Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2701/16
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Diciembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2544
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10829/16.-
VISTO:
La necesidad de que todos los resortes del Estado velen por la conservación de aquellos edificios de interés patrimonial histórico, paisajístico, cultural y turístico de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el estado municipal debe alentar y acompañar aquellas iniciativas que mejoren nuestra calidad Patrimonial Histórica, Paisajística, Cultural y Turística;
Que existen construcciones que por su antigüedad, estilo, por la función que cumplieron en determinada época y/o por su integración al paisaje local, adquirieron un valor cultural al ser en parte expresión de la identidad del pueblo;
Que el patrimonio cultural refiere a la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras;
Que es importante establecer criterios de valor para definir los objetos que tienen interés para la ciudad, sean estos bienes de arquitectura urbana, bienes paisajísticos, bienes artísticos, bienes culturales, bienes naturales, bienes intangibles, etc.;
Que para ello aún resulta necesario tratar legislativamente un Código de Preservación del Patrimonio Cultural, Natural e Intangible que de manera permanente vele por la preservación de nuestro Patrimonio;
Que la UNESCO reunida en París en su Conferencia General en 1972 expresó mediante resolución: “El Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural están cada vez más amenazados de destrucción no sólo por las causas tradicionales de deterioro, sino también la evolución de la vida social y económica que los agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles”.
Que en Villa Gesell hay sobrados ejemplos de la pérdida irreparable de bienes de arquitectura urbana producida por falta de criterios claros sobre la preservación de los mismos o de un poco inteligente aprovechamiento de los mismos para su refuncionalización;
Que el progreso y la modernidad no son factores para la destrucción de bienes de interés patrimonial, siempre y cuando su tratamiento sea realizado con criterios de valor. Muchos ejemplos hay de refuncionalizaciones de bienes arquitectónicos sin la necesidad de su destrucción y pérdida.
Que al plantearse los criterios de valor para considerar la protección de los bienes, no sólo el criterio de valor histórico es el que se debe esgrimir. Existen varios criterios para considerar: como el de interés paisajístico por su entorno, interés arquitectónico por su unicidad en el diseño y construcción, entre otros.
Que el edificio del Molino Blanco –ubicado en Av. Boulevard casi Av. Bs. As.- constituye una pieza fundamental del Patrimonio Histórico, Paisajístico, Cultural y Turístico de la ciudad, por tratarse de una obra de carácter pintoresquista que ya integra el paisaje urbano tradicional de la zona norte de la Ciudad desde la década de 1970, conformándose en un bien arquitectónico emblemático que desde su edificación atrajo y sigue atrayendo el interés de turistas y geselinos ya que se trata del único ejemplo con esta arquitectura;
Que su uso original fue de una casa de té, siendo después vivienda familiar de la propietaria y que existe una copiosa cantidad de fotografías, postales, imágenes y reproducciones de su fachada en medios publicitarios, de interés social, de atractivos turísticos, que avalan su valor paisajístico;
Que, el lugar podría ser refuncionalizado para cumplir con el desarrollo de cualquier tipo de actividad sin perder sus características y estructura original;
Que en el caso del Molino Blanco, el edificio ocupa uno de los tres lotes que integran el conjunto y que se puede pensar en la posibilidad de una utilización de los dos restantes para fines comerciales, mientras que en el tercero con su construcción se posibilite una refuncionalización de la estructura a fin de no llegar a su demolición y pérdida definitiva;
Que cada vez más proyectos de diseño arquitectónico ven el atractivo de poseer un bien de estas características con el fin de aprovechar su interés visual y no privar a la ciudad y sus habitantes de la construcción;
Que el Patrimonio está para ser utilizado y no musealizarlo, pero nunca para ser destruido o mal utilizado.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de Interés Patrimonial Histórico, Paisajístico, Cultural y
——————- Turístico el Edificio ubicado en Cir.VI, Sec. A., Manzana 412, Parcela 9, denominado “El Molino Blanco”.—
ARTICULO 2º: Colóquese en el predio detallado en el artículo precedente, un cartel con
——————- el lema “El Molino Blanco: edificio declarado de interés Patrimonial Histórico, Paisajístico, Cultural y Turístico de Villa Gesell” con el número de Ordenanza sancionada a tal efecto.—
ARTICULO 3º: Prohíbase la demolición total o parcial y/o modificaciones de la
——————- estructura original de dicho edificio.—
ARTICULO 4º: La edificación declarada de Interés Patrimonial en el Artículo 1º de la
—————– presente no computará a efectos de la determinación del FOS, FOT ni Densidad de la Circ.VI, Sec. A. Manzana 412, Parcela 9.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Cumplido archívese.—