image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

  2005/05

                               FECHA DE SANCION: 21 de Junio de 2005.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1824
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº:  B-7219/05.-

 

VISTO:

Los numerosos locales destinados a entretenimiento y juegos para niños, comúnmente llamados PELOTEROS, CASTILLOS INFLABLES y SIMILARES, en la ciudad de Villa Gesell, y;


CONSIDERANDO:

Que, la niñez es una etapa de la vida en la cual se desarrolla la futura personalidad del ser humano.

Que, merece una especial atención en la implementación de políticas sociales municipales.

Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice: “…Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos”

Que, debemos velar por su desarrollo armónico y saludable de cada niño.

Que, el Municipio debe controlar la actividad de los lugares cerrados destinados al entretenimiento de los más pequeños para realizar festejos infantiles, procurando que dicha actividad sea segura, sana y confortable para la diversión de los menores.

Que, se requiere una regulación y control de los mismos para la protección de los niños, la seguridad y tranquilidad de sus padres.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza reglamenta la actividad de los
– – – – – – – – – – – –  establecimientos de juegos infantiles, llamados comúnmente “PELOTEROS, CASTILLOS INFLABLES y/o Similares”, destinado al esparcimiento de los niños, controlando la seguridad, integridad física y bienestar de los niños desde que ingresan hasta que se retiran del lugar de esparcimiento. – – –

 

ARTÍCULO 2° ESPACIO: Se  debe  mantener  la distancia necesaria entre los
– – – – – – – – – – – –   juegos a fin de posibilitar un seguro, adecuado y cómodo uso de los mismos, permitiendo a los menores la libre circulación a su alrededor y no interfiriendo con el despliegue o desarrollo de los demás juegos, evitando el choque con obstáculos y/o entre ellos. La distancia mínima no podrá ser inferior a 1,20 metros entre uno y otro juego. En aquellos juegos donde puedan ocurrir caídas se recomienda que las superficies sean blandas, capaces de amortiguar golpes.- – –

 

ARTÍCULO 3°: EQUIPOS O JUEGOS: Deben contar con la certificación de ser
– – – – – – – – – – – –   seguros, firmes e idóneos para los juegos de los niños, expedida por el mismo fabricante. No deben tener puntas sobresalientes, elementos punzantes, ni salidas que puedan ocasionar lastimaduras a los niños. Todo lo que sea de hierro u otro elemento duro debe estar revestido con goma espuma o de otro material que sirva como fin protector, las escaleras deberán tener para avalanchas y las camas elásticas deberán estar provistas con un cerco perimetral de red. Se prohíbe la instalación de cualquier aparato generador de humo, burbujas, espuma, etc.- – –

 

ARTÍCULO 4°: SEGURIDAD: El lugar debe contar con una persona encargada
– – – – – – – – – – del control en la entrada y salida de los niños, no permitiendo el egreso de ellos a la calle solos. Los niños deben ser retirados del lugar por un familiar o persona autorizada, adoptando cada establecimiento el sistema de control que consideren conveniente.- – –

 

ARTÍCULO 5°: Los establecimientos destinados a este tipo de actividades
– – – – – – – – – – – –  deberán  contar con:

  1. Con matafuegos en la cantidad que las Leyes y Ordenanzas vigentes determinen de conformidad a las características y superficie del inmueble afectado a esta actividad, los que deberán contar con las certificaciones pertinentes.
  2. Las puertas y ventanas que se conecten con el exterior deben tener señalización y protección en vidrios. Las ventanas y balcones en pisos superiores deberán contar con rejas de seguridad y las aberturas deberán garantizar una adecuada iluminación y ventilación de los ambientes.
  3. Si el edificio cuenta con escaleras, deberán tener pasamanos de ambos lados y contar con puerta de protección.
  4. Contar con salida de emergencia.
  5. La iluminación artificial se adecuará convenientemente. Las llaves y enchufes deberán estar a la altura considerable y protegidos, a fin de evitar accidentes. Los cables no estarán a la vista. Será obligatoria la colocación de disyuntores de corriente eléctrica.
  6. Los calefactores deberán estar resguardados, fuera del alcance de los niños y con una ventilación adecuada.
  7. Contar con certificado expedido por profesional en Seguridad e Higiene
  8. Contar con un Plan de Evacuación que establezca todo lo atinente a la salida de las personas del lugar ante una situación de emergencia.-
  9. Los medios de escape y medios de seguridad se encontrarán en lugares visibles para conocimiento de todo el personal.
  10. Para conocimiento de los asistentes se deberá colocar en el acceso al local, en lugar visible, un plano o gráfico, que muestre en forma clara las salidas de escape o emergencia desde los distintos sectores y cartel con teléfonos de emergencia (Hospital, Bomberos, Gas y Electricidad).
  11. Se contará con un botiquín de Primeros Auxilios.- – –

 

ARTÍCULO 6°: EDADES: Está prohibido realizar en un mismo establecimiento
– – – – – – – – – – – –    festejos de niños de edades significativamente diferentes en un mismo espacio de tiempo y lugar, a excepción de familiares e invitados. Lo dispuesto precedentemente reconoce como excepción la existencia de zonas perfectamente delimitadas. – – –

 

ARTÍCULO 7°: Bajo  ninguna  circunstancia  la  capacidad  física  del
– – – – – – – – – – – –  establecimiento  podrá ser superada en un mismo espacio de tiempo 1 m2 por niño.- – –

 

ARTÍCULO 8°: SALUD: Debe contar con un servicio de emergencia médica,
– – – – – – – – – – – – botiquín de primeros auxilios y seguro de responsabilidad civil.- – –

 

ARTÍCULO 9°: HIGIENE: Deben contar con baños diferenciados para nenas y nenes,
– – – – – – – – – – – –   adaptados para los más pequeños, con los elementos necesarios de higiene, contemplándose un (1) sanitario para adultos. – – –

 

ARTÍCULO 10°: PERSONAL: Debe contar como mínimo con un adulto cada 15
– – – – – – – – – – – –  niños. El personal debe ser idóneo para la tarea a realizar y con las respectivas libretas sanitarias y cursos de primeros auxilios.- – –

 

ARTÍCULO 11°: En caso de brindar servicios de comidas deberá poseer la
– – – – – – – – – – – – –  habilitación  Municipal para el rubro y el empleado responsable del área deberá contar con el curso de manipulación de alimentos. – – –

 

ARTÍCULO 12°: Otórgase  el  plazo de ciento ochenta días para aquellos
– – – – – – – – – – – –  establecimientos que no revistan las condiciones exigidas por la presente ordenanza a efectos de regularizar su situación.- – –

 

ARTÍCULO 13°: Aquellos establecimientos que brinden este servicio de juego para
– – – – – – – – – – – – –    niños en forma complementaria a su actividad principal, ya sea en forma permanente y/o transitoria, deberán adecuarse en lo pertinente a sus instalaciones y funcionamiento a lo previsto en la presente ordenanza, en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente.- — –

 

ARTÍCULO 14°: La violación de lo dispuesto en los artículos 6to. Y 7mo., hará pasible
– – – – – – – – – – –  al responsable del establecimiento de una sanción de CIEN (100) Unidades de Multa, la que será incrementada al doble ante una nueva comisión de la infracción. En el caso de comprobarse reiteración de faltas, será sancionada con clausura de hasta sesenta (60) días, según las circunstancias de las mismas y con clausura definitiva si ello ha implicado colocar en situación de riesgo a los menores que concurren a dichos establecimientos.- – –

 

ARTÍCULO 15°: Serán responsables por la comisión de las faltas previstas
– – – – – –  – – – – – –  en el  artículo precedente y por los daños y perjuicios que pudieren sufrir los asistentes a dichos establecimientos, los propietarios de las explotaciones comerciales y los responsables y/o organizadores de eventos en particular, excluyéndose de ella a quien ha contratado el servicio de entretenimiento en forma particular.- – –

 

ARTÍCULO 16°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido
– – – – – – – – – – – – – archívese.- – –

 

 

 

Share This