Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2081/06
FECHA DE SANCION: 17 de Octubre de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1900
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7582/06.-
VISTO:
La Ley 13424 de la Provincia de Buenos Aires que regula el funcionamiento de las Colonias de Vacaciones; y
CONSIDERANDO:
Que, a dichas instituciones concurren niños entre los 3 y 16 años,
que cumplen no solo la función recreativa sino también como guardería en los casos en que los padres deben salir a trabajar;
Que, en muchos casos éstas guarderías no cumplen con los requisitos básicos de seguridad e higiene, ni con el personal idóneo;
Que, es necesario reglamentar éstos espacios, a efectos de garantizar el cuidado de nuestro niños y la tranquilidad de sus padres;
Que, el Art. 4º de la Ley 13.424, establece que la habilitación de estos establecimientos debe ser otorgada por la Municipalidad y faculta a los Municipios a generar la normativa correspondiente;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establecerá los requisitos para la
– – – – – – – – – – – habilitación y funcionamiento de Colonias de Vacaciones en el ámbito del Partido de Villa Gesell, cumplimentando lo establecido en la Ley 13.424.- – –
ARTICULO 2º: Los establecimientos habilitados deberán exhibir en lugar
– – – – – – – – – – – – visible de sus instalaciones los siguientes requisitos:
- a) Matafuegos en la cantidad que las Leyes y Ordenanzas vigentes determinen de conformidad a las características y superficie del inmueble afectado a esta actividad, los que deberán contar con las certificaciones pertinentes.
- Las puertas y ventanas que se conecten con el exterior deben tener señalización y protección en vidrios. Las ventanas y balcones en pisos superiores deberán contar con rejas de seguridad y las aberturas deberán garantizar una adecuada iluminación y ventilación de los ambientes.
- Si el edificio cuenta con escaleras, deberán tener pasamanos de ambos lados y contar con puerta de protección.
- Contar con salida de emergencia.
- La iluminación artificial se adecuará convenientemente. Las llaves y enchufes deberán estar a la altura considerable y protegidos, a fin de evitar accidentes. Los cables no estarán a la vista. Será obligatoria la colocación de disyuntores de corriente eléctrica.
- Los calefactores deberán estar resguardados, fuera del alcance de los niños y con una ventilación adecuada.
- Contar con certificado expedido por profesional en Seguridad e Higiene.-
- Contar con un Plan de Evacuación que establezca todo lo atinente a la salida de las personas del lugar ante una situación de emergencia.-
- Los medios de escape y medios de seguridad se encontrarán en lugares visibles para conocimiento de todo el personal.
- Para conocimiento de los asistentes se deberá colocar en el acceso al local, en lugar visible, un plano o gráfico, que muestre en forma clara las salidas de escape o emergencia desde los distintos sectores y cartel con teléfonos de emergencia (Hospital, Bomberos, Gas y Electricidad).
- Se contará con un botiquín de Primeros Auxilios.
- El lugar debe contar con una persona encargada del control en la entrada y salida de los niños, no permitiendo el egreso de ellos a la calle solos. Los niños deben ser retirados del lugar por un familiar o persona autorizada, adoptando cada establecimiento el sistema de control que consideren conveniente.
- ll) Deben contar con baños diferenciados para nenas y nenes, adaptados para los más pequeños, con los elementos necesarios de higiene, contemplándose un (1) sanitario para adultos.—
ARTICULO 3º: Respecto al registro de profesionales de Educación Física se deberá
– – – – – – – – – – – – cumplimentar con los requisitos de la Ley Provincial y deberán presentar el certificado donde conste la capacitación en primeros auxilios y en resucitación cardio-pulmonar.- – –
ARTICULO 4º: Todo niño que realice algún tipo de actividad en Colonia de
– – – – – – – – – – – Vacaciones en los establecimientos habilitados, por la Ley Nº 13.424, deberán contar con una ficha personal en la que constarán los siguientes datos personales del niño:
- Grupo sanguíneo y factor,
- sí es alérgico,
- sí está tomando algún tipo de medicación,
- sí padece alguna enfermedad,
- nombre y apellidos completos
- Dirección y teléfono de familiares para avisar ante una eventualidad.
- Más los requisitos establecidos en el Art. 12º de la Ley Provincial .- – –
ARTICULO 5º: Los responsables de las Colonias de Vacaciones deberán
– – – – – – – – – – – comunicar lugar y horario a la Delegación de Bomberos, Defensa Civil y Municipalidad si realizarán salidas extraordinarias. Si concurrieran a la playa deberán hacerlo en conformidad con el Operativo de Seguridad en Playa y con un guardavidas que los acompañe.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –