Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2683/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2532
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10775/16.-
VISTO:
El expediente Letra B-10775/16 Implementación Botón D.A.M.A.; y
CONSIDERANDO:
Que los diferentes casos y hechos de violencia graves se suceden una vez que la mujer ha formalizado la denuncia y la justicia dicta la exclusión del hogar de pareja o cónyuge.
Que según los datos oficiales del Ministerio de salud de la Provincia de Buenos Aires el 76 por ciento de los casos de violencia familiar y sexual en la Provincia corresponde a victimas mujeres.
Que entre Enero de 2013 y Junio de 2015, los medios de comunicación reportaron la muerte de 170 personas a causa de violencia familiar y de género en la Provincia de Buenos Aires, del total de las personas asesinadas, 155 fueron mujeres y 15 varones; 153 de los casos fueron femicidios genuinos y 17 femicidios vinculados, es decir victimas que pertenecían al entorno afectivo de las mujeres violentadas (hijos o hijas, parejas, madres o padres, entre otros).
Que la franja etaria mas afectada por femicidios en la Provincia fue la que corresponde a mujeres de entre 20 y 39 años y el principal agresor, la pareja o ex pareja.
Que según las estadísticas, las mujeres corren mas riesgo de ser asesinadas en sus propias casas que en un intento de robo en la vía publica.
Que el botón anti-pánico es un dispositivo que logra una comunicación fluida entre las mujeres y el Municipio basada en la interacción tecnológica que asistirá en aquellos casos graves registrados en esta localidad y la zona.
Que existe como antecedente en la actualidad, la implementación exitosa del sistema en el Municipio de Tigre (Provincia de Buenos Aires).
Que la atención y la asistencia a las victimas de violencia requiere de repuestas urgentes ante los pedidos de ayuda, y es indispensable contar con apoyo que este disponible a toda hora y todos los días del año.
Que existe la necesidad de coordinar esfuerzos y articular acciones locales concretas a través de políticas públicas municipales para promover formas modernas, rápidas y adecuadas para la atención a mujeres, niñas y niños victima de violencia, destinadas a evitar consecuencias indeseables.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease en el ámbito municipal del Partido de Villa Gesell el Registro
——————- D.A.M.A, Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas, con el fin de dar respuesta a aquellas mujeres que hayan formalizado una denuncia por agresiones, donde por intervención de la Justicia el violento haya sido excluido del hogar.—
ARTÍCULO 2º: Podrá acceder al dispositivo que consiste en un botón anti-pánico,
——————– aquella persona, mujer que haya presentado una medida judicial de exclusión de hogar o prohibición de acercamiento del atacante, además de los datos del agresor y de la victima, que quedara asentado en el registro DAMA.—
ARTICULO 3º: El dispositivo DAMA funcionara de manera que al accionarlo avisara al
——————- centro de operaciones 911 y se enviara las alertas a los móviles policiales, que acudirán al lugar del hecho. Cuando la victima oprima el pulsador se podrá ver su posición geográfica en un mapa virtual. —-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de los medios
——————- correspondientes al dispositivo DAMA, que será de distribución gratuita y las mujeres inscriptas en el Registro, podrán solicitarlo en aquellas dependencias municipales que se designen para tal fin, en los lugares donde funcionen Programas de Atención a victimas de Violencia Domestica, en la Comisaría de la Mujer, en la Fiscalía especializada en violencia de Genero.—
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo en coordinación con la Secretaria que
——————- corresponda deberá establecer la tecnología necesaria para adaptar el sistema de alerta a la red de monitoreo local existente.—-
ARTICULO 6º : Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—