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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1703/99

                           

                                  FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1507
                                  EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5337/99.-

 

VISTO:

El Expediente D-5337/99 en el cual se tramitan dos préstamos con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución del Proyecto «Extensión de Red Cloacal», y

CONSIDERANDO:

Que los préstamos a tramitar surgen de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y  Desarrollo   Municipal

Que los montos de los préstamos se destinarán a financiar la ejecución de la obra Extensión de Red Cloacal,

Que los beneficios de las obras proyectadas para la Comunidad  son  evidentes, haciendo  más  eficiente  el  servicio público;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguientes

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar  con
– – – – – – – – – – –    la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-)  El monto del préstamo quedará determinado por el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal no pudiendo superar el cincuenta por ciento (50% del monto del proyecto.- – –

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a
– – – – – – – – – – – –  la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- Extensión Red Cloacal  Nº 12.380.- – –

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – – cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal” – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.380” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – –  de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine  con motivo del Convenio de Préstamo.- – –

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – — – – – –

ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – –  necesarios para atender el pago de:

  1. La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto ;
  2. El servicio de amortización e intereses del empréstito.-

El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuesto futuros las Partidas necesarias para atender  los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- – –

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El periodo de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolso.- La Tasa de Interés será del dos con ochenta y ocho por ciento (2,88% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –

ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – –  Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de Pesos cuarenta y ocho mil quinientos con 00.100 ($ 46.500.-).- El monto del préstamo quedará determinado por el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M..- – –

ARTICULO 10º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente
– – – – – – – – – – – – –  a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- “Extensión Red Cloacal” Nº 12.350.- – –

ARTICULO 11º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – – – cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.350” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –

ARTICULO 12º: En garantía del préstamo afectase los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – – –  de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.- – –

ARTICULO 13º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – –

ARTICULO 14º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – – –  necesarios para atender el pago de:

  1. La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto;
  2. El servicio de amortización e intereses del empréstito.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- –

ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 10º de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 16º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El periodo de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el periodo de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de interés será del seis con treinta y seis por ciento (6,36% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –

ARTICULO 17º: Derogase la Ordenanza Nº 1669.- – –

ARTICULO 18º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

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