Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2453/11
FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2280
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9303/11.-
VISTO:
La importancia de producir una urbanización de calidad en las zonas que forman la entrada histórica a la ciudad de Villa Gesell y el documento “Fundamentos” de la Secretaría de Planeamiento para la modificación del Código Urbano en ese sentido; y
CONSIDERANDO:
Que su actual estado, debido fundamentalmente a una reglamentación que no es acorde a las posibilidades de un proyecto redituable ha significado la paralización y desinterés para afrontar proyectos urbanos de interés y jerarquía;
Que debe considerarse la necesidad de una calidad paisajística acorde con el lugar, así como el cambio de las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires a partir del terreno fiscal donde funciona la oficina de Turismo;
Que tanto en la Zona ZET/Cc, se ha permitido la subdivisión sin Plan urbanístico, que ha producido algunas parcelas de diferentes dimensiones y sin estructura lógica, en donde existen actualmente viviendas, mientras que en el Plan vigente se impide el uso residencial;
Que en la Zona ZET/cC, falta la exigencia del fondo de urbanización (Decreto 3202), que se fijaría en 150 m. desde el frente sobre la Ruta 11;
Que es importante restringir el FOS en esta zona, a fin de mantener un paisaje que respete y acreciente la importante forestación existente, y que sea respetada por la edificación;
Que en el mismo sentido se propone cambiar el uso de las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires, actualmente con uso unifamiliar (RU/Cc) por la zona adyacente en ambos lados, C/Cc, donde mayoritariamente se han consolidado negocios de gastronomía y de usos turísticos, reemplazando la anterior zonificación residencial extraurbana.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctanse las Zonas ZET / Cc y CD/Cc del Código Urbano de la Ciudad de
—————– Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Derógase los apartados 1 al 3 del Código de Zonificación vigente.—
ARTICULO 3º: Créase la Zona ZET, (Zona de esparcimiento turístico).—
ARTICULO 4º: La zona citada en el Artículo precedente quedará delimitada: al este por la Ruta 11, al
—————— Sur, por la Avenida Buenos Aires, al Oeste, por la continuación de la traza de la Avenida Circunvalación, y al norte, por una línea imaginaria paralela a la Avenida de acceso, a 400m de la misma.—
ARTICULO 5º: Establécese una franja de fondo de urbanización donde no está permitido la
—————— edificación localizada paralela a la Ruta 11 y a una distancia de 150 metros de ésta.—
ARTICULO 6º: Se establecen para la Zona ZET los siguientes indicadores urbanísticos:
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Ancho de lote: 30 m. Tamaño mínimo de parcela: 1500 m.
Densidad 150 hab/Ha
FOS: 0,3
FOT: 0,6
Deberá preverse para estacionamiento de acuerdo a cada uso propuesto, y deberán atenerse a condiciones especiales en el caso de que un uso ocupe más de 2500 m2.—
ARTICULO 7º:Deberá elaborarse un proyecto urbanístico en el área no urbanizada ni subdividida
—————— debiendo contemplar los siguientes requisitos urbanísticos:
a) Completamiento del trazado circulatorio respetando la traza existente y la topografía medanosa. Los anchos de las vías circulatorias se enmarcarán en lo establecido en el Artículo 62º de la Ley 8912/77. Los nuevos trazados serán regulados de acuerdo a un criterio de calles y Avenidas diferenciadas en ancho según las indicaciones de la Ley 8912. No podrá haber calles menores a los 16m de ancho.
b) Deberá cederse el 15% del espacio urbanizable como espacio de uso público (5%) y espacio verde público (10%).—
ARTICULO 8º: Los usos serán determinados de la manera siguiente:
—————— Usos Permitidos: Comercio turístico, actividades culturales; actividades de esparcimiento; actividades deportivas; establecimientos de servicios; uso residencial; hotelería; comercio ocasional; comercio diario.
Usos Prohibidos: Todo otro uso.
(Se acompañará tabla de uso con las correspondientes especificaciones y normativas particularizadas en el caso de usos que pueden producir molestias al entorno).—
ARTICULO 9º: Declárase sector de prioridad de diseño al localizado sobre el frente sur de la zona
—————— propuesta adyacente a la Avenida de Acceso. El anteproyecto deberá respetar los aspectos paisajísticos por la importancia de dar identidad al acceso de la Ciudad.—
ARTICULO 10º: Todo emprendimiento que se planee deberá cumplimentar lo establecido por el
——————- Artículo 62º del Decreto Ley 8912, y en el caso de superar las dos hectáreas de superficie, deberá presentarse un Estudio de Impacto Ambiental.—
ARTICULO 11º: En las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral
——————– es: Circunscripción VI; Sección H, Fracción V, lotes 1 al 4; fracción VI, lotes 1 a 17; se modifica el actual uso unifamiliar (RU/Cc) por el uso de las zonas adyacentes en ambos lados, C/Cc.—
ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—