Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2476/12

 

                              FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre de 2012.-

                              NUMERO DE REGISTRO:2303

                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9450/12.-

 

VISTO:

 

             La experiencia y la actividad artístico – cultural, tan completa y abarcadora, que otorga más de 20 años ofreciendo un sinfín de talleres municipales y la demanda de capacitación que permanentemente peticionan los vecinos y vecinas en el Partido de Villa Gesell respecto a la obtención de un certificado que acredite un oficio o especialización en alguno de los lenguajes artísticos que dicta la Dirección de Cultura, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que, el Estado Municipal debe dar respuesta efectiva a las peticiones permitiendo a los vecinos y vecinas que quieran estudiar, no solo utilizar el tiempo a los efectos recreativos sino de una manera más provechosa, formándolos en el conocimiento de artes y oficios de diferente naturaleza, que les facilite obtener una fuente laboral, dado que se cuenta con el recurso humano docente e idóneo correspondiente;

                                 Que, independientemente de las carreras de grado que se implemente a través del área de la Cultura y la Educación Municipal el Estado debe ofrecer a la comunidad los Talleres de Cultura como momentos de esparcimiento, regocijo y uso del tiempo libre;

                                  Que, el Estado debe cumplir, desde un ámbito de contención, los objetivos planteados de completar los conocimientos de personas especialmente habilidosas que han aprendido a través de la orientación de algún pariente o de la simple observación de diferentes oficios, sin contar con un instrumento que acredite tales habilidades;

                                  Que, resulta necesario establecer una norma legal que de respuesta a la demanda sobre la capacitación y la creación de carreras cortas con fuerte arraigo local y capaz de brindar las herramientas de trabajo para el crecimiento personal, en correspondencia con las Políticas de Estado que lleva adelante el gobierno municipal sobre todo, considerando los beneficios comprobados que la misma aporta a la juventud y a los adultos e un marco de capacitación y futuro empleo;

                                   Que, actualmente existen talleres municipales de arte y/u oficios que muestran un claro indicio que la propuesta puede mejorarse, y no ser solo un taller sino transformarse en una carrera de grado municipal sin descartar la propuesta de talleres a modo de uso del tiempo libre, la terapia y/o el esparcimiento;

                                   Que, la propuesta educativa se basa en un concepto totalizador de la educación artística, pensada en hacer que jóvenes y  adultos descubran sus propias posibilidades creadoras, los estimule en una disciplina distinta y promueva su desarrollo intelectual y su creatividad con fuerte arraigo geselino;

                                     Que, se deberá enfocar la enseñanza como un camino para el descubrimiento de las propias potencialidades, el trabajo como disciplina grupal y socializadora, subordinando la tecnología a la investigación, la creatividad y a la expresión artística;

                                     Que, el proceso de enseñanza – aprendizaje de los lenguajes del arte, es posible como disciplina y además interactúa y crea condiciones de observación e investigación a punto tal que,  los hábitos incorporados como dinámica del aprendizaje pueden ser utilizados en otros aprendizajes;

                                     Que, en el marco de la actividad artístico – cultural se propone favorecer: el trabajo grupal, la expresión corporal, la búsqueda de la emoción, el crecimiento y desarrollo del joven y el adulto;

                                     Que, en ese marco, el Departamento Ejecutivo eleva el diseño de la creación de una Escuela de Artes y Oficios, propendiendo a la formación socio – laboral por medio del dictado de carreras de oficios y de arte, de corta duración, en forma gratuita, de acuerdo con las exigencias de la demanda y de personal capacitado;

                                      Que, las carreras se desarrollaran con métodos de enseñanza prácticos y activos, de modo de dotar a los asistentes de las competencias necesarias para la realización de las tareas para los cuales se los preparará;

                                      Que, así, se pretende mejorar la calidad de vida laboral y de progreso de los ciudadanos por medio de una formación continua, lograr la inserción de aquellos que hoy se encuentran desplazados del ámbito del trabajo formal por carecer de las condiciones mínimas de capacitación y preparación que las exigencias de ese mercado requieren, contribuyendo con una política activa tendiente a facilitar la obtención de empleos dignos;

                                      Que, la formación permanente y continua para jóvenes, adultos que deseen formarse en un oficio, en forma gratuita, en las mejores condiciones y conducentes altamente calificados que actúan como facilitadores para la mejora en la calidad de vida.-

    

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Créase la“Escuela Municipal de Arte y Oficios de Villa Gesell”dependiente de

——————  la Secretaría de Cultura y Educación de Villa Gesell o quien la reemplace a futuro la que será la autoridad de aplicación de la presente.—

 

 

ARTICULO 2º:Las ofertas educativas de formación y el diseño de las acciones formativas deberán

—————— tomar en consideración los siguientes criterios:

 

a)     Dinamismo: Se debe considerar la actualización permanente de su

        contenido, según las necesidades del medio a la que va dirigida;

b)    Participación: El diseño, implementación y evaluación de las acciones de

       capacitación, deberán llevarse a cabo procurando la participación de los

       sectores productivos y Organismos Públicos y Privados, competentes en

       esta materia;

c)     Adaptación: La oferta educativa deberá estar orientada a resolver

        problemas específicos de capacitación socio – laboral de grupos de

        personas con necesidades formativas heterogéneas, que tengan

        habilidades relacionadas con el arte y los oficios artísticos para insertarse

        en el mundo laboral, así como adaptarse a demandas productivas

        diversas.—

 

 

ARTICULO 3º:Serán objetivos de la Escuela de Arte y Oficios los siguientes:

 

a)     El dictado de carreras cortas destinadas a favorecer la empleabilidad y/o

        la autosuficiencia productiva, especialmente de jóvenes y adultos;

b)    Desarrollar acciones de formación, calificación, reconversión laboral,

       perfeccionamiento y especialización;

c)    Extender al finalizar la carrera la certificación municipal correspondiente.-

d)    Permitir convenios en los que se acuerden certificados habilitantes en

       conjunto con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia

       de Buenos Aires u otros Organismos Públicos o Privados, Nacionales o

       Provinciales, como así también los que interesen a la Escuela Municipal

       creada;

e)    Realizar exposiciones, concursos y actividades de promoción con la  

       finalidad de favorecer el acceso al empleo o al mercado para los alumnos

       de la Escuela Municipal de Artes y Oficios.—

 

 

ARTICULO 4º:Serán objetivos de los programas:

 

a)     Formar y capacitar en distintos oficios a mujeres y hombres vinculados

        a las demandas del sector productivo por medio de un proceso educativo

        idóneo;

b)    Generar oportunidades para la capacitación laboral, inserción en el trabajo

       y su consecuente integración social de los educandos;

c)    Capacitar a las personas ante los continuos procesos de transformación

        socio – económicos de nuestra región sin perder la identidad cultural.-

 

 

ARTICULO 5º:La metodología pedagógica consistirá en cursos de teoría y de práctica en

—————— aulas –  taller y actividades específicas en talleres adecuados al oficio.—

 

 

ARTICULO 6º:La planta orgánico – funcional estará conformada de la siguiente manera:

 

1 Director/a.

1 Administrativo que oficiará de secretario/a.

1 Profesor/a docente de su especialidad.

1 Preceptor/a.

Los cargos de Director/a y Secretario/a podrán ser desempeñados con función simultánea como docentes.—

 

 

ARTICULO 7º:Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar los programas y

——————  planes de estudio. Asimismo se establece que las carreras serán a ciclo cerrado pudiéndose repetir si existiese de manera fehaciente, un número suficiente de alumnos interesados.—

 

 

ARTICULO 8º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las pautas de

—————— inscripción en cualquiera de las Carreras que dicte La Escuela Municipal de Artes y Oficios.—

 

 

ARTICULO 9º:Al finalizar la Carrera se otorgará un Certificado Analítico y Diploma.—

 

ARTICULO 10º:La Autoridad de Aplicación será la que determine y publicite las carreras que

——————–  se implementarán a partir del ciclo lectivo 2013 y las acciones a realizarse durante todo el año, lugar a impartirse, sus destinatarios, la modalidad de dictado y los tipos de certificación que se otorgarán a su finalización.—

 

 

ARTICULO 11º:La Autoridad de Aplicación deberá conformar un Consejo Asesor Consultivo no

——————–  vinculante, al que se invitará a formar parte a las Organizaciones y/o Asociaciones vinculadas al sector productivo y a los Institutos de Formación Técnica de Formación Artística y Universidades locales, a los fines de cumplimentar lo señalado en el Artículo 3º.—

 

 

ARTICULO 12º:El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a celebrar Convenios con

——————– Instituciones Públicas y Privadas, a fin de multiplicar y fortalecer las acciones previstas por la presente, obtener financiamientos, articular programas de pasantías y todo otro tipo de medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en la  presente Ordenanza.

Asimismo, a los efectos del cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de asistencia técnico – pedagógica con entidades educativas de reconocido prestigio, para el dictado de los cursos teórico – prácticos a brindar a los educando.—

 

 

ARTICULO 13º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones que resultan, en el

——————–  Presupuesto de Gastos vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.—

 

 

ARTICULO 14º:El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará las Partidas Presupuestarias

——————– correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente a partir del Presupuesto General del Ejercicio 2013.—

 

 

ARTICULO 15º:Independientemente de la creación de la Escuela Municipal de Arte y Oficios,

——————-  el Departamento Ejecutivo Municipal deberá mantener los Talleres anuales que ofrece la Dirección de Cultura.—

 

 

ARTICULO 16º:Tanto las carreras de la Escuela Municipal de Arte y Oficios como los talleres anuales

——————–  de Cultura serán ofrecidos en forma gratuita.—

 

 

ARTICULO 17º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archivese.—

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