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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2687/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2527
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10794/16.-

 

VISTO:

La necesidad de actualizar la Ordenanza que permite a la Municipalidad otorgar los permisos de Venta Ambulante en Playa; y

 

CONSIDERANDO:

Que por normativa Municipal y decisión de los Órganos Municipales Constituidos, la venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se rige por el otorgamiento de Permisos Individuales;

Que la norma que regula la actividad es la Ordenanza Nº 2559/14, que ha vencido en cuanto a los plazos allí establecidos de aplicación;

Que además el Canon Anual no sufrió ningún tipo de modificación en sus montos en el año 2015, por lo que se encontraría desactualizado;

Que en función de permitir una mayor accesibilidad a los residentes geselinos se haría necesario modificar algunos artículos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


                                              O   R   D  E  N  A  N  Z  A   

 

ARTICULO 1º : La venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se regirá por la
——————-  presente Ordenanza para el periodo comprendido entre el 1º de Diciembre de 2016 y hasta el 31 de Marzo de 2017.—

 

ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el
—————— cual podrán inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años de edad.
  2. Poseer Libreta Sanitaria actualizada y expedida por la Municipalidad de Villa Gesell.
  3. Acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos para todos los rubros que así lo requieran.
  4. No poseer deuda en concepto de Canon por venta ambulante con la Municipalidad de Villa Gesell.
  5. Declarar domicilio de residencia temporal o permanente en el Partido de Villa Gesell.

 

ARTÍCULO 3º: Los permisos que otorgará la Municipalidad de Villa Gesell serán para
——————–  la explotación exclusivamente de los siguientes rubros y determinando la cantidad de Permisos por Rubro:

  1. Helados;
  2. Gaseosas, agua mineral y agua saborizada;
  3. Churros y bolas de fraile;
  4. Panchos;
  5. Cubanitos;
  6. Pochoclo, garrapiñadas y barquillos;
  7. Barriletes;
  8. Bijouterie;
  9. Café;
  10. Pirulines;
  11. Chipá;
  12. Pareos, gorros y sombreros;
  13. Choclos;           

Los cuales serán enumerados en forma correlativa desde el 001 hasta el número final, siguiendo el orden impuesto de los rubros sindicados desde los incisos “a)” hasta el “m)”.

 

ARTÍCULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles y no podrán cederse. Se
——————– otorgarán en forma individual y para un rubro determinado, conforme los incisos del Art. 3º. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, no admitiéndose poder de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo le extenderá al peticionante un Carnet identificatorio, el que deberá llevar el permisionario mientras desarrolle su actividad, de forma visible y conservarlo en buen estado para facilitar su correcta identificación, quedando obligado a presentarlo ante la Autoridad de Control. En dicho permiso constará:

  1. Nombre y apellido del permisionario
  2. Número de documento de identidad
  3. Nacionalidad
  4. Foto Carnet del permisionario
  5. Rubro para el que fue autorizado
  6. Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso
  7. Número de permiso según el Registro Único de Venta Ambulante

 

ARTÍCULO 5º: Fíjase como Canon Anual para la temporada 2016/2017, por cada
——————– permiso que se otorgue, los siguientes valores:

  1. Helados: Pesos cinco mil trescientos ($5.300)
  2. Gaseosas, agua mineral y agua saborizada: Pesos cinco mil ($5.000)
  3. Churros y bolas de fraile: Pesos cinco mil ($5.000)
  4. Panchos: Pesos seis mil ($6.000)
  5. Cubanitos: Pesos tres mil ($3.000)
  6. Pochoclo, garrapiñadas y barquillos: Pesos tres mil ($3.000)
  7. Barriletes: Pesos tres mil ($3.000)
  8. Bijouterie: Pesos cinco mil trescientos ($5.300)
  9. Café: Pesos tres mil ($3.000)
  10. Pirulines: Pesos tres mil ($3.000)
  11. Chipá: Pesos tres mil quinientos ($3.500)
  12. Pareos, gorros y sombreros: Pesos cinco mil ($5.000)
  13. Choclos: Pesos cinco mil ($5.000).—

 

ARTÍCULO 6º: El Canon deberá ser abonado en forma anticipada, exceptuándose
——————-  solamente los casos contemplados en el artículo siguiente.—

 

ARTÍCULO 7º: En el caso que el interesado pueda acreditar de manera fehaciente que
——————- tiene una residencia de cuatro años (4) en el Partido de Villa Gesell, podrá gozar del beneficio de la reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor del canon abonando de contado antes del 15 de Diciembre de 2016. Posterior a esa fecha y hasta el 05 de Enero de 2017 abonará el cien por ciento (100%) del valor del canon. Para los permisionarios no residentes estos deberán abonar el valor de un canon y medio, y presentar certificado de antecedentes penales.—


ARTICULO 8º : El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago del canon a aquellos
——————- permisionarios que acrediten residencia en forma fehaciente en el Partido y que cuenten con certificado de Discapacidad otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 9º: Los permisionarios no podrán ofrecer los productos que se hallaren
—————— autorizados a comercializar dentro del espacio delimitado para el uso de las Unidades Turísticas Fiscales.—

 

ARTICULO 10º: En caso que el permisionario incurra en algunos de los
——————— incumplimientos a la presente Ordenanza,  perderá el Permiso otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell, la que procederá a recuperar el Carnet otorgado, no pudiendo reintegrar el mismo por la Temporada vigente; se lo incluirá además en un Registro de Infractores que a tales fines se habilitará en la Dirección de Inspección General  de la Municipalidad de Villa Gesell.—


ARTICULO 11º:
Quienes se encuentren en el Registro de Infractores al momento de
——————— solicitar un nuevo permiso para la siguiente Temporada deberán abonar el doble del canon que se estipule para la misma. Si la falta cometida fuera recurrente, o se acredite algunos de los extremos considerados como violaciones a las leyes y disposiciones nacionales o provinciales será considerado  Falta Grave, quedando facultada la Municipalidad de Villa Gesell para recuperar el Carnet de permiso sin necesidad de restituirlo al permisionario hasta su vencimiento.—-

 

ARTÍCULO 12º: Lo recaudado por los ingresos en concepto de Permisos de Venta
———————  Ambulante en Playa se constituirán como Fondos Afectados y se asignarán de acuerdo al siguiente detalle:

  1. El sesenta por ciento (70%) a la Partida Presupuestaria correspondiente para la adquisición de Medicamentos Hospitalarios.
  2. El veinte por ciento (20%) será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para afectar específicamente a gastos producidos por incendios forestales.
  3. El diez por ciento (10%) a la Partida Presupuestaria correspondiente al Operativo de Seguridad en Playa.

 

ARTICULO 13º: La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de
——————–  Manipulación de Alimentos será requisito únicamente para la venta  de los Rubros detallados en los incisos a); c); d); e); f); i); k); y m) del Articulo 3º.

 

ARTÍCULO 14º: Será considerado como una infracción pasible de la aplicación del
——————-  Artículo 11º del presente los comportamientos  que se detallan a continuación:

  1. No abonar el canon en tiempo y forma conforme lo prevé el Articulo 7º de la presente.
  2. Negarse a exhibir el carnet que acredita  su situación de permisionario ante La autoridad competente.
  3. Ceder a titulo oneroso o gratuidad el permiso otorgado por este Departamento Ejecutivo.
  4. La venta de artículos no contemplados en el permiso otorgado.
  5. La venta de alcohol, sin perjuicio de las acciones que la autoridad de su competencia adoptara.
  6. Negarse a exhibir la mercadería transportada para la venta ante la autoridad competente.
  7. Falsear la documentación requerida al momento de la tramitación, sin perjuicio e las acciones legales pertinentes
  8. Ejercer su actividad  dentro de los límites de las Unidades Turísticas  Fiscales.
  9. La adulteración de los productos comercializados en cualquiera de sus formas, tomándose como falta grave cuando se trate de comestibles
  10. La violación a las disposiciones nacionales o provinciales de protección de marcas y propiedad intelectual, sin perjurio de las acciones que se lleven a cabo por parte de la autoridad competente.
  11. Ser asistido durante su actividad por personas que no acrediten los mismos requisitos que el permisionario, especialmente cuando se trate de menores de edad será considerado Falta Grave e inmediatamente comunicado a la autoridad competente.—


ARTICULO 15º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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