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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2081/06

                       FECHA DE SANCION: 17 de Octubre de 2006.-
                       NUMERO DE REGISTRO: 1900
                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7582/06.-

 

VISTO:

La Ley 13424 de la Provincia de Buenos Aires que regula el funcionamiento de las Colonias de Vacaciones; y

 

CONSIDERANDO:

Que,  a dichas instituciones concurren niños entre los 3 y 16 años,

que cumplen no solo la función recreativa sino también como guardería en los casos en que los padres deben salir a trabajar;

Que,  en muchos casos éstas guarderías no cumplen con los requisitos básicos de seguridad e higiene, ni con el personal idóneo;

Que, es necesario reglamentar éstos espacios, a efectos de garantizar el  cuidado de nuestro niños y la tranquilidad de sus padres;

Que, el Art. 4º de la Ley 13.424, establece que la habilitación de estos establecimientos debe ser otorgada por la Municipalidad y faculta a los Municipios a generar la normativa correspondiente;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establecerá los requisitos para la
– – – – – – – – – – –  habilitación y funcionamiento de Colonias de Vacaciones en el ámbito del Partido de Villa Gesell, cumplimentando lo establecido en la Ley 13.424.- – –


ARTICULO 2º:
Los establecimientos habilitados deberán exhibir en lugar
– – – – – – – – – – – –  visible de sus instalaciones los siguientes requisitos:

  1. a) Matafuegos en la cantidad que las Leyes y Ordenanzas vigentes determinen de conformidad a las características y superficie del inmueble afectado a esta actividad, los que deberán contar con las certificaciones pertinentes.
  2. Las puertas y ventanas que se conecten con el exterior deben tener señalización y protección en vidrios. Las ventanas y balcones en pisos superiores deberán contar con rejas de seguridad y las aberturas deberán garantizar una adecuada iluminación y ventilación de los ambientes.
  3. Si el edificio cuenta con escaleras, deberán tener pasamanos de ambos lados y contar con puerta de protección.
  4. Contar con salida de emergencia.
  5. La iluminación artificial se adecuará convenientemente. Las llaves y enchufes deberán estar a la altura considerable y protegidos, a fin de evitar accidentes. Los cables no estarán a la vista. Será obligatoria la colocación de disyuntores de corriente eléctrica.
  6. Los calefactores deberán estar resguardados, fuera del alcance de los niños y con una ventilación adecuada.
  7. Contar con certificado expedido por profesional en Seguridad e Higiene.-
  8. Contar con un Plan de Evacuación que establezca todo lo atinente a la salida de las personas del lugar ante una situación de emergencia.-
  9. Los medios de escape y medios de seguridad se encontrarán en lugares visibles para conocimiento de todo el personal.
  10. Para conocimiento de los asistentes se deberá colocar en el acceso al local, en lugar visible, un plano o gráfico, que muestre en forma clara las salidas de escape o emergencia desde los distintos sectores y cartel con teléfonos de emergencia (Hospital, Bomberos, Gas y Electricidad).
  11. Se contará con un botiquín de Primeros Auxilios.
  12. El lugar debe contar con una persona encargada del control en la entrada y salida de los niños, no permitiendo el egreso de ellos a la calle solos. Los niños deben ser retirados del lugar por un familiar o persona autorizada, adoptando cada establecimiento el sistema de control que consideren conveniente.
  13. ll) Deben contar con baños diferenciados para nenas y nenes, adaptados para los más pequeños, con los elementos necesarios de higiene, contemplándose un (1) sanitario para adultos.—


ARTICULO 3º:
Respecto al registro de profesionales de Educación Física se deberá
– – – – – – – – – – – –  cumplimentar con los requisitos de la Ley Provincial y deberán presentar el certificado donde conste la capacitación en primeros auxilios y en resucitación cardio-pulmonar.- – –


ARTICULO 4º:
Todo niño que realice algún tipo de actividad en Colonia de
– – – – – – – – – – –    Vacaciones en los establecimientos habilitados, por la Ley Nº 13.424, deberán contar con una ficha personal en la que constarán los siguientes datos personales del niño:

  • Grupo sanguíneo y factor,
  • sí es alérgico,
  • sí está tomando algún tipo de medicación,
  • sí padece alguna enfermedad,
  • nombre y apellidos completos
  • Dirección y teléfono de familiares para avisar ante una eventualidad.
  • Más los requisitos establecidos en el Art. 12º de la Ley Provincial .- – –


ARTICULO 5º:
Los responsables de las Colonias de Vacaciones deberán
– – – – – – – – – – –  comunicar lugar y horario a la Delegación de Bomberos, Defensa Civil y Municipalidad si realizarán salidas extraordinarias. Si concurrieran a la playa deberán hacerlo en conformidad con el Operativo de Seguridad en Playa y con un guardavidas que los acompañe.- – –


ARTICULO 6º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

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