Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2466/12
FECHA DE SANCIÓN: 26 de Julio de 2012
NUMERO DE REGISTRO: 2293
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9376/12.-
V I S T O:
Que en nuestra ciudad existen personas que padecen de Enfermedad Celíaca y esta, se ha convertido en una patología cada vez más frecuente en la población sin distinción de edad y género, produciendo graves daños por desnutrición en los enfermos;
y que además resulta Villa Gesell una ciudad turística visitada por miles de personas, dentro de las cuales un número importante padece esta enfermedad; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario que nuestro municipio adopte medidas concretas para que toda persona que padezca esta enfermedad pueda tener acceso sin inconvenientes a productos alimenticios libres de gluten, sin TACC (sin Trigo, Avena, Centeno y Cebada);
Que, no existe una normativa para esta problemática en nuestro municipio, surge la necesidad de tener las herramientas necesarias para la concientización de las personas sobre esta patología y promover la integración del celíaco en la comunidad, en todos los ámbitos y niveles;
Que, la Municipalidad de Vila Gesell debe establecer los mecanismos que garanticen el acceso a productos aptos para consumo de personas celíacas – Sin TACC- (Trigo, Avena, Cebada y Centeno);
Que, es indispensable el control bromatológico y de comercialización de estos productos alimenticios para celíacos, manteniendo sus propiedades libres de gluten y fuera de toda contaminación que los desnaturalice;
Que, se deberá hacer cumplir lo reglamentado por el artículo 6° de la ley provincial N° 10.449 incorporado a la misma por ley 14.129 donde se establece para todas las empresas o industrias en las cuales se produzcan alimentos libres de Trigo, Avena, Cebada y Centeno, la obligatoriedad de identificar los mismos como tal con la sigla SIN TACC y el logo correspondiente;
Que, es necesario la incentivación a través de beneficios especiales, como identificación por logos, menciones en la página web oficial municipal, en folletería turística, etc., para todo aquel establecimiento gastronómico o comercial que incluya en su menú o productos a comercializar alimentos para personas celíacas o sea libres de gluten, enmarcados en el Programa “Villa Gesell Apta para Celíacos”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Todo establecimiento elaborador de alimentos sean restaurantes, rosticerías, comidas
——————- deliverys, heladerías, bares, cafés y servicios de lunch, pizzerías, que en su menú contenga un menú especial para Celíacos, como también comercialización de productos alimenticios para celíacos, serán identificados por el ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Turismo, por medio de obleas o calcos y promocionados en un registro público de establecimientos que se adhieran al programa “Villa Gesell Apta para Celíacos”.—
ARTICULO 2º:Todos los establecimientos identificados en Artículo 1, deberán contar siempre con
——————- las comidas ofrecidas en el menú, estando disponibles a quienes lo soliciten. —-
ARTICULO 3º:Todos los establecimientos que comercialicen productos Sin TACC o libres de gluten
——————- como supermercados, almacenes, fiambrerías, kioscos, maxikioscos, dietéticas, etc., deberán presentarlos en góndolas especiales bien identificadas a través de carteleras visibles con la leyenda Productos para Celíacos o Libres de Gluten. —
ARTICULO 4º:Todas las cartillas de menúes y carteleras, deberán tener una leyenda indicando el
—————— Nº que corresponda a la Ordenanza Municipal y “Programa Villa Gesell Apta para Celíacos”.—-
ARTICULO 5º:El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud, realizará campañas sobre
——————- concientización, detección temprana, síntomas, métodos de diagnósticos y prevención de la Enfermedad Celíaca en establecimientos educativos y abiertos a la comunidad.—
ARTICULO 6º:Sanciones: todo establecimiento adherido al programa “Villa Gesell Apta para
——————- Celíacos” que no cumplan con lo establecido en los Artículos 1 – 3 – 4, serán eliminados del Registro Municipal y privado de los beneficios adquiridos, no permitiéndoles adherirse nuevamente, como también no podrán volver a elaborar y/o comercializar alimentos libres de gluten. —
ARTICULO 7º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—