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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2689/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2535
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10691/16.-

VISTO:

La necesidad de  reglamentar  el servicio a ser prestado en nuestras playas por las escuelas de Kitesurf; y

CONSIDERANDO:

Que no existe reglamentación Municipal alguna para su funcionamiento, lo cual hace necesaria la intervención del Estado Municipal para establecer la reglamentación de esta actividad;

Que en nuestras playas durante los últimos años se incrementó notoriamente la actividad y el interés por la práctica del Kitesurf;

Que el Kitesurf convive plenamente con la naturaleza, no consume energías no renovables y, como cualquier otro deporte, necesita ser enseñado en espacios acordes y habilitados, posibilitando las actividades de iniciación, entrenamiento, distracción, etc., en la que se generen nuevos deportistas y se recreen los valores del deporte tales como la amistad, la solidaridad, el uso del tiempo libre, la aceptación de las reglas, el entrenamiento físico, entre otros.

Que el objetivo es difundir el Kitesurf como deporte y forma de vida, con la conciencia ecológica de fomentar el cuidado del medio ambiente y la vida sana, remarcando la importancia de la seguridad  y la resolución de problemas en el agua;

Que se considera necesario reglamentar las escuelas de Kitesurf para que este deporte pueda ser enseñado en nuestro Partido acorde a las normas y recomendaciones de las entidades nacionales e internacionales especialistas en la materia, a fin de brindar una eficaz regulación de estas actividades acuáticas que practican gran cantidad de turistas y residentes;

Que la posibilidad de contar con Escuelas de Kitesurf debidamente reguladas brinda a los turistas nuevas alternativas de turismo deportivo ó activo a ser practicado en la ciudad.-


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A



ARTICULO 1º:
Regulación Escuelas de Kitesurf: Autorízase al Departamento Ejecutivo
——————- a otorgar hasta dos (2) permisos municipales, de carácter anual, para el funcionamiento de escuelas de Kitesurf en nuestras playas, las que serán inscriptas en un registro que deberá llevar el primero para el debido contralor de la actividad. Estas escuelas de Kitesurf podrán tener un funcionamiento conjunto con otros deportes acuáticos habilitados mediante Ordenanza, siendo cumplimentados todos los requisitos, cánones y obligaciones establecidos oportunamente.—


ARTÍCULO 2º:
Concepto: Entiéndase por escuelas de Kitesurf a aquellas que tienen
——————- como eje principal la difusión y práctica del Kitesurf como deporte, la enseñanza de conocimientos básicos y avanzados de esta disciplina en contacto directo con la naturaleza, la valorización del medio ambiente, la vida al aire libre, el disfrute del mar con conocimiento y seguridad con los elementos adecuados que hacen a la práctica de esta disciplina.—

 

ARTÍCULO 3º: Autoridad de Aplicación: El control de la actividad estará a cargo de la
——————– Dirección de Seguridad en Playa, o la que en un futuro la reemplace, quien será la autoridad de aplicación de la presente.—


ARTÍCULO 4º:
Requisitos: El permiso municipal se otorgará a:
——————-

  • Una persona física mayor de 18 años.
  • Poseer una residencia de cinco (5) años, como mínimo, en el Partido de Villa Gesell
  • Que revista la calidad de instructor autorizado por la entidad IKO (International Kiteboarding Organization) ó habilitado por la AAK (Asociación Argentina de Kite). El instructor deberá cumplir y hacer cumplir a sus alumnos las ‘Normas y Recomendaciones AAK para la Práctica Segura de Kite’.—

 

ARTÍCULO 5º: Permiso de uso de espacio municipal: La persona física deberá contar
——————– con un permiso de uso de espacio expedido por la Dirección de Seguridad en Playa de la Municipalidad, el cual deberá cumplir las siguientes exigencias:

– Las Escuelas de Kitesurf deberán estar ubicadas siempre en los sectores de playa cubiertos por el Operativo de Seguridad, preferentemente deberán ser ubicadas cerca de los extremos de cobertura del mismo a fin de evitar entorpecer a los bañistas en las zonas de mayor afluencia. En caso de que la actividad fuera desempeñada fuera del período en que se realiza dicho operativo, deberá contar obligatoriamente con un guardavidas, a cuenta y cargo de la propia escuela.

– No podrán ubicarse a una distancia menor de ciento (150) metros del muelle de pesca o bajadas náuticas (de embarcaciones con motor, motos de agua, gomones, entre otros).

– Deberán estar ubicadas en zonas cercanas a acceso vehicular, a fin de facilitar el acarreo del equipamiento de la Escuela.

– Dimensiones -y croquis de ubicación- que deben constar en el permiso de uso de espacio: 25x25mts máximo de espacio para poder remontar y bajar la cometa, el cual deberá ser delimitado por la señalización que designe la Dirección de Seguridad en Playa; 10x10mts máximo de espacio para colocar la carpa araña donde resguardar el material de la Escuela.—


ARTÍCULO 6º:
Carácter del permiso municipal: Los permisos serán de carácter
——————–  estrictamente personal y no podrán ser cedidos o transferidos. Se halla terminantemente prohibida la delegación de la actividad permitida en  terceras personas. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá la caducidad inmediata del permiso, y su titular quedará inhabilitado por tres años para el desarrollo de la actividad.—-


ARTÍCULO 7º:
Titularidad de la escuela: El Instructor solo podrá ser responsable y/o
——————– titular de una sola escuela.—


ARTÍCULO 8º:
Obligaciones: Para otorgarse el permiso municipal se deberá
——————-   acreditar:

– La contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura ampare a las personas que realicen  la actividad  bajo su dirección y cuidado, como así también abarque a terceros por los probables daños que se pudieren ocasionar.

– Haber realizado un curso de RCP (Resucitación Cardio-Pulmonar) y de Primeros Auxilios.

– Contar con botiquín de primeros auxilios, tabla rígida para inmovilización, collar y boquilla para RCP.

– Deberá contar con medios de comunicación para auxilio rápido ya sea teléfono fijo, teléfono móvil, teléfono radio, Handy VHF marino u otro.—


ARTÍCULO 9º:
Documentación: La documentación  requerida en esta Ordenanza
—————– deberá ser exhibida en un lugar visible conjuntamente con el número de Registro Municipal otorgado por la Municipalidad y deberá ser exhibida y/o acompañada ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Seguridad en Playa y/o Dirección de Deporte.—

ARTÍCULO 10º: Materiales: La escuela deberá contar con materiales de aprendizaje en
——————- perfecto estado, incluye diferentes tamaños de cometas para usar según condiciones climáticas y según alumno, tablas, arneses, chalecos salvavidas, cascos, corta líneas, botiquín de primeros auxilios, elementos flotantes salvavidas, tablas inflables para auxilio.—

 

ARTÍCULO 11º: Uso: Los materiales de práctica serán de uso exclusivo para los cursos
——————– que se dicten en la escuela, quedando prohibido su alquiler.—


ARTICULO 12º:
Estructura: La Escuela funcionará en una carpa desmontable tipo
——————— araña, quedando prohibido el uso de cualquier otro material. Las dimensiones serán de hasta 10 x 10 mts. Además, podrá contar con un Container ó Casa rodante de la escuela que no podrá ocupar más de 5 x 10mts. Dichas estructuras serán de propiedad del titular de la misma, las que deberán ser seguras, y no presentar riesgo tanto para los alumnos como para el público en general.- El titular de la Escuela será el responsable legal y asume el cumplimiento de todos los gravámenes impositivos, deslindado de toda responsabilidad a la Municipalidad.—


ARTICULO 13º:
Canon: El titular del permiso municipal deberá abonar un canon anual
——————— de 4.000 módulos antes del 15 de enero de cada año. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá notificación solicitando regularización en el término de 48hs. hábiles del pago del canon anual y de la multa establecida en el Artículo 16º de la presente, de lo contrario corresponderá la caducidad inmediata del permiso y su titular quedará inhabilitado por el término del año calendario para el desarrollo de la actividad.—-


ARTICULO 14º:
Registro Público: La Municipalidad de Villa Gesell deberá coordinar e
——————– informar los datos del Registro Público de las Escuelas de Kitesurf a Prefectura Naval Argentina Delegación local, con aclaración del nombre de la escuela, ubicación y responsable de la misma.—

ARTÍCULO 15º: Competencias: En oportunidad de que la Escuela de Kitesurf realice
——————— alguna competencia, deberá obtener de la Prefectura Naval Argentina la respectiva autorización y cumplir con la requisitoria exigida para dicho evento, sin perjuicio de informar a otros organismos con jurisdicción.—

ARTÍCULO 16º: Los infractores de esta Ordenanza serán sancionados según el
——————— procedimiento que establece la Ordenanza Nº 2283/09 – Código Contravencional y de Faltas- o la que en un futuro la reemplace, a la cual se le incorpora a su Artículo 8º – Infracciones a Disposiciones Varias, el siguiente inciso:

Escuelas de Kitesurf:

– Por poner los instructores ó alumnos en riesgo la seguridad de otros alumnos y/o del público en general (incumplir con las ‘Normas y Recomendaciones AAK para la Práctica Segura de Kite’, no contar con materiales de aprendizaje en perfecto estado, contar con estructuras inseguras y/o riesgosas, alquilar los materiales, etc.)….. 1.000 – 4.000 MULT

– Por no exhibir en un lugar visible o ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Seguridad en Playa la documentación y el Nº de Registro Municipal requeridos…………………………………………………………………1.000 MULT

– Por no realizar el pago del canon anual en la fecha establecida…………1.500 MULT”.—


ARTICULO 17º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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