Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1857/02
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1671
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6332/02
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el modelo de convenio que forma parte de la presente
– – – – – – – – – – – – Ordenanza como ANEXO I.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
A N E X O I
C O N V E N I O
Entre la Municipalidad de Villa Gesell con domicilio en Avenida 3 N° 820, de la Ciudad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, representada por…………………………………………..y la Asociación Amigos de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí, en adelante la Asociación, con Personería Jurídica…………………………………….representada por el………………………………con domicilio en …………………………………………..de la Localidad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.-
1) Encomendar a la Asociación los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la Ordenanza N° 1487/96.
2) Los actos a los que se refiere en inciso 1), comprenden el control, manejo y custodia de la Reserva, incluyendo la limpieza y contratación de personal técnico y administrativo, priorizando a los residentes de Villa Gesell.
3) Las tareas del personal técnico consistirán en custodiar la Reserva, mediante recorridos periódicos, controles, censos, encuestas y estadísticas, difusión e información educativa a los visitantes, dar recomendación respecto a las actividades a realizar y la forma de ejecutarlas, y todas aquellas acciones que promueven la conservación y preservación del medio ambiente. En primera instancia, para la contratación del personal técnico deberá atenderse al orden de mérito y antecedentes priorizando a los residentes de Villa Gesell que surgen de la lista de evaluación del curso de guardaparques, realizado en 1997 por el Municipio de Villa Gesell.
4) Las acciones antedichas deberán tener la aprobación expresa del Señor Intendente y el Honorable Concejo Deliberante, antes de efectivizarse.
5) La Asociación podrá realizar gestiones ante los prestadores de servicios actuales que utilicen la Reserva y que posean la habilitación correspondiente a fin de convenir una forma de retribución por dicho uso, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. El cual será afectada integra y directamente al mantenimiento de la reserva.
6) La Asociación podrá ofrecer a los visitantes un bono colaboración cuyo valor será aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y cuya recaudación será afectada íntegramente y directamente al mantenimiento de la Reserva. Dejando expreso que todo residente Geselino tendrá libre acceso.
7) La Asociación deberá presentar anualmente sendas, memorias y balances ante el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal y este último será la autoridad de contralor, y que podrá realizar las auditorias que estime pertinente, tanto del manejo de los recursos como de la gestión.
8) No formarán parte de los recursos de la Asociación todos aquellos ingresos que puedan producirse por infracción a las disposiciones municipales en vigencia, los que serán percibidos por la Municipalidad tal cual la Legislación vigente.
9) A falta de reglamentación interna de la reserva se implementará un plan de manejo provisorio que detalle las acciones a desarrollar, el cual tendrá como objetivo el desarrollo ecoturístico sustentable del recurso a tutelar. El mismo será enviado para su aprobación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación en sesenta (60) días desde la firma del presente convenio.
10) El plan de manejo provisorio tendrá vigencia hasta que se sancione la ordenanza con el plan de manejo definitivo.
11) La Asociación redactará informes trimestrales detallados programando actividades a partir de la guía para la elaboración de los Planes Operativos Anuales de Parques
Nacionales. Elevando copias al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.
12) La Asociación deberá presentar en forma previa para su tratamiento y aprobación ante el Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante todo proyecto y/o emprendimiento a realizar en la Reserva a fin de lograr las autorizaciones correspondientes y dar comienzo a las obras.
13) El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años y si cumple con opción a dos (2) años más y podrá ser renovable mediante aprobación de ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
14)La rescisión del presente convenio podrá ser decidida por el Departamento Ejecutivo el Honorable Concejo Deliberante y/o la Asociación, debiendo manifestarlo en forma fehaciente, no dando ello derecho alguno a la Asociación a reclamar: lucro cesante, daño emergente, daños y perjuicios, ni indemnización de ninguna especie, ni ningún otro rubro derivado.