas Unidades Contributivas que se encuentren alcanzadas por el Artículo 114º primer párrafo, abonarán un cinco (5%) por ciento del importe determinado para la Tasa de Servicios Urbanos.

b)    Para todas aquellas Unidades Contributivas que se encuentren alcanzadas por el Aríiculo 114º segundo párrafo, abonarán un cincuenta (50%) por ciento del importe determinado para la Tasa de Seguridad e Higiene.

c)     Para todas aquellas Unidades Contributivas que se encuentren alcanzadas por el Artículo 114 º segundo párrafo,, abonarán un cuarenta (40%) por ciento del importe determinado para la Tasa de Habilitación correspondiente. Cada vez que se aplique al cobro de  la misma (Tasa de Habilitación).—

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 118º: Serán Contribuyentes de los impuestos del presente Título los contribuyentes

———————-  determinados en el Capítulo I – Título I de la presente Ordenanza.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 119º: El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente Título, deberá

———————  efectuarse en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes al treinta y tres con treinta y tres (33,33%) por ciento del total de las unidades contributivas comprendidas en el primer párrafo del Artículo 114° para el segundo párrafo del Artículo 114° en un (1) solo pago del cien (100%) por ciento. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento correspondientes.—

ARTICULO 120º:Los fondos provenientes de la Tasa de Promoción Turística tendrán como destino

——————— único y exclusivo, la financiación de planes de promoción, alquileres para la promoción, publicidad y difusión turística a que hace referencia el Artículo 112º. Considérase a los recursos de la presente Tasa como Recursos Afectados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad.—

Título III

Tasa de Bomberos

ARTICULO 121º:Establécese la Tasa Retributiva del Servicio contra Incendios, la que  se denominará

——————– Tasa para Bomberos, respondiendo a los fines de la Ordenanza N° 1989/04.—

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 122º:El hecho imponible se encuentra constituído por:

———————

a)     La tenencia o posesión de inmuebles por cualquier título en el ámbito del Partido de Villa Gesell.

b)    Por el ejercicio dentro del Partido de Villa Gesell de toda actividad comercial, industrial, de prestación de servicios, y/o asimilable a tales, ya sea que los mismos se desarrollen al aire libre o en locales, establecimientos u oficinas siempre que estén sujetos a habilitación o permiso Municipal.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 123º:La base imponible para el hecho descripto en el punto a) del Artículo precedente

———————  está constituida por la suma que el Contribuyente deba pagar por la Tasa de Servicios Urbanos.

Para el hecho descripto en el punto b) del Artículo precedente, la base imponible esta constituída por la suma que el contribuyente deba abonar en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene y de Tasa de Habilitación.

Para los inmuebles rurales o extra urbanos que no resulten contribuyentes de la Tasa de Servicios Urbanos, la base imponible será la superficie total del inmueble, edificado o no.—

Capítulo III: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 124º:Son responsables o sujetos pasivos de la Tasa para Bomberos:

———————-

a) Los propietarios de los inmuebles urbanos, extra urbanos o rurales situados en el Partido de Villa Gesell.

b) Los titulares de los comercios, industrias, servicios y/o actividades asimilables a tales sujetos a habilitación o permiso municipal y/o inspección por seguridad e higiene.—

Capítulo IV: Tasa

ARTICULO 125º:La Tasa para Bomberos se abonará de la siguiente manera:

———————-

                           a)Los propietarios de inmuebles urbanos abonarán la suma                                            equivalente al dos y medio (2,5%) por ciento de la Tasa de

                              Servicios Urbanos.

                            b)Los contribuyentes propietarios de inmuebles rurales o extra

                              urbanos tributarán de acuerdo a la siguiente tabla:

SUPERFICIE INMUEBLE

IMPORTE DE LA TASA

Hasta 10.000 m2

M 26,00 anuales

Mas de 10.000 m2 hasta 10 Ha.

M 65.00 anuales

Mas de 10 Ha. hasta 100 Ha.

M 130.00 anuales

Más de 100 Ha.

M 650.00 anuales

c) Los contribuyentes titulares de habilitación o permiso municipal abonarán:

1)  Por única vez, en oportunidad de solicitar habilitación municipal, un importe equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa de Habilitación resultante.

2)  Anualmente un importe equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 126º:Las formas de pago de la presente Tasa se cumplimentarán de la  siguiente

———————  manera: 

Para los casos del Artículo 125 º, inc. a), tributarán en forma mensual conjuntamente con la Tasa de Servicios Urbanos.

Para los casos del Artículo 125º, inc b) tributarán de manera anual.

Para los casos del Artículo 125 º, inc. c), punto 2) tributarán de manera anual al abonar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento correspondientes.—

Título IV

Tasa de Cementerio

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 127º:Se encuentran constituídos por la tenencia o posesión de inmuebles.

———————–  Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y aquellos no sujetos al mismo que superen una (1) unidad de vivienda o local, se considerarán unidades contributivas y se abonarán por cada unidad con excepción de los apart hotel y complejos de cabaña no sujetos al régimen de propiedad horizontal que abonarán en una (1)) sola cuenta por las superficies totales—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 128º:A efectos de la liquidación de la presente Tasa las unidades contributivas

———————  tributarán anualmente un importe fijo.—

Capítulo III: Servicio retribuible

ARTICULO 129º: Por los servicios de funcionamiento y conservación del Cementerio  del Partido

———————  de Villa  Gesell se abonarán los impuestos que fije la presente Ordenanza de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.—

Capítulo IV: Tasa

ARTICULO 130 º:Fíjase la presente Tasa en treinta y seis (36) módulos anuales, por cada unidad

———————   contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Articulo 105º.

Capítulo V: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 131º:Son responsables o sujetos pasivos de la presente Tasa los propietarios de los

——————— inmuebles urbanos, extra urbanos o rurales situados en el Partido de Villa Gesell.—

Capítulo VI: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 132º:El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente título, deberán

———————  efectuarse en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes al ocho con treinta y tres  (8,33%) por ciento del total. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento correspondientes.—

Título V

Tasa por Servicios Sanitarios.

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 133º:Los inmuebles con edificación o sin ella que tengan los servicios de agua corriente

——————— comprendidos en el radio en que se extienden las obras una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, abonarán las Tasas que al efecto se establezcan con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios y las fábricas de sodas, jugos, hielos y agua de mesa.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 134º:La base imponible está dada por el consumo estimado para cada unidad

——————— contributiva en función del tipo de inmueble y la actividad comercial desarrollada: teniendo en  cuenta las siguientes zonas:

ZONA 1:comprende la zona limitada por el litoral Marítimo desde Calle 312 hasta el Paseo 150 en su frente Norte únicamente hasta la Avenida 4: Por avenida 4, en su frente Este únicamente hasta Paseo 146. Por Paseo 146 en su frente Norte hasta Avenida 7. Por avenida 7 en el frente Este hasta Paseo 145: en su frente Norte hasta Boulevard Silvio Gesell. Por Boulevard Silvio Gesell ambas aceras hasta el Paseo 104; Por Paseo 104 en su frente Norte hasta Circunvalación, por circunvalación en su frente Este hasta la intersección con la proyección lineal del camino de acceso y por la línea de esa proyección hasta el litoral marítimo.-

                                  Asimismo se considerará incluido dentro de la zona todo inmueble destinado a actividades comerciales, industriales y/o asimilables a tales que se encuentren fuera de ésta zona.-

ZONA 2:Comprende todo inmueble que cuente con red habilitada de agua corriente no comprendida en la zona anterior.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 135º:Por los servicios de agua corriente se abonará mensualmente una Tasa determinada

———————  de acuerdo a los metros cúbicos mínimos que a continuación se indican, fijándose el valor del metro cúbico en la cantidad de un módulo. (1 m).-   

Para los casos de las viviendas ubicadas en la zona 2 determinada en el Artículo 134º, de la presente se efectuará una reducción del setenta (70%) por ciento del valor establecido en el párrafo precedente con excepción de las fábricas de sodas, jugos, hielos y agua de mesa las que abonarán mensualmente una Tasa determinada en la tabla que a continuación se indica.

USO / ACTIVIDAD

CANTIDAD EN m3

Casas de familia, unidades funcionales afectadas a vivienda, y lotes baldíos, por unidad 

25 m3

Locales comerciales sin provisión individual de agua

20 m3

Comercios en general

25 m3

Hoteles, hosterías y pensiones

Por cada habitación:

                             

10 m3

Hospedajes y Moteles de

Por cada habitación

10 m3

Apart – Hotel  – Complejos de Cabañas

Por cada unidad independiente o habitacional.

25 m3

Restaurantes, pizzerías, bares, confiterías

hasta 10 mesas

de más de 10 mesas 

60 m3

75 m3

Fruterías, verdulerías, proveedurías, carnicerías y pescaderías   

45 m3

Mercados, supermercados y autoservicios 

75 m3

Camping por unidad parcelaria

75 m3

Balnearios por Unidad Turística Fiscal

95 m3

Fábricas de jugos, sodas, aguas de mesa y hielo

150 m3

Comidas para llevar, fábrica de pastas, fábrica de alfajores, repostería, helados, panadería y similares.

70 m3

ARTICULO 136º:Los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal y aquellos no sujetos

——————–  al mismo que superen una unidad de vivienda o local abonarán por cada unidad.—

ARTICULO 137º:Los complejos de Cabañas y Apart – Hoteles tributarán como unidades contributivas

——————— independientes, por cada unidad habitacional.—

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 138º:La obligación de pago de la Tasa de éste título estará a cargo de los titulares de

———————  dominio de los inmuebles con exclusión de los nudo propietarios de:.

Los usufructuarios.

Los poseedores a título de dueño.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO  139º:El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente título, deberá

———————  efectuarse en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes al ocho con treinta y tres  (8,33%) por ciento del total. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento correspondientes.—

ARTICULO 140º:El Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar o reducir las zonas

——————— determinadas en el Artículo 134º.—

ARTICULO  141º: No se procederá a la conexión sin la previa acreditación de pago de la pertinente

———————  contribución de mejoras.—

Título VI

Tasa de seguridad

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 142º: Se encuentran constituídos por la tenencia o posesión de inmuebles por cualquier

———————- título ubicados en el Partido de Villa Gesell.

Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y aquellos no sujetos al mismo que superen una (1) unidad de vivienda o local, se considerarán unidades contributivas y se abonarán por cada unidad con excepción de los apart hotel y complejos de cabaña no sujetos al régimen de propiedad horizontal que abonarán en una (1) sola cuenta por las superficies totales.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 143º:A efectos de la liquidación de la presente Tasa las unidades contributivas tributarán

———————  anualmente un importe fijo.—

Capítulo III: Servicio retribuible

ARTICULO 144º: Por los servicios de funcionamiento y conservación del Sistema Municipal de

———————  Seguridad del Partido de Villa  Gesell y/o asistencia al sistema de seguridad provincial, se abonarán los impuestos que fije la presente Ordenanza de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.—

Capítulo IV: Tasa

ARTICULO 145 º:Fíjase la presente Tasa en setenta y dos (72) módulos anuales, por cada unidad

———————- contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Articulo 105º.

Capítulo V: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 146º:Son responsables o sujetos pasivos de la presente Tasa los  propietarios de los 

———————  inmuebles urbanos, extra urbanos o rurales situados en el Partido de Villa Gesell.—

Capítulo VI: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 147º:El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente título, deberá

———————  efectuarse en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes al ocho con treinta y tres (8,33%) por ciento del total. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento correspondientes.—

Título VII

Tasa de Salud

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 148º:Se encuentran constituídos por la tenencia o posesión de inmuebles por cualquier

——————–  título ubicados en el Partido de Villa Gesell.

Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y aquellos no sujetos al mismo que superen una (1) unidad de vivienda o local, se considerarán unidades contributivas y se abonarán por cada unidad con excepción de los apart hotel y complejos de cabaña no sujetos al régimen de propiedad horizontal que abonarán en una (1) sola cuenta por las superficies totales—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 149º:A efectos de la liquidación de la presente Tasa las unidades contributivas

——————— tributarán anualmente un importe fijo.

Capítulo III: Servicio retribuible

ARTICULO 150º: Por los servicios de funcionamiento y conservación del sistema de salud del

———————- Partido de Villa  Gesell se abonarán los impuestos que fije la presente Ordenanza de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.—

Capítulo IV: Tasa

ARTICULO 151 º:Fíjase la presente Tasa en sesenta (60) módulos anuales, por cada

———————- unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Articulo 105º.

Capítulo V: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 152º:Son responsables o sujetos pasivos de la presente Tasa los  propietarios de los

——————— inmuebles urbanos, extra urbanos o rurales situados en el Partido de Villa Gesell.—

Capítulo VI: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 153º:El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente título, deberá

——————— efectuarse en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes al ocho con treinta y tres  (8,33%) por ciento del total. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento correspondientes.—

Título VIII

Tasa disposición final de residuos

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 154º:Se encuentran constituídos por la tenencia o posesión de inmuebles por 

——————–cualquier título ubicados en el Partido de Villa Gesell. Los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal y aquellos no sujetos al mismo que superen una (1) unidad de vivienda o local, se considerarán unidades contributivas y se abonarán por cada unidad con excepción de los apart hotel y complejos de cabaña no sujetos al régimen de Propiedad Horizontal que abonarán en (1) una sola cuenta por las superficies totales—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 155º:A efectos de la liquidación de la presente Tasa las unidades contributivas

——————— tributarán anualmente un importe fijo.—

Capítulo III: Servicio retribuible

ARTICULO 156º: Por los servicios de disposición final de residuos se abonarán los impuestos que

———————-  fije la presente Ordenanza de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.—

Capítulo IV: Tasa

ARTICULO 157º:Fíjase la presente Tasa en sesenta (60) módulos anuales, por cada unidad 

——————— contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Articulo 105º.

Capítulo V: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 158º:Son responsables o sujetos pasivos de la presente Tasa los propietarios de los

———————   inmuebles urbanos, extra urbanos o rurales situados en el Partido de Villa Gesell.—

Capítulo VI: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 159º:El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente título, deberán

——————— efectuarse en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes al ocho con treinta y tres (8,33%) por ciento del total. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento correspondientes.—

Título IX

Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 160º:Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos

———————  exigidos para la habilitación de inmuebles, establecimientos y oficinas destinados a comercios, industrias servicios, aun cuando se trate de servicios públicos y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonarán los impuestos fijados de acuerdo a las normas establecidas en éste Título.—

ARTICULO 161º:Todo comercio, industria o actividad asimilable a los mismos, para poder desarrollar

———————   su actividad dentro del Partido de Villa Gesell, deberá previamente solicitar su habilitación. La omisión de éste requisito determinará la inmediata clausura del establecimiento hasta la aprobación municipal, independientemente de la multa establecida para los que cometieran la presente infracción. Vencida la habilitación provisoria o precaria, o el plazo establecido en el contrato vencerá la habilitación automáticamente debiendo cesar la actividad inmediatamente hasta tanto se regularice la misma —

ARTICULO 162º:Serán requisitos para el otorgamiento de habilitaciones municipales, sin perjuicio

——————–  de los que se determinen en las reglamentaciones pertinentes y en las condiciones establecidas en ellas, presentar y exhibir la siguiente documentación:

·        Planos aprobados del local a habilitar.

·        Certificación del Departamento de Catastro Municipal de aptitud zona conforme a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano.

·        Certificado de liberación de deuda de las Tasas Municipales que gravan el inmueble.

·        Título justificativo de ocupación del local: título de propiedad, contrato de locación sellado,  boleto de compra sellado contra entrega de la posesión.

·        Contrato social en su caso.

·        D.N.I. del propietario, inquilino y/o socio.

·        Certificado de libre deuda municipal del titular de la habilitación.

ARTICULO 163º:Las habilitaciones deberán reempadronarse anualmente ante la dirección de

———————  comercio, donde tendrá que presentar los correspondientes libre deudas de las tasas municipales, debiendo abonar la suma de treinta (30) Módulos por el tramite administrativo. En caso de no cumplir con el presente requisito se procederá a la clausura debiendo dar aviso que, en cuarenta y ocho (48) horas deberá reempadronarse bajo apercibimiento de caducidad de habilitación, la que se dará en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial  alguna.—

ARTICULO 164º: A los fines de la aplicación de los impuestos según el Artículo 2º, de la presente

——————— Ordenanza, se dividirá el Partido de Villa Gesell en zonas fiscales determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas referidas a la actividad comercial, con excepción de los corralones de materiales y/o exposición de materiales para la construcción y aserraderos los que tributarán con coeficiente 1.

ZONAS

COEFICIENTE DIFERENCIAL

 z1a-z6a  

1.50

         z1b-z6b

1.35

Z1-z6

1.25

z3

0.80

z2

1.00

z4

0.10

z5

0.05

z7

1.00

z8

0.20

Z1c

1.40

 

Capítulo II: Base imponible

ARTICULO 165º:La base imponible estará determinada por la superficie cubierta o semicubierta

——————— del inmueble y la actividad, pudiendo establecerse alícuotas diferenciales por zona. Los camping, playas de estacionamiento, y predios para espectáculos, deportes y diversiones al aire libre la base imponible estará constituída por el total de metros cuadrados disponibles en el predio a explotar. —

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 166º:Por los servicios del presente título se abonarán los gravámenes de acuerdo a la

——————— siguiente clasificación:

ACTIVIDAD

MINIMO BASICO

Adicional

M*M2

COMERCIOS EN GENERAL cuya superficie sea de hasta 10 m2

de 11 a 100 m2

de 101 a 300 m2

de 301 a 500 m2

de 501 a 800 m2

de 801 a 1.200 m2

de 1.201 a 2.000 m2

de 2.001 a 4.000 m2

de 4.001 a 10.000 m2

de 10.001 m2 en adelante

  m 1.000.-

  m 1500.-

  m 2.000.-

  m 3.000.-

  m 4.000.-

  m 7.000.-

  m 8.000.-

m 10.000.-

m 15.000.-

m 18.000.-

m 6

m 5

m 4

m 3

m 2

m 1.50

m 1.00

m 0.50

m 0.30

HOTELES, APART HOTELES Y CABAÑAS   cuya superficie sea de hasta 200 m2.

De 201 a 300 m2.

de 301 a 500 m2.

de 501 a 800 m2.

de 801 a 1.200 m2.

de 1.201 a  2.000 m2.

de 2.001 a 4.000 m2.

de 4.001 a 10.000 m2

de 10.001 a 20.000 m2

de 20.001 m2 en adelante

m 3.000.-

    m 4.000.-

m 5.000.-

m 6.000.-

m 7.500.-

m 10.000.-

m 13.000.-

m 15.000.-

m 17.000.-

m 20.000.-

      m 6

m 5

m 4

m 3

m 2

m 1.0

m 0.50

m 0.30

m 0.20

JUEGOS ELECTRONICOS, ELECTROMECANICOS. con una

superficie de hasta 300 m2 

de 301 a 500 m2

de 501 a 800 m2

de 801 a 1.200 m2

de 1.201 a  2.000 m2

de 2.001 m2 en adelante

m 4.000

m 5.000.-

    m 6.000

m 7.000.-

m 9.500.-

m 10.000.-

m 5

m 3.3

m 2.5

m 3.12

m 3

 BOITES, DISCOTECAS, CAFÉ CONCERT O SIMILARES con una superficie de hasta 300m2

de 301 a 500 m2

de 501 a 800 m2

de 801 a 1200 m2

de 1201 a 4000 m2

de 4001 en adelante

m 8.000

m 10.000

m 14.000

m 18.000

m 20.000

m 30.000

m 10

m 8

m 6

m 5

m 4

RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS, BALNEARIOS con una superficie de hasta 30 m2

 de 31 a 80 m2

de 81 a 120 m2

de 121 a 180 m2

de 181 a 800 m2

de 801 a 1.200 m2

de 1.201 a  2.000 m2

de 2.001 m2 en adelante

m 2.000.-

   m 3.000.-

m 4.000.-

m 5.000.-

m 6.000.-

m 7.000.-

m 8.000.-

m 9.000.-

m 25

m 25

m 17

m 10

m 2.5

m 1.25

m 1

LAVADEROS DE AUTOS, TALLERES MECÁNICOS con una superficie de hasta 200 m2 

de 201 a 500 m2

de 501 a 800 m2

de 801 a 1.200 m2

de 1.201 a  2.000 m2

de 2.001 a 4.000 m2

de 4.001 m2 en adelante

m 2.000.-

m 3.000.-

m 5.000.-

m 7.000.-

m 9.000.-

m 12.000.-

m 16.000.-

m 6

m 5

m 4

m 3

m 2

m 1

ESTACIONES DE SERVICIO con una superficie de hasta 200 m2 

de 201 a 500 m2

de 501 a 800 m2

de 801 a 1.200 m2

de 1.201 a  2.000 m2

de 2.001 a 4.000 m2

de 4.001 m2 en adelante  

m 6.000.-

m 8.000.-

m 11.000.-

m 15.000.-

m 20.000.-

m 26.000.-

m 40.000.-

m 10

m 9

m 7

m 5

m 3

m 1

PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

Hasta 1000 m

de 1001 a 3000

de 3001 en adelante

m 2.000.-

m 3.000.-

m 4.000.-

m 0.5

m 0.3

CAMPING

Hasta 10.000 m2

de 10.001 a 20.000 m 2

de 20.001 en adelante

m 3.000.-

m 4.000.-

m 5.000.-

m 0.50

m 0.30

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Complejos,  canchas de tenis, paddle, fútbol, y/o similares tasa fija

   M 3.000.-

SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS, MERCADOS. ASERRADEROS, DISTRIBUIDORAS con una superficie de hasta 500 m2

de 501 a 1000 m2

de 1001 en adelante

   m 8.000.-

m 15.000.-

m 25.000.-

m 20

m 25

CORRALONES DE MATERIALES con una superficie de hasta 1000 m2

de 1001 a 5.000 m2

de 5.001 m2 en adelante

    m 8.000

m 10.000

m 50.000

m 10

m 5

ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE  Y DIVERSIONES cuya superficie sea de hasta 10 m2

de 11 a 100 m2

de 101 a 300 m2

de 301 a 500 m2

de 501 a 800 m2

de 801 a 1.200 m2

de 1.201 a 2.000 m2

de 2.001 a 4.000 m2

de 4.001 a 10.000 m2

de 10.001 m2 en adelante

m 1.000.-

   m 1500.-

m 2.000.-

m 3.000.-

m 4.000.-

m 7.000.-

   m 8.000.-

m 10.000.-

m 15.000.-

   m 18.000.-

m 6

m 5

m 4

m 3

m 2

m 1.5

m 1.0

m 0.50

m 0.30

ARTICULO  167º:Cuando coexistan más de una (1) de las actividades citadas se considerarán

———————-   las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la Tasa de mayor valor de las actividades incluidas.—

ARTICULO  168º:En el caso que el titular de la actividad sujeta a habilitación desarrolle la misma en

———————- local o establecimiento alquilado o arrendado la habilitación tendrá la misma duración que el contrato de locación y caducará automáticamente cuando el mismo finalice. En caso que el titular de la actividad sujeta a habilitación continúe con la misma, deberá presentar el nuevo contrato de locación o el título de propiedad si correspondiere, del mismo  sólo abonará cien (100) módulos por el nuevo certificado de habilitación, con la aplicación de zonas y de los coeficientes del Artículo 164º de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 169º:Los cambios de domicilio comercial abonarán el cincuenta (50%) por ciento de

——————— los importes determinados en los Artículos precedentes según la actividad a la que pertenece.—

ARTICULO 170º:Las transferencias de comercio, cambio de titular o de tipo social generará una

——————— nueva habilitación sujeta a las condiciones del presente título.—

ARTICULO 171º:Las habilitaciones que incorporen un nuevo rubro en forma de anexo, abonarán

———————  el veinte (20%) por ciento los importes determinados en los Artículos precedentes en caso de no ampliar la superficie de la actividad principal.—

ARTICULO 172º:Por ampliación de espacios físicos se percibirá la Tasa habilitación correspondiente,

———————  calculado  sobre los metros cuadrados de superficie a ampliar.—

ARTICULO 173º:Si el comercio o industria a habilitar ha obtenido una excepción a las reglamentaciones

——————— vigentes en materia del Código de Ordenamiento Urbano (COU) se adicionará un cincuenta (50%) por ciento al importe determinado por la aplicación del presente título.—

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 174º:Serán contribuyentes de los impuestos del presente Título, los titulares de la actividad

——————— sujeta a habilitación y/o permiso municipal.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 175º:El monto correspondiente a la presente Tasa deberá ser abonado al contado con la

——————— iniciación del trámite de habilitación.—

Título X

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 176º:Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e

———————  higiene en comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán los impuestos fijados de acuerdo a las normas establecidas en éste Título, con excepción de aquellas actividades que tengan previsto otro tratamiento en ésta Ordenanza.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 177º:La Tasa determinada en éste título, se establecerá en función de un porcentaje de los

———————  valores determinados para el cobro de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 178º:Por los servicios del presente título se abonará un veinte por (20%) por ciento de la

———————  Tasa por Habilitación de comercios e Industrias con un mínimo de cuatrocientos (400) módulos aplicables a los coeficientes fijados al efecto en el Artículo Nº 164 de la presente Ordenanza.—

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 179º:Son contribuyentes de los impuestos establecidos en el presente título, toda persona

——————— física o jurídica titular de los comercios, industrias y servicios alcanzados por la Tasa.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 180º:Cuando se trate de la iniciación de actividades deberá solicitarse con  carácter previo,

———————  la inscripción como contribuyente y abonarse antes del comienzo de las mismas en el momento en que inicie o debió iniciarse el trámite de habilitación, el monto proporcional trimestral. 1º trimestre: cien (100%) por ciento, 2º trimestre: setenta y cinto (75%) por ciento, 3º trimestre: cincuenta (50%) por ciento, 4º trimestre: veinticinco (25%) por ciento.—

ARTICULO 181º:El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará hasta el

——————— día 31 de Enero de cada año.—

Capítulo VI: Beneficio a Comercios con Actividad Anual y Permanente

ARTICULO 182º:Establézcase para aquellos contribuyentes de las Tasas Comerciales que se detallan 

——————– en el presente Título, un descuento del cincuenta   (50 %) por ciento, siempre que los mismos acrediten que sus establecimientos hayan permanecido con actividad en forma permanente durante el ejercicio fiscal anterior, y no posean deudas con la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las normas que permitan anualmente la identificación de los beneficiarios.—

Título XI

Tasa generadores de residuos

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 183º:Por los Servicios de Recolección de Residuos en comercios, industrias y

——————— actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de Servicios Públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán los impuestos fijados de acuerdo a las normas establecidas en éste Título, con excepción de aquellas actividades que tengan previsto otro tratamiento en ésta Ordenanza.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 184º:La Tasa determinada en éste Título, se establecerá en función de un porcentaje de

——————–  los valores determinados para el cobro de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 185º:Por los servicios del presente Título se abonarán los gravámenes de acuerdo a la

——————— siguiente clasificacion:

A)   un diez  (10%) por ciento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS, BALNEARIOS, BOITES, DISCOTECAS, CAFÉ CONCERT O SIMILARES, HOTELES, APART HOTELES Y CABAÑAS, ESTACIONES DE SERVICIO, CAMPING

SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS, MERCADOS. ASERRADEROS, DISTRIBUIDORAS.-

B)   un cinco  (5 %) por ciento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

RESTO DE LAS ACTIVIDADES

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 186º:Son contribuyentes de los impuestos establecidos en el presente título, toda persona

———————  física o jurídica titular de los comercios, industrias y servicios alcanzados por la Tasa.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 187º:Cuando se trate de la iniciación de actividades deberá solicitarse con  carácter previo,

——————— la inscripción como contribuyente y abonarse antes del comienzo de las mismas en el momento en que inicie o debió iniciarse el trámite de habilitación, el monto proporcional trimestral. 1º trimestre: cien (100%) por ciento, 2º trimestre: setenta y cinco (75%) por ciento, 3º trimestre: cincuenta (50%) por ciento, 4º trimestre: veinticinco (25%) por ciento.—

ARTICULO 188º:El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará

————————–hasta el día 31 de Enero de cada año.–

Titulo XII

Tasa  por servicios de inspección veterinaria de carga y abasto

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 189º:Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los impuestos fijados

———————  de acuerdo a las normas establecidas en el presente título:

a)    La inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares y en frigoríficos ó fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional y/o provincial permanente.

b) La inspección veterinaria de carnes, huevos, productos de caza, pescados y mariscos

c) La inspección veterinaria en carnicerías,

d)   El control sanitario de carnes bovinas, ovinas, caprinas o porcinas (cuartos, medias reses, trozos) menudencias, chacinados, aves, huevos, pescados, mariscos, productos de caza que se introduzcan al Partido, destinados al consumo local,

e) El visado de certificados sanitarios Nacionales,  Provinciales y/o Municipales,

f)  La inspección de cargas de mercaderías, materiales y/o productos en general .

Se establecerá un importe fijo por cada uno de los conceptos mencionados ó un porcentaje sobre su valor en el caso que corresponda.—

ARTICULO 190º:A los fines señalados precedentemente se tendrán en cuenta las siguientes

——————— definiciones: Inspección Veterinaria de Productos Alimenticios de Origen Animal: Es todo acto ejercido por profesionales del ramo, a los efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.

Visado de Certificados Sanitarios: Es el reconocimiento de la validez de éste tipo de documentación que ampara un producto alimenticio.

Contralor Sanitario: Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería, según lo explicitado en el certificado sanitario que las ampara.

Inspección de cargas: Es el acto por el cual se verifican las condiciones de las distintas mercaderías, sustancias alimenticias, productos o materiales que ingresan al Partido de Villa  Gesell  para ser consumidas o utilizadas en el mismo.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 191º:La base imponible está constituida por el número de animales que se  sacrifiquen o 

——————– por kilogramo de carne, o kilogramos o número de artículos de abasto, o por períodos de actividad sujeta a la inspección.

Cuando deba efectuarse visado de certificados, se tomará como servicio retribuible la cantidad de kilogramos de los mismos, destinados al consumo local.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 192º:Por los servicios comprendidos en el presente título, se percibirán los siguientes

——————–  gravámenes(*):

 Rubro

Foráneo

Locales

ALIMENTOS CARNICOS

Carne Vacuna por ½ Res

6.25

3.125

Carne Vacuna trozada por Kilo

0.25

0.0625

Carne Porcina por ½ Res

3.75

2.5

Carne Porcina, Caprina y Ovina trozada por Kilos

0.1875

0.125

Porcinos, Caprinos y Ovinos de hasta 15 kilos

2.5

1.875

Menudencias por kilo

0.1

0.0625

Pollos por cada 20 kilos

1.875

1.25

Pollos trozados por kilo

0.125

0.10

Piezas de caza mayor por unidad

10.00

6.25

Conejo, Pato, Pavo y/o Faisán por unidad

0.3125

0.25

Chacinados por kilo

0.125

0.10

Fiambres y Quesos por kilo

0.1875

0.125

Pescado por kilo

0.0875

0.0625

Mariscos por kilo

0.1875

0.125

Grasas, Margarina por kilo

0.0625

0.0375

PRODUCTOS FARINÁCEOS

Harinas y derivados

Pastas frescas por kilo

0.1875

0.125

Panificados y/o Galletitas por kilo

0.0375

0.025

Pan envasado por kilo

0.0375

0.025

Facturas envasadas por docena

0.0625

0.0375

Repostería por kilo

0.125

0.0625

BEBIDAS

Bebidas sin alcohol

0.0625

0.0375

Bebidas con alcohol

0.125

0.0625

DERIVADOS LACTEOS

Lácteos por unidad

0.025

0.01875

Lácteos por kilo

0.025

0.01875

Leche por litro

0.025

0.01875

Derivados lácteos por litro y/o kilo

0.025

0.01875

Helados por litro

0.175

0.1125

ALIMENTOS CONGELADOS

Por kilo

0.0625

0.025

Hielo por cada 10 kilos

0.0625

0.025

PRODUCTOS AZUCARADOS

Repostería y productos de confitería por kilo

0.125

0.075

Miel por kilo

0.0625

0.0375

PRODUCTOS DE GRANJA

Huevos por docena

0.025

0.0225

PRODUCTOS VEGETALES

Fruta y Verdura por bulto

0.2

0.125

Foráneo

Locales

PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS

chasis

Acop

Chasis

Acop

Materiales para la construcción

 12.50

6.25

3.75

2.50

Pinturas y Accesorios

12.50

6.25

3.75

2.50

Lubricantes y accesorios

12.50

6.25

3.75

2.50

Electrodomésticos

12.50

6.25

3.75

2.50

Productos de Bazar y Limpieza

12.50

6.25

3.75

2.50

Juguetería

12.50

6.25

3.75

2.50

Bicicletería

12.50

6.25

3.75

2.50

Cigarrillos y Accesorios

12.50

6.25

3.75

2.50

Perfumería

12.50

6.25

3.75

2.50

Golosinas

12.50

6.25

3.75

2.50

Gas envasado y/o Granel

12.50

6.25

3.75

2.50

Leña a Granel

12.50

6.25

3.75

2.50

Leña y Carbón envasado

12.50

6.25

3.75

2.50

Mercadería de almacén

12.50

6.25

3.75

2.50

             

(*) valores expresados en módulos.—————————————

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 193º:Serán contribuyentes de los impuestos del presente Título los que a continuación

———————   se enuncian:

a)   Distribuidores o Introductores de los productos alimenticios,

b)   Propietarios o arrendatarios de las cargas inspeccionadas.

Se aplica un valor diferencial a aquellos contribuyentes del presente tributo que posean habilitación comercial en el Partido de Villa  Gesell.—

ARTICULO 194º:Para poder sacrificar animales y/o vender carne dentro de los límites del Partido,

———————   los interesados deberán:

a)    Estar inscriptos como matarifes, abastecedores, distribuidores o como carniceros,

b)   Haber pagado los correspondientes derechos,

Si contrariando las disposiciones precedentes se introdujeran carnes o se faenaran animales clandestinamente, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el decomiso de la mercadería y previo control sanitario, lo remitirá para el consumo de hospitales, hogares de ancianos y de niños, comedores y escuelas. El decomiso de la mercadería no libera al responsable del pago de los derechos establecidos, más la multa que le pudiera corresponder.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá cruzar información con la Dirección General Impositiva de los Partidos vecinos, que ingresen carnes en el Distrito a los efectos de verificar la autenticidad de certificados y guías.—

ARTICULO 195º:Los introductores de los productos comprendidos deberán comparecer previamente

——————— al control que la inspección veterinaria indique a efectos del pesaje de la mercadería, verificación de su calidad y estado y visación de la pertinente documentación.—-

ARTICULO 196º:Todos los productos inspeccionados o visados y controlados deberán llevar como

———————  constancia de tal situación una tarjeta, precinto o sello, la que únicamente podrá ser retirada a los efectos del expendio de la mercadería.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 197º:El pago de los impuestos del presente Título deberá ser efectuado en oportunidad 

——————– de cada inspección. Aquellos contribuyentes con domicilio legal en el Partido de Villa Gesell y/o contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, podrán solicitar una factura con vencimiento semanal y pago en bancos y/o canales habilitados.—

Título XIII

Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 198º:Por la prestación de los servicios detallados a continuación, se abonarán los 

———————impuestos fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título:

a)    Extracción de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio normal.

b)   Limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia en los mismos de desperdicios o malezas.

c)    Por la desinfección y desratización de vehículos y de inmuebles.—

Capítulo II Base Imponible

ARTICULO 199º:Se abonará por cada servicio especial, ó de limpieza e higiene el importe que se

———————  determine en la presente Ordenanza.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 200º:Por la prestación de los servicios correspondientes al presente Título se establecen

———————   las siguientes bases y Tasas imponibles:

SERVICIO

BASE IMPONIBLE

TASA

a) Extracción de Residuos

M3

m 80.00

b) Limpieza de Predios

M2

m 2.00

c) Desinfección de Viviendas, Pensiones, Residenciales y Hoteles

Ambiente

m 3.-

d) Desinfección de Ómnibus y Microómnibus

Unidad

m 100.-

e) Desinfección de Taxis y

Remises

            Unidad

         m 50.-

f) Desinfección de Transporte Escolar

Unidad

m 100.-

g)Desratización de Negocios, Industrias, Depósitos, Estibas

C/ 100 M2

ó Fracción

m 150.-

h) Desratización de Casas de Familia y Departamentos

Ambiente

m 150.-

i) Desratización de predios de hasta 500m2.

m 150.-

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 201º:Serán contribuyentes quienes soliciten alguno o algunos de los

servicios del

———————-  presente título. Cuando la Municipalidad intime a los propietarios de los bienes a proceder a la limpieza o higiene de los mismos y éstos no la realicen dentro de los plazos establecidos, los organismos competentes practicarán las tareas correspondientes con cargo a los propietarios quienes serán en éste caso los responsables del pago de la Tasa.–

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 202º:El pago del presente impuesto deberá efectuarse al solicitar el   servicio, o dentro

———————  del plazo de sesenta (60) días en el caso en que la Municipalidad deba actuar de oficio ante la pasividad del propietario.—

Título XIV

Tasa por Servicios Varios

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 203º:Por la prestación de los servicios detallados a continuación, se abonarán los 

——————– impuestos fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título:

A)              Por el registro y patentamiento de canes.

B)              Por el diligenciamiento de inscripciones de productos alimenticios.

C)              Por análisis de Laboratorio Bromatológico Municipal.

D)              Por la estadía de canes mordedores en observación veterinaria.

E)               Por ensayos de resistencia en probeta de hormigón.

F)               Por el uso de vehículos, máquinas y equipos municipales.

G)             Horas hombre.

H)              Por retirar ramas en los meses desde septiembre a marzo inclusive.

I)                 Por retirar residuos particulares o de obras.

J)                 Por apertura de calles de 7 m de ancho.

K)              Inspecciones de vehículos.

L)               Alquiler temporario o anual de espacios públicos en oficinas de la casa de Buenos Aires, estación Terminal de Villa Gesell u otros.——

Capítulo II: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 204º:Serán contribuyentes de los presentes impuestos los siguientes:

———————

A  B C D F G H I J K L        El propietario

C E F G K I L                      El solicitante o usuario

H F G I                               El municipio.—

Capítulo III: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 205º:El pago de los impuestos del presente Título se efectuará de la siguiente

——————–   forma:

A) Al solicitar el registro o patentamiento.-

B) Al solicitar el diligenciamiento de la inscripción.-

C) y E) Al solicitar el análisis o ensayo.-

D) Al retirar el can.-

                        F), G),  H), I), J) y L) Al solicitar el servicio, o al haberlo realizado 

                                                       La Municipalidad previa constatación por    

                                                        Acta.

                        K) Al inspeccionar.—                                                                                                         

               

Capítulo IV: Tasas

ARTICULO 206º:Por los conceptos comprendidos en éste Título se percibirán los módulos que a

——————— continuación se detallan:

Concepto

Cantidad de Módulos

a) Por uso de vehículos, máquinas y equipos municipales, se abonará por cada uno y como mínimo una (1) hora ó un (1) viaje según corresponda, computándose el horario y/o el viaje desde la salida a la llegada a la dependencia municipal de origen y comprendiendo el personal a cargo, de acuerdo al siguiente detalle

Motoniveladora

m 180.-

Pala cargadora frontal

m 180.-

Topadora

m 400.-

Camión volcador

m 100.-

Tractor

m 150.-

Trituradora

m 100.-

Hidroelevador

m 100.-

Contenedor por dos (2) días hábiles

m 150.-

Servicios de Laboratorio

m 26.-

Por apertura de calle y consolidación con suelo seleccionado por metro lineal de frente

m 80.-

b) Alquiler Ambulancias

Arancel área urbana de 20 km

Prevención de accidentes (eventos deportivos, artísticos, etc.) arancelado por hora y por unidad. No incluye traslados ni otros servicios, en caso de ser necesario se adicionarán los módulos correspondientes.

Ambulancia con médico para traslado, por viaje de ida o vuelta dentro del área urbana.

Atención urgente, unidad con médico vía pública a domiciliaria con o sin traslado

Atención urgente, Unidad Terapia Intensiva Móvil, (UTIM), vía pública o domiciliaria con o sin traslado

Emergencias psiquiátricas, vía pública o domiciliaria con o sin traslado.

Traslados fuera del área urbana

Ambulancia UTIM por Km. Recorrido

Ambulancia común con médico por Km. Recorrido             

m 30.-

m 38.-

m 50.-

m 120.-

m 80.-

m 1.80.-

m 1.20.-.

Por alquiler de Micro omnibus y/o combi

a)  Por viaje mínimo de 60 km

b) Por viaje de más de 60 km, por kilómetro

m 50.-

m 1.-

 C1 ) Por registro y patentamiento de canes

C2) Por estadía de canes mordedores en observación veterinaria

m 1 a m 100

m 10

Por can y por día

m 10.-

d) Habilitación de transporte

Vehículo de porte menor a 3.000 kg. Sin duales para sustancias alimenticias

M 300.-

Vehículo de porte mayor a 3.000 kg. y/o ruedas duales para sustancias alimenticias

M 400.-

Ciclomotor y/o motocicleta de reparto.

M 50.-

Vehículo de cargas generales de hasta 10 toneladas

M 800.-

Vehículo de cargas generales de más 10 toneladas

m 1000.-

Vehículo de transporte escolares

M 300.-

Transportes menores (Taxi-flet)

M 300.-

Taxis

M 500.-

Vehículos de transporte de pasajeros, traffic o similares

M 600

Vehículo excursión

M 2.000

Colectivo

M 1.000

Remises propiedad de la agencia prestadora del servicio

M 500.-

Remises de terceros afectados al servicio de la agencia del rubro

M  1.500.-

Por renovación de licencias por cambio de vehículos o inspección semestral

M 150.-

Por renovación de colectivo, camión hasta 10 toneladas.

M 300

Por renovación de vehículos de excursión hasta 3 toneladas

M 200

Por otorgamiento de matrícula de taxímetros por única vez

M 5.000.-

e) Polideportivo Municipal

Por alquiler de Gimnasio cubierto por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público:

Desde

Hasta

m 50.-

m 20.000.-

Por alquiler de Cancha de Fútbol e instalaciones por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público:

Desde

Hasta

m 50.-

m 20.000.-

Por el alquiler de Carpa

Desde

Hasta

M 50.-

M 10.000.-

h)     Inspecciones y verificaciones

Por inspección y verificación anual por tránsito de comunicaciones mediante antenas áreas excluidas las de radioaficionados y/o las destinadas a radio-teledifusión

a)  Desde 5 a  30 metros de altura

b) De más de 30 metros de altura

La medición se realizará desde el nivel cero (0)

m 10.000.-

m 15.000.-

   

Por cada inspección que se realice a equipos electromecánicos en propiedades, inmuebles (ascensores, motores, grupos electrógenos)

m 80

g) Servicios varios

Por servicios prestados por personal municipal (incluye agentes de tránsito)

a)  Días hábiles de 07:00 a 20:00 Hs. por hora y por agente

b) Días hábiles de 20:00 a 06:00, Sábados, Domingos y Feriados por hora y por agente

m 20.-

m 40.-

Alquiler de escenario móvil por día y/o fracción

M 200.-

Alquiler de equipos de sonido y/o audio por día o fracción

m 1.000.-

Alquiler de equipos de iluminación por día o fracción

m 1.000.-

Por el traslado con grúa municipal  de vehículos abandonados o estacionados en contravención en la vía pública

M 300.-

Por estadía en el depósito municipal por día

M 20

Por utilización de la oficina en la Casa de Villa Gesell en Buenos Aires por cada vez y/o por día ó fracción

Desde

Hasta

m 300.-

m 1.500.-

h)Hospital comunitario

Alquiler mensual del local de Lavadero,  incluyendo maquinaria e instalaciones

Desde
Hasta

m 200.-
m1.000.-

Alquiler mensual del local de Cocina,  incluyendo maquinaria e instalaciones

Desde
Hasta

m 200.-
m1.000.-

Alquiler temporario o anual de espacios publicos, en terminal de ómnibus de Villa Gesell u otros:

Locales hasta 10 m2

De 11 a 20 m2

De 21 a 30 m2

De 31 a 60 m2

De 61 a 90 m2

Mas de 90 m2

Por boca adicional de venta

m 5.500

m 7.000

m 8.000

m 11.500

m 15.000

m 280 por m2

m 500

m 8.000

m 10.000

m 12.000

m 20.000

m 25.000

———–

m 2.000

                   

Título

Título XV

Tasa por Seguridad  en Playa

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 207º:Se encuentran constituído por la tenencia o posesión de inmuebles por cualquier

———————  Título en las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul.

Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y aquellos no sujetos al mismo que superen una (1) unidad de vivienda o local, se considerarán unidades contributivas y se abonarán por cada unidad con excepción de los apart hotel y complejos de cabaña no sujetos al régimen de propiedad horizontal que abonarán en una (1) sola cuenta por las superficies totales—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 208º:La base imponible para el hecho descripto en el Artículo precedente esta constituída

——————— por un importe fijo anual.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 209º:A los efectos del cobro de la presente Tasa se fija la cantidad de treinta y seis (36)

———————  módulos anuales por unidad contributiva.—

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 210º:Son contribuyentes de la presente Tasa los contribuyentes de las localidades de Mar 

——————— de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 211º:El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente Título, deberá

——————— efectuarse en doce (12) cuotas mensuales equivalentes al ocho con treinta y tres (8,33%) por ciento del total. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento de la presente Tasa.—

Título XVI

Tasa por Conservación de Accesos a zonas sin urbanizar

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 212º:Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y

———————  caminos de acceso a zonas sin urbanizar, ni subdividir, se abonarán los impuestos  fijados de acuerdo a las normas establecidas en éste Título.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 213º:Se establecerá un importe anual por metros lineales de frente de calle o camino 

——————— cedido y por las construcciones existentes.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 214º:Por los servicios municipales comprendidos en el presente título, se abonará una

——————— Tasa por año y por metro lineal de frente  de cinco (5) módulos.—

ARTICULO 215º:Se adicionará además los módulos correspondientes a la Tasa de Servicios Urbanos

——————— en lo que respecta a Superficie total construida determinados en el Título I de la presente Ordenanza, sin mínimos anuales.—

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 216º:Son contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente

———————  Título:

                        a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los                                   nudo propietarios;

b) Los usufructuarios;

c) Los poseedores a título de dueños.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 217º:El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente título, deberá

——————– efectuarse en cuatro (4) cuotas trimestrales, equivalentes al veinticinco (25%) por ciento del total. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar el número de cuotas o modificar las fechas de vencimiento citadas.—

Título XVII

Derechos de Publicidad y Propaganda

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO  218º:Está constituído por la publicidad ó propaganda que se realice en la vía pública ó

———————-  trascienda a ésta, frente Costero, así como la que efectúe en el interior de los locales destinados al público, cines, teatros, comercios, campos de deportes, y demás sitios de acceso público realizados con los fines lucrativos y comerciales.—

ARTICULO  219º:No están alcanzados a los efectos del pago de los demás derechos

———————- de  éste capítulo:

a)    La publicidad o propaganda con fines benéficos, culturales y deportivos, debidamente autorizados por la Municipalidad.

b)   La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento salvo el caso de uso de espacios públicos o que trascienda a la vía pública,

c)    La exhibición de chapas de tamaño tipo donde conste solamente el nombre y la especialidad de profesionales.—

Capítulo II: Base imponible

ARTICULO  220º:La constituye los metros cuadrados de superficie de cartel, letrero o afiche, y por

———————  unidad de tiempo en cuanto a campañas publicitarias. Por mesa, silla, sombrilla, con el agregado de los derechos de ocupación de espacio que corresponda.—

ARTICULO  221º:Los letreros que avancen sobre la vía pública, serán medidos desde la línea de

———————- edificación hasta la parte más saliente y en cuanto a la altura se tomarán las partes más salientes en la base y extremo superior. Los mismos deberán estar debidamente autorizados conforme la reglamentación vigente.—

ARTICULO  222º:Las medidas de los letreros, avisos e inscripciones completas se hará por separado,

———————  no admitiéndose las sumas de fracciones separadas y sus marcos, accesorios, adornos, se consideran parte integral.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO  223º:Los gravámenes por Derechos de Publicidad y Propaganda serán los que se

———————- detallan a continuación:

Permanentes:

RUBRO

BASE I.

TASA

Carteles en vía pública, carteleras por faz utilizable para publicidad ocupada o no por año calendario

Hasta 1 m2 por lado

m 150.-

Carteles en fachadas de edificios que ocupen hasta el cordón de la vereda, incluyendo los carteles de todo tipo por faz y por año calendario o fracción

m2

m 90.-

Por anuncios en el basamento de los edificios y/o lugares privados por faz y por año calendario o fracción

m2

m 90.-

Por la publicidad efectuada en toldos, por faz y por año calendario o fracción

m2

m 90.-

Carteles en que sobresale el cordón de vereda superficie total

m 200

                    Transitorias:

RUBRO

BASE I.

TASA

Actividades de promoción efectuadas en espacios públicos,  sujetos a aprobación municipal (via publica y playa)

Unidad mínimo

Máximo por

día

m 1.500.-

m 80.000.-

Actividades de promoción efectuadas en espacios privados,  sujetos a aprobación municipal

Unidad mínimo

Máximo por día

m 1.000.-

m 12.000.-

Promoción en espacios públicos o privados, por día una camioneta o furgon y cuatro promotoras hasta 3 días

7 días o más 

30 días o más

Por dia

Por dia

Por dia

m 1.500

m 1.000

m 600

Letreros ocasionales de cualquier tipo, cuando anuncien remates,  ventas, locaciones de inmuebles) que se instalen dentro de la propiedad con vista a la vía pública, por faz por año y por fracción

Mínimo de 15 letreros

Unidad adicional

m 300.-

m 30.-

Proyecciones de avisos o películas de propaganda en la vía pública o visibles desde ella

Por día

M 100.-

La distribución en salas de espectáculos de programas con publicidad ajena a las actividades de los mismos

Por mes ó fracción

m 500.-

Por distribución de volantes en lugares privados

Por mes ó fracción

m 500.-

Sombrillas con publicidad en  el  resto del  partido  de Villa Gesell más los derechos de ocupación que correspondan.

Unidad por año calendario o fracción

M 100.-

Sombrillas con publicidad   desde Av. 3 entre Paseo110 y  Avda. Bs. As , al  mar, Balnearios y centro  comercial de Mar  de las Pampas, más los derechos que correspondan.

Unidad por año calendario o fracción

M 200.-

Mesas con publicidad en  el  resto del  partido  de Villa   Gesell, más los derechos que correspondan.

Unidad por año calendario o fracción

M 30.-

Mesas con publicidad    desde Avda. 3 entre Paseo110 y  Avda. Bs. As , al  mar, Balnearios y centro  comercial de Mar  de las Pampas, más los derechos que correspondan.

Unidad por año calendario o fracción

M 60.-

Sillas con publicidad en  el  resto del  partido  de Villa   Gesell, más los derechos que correspondan.

Unidad por año calendario o fracción

M 10.-

Sillas con publicidad desde Avda. 3 entre Paseo110 y  Avda. Bs. As , al  mar, Balnearios y centro  comercial de Mar  de las Pampas, más los derechos que correspondan.

Unidad por año calendario o fracción

M 30-

Banderas con publicidad en vía pública con autorización municipal.

Unidad por mes calendario o fracción

m 100.-

Banderas con publicidad en espacio privado

Unidad por mes calendario o fracción

m 100.-

Publicidad aérea no sonora :

Por día

m 200.-

Letreros ó carteles ó anuncios no comprendidos en los incisos anteriores mayores de 1 m2 por lado.

Mínimo

Máximo

m2/Unidad

m2/Unidad

m 200.-

m 2000.-

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO  224º:Serán contribuyentes de los impuestos del presente título, los permisionarios y

———————  propietarios o titulares de la habilitación, conexión, espacio o permiso, en su caso los beneficiarios cuando la realización sea directa.—

ARTICULO  225º:La publicidad o propaganda no puede ser trasladada del objeto o lugar en la que se

———————-  realizan sin previo aviso a la Municipalidad y siempre que haya sido autorizada para un sitio y objeto determinado y exclusivo, en cuyo caso los responsables deben atenerse a las disposiciones de la Ordenanza o autorización respectiva. Igualmente se requiere permiso previo para cambiar una publicidad determinada por otra de mayor gravamen.—

ARTICULO 226º:Los anuncios, publicidad o propaganda transitoria o que se realice para un objeto

——————– y/o período determinado tales como aviso de remates, alquiler de temporada, etc. deben ser retirados una vez cumplido con el objeto o finalizado el período.—

ARTICULO 227º:Para utilizar cualquiera de los medios de propaganda establecidos en  el presente 

——————– Título, previamente deberán solicitar permiso y pagar los derechos que correspondan; se le asignará el número de orden, vencimiento, sello y/o el medio de control que el Departamento Ejecutivo reglamente.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 228º:La publicidad o propaganda de características permanentes habilitadas en

——————— ejercicios anteriores, tendrán como fecha límite para el pago de los derechos el 15 de Enero de cada año. La publicidad o propaganda transitoria se abonará antes de ser puesta en el aire, circulación o difusión, fijados sobre la vía pública o en el interior de locales.—

ARTICULO 229º:El derecho establecido para volantes, folletos, etc. se abonará cada vez que se

——————— solicite el permiso para su distribución, debiendo renovarse toda vez que se cambie el texto de los mismos, ya sea por variación de programa, fecha, finalización de una venta o período determinado.—

Título XVIII

Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 230º:Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los impuestos fijados

——————–  de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.

a) La ocupación o uso por particulares del espacio aéreo,   subterráneo ó superficie.-

b) La ocupación y/o uso de espacios aéreos, subsuelo o superficies por empresas de servicios públicos con cables, cañerías, cámaras, etc, excepto en el caso de la respectiva Ordenanza de concesión prevea expresamente la gratuidad del uso.-

c) La ocupación y/o uso de espacio aéreo, subsuelo o superficies por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase,

d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas, sillas, kioscos, instalaciones análogas, ferias o puestos, vehículos, palenques, en las condiciones que permitan las normas vigentes.

e)  La ocupación ó uso de la vía pública con vehículos automotores, en las zonas y condiciones previstas por las respectivas Ordenanzas.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 231º:Para la liquidación de éste gravamen se fijará según los casos, por metros cuadrados

———————  y por espacios, por unidad del elemento ocupante, por metro lineal o por naturaleza de la ocupación, o por hora en el caso de uso del espacio público para estacionamiento, según las especificaciones que determine la presente.—

ARTICULO 232º:Los servicios retribuibles se fijan según los casos, por metro cuadrado (m2), por

———————   espacio, por unidad elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación,  según las especificaciones que se determinen en cada caso.—

ARTICULO 233º:Para ocupar o hacer uso del espacio público, se requerirá expresa autorización

———————  Municipal, la que se otorgará a petición del interesado de conformidad a las disposiciones que rigen al respecto.—

ARTICULO 234º:A los efectos de facilitar las verificaciones correspondientes por parte del personal

———————  encargado de la vigilancia, el recibo de pago o autorización otorgado a los permisionarios, deberá ser colocado en lugar visible del local principal.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 235º:Por la ocupación o uso de espacios públicos comprendidos en el presente título

———————  se abonarán los derechos que a continuación se establecen:

RUBRO

BASE I.

TASA

Kiosko hasta 3m2 de superficie con un lado mínimo de 1,50 m.

Unidad por año calendario o fracción

M 2.000.-

Ocupación en vía pública con materiales frente a obras en construcción con sujeción a las disposiciones vigentes

m2 por mes ó fracción

m 60.-

Ocupación de la vía pública con mesas, 4 sillas y sombrilla  frente a confiterías y/o restaurane  4 sillas, 1 sombrilla Desde Avda  3 entre paseo 110 y Av. Bs. As. al mar , balnearios y centro comercial de Mar de las Pampas

Por kit por año calendario o fracción

m 350.-

m 350

Ocupación de la vía pública con mesas frente a confiterías en  el  resto del  partido  de Villa   Gesell

Por kit por año calendario o fracción

M 200.-

Derechos de uso de palenques par alquilar animales

Unidad por año calendario o fracción

M 1.000.-

Por ocupación de la vía pública en los lugares expresamente autorizados por la Municipalidad, en situación no prevista en los incisos de este articulo

M2 por año calendario o fracción

Mínimo

Máximo

m 70.-

m 3000.-

Estacionamiento de vehículos

Por unidad horaria

m 2.-

Cableados aéreos

Metro lineal

M 1,00.-

Cableados subterráneos

Metro lineal

m 0.5-

Por ocupación de la vía pública con techos , marquesinas, terrazas en los lugares expresamente autorizados por la Municipalidad, negocios gastronómicos con consumo en el lugar, en la avenida Buenos Aires, en la avenida 3 desde el paseo 110 hasta la avenida Buenos Aires y centro comercial de Mar de Las Pampas

Metro cuadrado por año calendario o fracción

m 150

Por ocupación de la vía pública con techos, marquesinas, terrazas en los lugares expresamente autorizados por la municipalidad, gastronómico con consumo en el lugar, en el resto del partido.

Metro cuadrado por año calendario o fracccion

m 40

Por ocupación de la vía pública con techos , marquesinas, terrazas en los lugares expresamente autorizados por la Municipalidad, negocios no gastronómicos en la avenida Buenos Aires en la avenida 3 desde el paseo 110 hasta la avenida Buenos Aires y centro comercial de Mar de Las Pampas

Metro cuadrado por año calendario o fracción

m 80.-

Por ocupación de la vía pública con techos , marquesinas, terrazas en los lugares expresamente autorizados por la Municipalidad, no gastronómicos,  en el resto del Partido.

Metro cuadrado por año calendario o

fracción

m 25.-

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 236º:Son contribuyentes los propietarios, concesionarios, permisionarios y solidariamente

——————-   los ocupantes o usuarios.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 237º:Cuando se gestione autorización para ocupar de alguna forma la vía pública, el pago

———————   de los derechos pertinentes deberá efectuarse en el momento de obtenerse la habilitación. En caso de renovaciones del permiso, el derecho se deberá abonar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de vencido el mismo.—

ARTICULO 238º:El pago de los Derechos de éste título no modifican las condiciones de otorgamiento

———————  de los permisos, ni revalida renovaciones, transferencias o cesiones que no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.—

ARTICULO 239º:La falta de permiso Municipal hará pasible a los infractores del pago de una multa

———————  que se fijará en el Código de Faltas Municipal.—

Título XIX

Derechos de Oficina

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO  240º:Por los Servicios Administrativos y Técnicos que se enumeran a continuación, se

———————   abonarán los derechos fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.—

A. ADMINISTRATIVOS:

a)    La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares salvo los que tengan asignada tarifa específica en éste y otros títulos,

b)   La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifa especifica asignada en éste u otros títulos,

c)    La expedición de carnet o libretas y sus duplicados y renovaciones, que no tengan tarifa especifica asignadas en éste u otros títulos,

d)   Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa especifica asignada en éste u otros títulos,

e)   La venta de pliegos de licitación,

f)    La toma de razón de contratos de prenda de semovientes,

g)   Las transferencias de concesionarios o permisos municipales, salvo los que tengan tarifa especifica en éste u otros títulos;

La Municipalidadpodrá percibir por la expedición de la certificación de deuda sobre inmuebles o impuestos referentes a comercios, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá para cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles.-

h) Por la venta de una carpeta de agrimensura.

B. TECNICOS

a)    Por la realización de pruebas experimentales, relevamientos y otros servicios técnicos cuya retribución se efectúe de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales,

b)   Los derechos de catastro y fraccionamiento de tierras. Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamientos e incorporaciones al catastro, aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras.-

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 241º:Los importes que corresponden abonar en cada caso serán fijados de acuerdo a la

——————–  naturaleza del servicio y conforme lo determine la presente Ordenanza. —

Capítulo III: Tasa

ARTICULO  242º:Por los servicios administrativos y técnicos comprendidos en el presente título se

———————- abonarán los derechos que a continuación se detallan:

Concepto

Cantidad de Módulos

A) TRAMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL

Por cada sellado de presentación elevada ante el municipio, iniciación de expedientes y su caratulación:

a)   Trámites en general

b)   Trámite de inscripción de sustancias alimenticias

c)    Solicitud de explotación de publicidad

m 6.-

m 70.-

m 30.-

Por reanudación de trámites de expedientes archivados o su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado

m  6.-

Por consulta escrita de carácter especial referente a la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano (COU), de normas urbanísticas en general, consulta para la habilitación de comercios e industrias o consultas para la instalación de publicidad:

a)   Consulta sobre la factibilidad de construcciones, habilitaciones, instalaciones de publicidad y uso o ocupación de espacios públicos por no estar contempladas en las normas vigentes o ser materia de interpretación:

m 50.-

Por denuncia infundada en la que no se verifique trasgresión a las ordenanzas vigentes

M 50.-

B) CERTIFICACIONES

Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial  7436/68

M 30.-

Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial  7436/68 TRAMITE URGENTE

M 60.-

Por cada certificado de LIBRE DEUDA sobre derechos o contribuciones de comercio, industria o actividades análogas

M 35.-

Por duplicados de certificados de final de obra o habilitación

M 18.-

Por cada certificado referente a datos catastrales, nomenclatura, ubicación, zonificación, medidas y distancia entre parcelas y certificados comerciales.

M 15.-

Por cada certificación de fotocopia simple en actuación municipal, Ordenanza, Decretos y Resoluciones de interés general o particular

M 1.-

Por  cada certificación en respuesta a presentación de oficio judicial con excepción de los librados en causas penales o laborales

M 5.-

C) LICITACIONES

Por la venta de pliego de bases y condiciones para licitaciones privadas y/o públicas, se abonará el 1 % sobre el monto del presupuesto oficial de obra o contrato. En caso de licitaciones por medicamentos, insumos de uso y/o aplicación terapéutica y material de laboratorio para la Secretaria de Salud se abonará el 0,5% sobre el monto del presupuesto oficial de la licitación.

Valor mínimo de pliego licitatorio

m 150.-

D) PUBLICACIONES

Por cada edición del BOLETIN OFICIAL

M 5.-

Por cada número de edición especial del BOLETIN OFICIAL

M 5.-

Por cada ejemplar del CODIGO DE FALTAS

M 50.-

Por cada ejemplar del CODIGO TRIBUTARIO

M 50.-

Por cada ejemplar más el CD-ROM del CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO (COU)

M 300.-

Por cada ejemplar en CD-ROM del CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO

M 30

Por cada plano de zonificación

M 50.-

Por cada plano catastral

M 30.-

E) SERVICIOS RELATIVOS A INMUEBLES EN GENERAL

Por Carpeta de obra en construcción

El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la siguiente documentación:

a)    La solicitud misma.

b)   Certificación de libre deuda

c)    Visación de amojonamiento

d)   Nomenclatura parcelaria

e)    Numeración oficial

f)      Boleta de depósito y copias de contratos (Ley 6.076).

g)   Boleta de planillas de estadísticas.

h)   El plano anterior aprobado.

i)       Tela transparente.

j)      Pedido de inspección final.

M 100.-

Por Carpeta de Agrimensura

El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la siguiente documentación:

k)    La solicitud misma.

l)   Certificación de libre deuda

m)  Visación de amojonamiento

n)   Nomenclatura parcelaria

o)    Numeración oficial

p)   Boleta de depósito y copias de contratos (Ley ).

q)   Boleta de planillas de estadísticas.

r)     El plano anterior aprobado.

s)     Tela transparente.

t)      Pedido de inspección final.

M 60.-

m 6.-

Por solicitud de copias (sin incluir valor de copias)

M 6.-

Por notificaciones de observaciones formuladas por contralor técnico

m 10.-

Por cada nueva presentación de certificado relacionados con el respectivo plano de obra corregido

m 5.-

Por consultas del archivo de catastro, archivo de certificados de amojonamiento, deslinde y planialtimetría, plancheta catastral, cédula catastral ó manzana catastral con emisión de fotocopia simple

M 10

Por cada subdivisión que se someta a aprobación, por cada parcela :

Valores para particulares

a)    Parcelas de hasta 1.000 m2

b)   Parcelas de más de 1.000 m2 y hasta 10.000 m2

c)    Parcelas de más de 10.000 m2

m 500.-

m 200.-

m 1.000.-

Por cada unificación y/o englobamiento que se someta a aprobación

m100

E) TRANSITO y TRANSPORTE

Por transferencias de permisos habilitantes de coches remises, taxis  y/o escolares

m 500.-

F)  LICENCIAS,  LIBRETAS e INSCRIPCIONES

Inscripción anual en el registro de proveedores

m 30.-

Inscripción anual en el registro bromatológico de elaboradores, fraccionadores, distribuidores, introductores o representantes de productos alimenticios

m 5.-

Por trámite de registro de conductor por año de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito

m 6.-

Por duplicado de registro de conductor (extravío, deterioro o modificación de datos) con vigencia restante a la fecha de vencimiento, por año y/o fracción de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito

m 9.-

Por cada cuadernillo de examen teórico-práctico de licencia de conductor

m 5.-

Por arancel administrativo de libreta sanitaria

(Los análisis clínicos y radiografías serán abonados de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO Tasa por derechos sanatoriales hospital municipal)

m 6.-

Matrícula anual de profesionales de la Arquitectura, Ingeniería, Técnicos y Agrimensura

m 100.-

Por trámite de inscripción como constructor

m 60.-

 Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 243º:Son contribuyentes de los derechos mencionados precedentemente los peticionantes

———————  o beneficiarios de las actividades, actos, trámites o servicios que preste la Administración Municipal.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO  244º:Los derechos deberán en todos los casos ser abonados previamente a la realización

——————— del servicio.—

ARTICULO 245º:  El desistimiento del interesado en cualquier estado del trámite ó la resolución 

———————-  denegatoria al pedido formulado, no dará lugar a la devolución de los derechos ni eximirá al contribuyente de los que pudiera adeudar, salvo que medie expresa resolución en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal.—

Título XX

Derechos de Construcción

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 246º:Esta constituído por el estudio y aprobación de planos, permisos de iniciación, nivel,

———————-  inspecciones y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones como certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre las instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios verdes u otros similares, se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 247°:Estará constituída por cantidad de metros cuadrados a aprobar multiplicados por

———————  los módulos correspondiente a cada tipo de obra establecidos en el cuadro de tipificación que se detalla a continuación.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO  248º:Se abonará el valor asignado por m2 en el CUADRO  nTipificación por el

———————  metraje de la obra nueva, el cual a su vez se lo multiplicará al coeficiente determinado conforme al CUADRO Zonificación del Capítulo I Tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública.—

Cuadro – Tipificación

COD

TIPO

UNIDAD

MODULOS

1

VIVENDAS UNIFAMILIARES

1.2

De interés social menor de 70 m2 (Ordenanza General 230/78)

m/m2

0.-

1.3

Vivienda única menor de 70 m2

m/m2

4.-

1.4

Desde 71 a 200 m2

m/m2

8.-

1.5

Más de 200 m2

m/m2

10.-

2

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES

2.1

Hasta dos unidades por parcela

m/m2

8.-

2.2

Más de dos unidades por parcela

m/m2

10.-

3

COMERCIOS E INDUSTRIAS

3.1

Locales comerciales

m/m2

10.-

3.2

Hoteles

m/m2

10.-

3.3

Oficinas y/o consultorios

m/m2

8.-

3.4

Galpones, edificios y/o estructuras metálicas livianas y paredes de cierre para talleres, fábricas y/o depósitos

m/m2

8.-

4

VARIOS

4.1

Piletas de natación

m/m2

8.-

4.2

Marquesinas

m/m2

5.-

4.3

Cocheras cubiertas y dependencias

m/m2

5.-

4.4

Para cualquier otra obra no especificada precedentemente

m/m2

5.-

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 249º:Serán responsables de su pago los propietarios poseedores ó usufructuarios de

——————– los inmuebles.

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 250º:Se abonarán los derechos de construcción al presentarse la carpeta de obra y/o

———————  iniciarse el pertinente expediente, como condición previa y necesaria para la consideración y tratamiento de los mismos  requerirse el servicio municipal.—

ARTICULO 251º:En los casos de solicitudes de empadronamiento de obras construídas sin permiso,

———————serán de aplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable, sea espontánea o a requerimiento, sin perjuicio de las penalidades por la contravención y accesorios fiscales.—

ARTICULO 252º:A los fines de la liquidación de los derechos establecidos en éste Titulo, se

——————— considerará superficie semicubierta a las galerías, porches, aleros, balcones y superficies similares  que posean como mínimo un lateral abierto.—

                                  Título XXI

                         Derechos de Cementerio

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 253º:Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, Traslado, por la

——————— concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por otro servicio o permiso que se efectué dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 254°:Los gravámenes se determinarán por importes fijos y de conformidad con

——————— las especificaciones que prescriba la presente Ordenanza.—

Capítulo III: del Pago

ARTICULO 255º:El pago de los Derechos que se establecen en el presente Título deberán efectuarse

———————  en las oficinas municipales en el momento de solicitar el servicio respectivo.—

Capítulo IV: Derechos

ARTICULO 256º:Por la concesión de uso o renovación de nichos, por cada período anual, siendo

——————–  obligatorio contratar la concesión inicial por no menos de cinco (5) años y facultativo abonar las renovaciones posteriores en forma anual por una (1), dos (2) o tres (3) anualidades anticipadamente se abonará:

Nichos para Ataúdes

Módulos

Renovación

Primera fila

185

77,50

Segunda fila

246

93,50

Tercera fila

158

77,50

Cuarta fila

93,50

46,70

Por cada deposito de  Urnas

23

12

ARTICULO 257º:Por el arrendamiento de sepulturas por el término de cinco (5) años como máximo,

———————-  salvo los casos de renovación por el término de dos (2) años, por razones de higiene cuando aún no se hubiere operado la reducción del tejido muscular.

  

Sepulturas

Módulos

Sepultura por 5 años

75

Renovación sepultura por 2 años

25

Capítulo V: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 258º: Son contribuyentes y Responsables los concesionarios del uso y permisionarios

——————–  respectivos, en general aquellos a los cuales se refieren los gravámenes instituídos.—

                           Título XXII

         Derechos a los Espectáculos Públicos, Juegos y Vehículos de Alquiler.

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 259º:Por la realización de todo espectáculo público cualquiera sea su característica y

———————  juegos de azar se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en el presente Título. El Servicio retribuible estará constituído por la unidad/espectáculo en sí mismo. En el caso de juegos se tomará como base la unidad de juego, pista, cancha o similar.—

Capítulo II: Base Imponible  

ARTICULO 260º:La base para la determinación del gravamen será la entrada y/o cada unidad de juego,

———————  según las siguientes zonas.—

ZONA 1

Avenida 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 108. Valor actual del valor nominal que posee en el artículo 259.-

ZONA 2

Avenida 3 entre Paseo 108 y 112, paseo 104, paseo 105 y 107, abonará el sesenta y siete (67) por ciento de lo establecido en la ZONA 1.-

ZONA 3

Avenida 3 entre Paseos 112 y 130, abonará el treinta y tres (33) por ciento de lo establecido en la ZONA 1.-

ZONA 4

Avenida 3 ente Paseos 130 y 152, Boulevard Silvio Gesell y resto del Partido, abonará el cuarenta y cinco (45) por ciento de lo establecido en la ZONA 1.-

ZONA 5

Localidades: Las Gaviotas, Mar de Las Pampas y Mar Azul, abonará el setenta (70) por ciento de lo establecido en la ZONA 1.-

ZONA 6

Avenida Buenos Aires entre la Avenida 3 y Avenida Circunvalación, abonará el cuarenta y cinco (45) por ciento de lo establecido en la ZONA 1.-

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 261º:Los servicios comprendidos en el siguiente Título abonarán los derechos que a

——————–  continuación se detallan:

RUBRO

BASE I.

TASA

Por cada espectáculo público artístico ó deportivo,  donde se perciba entrada, consumición, derecho de espectáculo,  tarjeta o importe adicional

mínimo

Máximo

Por unidad

Unidad

U m 200.-

m 6.000.-

Establecimientos donde se practicará el juego del Bingo

Unidad (Entrada)

25% del valor de la misma

Mesas de billar y metegol

Unidad por año calendario o fracción

m 100.-

Mesas de Pool

Unidad por año calendario o fracción

m 100.-

Canchas de bowling

Unidad por año calendario o fracción

m 100.-

Juegos de destreza, fuerza o habilidad

Mínimo

Máximo

Unidad por año calendario o fracción

m 100.-

m 500.-

Juegos Infantiles

Trencitos o similares que circularen por la vía pública

Unidad por año calendario o fracción

m 1.500.-

Juegos Infantiles y/o Calesitas

Unidad por año calendario o fracción

m 500.-

Juegos mecánicos individuales

Unidad por año calendario o fracción

m 80.-

Juegos mecánicos

Por pista hasta 5 unidades por año calendario o fracción

Por pista más 5 unidades por año calendario o fracción

m 500.-

m 800.-

Vehículos de alquiler en la vía pública

Ciclomotores

Motos, Triciclos, Cuatriciclos,  areneros o similares

Unidad por año calendario o fracción

Unidad por año calendario o fracción

m 100.-

m 300.-

Juegos electromecánicos y/o electrónicos, máquinas de P.C o similar

Unidad por año calendario o fracción.

m 300.-

Juegos electromecánicos que otorguen premio material

Unidad por año calendario o fracción

m 500.-

P.C. no aplicadas al uso de videos juegos

Unidad por año calendario o fracción

M 200

             

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 262º:Son contribuyentes de la presente Tasa los responsables directos de los espectáculos

——————–  y/o los propietarios, responsables y/o concesionarios de los juegos correspondientes.—-

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 263º:Los importes determinados en las declaraciones juradas de espectáculos públicos

———————-  deberán ser ingresados en la fecha de presentación de la misma o hasta la fecha de vencimiento determinada anualmente para ésta Tasa. En caso de no presentar declaración jurada la Municipalidad actuará de oficio realizando el relevamiento correspondiente.—

                                         Título XXIII

                                 Patente de Rodados

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 264º:Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos

——————-  en el Impuesto Provincial a los Automotores o en el vigente en otras jurisdicciones se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente título. Quedan exceptuadas del presente gravamen las patentes de bicicletas de uso particular.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 265º:La base de ésta patente será la unidad del vehículo y la presente Ordenanza

———————  establecerá un importe fijo anual .—

ARTICULO 266º:Todo vehículo afectado al pago de ésta patente deberá estar inscripto en la

——————— Municipalidad. La inscripción se efectuará previo pago del derecho respectivo, debiendo renovarse anualmente dentro del plazo que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca para el pago de éste gravamen.— 

ARTICULO 267º:Como comprobante de la inscripción, la Municipalidad entregará previo pago del

——————–   valor fijado en la presente, una chapa identificatoria que el contribuyente deberá colocar en un lugar visible del vehículo. En caso de perdida o sustracción de la chapa, el contribuyente deberá abonarla nuevamente. Las renovaciones se acreditarán mediante el correspondiente recibo.—

Capítulo III: Tasa

ARTICULO 268º:Los gravámenes por patentes serán los que figuran en la tabla que se detalla a

———————continuación expresada en módulos, en función de la cilindrada, tanto para las motocicletas, con o sin sidecar, como para las motonetas:

AÑO MODELO

Hasta 100 CC

De 101 a

150 CC

De 151 a

300 CC

De 301 a

500 CC

De 501 a

750 CC

Más de

750 CC

2006

80.-

120.-

180.-

250.-

300.-

450.-

2005/2004

80.-

120.-

180.-

250.-

300.-

450.-

2003/2001

80.-

120.-

180.-

250.-

300.-

450.-

1998/99

50.-

90.-

150.-

225.-

270.-

405.-

1996/97

50.-

90.-

120.-

175.-

210.-

315.-

1994/95

40.-

50.-

90.-

125.-

150.-

225.-

Las bicicletas motorizadas abonarán, por año, cuatro módulos (m 4).—

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 269º:Serán responsables del pago de los presentes impuestos, los propietarios de los

——————— vehículos.—

ARTICULO 270º:El contribuyente que venda su vehículo deberá notificar la transferencia dentro

———————   del término de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada, so pena de ser considerado a los efectos impositivos como propietario del vehículo sin perjuicio de la responsabilidad de quien lo haya adquirido realmente.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 271º:Los derechos establecidos en el presente título serán abonados en dos (2) cuotas

———————  semestrales con vencimiento en las fechas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.—

                              Título XXIV

      Derecho de uso Terminal de Ómnibus

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 272º:Se encuentra establecido por la utilización de la Terminal de Ómnibus por parte

———————  de servicios de transporte interurbano, intercomunales o de larga distancia por tiempo determinado. Excepcionalmente y con autorización del Departamento Ejecutivo servicio urbano, de líneas municipales y/o locales.—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 273º:La base imponible se encuentra constituída por la entrada o salida de la Terminal de

——————-  Ómnibus de una unidad de transporte.—

Capítulo III: Derechos

ARTICULO 274º:Fíjase en cero con cincuenta (0,50) módulos por unidad de transporte automotor

——————— y por viaje realizado, para empresas urbanas  de líneas locales y/o municipales. Para empresas de servicios de transporte interurbano,  intercomunales o de larga distancia, el valor que fije la dirección Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires en concepto de la Tasa a abonar por la prestación de los servicios de inspección del presente Título.—

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO 275º:Son contribuyentes de la presente Tasa los titulares permisionarios.-

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO 276º:La Tasa establecida en éste título deberá abonarse cada vez que se ingrese a la

——————— Terminal de Ómnibus por los medios mecánicos, electromecánicos, electrónicos o manuales que se determinen.—

                                                           Título XXV

                   Derechos por Servicios Sanitarios

Capítulo I: Hecho Imponible

ARTICULO 277º:Por el servicio de conexión a la red de agua corriente se deberá abonar los derechos

———————  que fije la presente Ordenanza, sin perjuicio de los derechos de oficina correspondientes .—

Capítulo II: Base Imponible

ARTICULO 278º: Los importes que corresponden abonar en cada caso serán fijados de acuerdo a la

———————   naturaleza del servicio y conforme lo determine la presente Ordenanza.—

Capítulo III:  Derechos

ARTICULO 279º:Los servicios comprendidos en el presente Título abonarán los derechos que a

——————– continuación se detallan:

Conexiones Nuevas

Módulos

Diámetro del caño:      

de 13 mm

de 19 mm

de 25 mm

m 300

m 380

 m 450

Cambio de conexiones

Mismo valor a la nueva conexión

Cambio de ubicación de la conexión

m 100

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

ARTICULO  280º:Son contribuyentes de los derechos mencionados precedentemente  los 

———————- peticionantes, trámites o servicios que preste la administración Municipal.—

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

ARTICULO  281°:Los derechos deberán en todos los casos ser abonados previamente a la realización

———————  del servicio.—

ARTICULO 282º:  El desistimiento del interesado en cualquier estado del tramite ó la resolución

———————  denegatoria al pedido formulado, no dará lugar a la devolución de los derechos ni eximirá al contribuyente de los que pudiera adeudar, salvo que medie expresa resolución en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal.—

                          Disposiciones Varias

                                 Título XXVI

ARTICULO 283º:Todos los términos de la presente Ordenanza se refieren a días hábiles. Si el

———————   vencimiento de un impuesto coincidiera con un día inhábil el pago del mismo podrá efectuarse hasta el día hábil inmediato posterior.—

ARTICULO 284º:Todos los importes de la presente Ordenanza están expresados en módulos (m) con

———————- sus respectivos centésimos.—

ARTICULO 285º: Fíjase el valor del módulo en pesos uno ($ 1).—

ARTICULO 286º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar el valor del modulo hasta un

——————–   treinta  (30%) por ciento, en las Tasas que se demuestre la necesidad económica de su incremento.—

ARTICULO 287º:Todas las disposiciones y los valores establecidos en la presente Ordenanza serán

——————— de aplicación a partir del 1º de Septiembre del año 2008.—

ARTICULO 288º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a cuenta de pago los

——————–   anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.—

ARTICULO 289º:Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—

ARTICULO 290º:  Teniendo en consideración el carácter eminentemente  turístico del Municipio,

———————-   con incidencia financiera en período enero-febrero, autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el cobro del  treinta por ciento (30%) del monto resultante del incremento establecido en la presente Ordenanza, respecto de los anticipos números 9-10 y 11-12 de las Tasas contempladas en el Artículo 107º (Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública) en el Artículo 130º (Tasa de Cementerio), en el Artículo 135º (Tasa por Servicios Sanitarios), en el Artículo 145º (Tasa de Seguridad), en el Artículo 151º (Tasa de Salud), en el Artículo 157º (Tasa de Disposición final de Residuos) del Ejercicio 2008, a los primeros cuatro (4) meses del año 2009.—

ARTICULO 291º:  Lo dictaminado en el Artículo  precedente tiene por objeto no incidir negativamente

——————–   en las economías de los contribuyentes, debiéndose cancelar la totalidad de las Tasas año 2008 en caso de solicitud de certificado de libre deuda dentro del período mencionado.—

ARTICULO 292º: La prórroga mencionada en el Artículo 290º de la presente Ordenanza, se deberá

——————— adecuar del ejercicio 2008 a la real incidencia del incremento porcentual no diferido.—

ARTICULO 293º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

                                                             ANEXO I

ZONIFICACION DEL PARTIDO DE VILLA GESELL

ZONAS TRIBUTARIAS

ZONA 1:

Comprendida desde límite Norte y Av. Boulevard en sentido Este hasta el mar y en sentido Sur hasta el límite con Mar de las Pampas, subiendo hasta Av. 3 existente (incluyendo lotes frentistas), hasta intersección en dirección norte en Paseo 141, continuando por Av. 4 hasta el Paseo 140 (tomando los lotes frentistas) y por esta mano Sureste hasta Avenida 3, continuando hasta Paseo 104 y de allí mano Noroeste hasta Av. Boulevard (exceptuando lotes frentistas al mismo) y en sentido Norte hasta limite de la localidad. Además se incluyen los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires comprendidos entre la Av. Boulevard y la Av. Circunvalación.

ZONA 1a:

Comprendida dentro de Zona 1. Locales comerciales frentistas a Av. 3 entre Av. Buenos Aires y Paseo 109.

ZONA 1b:

Comprendida dentro de Zona 1. Locales comerciales frentistas Av. 3 entre Paseo 109 y Paseo 111. Los lotes frentistas de la Avenida Buenos Aires de la fracción 4; los lotes frentistas a la Avenida Buenos Aires de la manzana 119, de la manzana 118 y los lotes de la 10ad, 10ac y 10ab.

ZONA 1c:

Comprendida dentro de Zona 1. Locales comerciales frentistas Av. Buenos Aires entre Av. Circunvalación y Av. 3.

ZONA 2:

Comprendida desde Av. Boulevard y limite Noreste de la localidad en dirección Sur hasta el limite actual de la localidad incluyendo los lotes frentistas al Boulevard. Desde el Paseo 104 y Boulevard mano Noroeste tomando lotes frentistas, hasta Av. Circunvalación y mano Norte hasta Paseo 100, en dirección mano Oeste hasta el limite del partido.

Parcelas frentistas al Paseo 105 comprendidas entre Av. 3 y Av. Boulevard.

Parcelas frentistas al Paseo 107 comprendidas entre Av. 3 y Av. Boulevard.

ZONA 3:

Comprendida desde Paseo 104 y Boulevard en dirección sureste hasta Avenida 3 y en dirección sudoeste hasta el limite de la localidad de Villa Gesell subiendo por el limite de la localidad hasta la Av. Boulevard, y por la misma en sentido Norte hasta el paseo 104 (exceptuando lotes frentistas al Boulevard).

Además en el Área Complementaria Sudeste se incluyen las parcelas y fracciones comprendidas entre Av. 7, excluyendo las parcelas frentistas a la Av. 3.

ZONA 4:

Comprendida desde Paseo 104 y Circunvalación Av. Boulevard (exceptuando lotes frentistas) continuando hasta mano Sudoeste (exceptuando lotes frentistas) hasta limite de la localidad de Villa Gesell, siguiendo mano Sudoeste hasta Av. Circunvalación y por la misma en sentido Norte hasta el Paseo 104.

ZONA 5:

Comprendida desde Paseo 100 y Av. Circunvalación hasta Ruta Interbalnearia y mano en sentido Sudoeste hasta el limite del partido, bajando en sentido sur hasta parcela 49a, siguiendo hasta limite Noroeste de la localidad de Mar de las Pampas, en sentido Sur hasta Av. 3 existente, siguiendo mano Norte hasta limite con localidad de Villa Gesell, en sentido Noreste hasta Av. Circunvalación y Paseo 100 continuando mano Noreste hasta Ruta Interbalnearia.

Excluyéndose en el Área Complementaria Sudeste los lotes frentistas a la Av. 3 y parcelas y fracciones Zona 3.

MAR DE LAS PAMPAS – MAR AZUL

ZONA 6:

Desde limite localidad Mar de las Pampas y calle  Los Álamos en dirección Oeste por Los Incas en dirección Sudoeste hasta José Mármol y por ésta hasta con L. Mansilla, continuando por Artes hasta Av. Almirante G. Brown, siguiendo por Necochea hasta calle 47, subiendo hasta Av. Monte hermoso y por esta hasta final de la localidad de Mar de las Pampas, bajando en dirección Sur hasta zona de rivera y por la misma hasta inicio localidad de Mar de la Pampas, subiendo en dirección Noroeste hasta la intersección con Calle Los Álamos.

Zona 6a

Lotes de la fracción 38 y lotes 1, 2a, 4, 16, de la fracción 40 frentistas a la Avenida El Lucero, entre Virazon y Julio A. Roca, lotes 15b, 16b, 17b, 18b, 19b, 20b, 21b, 22b, 23b, 1b, 2b, de la fracción 39 frentistas a  la Avenida El Lucero, entre Julio A. Roca y Las Toninas y lotes 8b, 9b, 10b, 11b, 1b, de la fracción 22, lotes frentistas a la Calle las Toninas entre Juez Repetto y Joaquín B. González

ZONA 6b:

Locales comerciales frentistas Av. Punta del Este entre Calles 32 y 37 incluyendo lote 1 de esquina de la manzana 307 y lote 11 de la manzana  306 y

Locales comerciales frentistas Av. Mar del Plata entre Calles 37 y 41, incluyendo lote 25c de la manzana 308, lote 1b y 11 de la manzana 330, lote 1b y 11 de la manzana 341. y lote 20 de la manzana 296.-

ZONA 7:

Desde Los Incas en dirección Sudoeste hasta José Mármol y por ésta hasta con L. Mansilla, continuando por Artes hasta Av. Almirante G. Brown, siguiendo por Necochea hasta Calle 47 bajando hasta Viña del Mar y por esta, dirección Norte hasta Av. Almirante G. Brown, subiendo hasta M. Guerrero, siguiendo por Juan de Garay hasta la intersección de Querandíes y por esta hasta la intersección con Los Incas.

Desde limite Norte de Mar de la Pampas por Av. Del Plata a la intersección con Los Pinos hasta Pangaré en dirección Sur hasta Los Incas, siguiendo en dirección este hasta Los Álamos y hasta el límite de la localidad, subiendo en dirección Norte hasta Av. Del Plata.

ZONA 8:

Desde límite Norte de Mar de la Pampas por Av. Del Plata a la intersección con Los Pinos, en sentido Sur hasta Pangaré continuando en dirección sur hasta Los Incas en dirección sudoeste hasta José Mármol y por ésta hasta con L. Mansilla continuando por Artes hasta Av. Almirante G. Brown, siguiendo por Necochea hasta Calle 47, subiendo hasta Av. Monte Hermoso y por esta hasta limite Norte de la localidad de Mar de las Pampas.—

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