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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1974/04

                      FECHA DE SANCION: 1º de Noviembre de 2004.-
                     NUMERO DE REGISTRO: 1793
                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6855/04.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y COMERCIOS CON  REPARTO A DOMICILIO EN MOTO

I.- NORMAS GENERALES:

ARTICULO 1°: Defínase como servicio de Mensajería y/o reparto a domicilio en
– – – – – – – – – –   moto, sujetos en un todo a las prescripciones de la presente ordenanza, contratado en forma anticipada, a través de un comercio y/o mensajería habilitada a tal efecto por el órgano municipal de aplicación.- – –

ARTICULO 2°: Los propietarios titulares de agencia, los operadores y los
– – – – – – – – – – – -chóferes de motos de las mismas deberán tener aprobado el Curso de Capacitación para la Información Turística para los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros, que dictara la Municipalidad al respecto los meses de junio, julio y agosto de cada año de acuerdo a la Ordenanza N° 1358/95.-

II.- DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS Y/O AGENCIAS PARA MENSAJERIAS EN MOTO.

 

ARTICULO 3°: Obligaciones de los titulares de las Empresas de mensajería
– – – – – – – – – – – –  en moto y comercios con reparto a domicilio.-

  1. Mantener actualizada la documentación que por la presente se exige respecto de las motos afectadas al servicio y de sus conductores.
  2. Mantener la vigencia de los seguros solicitado en la presente contra terceros, debiendo comunicar sus renovaciones a la autoridad de aplicación.-
  3. Mantener a las motos en las condiciones de prestación del servicio que se exige por la presente.-
  4. Permitir el libre acceso de los Inspectores Municipales a todas las dependencias y establecimientos de la empresa, así como suministrarles toda la documentación e información que aquellos requieran.-
  5. Denunciar todo cambio de domicilio dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producidos tales hechos independientemente del cumplimiento de actualización mensual requeridos en el Artículo 7° Inc. “C” de la presente ordenanza.-
  6. No permitir la explotación clandestina de motos en el servicio de Mensajería en moto a cargo de la empresa.-
  7. No permitir la conducción de motos en servicio a conductores no denunciados en Tránsito de conformidad a esta reglamentación.-
  8. Cumplir con las inscripciones previsionales y la A.F.I.P y todas las leyes nacionales y provinciales vigentes u organismos que lo reemplace.- – –

 

ARTICULO 4°: Pedido de autorización: Los titulares de las empresas solicitarán
– – – – – – – – – –   la autorización municipal para prestar el servicio de mensajería en moto, al inicio de la actividad, de conformidad a las normas que reglamenten la presentación de expedientes administrativos Municipales y especial deberán:

  1. Declarar los datos de filiación completos de los peticionantes y acreditar su identidad con los documentos idóneos al efecto, o acreditar la existencia de la sociedad debidamente constituida, y las facultades de la representación que ejerza el presentante, en su caso;
  2. Denunciar el domicilio real y fiscal de los peticionantes, de la sociedad, en su caso y constituir domicilio especial;
  3. Todos los domicilios deberán acreditarse dentro del Partido de Villa Gesell;
  4. Acreditar que no posean antecedentes incompatibles con el servicio que se desea presentar. En caso de las sociedades, este recaudo deberá ser cumplido por quienes componen los órganos de administración, cuando se trate de anónimas o en comandita por acciones; y por todos los socios, en los restantes supuestos;
  5. Acreditar que disponen del local o los locales en que funcionará la “Mensajería” y demás dependencias de la empresa, con indicación del número de expediente por el que tramita la habilitación de los mismos;
  6. Nómina de los conductores de los vehículos, acreditando además el cumplimiento de los recaudos que por la presente se exigen para la función.
  7. Presentar todos los formularios de habilitación de comercio exigidos por la Ordenanza de habilitación general de comercio. – – –

ARTICULO 5°: Vigencia de la habilitación: La habilitación municipal para
– – – – – – – – – – – –  prestar el servicio de Mensajería se mantendrá vigente en tanto y en cuanto las empresas habilitadas reúnan los requisitos que por la presente reglamentación exigen para habilitar su funcionamiento y deberá ser renovada anualmente. – – –

ARTICULO 6°: Caducidad de la habilitación: Si la empresa dejare de reunir los
– – – – – – – – – – –   requisitos que por la presente se solicitan para su funcionamiento, siempre que los hechos que motivaran la circunstancia hubieren sido oportunamente denunciados al municipio por los titulares, y que los mismos no le fueren imputables a título de dolo, o de culpa grave, él o los titulares de la empresa dispondrán de un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos, para acreditar que la empresa cumple con todos los requisitos exigidos para desarrollar su actividad. Vencido el plazo o la prórroga que a petición de parte se acorde, si las circunstancias lo hicieran procedente, al solo juicio de la autoridad de aplicación, caducará de pleno derecho la habilitación otorgada. – – –

ARTICULO 7°: Obligaciones de los titulares de las empresas de Mensajería
– – – – – – – – – – – –  en moto habilitados:

  1. Mantener actualizada la documentación que por la presente y por la Ley Provincial de Tránsito se exige respecto de los vehículos afectados al servicio, y de sus conductores;
  2. Permitir el libre acceso de los Inspectores Municipales a todas las dependencias y establecimientos de la empresa, así como suministrarles toda la documentación e información que aquellos requieran;
  3. Denunciar todo cambio de domicilio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos tales hechos independientemente del cumplimiento de actualización mensual requeridos en el Artículo de la presente Ordenanza.
  4. No permitir la explotación clandestina de motos, en el servicio de Motos a cargo de la empresa;
  5. No permitir la conducción de motos en servicio a conductores no habilitados de conformidad a esta reglamentación y a la Ley Provincial de Tránsito;

 

III.- DE LAS AGENCIAS PARA MENSAJERÍA:

 

ARTICULO 8°: Obligación de establecer “Agencia para Mensajería”: Las
– – – – – – – – – – – –  Empresas de Mensajería deberán como requisito esencial para el desarrollo de su actividad establecer un local comercial “Mensajería” de uso exclusivo, para la atención al público y recepción de pedidos de servicios en funcionamiento y de conformidad a la presente reglamentación y la presentación de todos los requisitos exigidos en la Ordenanza General de Habilitaciones. –  – –

ARTICULO 9°: Habilitación de Mensajerías: Los interesados deberán requerir
– – – – – – – – – – – – a la Municipalidad la habilitación del local de Mensajería, conforme a las normas en vigencia. El órgano competente procederá a conceder la habilitación previa verificación del cumplimiento de los requisitos que por la presente se exigen, y demás recaudos establecidos por las reglamentaciones municipales y/o provinciales vigentes, para locales de uso comercial, y las que estableciere al Departamento Ejecutivo Municipal por vía de reglamentación.- – –

ARTICULO 10°: Requisitos para la habilitación de Mensajería: Las
– – – – – – – – – – – – – mensajerías deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos;

  1. Disponer de un local con una superficie mínima de 30 (treinta) mts2, dividido el sector de atención al público e instalación de la línea telefónica y del lugar de guarda de vehículos;
  2. Disponer de uso de una línea telefónica exclusiva;
  3. Tener los libros rubricados por el Órgano Municipal competente.
  4. Tener, en lugares de rápido acceso, matafuegos de acuerdo a los establecido en las normas vigentes al respecto y botiquín de primeros auxilios.
  5. No podrán ser reparadas las motos en el local destinado a mensajería- – –

IV.-  DE LAS MOTOS AFECTADOS AL SERVICIO DE MENSAJERÍA EN MOTOS:

ARTICULO 11°: Ninguna moto podrá ser afectada al servicio sin estar
– – – – – – – – – – – –  debidamente patentada y habilitada al efecto.- – –

ARTICULO 12°: Requisitos de los conductores: Los mismos sean o no
– – – – – – – – – – – – -propietarios de las motos, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Poseer licencia de conductor.
  2. Poseer libreta sanitaria expedida por autoridad competente del Partido de Villa Gesell;
  3. Poseer casco de motos;
  4. Poseer seguro de trabajo (ART) particular. – – –

ARTICULO 13°: Deberes de los conductores (documentación): Los
– – – – – – – – – – – – –  conductores de motos estando en servicio deberán:

  1. Llevar consigo documentación de la moto, exigidas por las reglamentaciones vigentes;
  2. Llevar la constancia que acredite que el conductor ha sido inscripto como tal, por la empresa prestataria del servicio.
  3. Logo de la mensajería.
  4. Llevar ropa reflectante, logo identificatorio de la empresa y utilizar todos los medios de seguridad exigidos por la Ley Pcial. De Tránsito.

V.- DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

ARTICULO 14°: Obligatoriedad del servicio: La prestación del servicio es
– – – – – – – – – – – –  obligatoria para la Mensajería, a los propietarios de las motos y los conductores, salvo que:

  1. El viaje debiera realizarse por caminos deficientes, o peligrosos, o no habilitados como tales;
  2. Los usuarios no se identifiquen debidamente.- – –


VI – DE LAS PENAS DE MULTAS POR INFRACCIONES:

ARTICULO 15°: Las penas de multas que se establecen, en módulos MULT; se
– – – – – – – – – – – – –   liquidarán de conformidad a la Ordenanza N° 50, deberán ser comprobados “in situ” y conformadas de acuerdo a lo establecido el Código de Faltas Municipales y la Ley N° 11.430.- – –

ARTICULO 16°: Carencia o negligencia respecto a los libros que deben llevar
– – – – – – – – – – – – – las mensajerías: El o los responsables de las empresa de mensajería, que carecieren del libro que se menciona en el Artículo 10°, inc. c), los llevaren negligentemente, serán sancionados con una multa de pesos equivalente a 100 MULT.- – –

ARTICULO 17°: Conducción sin registro o sin inscripción habilitante: Los
– – – – – – – – – – – – –   conductores de motos que prestaren el servicio sin tener registro de conductor, serán sancionados con una multa de pesos equivalente a 100   MULT. mas la accesoria de secuestro del vehículo- – –

ARTICULO 18°: Prestación del servicio sin autorización municipal: El que
– – – – – – – – – – – – –   prestare servicio de mensajería ó reparto a domicilio en moto, sin estar debidamente autorizado  para hacerlo, en contravención de la presente reglamentación será sancionado con una multa de pesos equivalente a  100  MULT. mas la accesoria de secuestro del vehículo – – –

ARTICULO 19°: Explotación  clandestina  de  motos en el Servicio de
 – – – – – – – – – – – – –  Mensajería: El responsable de la Mensajería que explotare clandestinamente motos en la prestación del servicio será sancionado con una multa en pesos equivalente a 100 MULT. mas la accesoria de la clausura del local.—

ARTICULO 20°: Reincidencias: En caso de reincidencia, se duplicarán los
– – – – – – – – – – – – –    montos de las sanciones, hasta el tope máximo que estableciere la legislación en vigencia.- – –

ARTICULO 21°: Infracciones en la vía pública: Toda infracción en la vía
– – – – – – – – – – – – –  pública serán sancionados según la Ley de Tránsito.- –

ARTICULO 22°: La falta de pago de las multas dentro de los diez (10) días de
– – – – – – – – – – – – –  haber sido notificadas, producirá como efecto la suspensión provisional de la autorización para funcionar concedida a la empresa de Mensajería en motos, hasta tanto satisfaga el importe de la misma.- – –

VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

ARTICULO 23°: Situación  de  las  empresas de Mensajería en moto
 – – – – – – – – – – – – –    existente: Las Mensajerías en motos existente, habilitadas provisoriamente y/o que hayan dejado de cumplir en parte o en un todo con las condiciones requeridas entre los artículo 3°, 4° y 5° incluidos de la presente Ordenanza, debiéndose adecuar a ésta a partir de los noventa (90) días de su promulgación. – – –

ARTICULO 24°: Aquellas motos que se encuentren en funcionamiento tendrán
– – – – – – – – – – – – un plazo de sesenta  (60) días para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 25°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –