Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2453/11               

 

                           FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2011.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2280

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9303/11.-

 

 

VISTO:

              La importancia de producir una urbanización de calidad en las zonas que forman la entrada histórica a la ciudad de Villa Gesell y el documento “Fundamentos” de la Secretaría de Planeamiento para la modificación del Código Urbano en ese sentido; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que su actual estado, debido fundamentalmente a una reglamentación que no es acorde a las posibilidades de un proyecto redituable ha significado la paralización y desinterés para afrontar proyectos urbanos de interés y jerarquía;

                                    Que debe considerarse la necesidad de una calidad paisajística acorde con el lugar, así como el cambio de las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires a partir del terreno fiscal donde funciona la oficina de Turismo;

                                    Que tanto en la Zona ZET/Cc, se ha permitido la subdivisión sin Plan urbanístico, que ha producido algunas parcelas de diferentes dimensiones y sin estructura lógica, en donde existen actualmente viviendas, mientras que en el Plan vigente se impide el uso residencial;

                                    Que en la Zona ZET/cC, falta la exigencia del fondo de urbanización (Decreto 3202), que se fijaría en 150 m. desde el frente sobre la Ruta 11;

                                    Que es importante restringir el FOS en esta zona, a fin de mantener un paisaje que respete y acreciente la importante forestación existente, y que sea respetada por la edificación;

                                     Que en el mismo sentido se propone cambiar el uso de las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires, actualmente con uso unifamiliar (RU/Cc) por la zona adyacente en ambos lados, C/Cc, donde mayoritariamente se han consolidado negocios de gastronomía y de usos turísticos, reemplazando la anterior zonificación residencial extraurbana.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Desaféctanse las Zonas ZET / Cc y CD/Cc del Código Urbano de la Ciudad de

—————–  Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 2º:  Derógase los apartados 1 al 3 del Código de Zonificación vigente.—

 

 

ARTICULO 3º:  Créase la Zona ZET, (Zona de esparcimiento turístico).—

 

 

ARTICULO 4º:  La zona citada en el Artículo precedente quedará delimitada: al este por la Ruta 11, al

——————   Sur, por la Avenida Buenos Aires, al Oeste, por la continuación de la traza de la Avenida Circunvalación, y al norte, por una línea imaginaria paralela a la Avenida de acceso, a 400m de la misma.—

 

 

ARTICULO 5º:  Establécese una franja de fondo de urbanización donde no está permitido la

——————  edificación localizada paralela a la Ruta 11 y a una distancia de 150 metros de ésta.—

 

 

ARTICULO 6º:  Se establecen para la Zona ZET los siguientes indicadores urbanísticos:

——————    

           Ancho de lote: 30 m. Tamaño mínimo de parcela: 1500 m.

           Densidad 150 hab/Ha

           FOS: 0,3

           FOT: 0,6

           Deberá preverse para estacionamiento de acuerdo a cada uso propuesto, y deberán atenerse a condiciones especiales en el caso de que un uso ocupe más de 2500 m2.—

 

 

ARTICULO 7º:Deberá elaborarse un proyecto urbanístico en el área no urbanizada ni subdividida

——————   debiendo  contemplar los siguientes requisitos urbanísticos:

a)      Completamiento del trazado  circulatorio respetando la traza existente y la topografía medanosa. Los anchos de las vías circulatorias se enmarcarán en lo establecido en el Artículo 62º de la Ley 8912/77. Los nuevos trazados serán regulados de acuerdo a un criterio de calles y Avenidas diferenciadas en ancho según las indicaciones de la Ley 8912. No podrá haber calles menores a los 16m de ancho.

b)     Deberá cederse el 15% del espacio urbanizable como espacio de uso público  (5%) y espacio verde público (10%).—

 

 

ARTICULO 8º:  Los usos serán determinados de la manera siguiente:

——————   Usos Permitidos:  Comercio turístico, actividades culturales; actividades de esparcimiento; actividades deportivas; establecimientos de servicios; uso residencial; hotelería; comercio ocasional; comercio diario.

Usos Prohibidos:  Todo otro uso.

(Se acompañará tabla de uso con las correspondientes especificaciones y normativas particularizadas en el caso de usos que pueden producir molestias al entorno).—

 

 

ARTICULO 9º:  Declárase sector de prioridad de diseño al localizado sobre el frente sur de la zona

——————   propuesta adyacente a la Avenida de Acceso. El anteproyecto deberá respetar los aspectos paisajísticos por la importancia de dar identidad al acceso de la Ciudad.—

 

 

ARTICULO 10º:  Todo emprendimiento que se planee deberá cumplimentar lo establecido por el

——————- Artículo 62º del Decreto Ley 8912, y en el caso de superar las dos hectáreas de superficie, deberá presentarse un Estudio de Impacto Ambiental.—

 

 

ARTICULO 11º: En las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral

——————– es: Circunscripción VI; Sección H, Fracción V, lotes 1 al 4; fracción VI, lotes 1 a 17; se modifica el actual uso unifamiliar (RU/Cc) por el uso de las zonas adyacentes en ambos lados, C/Cc.—

 

 

ARTICULO 12º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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