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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1811/01

                            FECHA DE SANCIÓN: 5 de Noviembre de 2001.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1617
                            EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-5917/01.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a
– – – – – – – – – – – – Licitación Pública para la concesión Venta Ambulante en Playa rubro Gaseosas, que forma parte de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CONCESIÓN DE VENTA AMBULANTE DE GASEOSAS EN PLAYA

EN EL PARTIDO DE VILLA GESELL

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº:

FECHA DE APERTURA:

LUGAR DE APERTURA:

VALOR DEL PLIEGO:

 

CLÁUSULAS GENERALES

 

CAPITULO I: DE LA LICITACIÓN

 

ARTICULO 1º: OBJETO: La presente licitación tiene por objeto otorgar en concepto de concesión las Unidades de Venta Ambulante en Playa que se detallan en las Cláusulas Particulares, con las especificaciones que en cada caso se indican.- – – – – – – – ARTICULO 2º: DE LAS OFERTAS: (Propuestas) Deberán formularse por escrito y en el tiempo y forma que se indican en las Cláusulas Particulares. La presentación de las ofertas implicará el conocimiento y aceptación de todas las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 3º: DEL CONCESIONARIO: Las concesiones se otorgarán a personas
físicas y/o personas jurídicas constituidas conforme a las leyes argentinas. No podrá
otorgarse más de una concesión o rubro por persona física y/o persona jurídica.
PERSONAS FÍSICAS: Las personas físicas deberán aportar el número de sus
documentos de identidad, estado civil, profesión, domicilio real y legal en el Partido de
Villa Gesell, datos filiatorios del cónyuge, si fuera casado, mención si lo es en primeras
nupcias o ulteriores, número de inscripción previsional y de los impuestos requeridos en el Artículo 14 inc. 3, o su condición de no inscripto.

PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS: Las personas jurídicas constituidas deberán presentar conjuntamente con sus propuestas, copia autenticada por Escribano Público de  sus contratos sociales. Deberán acreditar su personería legal en forma.- – – –

ARTICULO 4º: INHABILIDADES: Están impedidos de solicitar Unidades de Venta Ambulante, bajo ninguna forma, ni por interpósitas personas, los que fueren deudores del fisco municipal; los incapaces para contratar según la legislación municipal; los incapaces para contratar según la legislación común; los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o de permiso en cualquier jurisdicción por el término de cinco (5) años y mientras no hayan sido rehabilitados; los que mantengan deudas con la Municipalidad de Villa Gesell; los agentes al Servicio del Estado Nacional, Provincial y Municipal; y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos cuyo gerente o director lo fuere; los separados de la Administración Pública por exoneración; los que se hallaren en estado de convocatoria de acreedores o quiebra; los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes; tos que tengan reclamo judicial contra la Municipalidad. Si el oferente falseara de alguna forma el formulario de oferta, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, la Municipalidad podrá declarar la inhabilitación del proponente para presentarse en futuras licitaciones referidas a Unidades Turísticas del Partido por el término de hasta cinco (5) años y podrá proceder a rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o a declarar la caducidad de la concesión con perdida del deposito de garantía o del contrato según el caso, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 5º: PRECIO DE LA CONTRATACIÓN: El oferente propondrá el pago de un canon anual, el que deberá ser abonado en la forma establecida en el Articulo 6° del presente Pliego por la contraprestación de la explotación de la unidad licitada. Ese canon será reajustado anualmente de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7°.- – – – – –  ARTICULO 6º: PAGO DEL CANON: El pago anual del canon se efectuara antes del 15 de Diciembre del año correspondiente a la Temporada de explotación. El importe se abonará en efectivo o mediante cheque a la orden de la Municipalidad de Villa Gesell. De mediar entrega de cheques, sólo se tendrá por pago el canon así instrumentado, al quedar los mismos acreditados. El monto a pagar podrá reemplazarse en bienes y/o elementos que se destinen a incrementar el Patrimonio Municipal, quedando a decisión del Departamento Ejecutivo su aceptación. Asimismo el concesionario podrá abonar los tres (3) años por adelantado y al contado en cuyo caso se congelará el valor.

PAGO FUERA DE TÉRMINO: La falta de pago en término dentro de los diez (10) días, devengará intereses moratorios, los que deberán ser abonados conjuntamente con el canon. El interés moratorio será igual a la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuentos de documentos, para la aplicación judicial. La falta de pago con posterioridad a los diez (10) días será causal de caducidad. ARTICULO 7º: ACTUALIZACIÓN: En cuanto a la actualización del canon correspondiente, deberá estarse a lo estipulado por la ley de Convertibilidad                 N° 23.928/91, Decretos reglamentarios y posibles modificaciones que puedan surgir durante la vigencia de la concesión.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 8º: TEMPORADA MÍNIMA DE EXPLOTACIÓN: Se establece como temporada mínima de explotación el lapso de tres (3) meses, comprendidos entre el 15 de Diciembre y el 15 de Marzo del año siguiente, pudiendo ejercer la explotación durante todo el año cuando las características de las mismas así lo permitan.- – – – – – – –

 

CAPÍTULO II : DE LA OFERTA

 

ARTICULO 9º: INFORMACIÓN QUE DEBE OBTENER EL OFERENTE: La presentación de la propuesta implica que el oferente ha analizado los documentos de la Licitación, que obtuvo previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su oferta y cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el Pliego y se ha trasladado, al lugar donde se explota la misma a fin de informarse sobre los posibles inconvenientes que se opongan a una normal prestación de los servicios propuestos, por lo que no podrá alegarse, por parte del adjudicatario, causa alguna de ignorancia en cuanto a documentación y condiciones de realización.- – – – – – –

ARTICULO 10º: CONSULTAS Y ACLARACIONES: los interesados que hubieran adquirido el Pliego podrán pedir aclaraciones por escrito durante el llamado a licitación hasta el tercer día hábil anterior inclusive a la fecha citada para la apertura, no pudiendo formular observaciones en el acto licitatario.  La Municipalidad podrá a su vez hacer aclaraciones de oficio;  dichas  aclaraciones y/o  respuestas serán  notificadas a  los interesados por la Secretaría de Turismo y/o Asesoría legal, según corresponda, en el domicilio constituido en este Partido al adquirir el Pliego, formarán parte integrante del mismo y se considerarán conocidos por todos los oferentes. La Municipalidad no formulará ningún tipo de aclaración si considera que el tema sometido está  suficientemente explicitado y claro en el Pliego. De esta decisión no habrá recurso alguno.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 11º: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán  presentadas en la Municipalidad de Villa Gesell, Avenida 3 N° 820, en el día y hora que se fije en las Cláusulas Particulares.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO 12º: GARANTÍA DE OFERTA: La garantía de la oferta se entregará por una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del canon básico, en caso de resultar adjudicatario el oferente que constituya la garantía, en las normas que estipula el Articulo 33° del presente Pliego, podrá aplicarla a cuenta de la Garantía de Contrato.-

ARTICULO 13º: DOMICILIO DE LOS OFERENTES: Deberá indicarse el domicilio real del oferente. Igualmente será requisito indispensable constituir domicilio legal para todos los efectos de la licitación en e! Partido de Villa Gesell, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Judicial de Dolores, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO 14º: PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: En un sobre o paquete

cerrado y lacrado, conforme a las normas exigidas para «paquete encomienda», con salvedad de no incluir en su exterior ninguna inscripción, marca, sello, etc., que permita la identificación de la propuesta. El sobre o paquete llevará en su exterior la siguiente leyenda:

 

LICITACIÓN PÚBLICA N°

 

OBJETO: Venta Ambulante en Playa       :

Dentro del sobre o paquete de la propuesta se incluirán, debidamente cerrados y lacrados el Sobre N° 1 «ANTECEDENTES» y el Sobre N° 2 «OFERTA».

 

Requisitos del SOBRE N° 1:

Llevará en su exterior la leyenda «ANTECEDENTES» y en su interior:

  1. Conocimiento del Pliego (Formulario N°1)
  2. Sometimiento a la Justicia Ordinaria de los Tribunales de Dolores y conocimiento del espacio destinado a la Unidad (Formulario N° 2)
  3. Formulario de Requisitos y Antecedentes (Formulario N° 3)
  4. Recibo de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones.
  5. Pliego de Bases y Condiciones debidamente foliado y firmado.
  6. Patrimonio del oferente (Formulario N° 4) y certificados que acreditan la titularidad de los bienes inmuebles registrados y certificados de libre inhibiciones personales del oferente.
  7. Planilla de antecedentes y/o idoneidad (Formulario N° 3a)

 

Requisitos del SOBRE N° 2:

Llevará en su exterior la leyenda «OFERTA» y en su interior:

  1. La oferta propiamente dicha, en la cual se indicará el canon ofrecido y el rubro, en el caso de varios especificando sus características,
  2. Garantía de la oferta (recibo de Tesorería Municipal), en la forma estipulada en el Artículo 33°.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 15º: LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN: El que indique las Cláusulas Particulares. Vencido el plazo de presentación no se permitirán más propuestas aún cuando no hubiere comenzado la apertura de sobres.- – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 16º: VALIDEZ DE LAS OFERTAS: La oferta mantendrá su vigencia por el plazo de treinta (30) días a partir de la apertura de sobres y se considerará
automáticamente prorrogada por igual período, salvo comunicación en contrario que
expresa y fehacientemente hiciera el oferente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 17º: APERTURA DE LA OFERTA: El acto de apertura de sobres se realizará en el día y hora indicados en las Cláusulas Particulares del presente Pliego en presencia de la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto y de los interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por las autoridades presentes y demás
asistentes que así lo deseen. Si el día fijado para la apertura fuera feriado o asueto
administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora. Sólo se
tomarán en consideración las ofertas que hayan sido presentadas hasta la hora fijada
para la apertura.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 18º: ADMISIÓN DE OFERTAS: Sólo revestirán carácter de ofertas válidas las que se ajusten a las disposiciones técnicas y legales del presente Pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello, si se comprobara posteriormente algún incumplimiento que no fue advertido en el momento de la. licitación, será causal de rechazo de oferta. Se podrá, a consideración y absoluto criterio de la Municipalidad, no tomar en cuenta errores u omisiones, imperfecciones de tipo formal y no esenciales que adoleciera alguna de las propuestas. En caso que las propuestas se envíen por piezas certificadas deberán hacerlo con la debida anticipación., de lo contrario la Municipalidad no se hará cargo de los atrasos que experimente la correspondencia remitida, precediéndose a rechazar todos aquellos que lleguen fuera de la hora de apertura, dejándose constancia de acta y pasando a ser parte integrante del expediente correspondiente.- – – – – – – – – – –
ARTICULO 19º: DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO: Se efectuará de la siguiente  manera:

  1. Apertura de la totalidad de los SOBRES N° 1 y verificación del cumplimiento de la documentación exigida. Se considerarán o rechazarán las presentaciones efectuadas dando cuenta a los oferentes, anotándose las aclaraciones correspondientes. De las ofertas rechazadas se procederá a archivar los SOBRES N° 2 debidamente cerrados y se archivará el SOBRE N° 1 con la documentación presentada en el expediente correspondiente a esta licitación.
  2. Apertura de los SOBRES N° 2; se llevará a cabo en el mismo acto de apertura del SOBRE N° 1, correspondientes a los oferentes que se les han aceptado la documentación básica (SOBRE N° 1) y verificación de la documentación exigida. Se considerarán o rechazarán las presentaciones efectuadas, dando cuenta a los oferentes. De las ofertas rechazadas se archivará la documentación presentada en el expediente respectivo.
  3. Invitación a los oferentes para que formulen por escrito, en el plazo y forma indicados en el Articulo 21°, las impugnaciones que consideren pertinentes; a cuyo efecto los SOBRES N° 1 y N° 2 de las ofertas declaradas válidas quedarán, a partir del día siguiente al acto, a la vista de los licitantes. No se admitirán durante el desarrollo del acto observaciones impugnaciones sobre las ofertas, salvo aquellas que se refieran al acto en si mismo, de lo que se dejará constancia en acta.
  4. La lectura, del acta respectiva y su firma por parte de los proponentes y funcionarios

pertinentes.

ARTICULO 20º: AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La Municipalidad podrá solicitar de cualquier oferente, todo tipo de información complementaria que considere necesaria. El plazo para la agregación de dicha información y/o aclaración será de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación. Si dicha información no fuera evacuada en término o contestada, no llenarse a juicio de la Municipalidad los fines perseguidos, al solicitarle, tendrá derecho la Municipalidad a rechazar ¡a oferta, sin recurso alguno por parte del oferente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 21º: IMPUGNACIONES Y ACLARACIONES: Excepto las observaciones que se refieran al desarrollo del acto de apertura de sobres, que figurarán en acta, las demás aclaraciones e impugnaciones deberán ser presentadas por escrito ante la Asesoría Legal, dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de los sobres. La documentación estará a disposición de los oferentes para su consulta, y de las aclaraciones e impugnaciones formuladas deberán presentarse tantas copias como oferentes haya, bajo apercibimiento en caso contrario de tenerlo por desistido de la impugnación. Cuando las impugnaciones versen sobre cuestiones de puro derecho, la Municipalidad resolverá sin dar traslado. Caso contrario, se dará traslado al resto de los oferentes con entrega de copia, para que se expidan en el término de dos (2) días hábiles corridos y siguientes al fijado anteriormente, sin tener que cursar notificación alguna. Vencido dicho plazo, la municipalidad resolverá sin más trámite. En todos los casos las notificaciones se realizarán personalmente o por cédula en el domicilio constituido en el radio de la localidad del Partido.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

CAPITULO III: DE LAS ADJUDICACIONES

 

ARTICULO 22º: SOBRE LA ADJUDICACIÓN:  La adjudicación se otorgará a los oferentes que presenten las ofertas más convenientes en cada rubro. Asimismo el Departamento Ejecutivo deberá evaluar y adjudicar concesiones a oferentes que se ajusten  a  las condiciones legales de admisibilidad y cuyos antecedentes resulten satisfactorios. A tal efecto se considerarán los siguientes elementos de juicio, sobre un total de cien (100) puntos:

Antecedentes de idoneidad                            15 puntos

Cumplimiento de pago de canon en término         15 puntos

Canon                                                             70 puntos

En cuanto al puntaje referido específicamente al canon, la oferta mayor obtendrá los 80 puntos,   y   las  ofertas   restantes   merecerán  el   puntaje  que  proporcionalmente  les corresponda.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 23º: FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR OFERTAS: El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas y el rechazo de éstas no dará derecho a los oferentes a exigir indemnización o formular reclamo alguno.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO 24º: CARACTERES DE LAS ACTUACIONES: A partir de la fecha de la apertura de los SOBRES N° 1 (Requisitos y Antecedentes) y SOBRE N° 2 (Oferta) los trámites de la licitación tienen carácter interno y reservado por siete (7) días, salvo el trámite de impugnaciones. Hasta tanto se resuelva la preadjudicación, no se dará vista de las actuaciones de los interesados.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO 25º: RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: Dará lugar al rechazo inmediato de las ofertas:

  1. a) Cuando no se cumpliere los requisitos del Artículo 14°, ítem 2 en su totalidad.
  2. b) Cuando en el SOBRE N° 1 haya falta total o parcial de la garantía estipulada en el Artículo 12º o ésta no se ajuste a lo dispuesto en el Articulo 33°.
  3. c) Cuando no se hallen en condiciones o se aparte de las Cláusulas del presente Pliego.
  4. d) Cuando fueren presentadas por quienes están incluidos en el Artículo 4°.
  5. e) Cuando se comprobare falseadas las Declaraciones Juradas.
  6. f) Cuando toda la documentación no estuviere debidamente firmada.
  7. g) Cuando no se cumpliere con los requisitos del Artículo 14°, ítem 3.
  8. h) Cuando la deficiencia formal (Artículo 26) contenida en el SOBRE N° 1 no se subsanara por el oferente dentro del plazo perentorio que se fije.- – – – – – – – – – – – – – – – –
    ARTICULO 26º: DEFICIENCIA FORMAL: Cuando se compruebe alguna deficiencia no esencial en las presentaciones tales corno enmiendas o raspaduras salvadas o en el cumplimiento de las exigidas contenidas en la planilla «Detalle de Requisitos» (Artículo 14° ítem 3), se intimará a los interesados que la subsanen en un plazo no mayor de tres (3) días en el caso que no puedan subsanarse en ese mismo acto..- – – – – – – – – – – – – – – –
    ARTICULO 27º: CONSECUENCIA DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS:
  9. a) Devolución del SOBRE N° 2, sin abrir y de las Garantías si las hubiere, en los casos
    puntualizados como a, b y c del Artículo 25°:
  10. b) Devolución de la Garantía en el caso puntualizado como a del Articulo 25°.
  11. c) Devolución de toda documentación para el caso del punto g del Articulo 25°.
  12. d) Devolución sin abrir del SOBRE N° 2 y pérdida de la Garantía cuando se produzcan los casos puntualizados en el Artículo 25° en los ítems d, e y h.- – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 28º: DESISTIMIENTO DE LAS OFERTAS: Si los oferentes retirasen sus propuestas antes del vencimiento del plazo de mantenimiento y/o prórroga, perderán la Garantía de Oferta a favor del estado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 29º: ÚNICA OFERTA: En el caso de que hubiera una sola oferta válida, por falta de otras o rechazo de las restantes (Artículo 155° de la Ley Orgánica Municipal), ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna a juicio exclusivo de la Municipalidad las condiciones necesarias como para merecer tal adjudicación. Las razones apuntadas en modo alguno obligará a la Municipalidad a aceptar la misma en pleno derecho.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 30º: IGUALDAD DE OFERTA: En caso de igualdad de precios y mejor calidad entre oferentes se llamará a os proponentes a mejorar por escrito, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación fehaciente por parte de la Municipalidad. De subsistir la igualdad se procederá a la adjudicación por sorteo.- – – – –

ARTICULO 31º: Para el caso que, adjudicada la licitación a un oferente, se procediera a declarar la caducidad de la misma por no cumplirse en tiempo y forma las obligaciones dispuestas en los Artículos 32° y 6° del Pliego de Bases y Condiciones, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, podrá proceder a adjudicar la licitación al oferente que hubiese resultado en segundo lugar pero ello a condición de que el mismo haya cumplido en todo con las disposiciones del presente pliego y ofrecer un canon que la Municipalidad entienda satisfactorio.

ARTICULO 32º: GARANTÍA DE CONTRATO: Notificado de adjudicación, el concesionario deberá constituir previo a la firma del contrato y tenencia de la unidad respectiva, una Garantía de Contrato que será igual al cien por ciento (100%) del canon anual ofrecido, la que deberá integrarse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 33°.- –

ARTICULO 33º: FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTÍAS: Las formas de constitución de la Garantía de Oferta y de Contrato son las que a continuación se indican:

  1. Garantía de Oferta: mediante dinero en efectivo, el que deberá ser depositado en la Tesorería Municipal; o títulos de la Deuda Pública Nacional o Provincial que se acreditarán por su valor nominal correspondiendo los intereses al titular, los que no acrecentaran la Garantía. Estos se depositaran en la Tesorería Municipal;
  2. Garantía de Contrato: podrán constituirse en las formas indicadas en el inciso anterior y además de las siguientes maneras: Fianza bancaria otorgada sin reserva ni limitaciones, que deberá extenderse hasta la extinción de las obligaciones contraídas; y mediante Póliza de Seguro de Caución.

En ambos casos el fiador deberá constituirse en liso, llano y principal pagador por todo el término de la vigencia y por la totalidad del monto sin restricciones ni salvedades.

La Garantía de Contrato deberá ser extendida por un plazo de vigencia que supere en seis (6) meses el cumplimiento total del contrato.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO 34º: ACTUALIZACIÓN DE GARANTÍA: A la actualización de la Garantía de Contrato, se aplicará el procedimiento estipulado en el Artículo 7°; debiendo realizarse antes del 1° de Marzo de cada año. El atraso de la actualización de la Garantía hará pasible al concesionario de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas del presente Pliego de Bases y Condiciones.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO 35º: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
DE OFERTA: En forma inmediata: a. Vencido el plazo de mantenimiento de las ofertas.

  1. Resuelta su no adjudicación.

DE CONTRATO: Esta garantía será reintegrada a pedido de la parte interesada, vencido el  plazo de concesión y una vez recepcionada de conformidad la Unidad,  previa presentación en la Secretaría de Turismo de:

  1. Constancia de pago de la totalidad del canon correspondiente.
  2. Constancia de no adeudarse suma alguna en concepto de sanciones.
  3. Constancia expedida por la Secretaría de Turismo donde conste que el interesado no

adeuda suma alguna en concepto de tasas o gravámenes municipales atinentes a esta explotación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 36º: FIRMA DEL CONTRATO: Cumplido los requisitos detallados en el Artículo 32° se firmará el Contrato, el que suscribirá el adjudicatario dentro de los cincos (5) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de caducidad con pérdida de la garantía constituida. Realizado ello, la Secretaría de Turismo procederá a la entrega de autorización para comenzar su actividad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CAPITULO IV: DEL CONTRATO

 

ARTICULO 37º: FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El cumplimiento del Contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, será controlada   por  la   Municipalidad,   mediante  la   realización  de   inspecciones  de  las instalaciones y prestaciones de los servicios. El concesionario deberá facilitar el acceso a las instalaciones en cualquier momento que así lo solicite la Municipalidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igual obligación rige respecto a la documentación comercial de la explotación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO 38º: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: La concesión se extinguirá por:

  1. Vencimiento del plazo de concesión.
  2. Rescisión por culpa del concesionario (caducidad de la concesión).
  3. Mutuo acuerdo.
  4. Quiebra o concurso civil del concesionario.
  5. Por revocación de la concesión, fundada en razones de interés público.- – – – – – – – – –

ARTICULO 39º: CAUSAS DE CADUCIDAD DEL CONTRATO: La Municipalidad tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:

  1. Cuando el concesionario contravenga las causas detalladas en las cláusulas punitivas.
  2. Si no se ajustara estrictamente al uso propuesto y aceptado, salvo que el mismo sea modificado de común acuerdo con la Municipalidad.
  3. Cuando el concesionario transfiera el contrato sin autorización de la Municipalidad. d. Si no diera comienzo o no concluyeran los servicios dentro de los plazos previstos o no ejecutare los mismos conforme a las instrucciones emitidas por la Municipalidad.
  4. Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio o explotación propuesta y aceptada.
  5. Si el concesionario incurriera en falta de pago del canon y/o actualización de Garantía

de Contrato dentro de los plazos previstos en las Cláusulas Punitivas.- – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 40º: CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO: En el caso de la extinción del contrato por rescisión declarada por culpa del concesionario, ello traerá aparejada la pérdida del depósito de garantía y el derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. En los casos de extinción del contrato, la Municipalidad está expresamente facultada para tomar posesión de pleno derecho sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza y sin que el concesionario pueda oponerse ni alegar derecho de retención.- – – – – – – – – – –

ARTICULO 41º: FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO: En el caso de haberse otorgado la concesión a una persona física, ocurrido su fallecimiento o incapacidad, quienes se consideren con derecho a la continuación de la persona del concesionario deberán dentro de los diez (10) días de acaecidos los hechos acreditar sumarialmente su condición de tales acompañando la documentación respectiva, manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la concesión. Si así no lo hicieren o manifestaren su decisión de no continuar con la concesión, podrá declararse la caducidad de la misma, con devolución de la garantía contractual.

Dentro de los noventa (90) días de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimonio de declaratoria de herederos o de incapacidad declarada y designación del representante legal, bajo apercibimiento de caducidad, salvo que mediaren causas justificadas que autoricen la ampliación de ese plazo. Si hubieran varios herederos deberán unificar personería en uno de ellos quien asumiría las obligaciones y responsabilidades del concesionario. Si hubiere menores se exigirá autorización judicial expresa para la continuación de la explotación y designación del representante.

En todos los casos, los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al concesionario fallecido o declarado incapaz.

La Municipalidad, previa evaluación de todos los antecedentes, podrá decidir la continuación de la concesión en los mismos términos y condiciones en que fuera adjudicada o declarada la revocación de la misma, devolviendo la garantía de contrato, sin derecho por parte de los afectados o reclamo alguno.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO 42º: TRANSFERENCIA DE CONTRATO: El concesionario no podrá transferir total o parcialmente el contrato de concesión; de comprobarse esta situación se producirá la caducidad de la misma según lo establecido en el Artículo 39 inc. C. ARTICULO 43º: FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR LA TRANSFERENCIA: El Departamento Ejecutivo no podrá autorizar la transferencia del contrato de concesión.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CAPITULO V: OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CONCESIONARIO

 

ARTICULO 44º: OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS EN LA EXPLOTACIÓN DE LA UNIDAD: El concesionario tomará las medidas para que todos los servicios inherentes a la explotación de la Unidad se presten en forma satisfactoria e ininterrumpida durante la temporada mínima de explotación, a tal efecto deberá contar con la instalación, equipo y personal necesario para cada módulo. La organización de los servicios deberá permitir el funcionamiento de los mismos sin ocasionar ningún tipo de incomodidades a los usuarios.

Además de los deberes y obligaciones especialmente establecidos en el presente Pliego

de Bases y Condiciones, el concesionario deberá:

  1. Brindar la totalidad de los servicios correspondientes al tipo de producto adjudicado como mínimo durante la temporada de explotación establecidas en las Cláusulas Particulares del presente Pliego;
  2. Los servicios a brindar serán presentados en un todo de acuerdo con los requisitos, condiciones y regulaciones de uso establecidos en este Pliego; y de la legislación Nacional, Provincial y Municipal, que rigen su explotación durante el período de concesión;
  3. Dispensar a los usuarios del servicio un tratamiento amable en concordancia con las normas de las buenas costumbres;
  4. Conservar el equipamiento   a   utilizar   en   buen   estado   de   conservación   y mantenimiento. El servicio de mantenimiento comprende las tareas destinadas a conservar en perfectas condiciones de uso y conservación la provisión de equipos y personal necesario para esas operaciones;
  5. El lugar de elaboración y depósito estará ubicado en la zona urbana y deberá estar en un todo de acuerdo a las normas bromatológicas vigentes, además de estar habilitado como tal en las oficinas de Comercio Municipal;
  6. Mantener en perfectas condiciones de higiene los elementos y utensilios que las integran;
  7. Integrar en forma inmediata el importe de la garantía que la Municipalidad haya afectado para saldar erogaciones que deben ser satisfechas por el concesionario o multas no abonadas;
  8. Hacer entrega de los servicios al solo requerimiento de la Secretaría de Turismo, al vencimiento del período  de  concesión,   aceptación  de  renuncia,   caducidad  de revocación de concesión;
  9. Los servicios no podrán tener otro destino total o parcial que el fijado en el presente Pliego, salvo expresa autorización por parte de la Municipalidad, a solicitud del concesionario;
  10. Cumplir todas las  reglamentaciones  vigentes  establecidas   por  los  respectivos organismos competentes y relacionados con los rubros de explotación a los que estará destinado;
  11. Todo el personal que cumpla tareas de venta, deberá poseer credencial otorgada por la Secretaría de Turismo;
  12. El personal deberá poseer uniforme con el logo de la empresa;
  13. El 90% del personal deberá ser residente de la ciudad de Villa Gesell con cuatro (4) años de residencia fehacientemente comprobada según la Ordenanza N° 1747/00;
  14. Estar al día en el pago de los Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales, entregando comprobantes de pago en la Secretaría de Turismo;
  15. Deberán contar con seguro que cubra riesgos contra terceros y bienes;
    p. Mantener limpia la playa de los envases que comercializa, siendo obligación del concesionario su recolección. Estas disposiciones no lo eximen de adoptar y desarrollar todas las precauciones, actividades y menesteres que hagan el mejor cumplimiento, del funcionamiento de la Unidad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 45º:  OBLIGACIONES  DEL CONCESIONARIO CON  RESPECTO AL  PERSONAL QUE TRABAJA EN EL SERVICIO CONCEDIDO: El concesionario será directa y plenamente responsable de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal  que  trabaja  en   la  Unidad.   Será también  el   único  responsable  de  las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surge con el personal que trabaja en la prestación de servicios, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 46º: RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL PERÍODO DE CONCESIÓN: Durante la explotación de la Unidad, el concesionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar a personas o cosas, por si o por medio de su personal,  empleados o cosas de las que se sirva. Será, igualmente responsable por el cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales.- – –

ARTICULO 47º: EROGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO:

  1. Impuestos, tasas y   contribuciones    nacionales,    provinciales   y   municipales correspondientes a la explotación concedida.
  2. La parte que  le  corresponda  de  acuerdo  al  prorrateo que oportunamente se
    establezca en compensación al servicio de limpieza y recolección de residuos del
    sector costero que preste directa o indirectamente la Municipalidad.- – – – – – – – – – – – – –
    ARTICULO 48º: PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: Los concesionarios presentarán en la Secretaría de Turismo, antes del 30 de Junio de cada año, los comprobantes que acrediten al pago de los impuestos, tasas y contribuciones y servicios que le correspondan abonar, con motivo de la concesión.

En la oportunidad referida en el punto precedente, los concesionarios entregarán también la documentación que acrediten el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y servicios que le correspondan abonar, con motivo de la concesión. En la oportunidad referida en el punto precedente, los concesionarios entregarán también la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 49º: SEGUROS: El concesionario deberá tomar a su cargo seguros contra cualquier daño, lesión o perjuicio de cualquier naturaleza que pueda sobrevenir sobre bienes de propiedad de terceros o sobre las personas, durante todo el plazo de explotación.

FORMALIZACIÓN DEL SEGURO: Será contratado por el adjudicatario en cualquier aseguradora autorizada por el estado.

PLAZO DE FORMALIZACIÓN Y PERIODO DE DURACIÓN DEL SEGURO: El seguro deberá quedar formalizado antes de la habilitación de la Unidad, podrá contratarse como mínimo por períodos anuales, debiendo en todos los casos ser actualizado anualmente y podrá ser renovable por períodos consecutivos debiendo constituirse la renovación antes del vencimiento a fin de que no queden períodos sin coberturas.

MONTOS Y RIESGOS A CUBRIR: Los máximos que determine el ente asegurador, debiendo ajustarse por aplicación del procedimiento indicado en el Articulo 7°.

PÓLIZAS: Será endosada a favor de la Municipalidad, se entregará a la Secretaría de Turismo,   antes  de  la   recepción   de  la  Unidad  por  parte  del  concesionario.   Los comprobantes de renovación periódica deberán presentarse en el lugar antedicho hasta el día del vencimiento del período anterior.

ACCIDENTES  DE  TRABAJO:  El  concesionario deberá asegurarse contra ellos y mantener dicho seguro mientras haya personal empleado en relación de dependencia en la Unidad, presentar comprobantes en la Secretaría de Turismo.

RECIBOS: Se presentarán conjuntamente con las pólizas los recibos de pago total y definitivo de las mismas, dentro de los tres (3) días de efectuarse el pago en la Secretaría de Turismo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 50º: PUBLICIDAD: Llevará impreso en la remera, según color asignado en su frente y espalda el rubro que explota, debiendo llevar en el elemento rodante lista de precios en su frente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 51º: RETRIBUCIONES AL CONCESIONARIO: Por la explotación y uso de la venta ambulante el concesionario percibirá las tarifas, derechos, comisiones o cualquier tipo de retribuciones que se establezcan en un todo de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigencia y con lo estipulado en el presente Pliego y el respectivo contrato, por los servicios pertenecientes a la Unidad por cualquier otro tipo de concepto que legítimamente corresponda y sea fehacientemente autorizado por la Municipalidad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 52º:  TARIFAS:  Las tarifas que podrá cobrar el concesionario por la prestación de los servicios que ofrece serán fijadas por el mismo en todas las actividades que se desarrollan, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes. Las mismas deberán figurar convenientemente en los lugares a fijar para conocimiento de los usuarios y notificadas a la Secretaría de Turismo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 53º: PROHIBICIONES:

  1. Dar a los servicios adjudicados total o parcialmente otro destino que el fijado en el presente Pliego, que será invariablemente durante todo el período de concesión;
  2. Colocar en el uniforme del personal letreros, avisos o todo tipo de propaganda comercial, salvo designaciones del rubro explotado;
  3. No se podrá explotar ninguna concesión, si previamente no ha sido debidamente habilitado por la Municipalidad el depósito y/o lugar de elaboración de los productos que se expenden;
  4. Efectuar remates para vender mercaderías ya sean las existentes en su negocio o afines al mismo;
  5. No se permitirá vocear los productos que se expenden así como efectuar ruidos o sonidos para llamar la atención de los clientes y que puedan ocasionar molestias;
  6. No se podrá disminuir o aumentar el número de personas afectadas a la prestación de servicios, en base a lo establecido en la presente Licitación;
  7. Queda terminantemente prohibida la venta ambulante en cualquier parte dé la planta urbana de todo el Partido de Villa Gesell;
  8. Queda terminantemente prohibido  que  el   plantel   de  personal  en   relación  de dependencia no esté comprendido en las generales de las normas de salubridad e higiene;
  9. Los vendedores ambulantes no podrán penetrar en las Unidades turísticas Fiscales denominadas Lotes y/o Kioscos, ni a sus entornos inmediatos;
  10. No podrán renunciar a la explotación de la unidad antes del término de la concesión, sólo por causas no imputables a su voluntad se lo impugnan.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CLAUSULAS PARTICULARES

 

CAPITULO I: DE LA LICITACIÓN

 

ARTICULO 54º: OBJETO DEL LLAMADO: la presente Licitación tiene por objeto otorgar en concesión el siguiente rubro de venta Ambulante en Playa:

GASEOSAS:

Canon Base : $9.000.-

*) Los vendedores del presente rubro deberán contar con credenciales confeccionadas y otorgadas por la Secretaría de Turismo, debidamente numeradas y con el nombre de cada vendedor, asimismo los vendedores deberán usar un uniforme identificatorio con la inscripción del logo y/o isotipo de la empresa.

Si el vendedor no vistiera la ropa adecuada, el concesionario será sancionado cor, una multa equivalente a 2.000 (dos mil) Mults, y en un todo de acuerdo a los Artículos 72° y 73°.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 55º: CANON BASE: El canon básico es la base para determinar el monto a depositar como Garantía de Oferta, el que indefectiblemente deberá ser superado y sus

montos están en el cuadro precedente para todos y cada uno de los rubros a licitar.- – – –

ARTICULO 56º: PERÍODO DE EXPLOTACIÓN: Los períodos de concesión de las unidades a licitar vencerán indefectiblemente el treinta (30) de Marzo de …………..- – – –

ARTICULO 57º: PATRIMONIO DEL OFERENTE: El patrimonio del oferente se evaluará conforme a la manifestación económica del mismo, sea sociedad o persona física, quienes formen el grupo oferente, que permite inferir el grado de solvencia con que cuenta. En todos los casos podrán agregarse fotocopias autenticadas por Escribano Público de toda la documentación original; reservándose la Municipalidad el derecho de verificar las manifestaciones vertidas y su vigencia bajo apercibimiento en caso de falsedad u omisión de las sanciones previstas en el Articulo 4° de las Cláusulas Generales del presente Pliego.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 58º: VALOR DEL PLIEGO: Fijase en $ 300.- (Pesos trescientos) el valor del presente Pliego de Bases y Condiciones. Establécese la obligatoriedad de adquirir tantos ejemplares como ofertas vaya a proponer el oferente, cubriéndose de esta manera la condición de presentar comprobante original de su adquisición.- – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO 59º: APERTURA DE LAS PROPUESTAS: las propuestas serán abiertas de la siguiente manera:

SOBRES Nº1 y N°2:

Lugar de apertura: Fecha:

Hora:

ARTICULO 60º: DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la Sede Municipal, Oficina de Compras, Avenida 3 N° 820, en las condiciones establecidas en las Cláusulas Generales hasta el día y hora de apertura de las propuestas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO II : DE LA UNIDAD

 

ARTICULO 61º: DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES A LICITAR: El uso, la explotación, el tipo de servicio que corresponde prestar a las unidades licitadas, figuran en el presente Pliego de Bases y Condiciones.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO 62º: DELIMITACIÓN GENERAL DE LAS UNIDADES: Destinadas para la explotación de Venta Ambulante el sector playero comprendido entre la Calle 312 y el Paseo 160 que no esté sujeto a la explotación de otra concesión.- – – – – – – – – – –

ARTICULO 63º: SERVICIOS BÁSICOS A OFRECER POR EL CONCESIONARIO: Se consideran como servicios obligatorios los siguientes:

  1. Distribución de los productos dentro de los límites que fija el Artículo 62°.
  2. Los recipientes como vasos y/o cualquier tipo de envase de los rubros que se comercializan serán descartables, prohibiéndose su reutilización.- – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 64º: PLANTEL DEL PERSONAL: Todo el personal del adjudicatario y que esté en relación de dependencia con éste, deberá poseer Libreta Sanitaria, estando
obligado asimismo al cumplimiento de todas las normas vigentes de previsión y salud que sean acordes con la tarea que desempeña.

ARTICULO   65º:   IDENTIFICACIÓN:  Todo  el  personal  deberá  poseer credencial identificatoria por unidad y se obtendrá a través de la Secretaría de Turismo.- – – – – – – –

 

CLÁUSULAS ESPECIALES

 

CAPITULO I : DE LAS INSTALACIONES

 

ARTICULO 66º: LUGAR DE DEPÓSITO: deberá estar ubicado en planta urbana. El local con destino a este uso deberá ser habilitado por la Municipalidad, la que deberá estar en un todo de acuerdo con las normas vigentes de higiene y salubridad.- – – – – – – –

ARTICULO 67º: DISTRIBUCIÓN EN PLAYA: Podrá contar con tres (3) lugares; Norte, Centro y Sur; a autorizar por la secretaría de Turismo. Los mismos serán de estructuras de fibra de vidrio con color incorporado. Tamaño máximo: diez metros cuadrados (10 m2), incluidos techos, parasoles o salientes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 68º : INFRACCIONES: Las transgresiones al presente pliego de Bases y Condiciones, harán pasibles a los concesionarios de penalidades que serán determinadas a exclusivo criterio de la Municipalidad, quien fijará la oportunidad de aplicación y la graduación de las mismas en un todo de acuerdo a las normas que a continuación se determinan- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 69º: REITERACIÓN DE INFRACCIONES: A los fines de los efectos que trae aparejada la reiteración de infracciones, se entenderá que el ordenamiento de las mismas corresponden al período anual comprendido entre el 1° de Enero de un año hasta el 31 de Diciembre del mismo, y que sólo se computan las infracciones que cuenten con sanción de la Municipalidad de Villa Gesell.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 70º: MONTO  DE  LAS  MULTAS:  las  multas que se apliquen como consecuencia de lo determinado en estas cláusulas, no serán inferiores a dos mil (2.000) Mults ni excederán a los diez mil (10.000) Mults; el monto a considerar será el de la fecha de la sanción y no al de comisión de la trasgresión.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 71º:   CONSECUENCIAS:   El   concesionario   que   durante   el   período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre le sean aplicadas más de tres (3) multas en firme;  se le sancionará con  la CADUCIDAD de la concesión,  con  la consecuente pérdida de la garantía de Contrato e inhabilitación por cinco (5) años para la explotación de Unidades Fiscales dentro del Partido.- – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 72º: PLAZOS: El importe de las multas deberá ser abonado por el infractor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, mediante depósito a efectuarse en la Tesorería Municipal, y entregar fotocopia del recibo en la Secretaría de Turismo.

En caso de incumplimiento se descontará el importe de la multa del depósito de Garantía de Contrato, con aplicación de las demás sanciones que correspondan.- – – – – –  ARTICULO 73º:  PROCEDIMIENTO:  Constatada la infracción,  se labrará el Acta respectiva en presencia del concesionario o su representante o quien estuviere al frente de la unidad y/o servicio.

A partir de este momento dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, conforme a lo establecido por la Ley 8751, para efectuar su descargo por escrito aportando las pruebas

instrumentales que lo fundamente. Vencido el plazo establecido sin que se hiciera el descargo o desestimadas las defensas en su caso, se dictará el acto administrativo respectivo, imponiendo las sanciones que correspondan.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 74º: SANCIONES:

  1. Cuando la infracción cometida fuera el pago de montos adeudados a la Municipalidad en cualquier concepto (canon, tasas, etc.), constitución de Garantía de Contrato actualizada, integración de Garantía afectadas o constitución de Seguros fuera de los términos fijados:
  2. Dentro de los quince (15) días corridos a partir de la fecha del vencimiento de la obligación: Multa equivalente al veinte por ciento (20%) del canon actualizado e intereses especificados en el Articulo 6°.
  3. Entre los quince (15) y treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación, pago de impuestos, cargas sociales, Garantía de Contrato: Multa graduable equivalente entre un veinte por ciento (20%) y un cincuenta por ciento (50%) del canon actualizado.
  4. Después de los treinta (30) días de atraso en el vencimiento de las obligaciones:

Caducidad de la concesión y pérdida de la Garantía de Contrato. En todos los casos de montos adeudados se cobrarán intereses moratorios correspondientes de acuerdo a la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a 30 días en el momento de efectivizar el pago, independientemente de aplicarse o no la sanción.

  1. Cuando la infracción cometida fuera el no cumplir con los plazos determinados en el Pliego por la Secretaría de Turismo para presentación de documentación, comprobantes, píanos, etc., o no abonar ¡as multas contractuales:
  2. 1° Infracción: Multa de un veinte por ciento (20%) del canon actualizado.
  3. 2° Infracción: Multa graduable entre un veinte por ciento (20%) y un cincuenta por ciento (50%) del canon actualizado.
  4. 3° Infracción: Caducidad de la concesión y pérdida de la Garantía de Contrato.
  5. Cuando la infracción cometida transgreda:

Articulo 3°: Las exigencias emanadas del mismo.

Articulo 4°: Falseamientos de datos solicitados.

Articulo 36° : No presentarse a la firma del Contrato y/o no constituir la Garantía de Contrato y presentación de la documentación solicitada.

Articulo 42° : Transferencia sin autorización.

Articulo 53° : Inciso a. Dar otro destino a la Unidad.

Articulo 64° : No asumir las obligaciones emergentes de este Articulo mencionado en relación al personal que trabaja en la Unidad concedida.

Articulo 65° : Idem

Articulo 66° y 67°: Idem

Corresponde Caducidad de la concesión y pérdida de la Garantía de Contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Licitación Pública N°

 

FORMULARIO N° 1

 

ANTECEDENTES

 

Señor Secretario de Turismo

De la Municipalidad de Villa Gesell

 

En conocimiento del Pliego de Bases y Condiciones y demás disposiciones legales que se regulan en la Licitación de referencia, cuyas Cláusulas acepto sin condicionamientos, procedo a continuación a identificar la Unidad Fiscal por la que realizo oferta por separado:

 

 

UNIDAD: VENTA AMBULANTE EN PLAYA

 

 

PARTIDO: VILLA GESELL

 

 

RUBRO:

 

 

 

 

FIRMA

 

 

ACLARACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Licitación Pública N°

 

FORMULARIO N° 2

 

 

Asimismo me someto/nos sometemos expresamente a la Justicia Ordinaria de los Tribunales de Dolores, Provincia de Buenos Aires, con renuncia a otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio legal en:………………………………………………………….

De Villa Gesell.

 

Declaro/declaramos expresamente conocer y haber visto el espacio del lugar de venta aceptando el mismo.

 

Suscribo/suscribimos   la   presente   destacando   los   siguientes   DATOS
PERSONALES:

 

Apellido y Nombre:……………………………………………………………………………………………….

Nacionalidad:……………………………………….. Fecha de Nacimiento:……………………………..

Documento de Identidad:……………………………………………………………………………………….

Domicilio Real:…………………………………………………………………………………………………….

Localidad:……………………………………………. Provincia:………………………………………………

Estado Civil:……………………………Con:…………………………………………………………………….

 

 

 

FIRMA

 

 

ACLARACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Licitación Pública N°

 

FORMULARIO N° 3

 

REQUISITOS Y ANTECEDENTES

 

  1. Apellido y Nombre (o Nombre de la Razón Social)

……………………………………………………………………………………………………………………………

Nacionalidad:………………………………………..Estado Civil:…………………………………………..

Documento de Identidad:………………………………… Edad:……………………………………………

Domicilio Legal constituido dentro del Partido de Villa Gesell:

  1. Referencias Comerciales (mínimo 4):

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Referencias Bancarias:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

  1. Mencionar personas físicas o ideales que puedan ser consultadas por la Municipalidad sobre la solvencia del oferente:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

  1. Consignar los números de inscripción en:

Caja Nacional de Previsión Social:………………………………………………………………………….

Dirección de Recaudación de la Provincia:………………………………………………………………. Dirección General Impositiva:………………………………………………………………………………..

C.U.I.T.:………………………………………………………………………………………………………………

Otros:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

En todos los casos deberá acreditarse la inscripción mediante constancia emitida por el Organismo Oficial competente.

  1. Referencias a la fecha, tipo de explotación vigente a su cargo, con indicación de : ubicación, ramo de explotación, importe anual del canon y período de explotación:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

  1. Referencia sobre el desarrollo de actividades comerciales del ramo similar al que se postula:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

 

 

 

FIRMA

 

 

ACLARACIÓN

Licitación Pública Nº

 

FORMULARIO Nº 3a

 

PLANILLA DE ANTECEDENTES

 

 

Antecedentes de Idoneidad (detalle de rubros de explotación. Adjuntar comprobantes).
 

Lugar                                      Años                         Lic. Pub. N°                          Rubro

 

 

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

 

 

 

 

FIRMA

 

 

 

ACLARACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Licitación Pública Nº

 

FORMULARIO Nº 4

 

 

Lugar y Fecha:

MANIFESTACIÓN DE BIENES DE:

 

 

ACTIVO

Manifestación de Bienes Raíces (indicar fecha de compra, ubicación, renta anual, valor

actual):

 

 

 

Manifestación de Bienes en Condominio (ídem anterior, indicando valor total de su parte):

 

 

 

Manifestación de Títulos, Acciones y Participaciones de otros negocios:

 

 

 

Manifestación de Otros Bienes (máquinas, rodados, hacienda, mercaderías, hipotecas con o sin vencimientos, etc.):

 

 

 

 

Las manifestaciones de bienes deberán revestir el carácter de Declaración Jurada, y en ella se consignará íntegramente el Patrimonio de los titulares.

Deberán acompañarse los certificados que acrediten la titularidad de los bienes inmuebles y de los muebles registrables; y certificado de libre anotaciones personales de oferente/s.

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

 

 

 

ACLARACIÓN

 

 

 

 

 

 

Licitación Pública Nº

 

 

FORMULARIO Nº 5

 

 

OFERTA

 

Señor Secretario de Turismo

De la Municipalidad de Villa Gesell

 

En conocimiento del Pliego de Bases y Condiciones y demás disposiciones legales que regulan la Licitación Pública de referencia, cuyas cláusulas acepto sin condicionamientos, vengo/venimos a formular OFERTA para que se me/nos otorgue la Concesión de la siguiente Unidad:

 

 

UNIDAD: VENTA AMBULANTE EN PLAYA

 

 

PARTIDO: VILLA GESELL

 

 

RUBRO:

 

 

Ofrezco/ofrecemos pagar en concepto de canon la siguiente suma: Pesos:…………………………………………………………………………………………………………………..

$:…………………………………………………………………………………………………………………………

 

Como asimismo cumplir con los requisitos especificados en el presente Pliego.

 

Declaro/declaramos  BAJO  JURAMENTO no estar comprendido/s en  los impedimentos de concurrencia que determina el citado Pliego de Bases y Condiciones.

 

 

 

 

FIRMA

 

 

 

 

 

ACLARACIÓN

 

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