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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2778/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2632
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-10382/16 – 11163/17-11172/17.-

 

VISTO:

Los Expedientes:  S-10382/16, S-11163/17 y B-11172/17 y,

 

CONSIDERANDO:

Que el Pliego de Bases y Condiciones que regula a las Unidades Turísticas Fiscales concesionadas mediante Ordenanza Nº 2050 del año 2006 establece que la prestación del servicio de Guardavidas (privado) deberá ser cubierto con un solo guardavidas en el horario que establezca el Operativo de Seguridad en Playa según normativa vigente durante la temporada mínima de explotación de estas UTF, el cual se estableció en cuatro (4) meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 31 de Marzo.

Que el establecimiento del Servicio de Guardavidas con un solo Guardavidas según establece la Ordenanza Nº 2050/06 no permite una cobertura de 12hs ininterrumpidas de Servicio en aquellas UTF como sí cubren en temporada alta las UTF concesionadas mediante Ordenanza Nº 2347/10 y el Cuerpo de Guardavidas Municipal, generándose así un desequilibrio en la prestación del Servicio de Seguridad en Playa, lo cual provoca una mayor erogación de recursos municipales para la cobertura del servicio en lotes privados concesionados por Ordenanza Nº 2050/06 así como una planificación mucho más compleja del recurso humano en playa.

Que durante los últimos años se han dado modificaciones de hábitos de los concurrentes a la playa en conjunto con un incremento notorio de la afluencia de personas que disfrutan nuestras playas en distintos horarios, modificando las condiciones que dieron lugar al establecimiento del Servicio de Guardavidas tal como lo regula la Ordenanza mencionada, debiendo adecuar la normativa a las condiciones actuales imperantes.

Que  de allí se desprende la necesidad de adecuar la normativa que regula el servicio de Guardavidas en el ámbito privado de su ejercicio.

Que el objetivo es regular el Servicio de Guardavidas en el ámbito privado de las UTF de la Ordenanza Nº 2050 de manera de equipararlo al Servicio que se brinda en el resto de la Playa y modificar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones que regula este servicio con respecto a la incorporación de un Guardavidas más así como el período y horario de Servicio que debieran cubrir, a fin de proteger de la mejor forma la integridad física de los bañistas.

Que los Municipios tienen potestad para legislar sobre este tema, en ejercicio de las competencias reconocidas por los Artículos 123º de la Constitución Nacional; Artículo 192º, Inc. 6º de la Constitución Provincial y Artículo 24º, 25º, 27º inc. 28º y 77º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que las UTF reguladas mediante Ordenanza Nº 2050/06 tienen un período de concesión hasta el año 2021 y que las transformaciones planteadas modificarían su Pliego de Bases y Condiciones, modificando las condiciones iniciales de licitación generando una mayor inversión en su explotación.

Que a los fines de contemplar la mayor inversión que realizarían los concesionarios de las UTF de la Ordenanza 2050/06 al incorporar durante un nuevo período un segundo Guardavidas en función del interés público y, a los fines de que esta nueva obligación resulte igual de gravosa que la anterior para dichos concesionarios, se propone extender dichos contratos de concesión por un plazo de cinco (5) años.

Que según dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires con fecha 02/05/2016: “Se ha considerado que no es violatoria del principio de igualdad aquella modificación al contrato administrativo o a los pliegos que, basada en la necesidad de satisfacer el interés público, sea efectuada en condiciones tales que ninguno de los otros oferentes tenga motivos para considerar que de haber conocido el cambio hubiera modificado su oferta. (…) Es el Concejo Deliberante el órgano competente para convalidar la modificación del Pliego. A esos efectos, deberá demostrarse que la nueva obligación a asumir por la empresa concesionaria es igual o más gravosa que la anterior, y contando con el claro consentimiento del contratista. (…) Demostrar en dichas actuaciones que no se vulneran los principios generales del procedimiento licitatorio, no generándose ventajas al contratista y primando el interés público, sin irrogar ningún perjuicio a los intereses municipales.”

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º
: Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza será de aplicación para las Unidades
——————-  Turísticas Fiscales reguladas mediante Ordenanza Nº 2050/06 y con respecto al Servicio de Guardavidas privados que ejercen su profesión en estas unidades en nuestras playas, modificando el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones.—

 

ARTÍCULO 2º: Período de prestación del Servicio de Guardavidas: Aquellas Unidades Turísticas
——————-  Fiscales reguladas mediante Ordenanza Nº 2050/06 que presten adhesión a esta Ordenanza, la cual modifica el Pliego de Bases y Condiciones de sus concesiones, y que operen fuera del período de explotación mínima en los meses de Noviembre y/o Abril deberán cubrir el Servicio de Guardavidas a su exclusivo cargo con al menos un profesional Guardavidas por lote concesionado y en el horario que estipule el Operativo de Seguridad en Playa.—

 

ARTÍCULO 3º: Incorporación de un segundo Guardavidas: Las Unidades Turísticas Fiscales que se
——————–  concesionaron mediante la Ordenanza Nº 2050/06 y adhieran a esta Ordenanza, por la cual su Pliego de Bases y Condiciones establecía el Servicio de Guardavidas con un solo profesional, deberán ante esta adhesión incorporar en temporada alta –durante Enero y Febrero y teniendo un servicio de cobertura de doce horas (12hs) durante estos meses-, un segundo Guardavidas con residencia de por lo menos 5 años en el Partido de Villa Gesell acreditable mediante certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación, contrato de alquiler sellado, recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida), comprobante de pago de impuestos y/o servicios.—

 

ARTÍCULO 4º: Extensión del período de concesión: A las Unidades Turísticas Fiscales que se
——————–  concesionaron mediante la Ordenanza Nº 2050/06 y adhieran a esta Ordenanza cumpliendo con estas nuevas obligaciones que tienen por finalidad mejorar el Servicio de Seguridad en Playa, se les otorgará una extensión en el período de concesión de cinco (5) años.—

 

ARTÍCULO 5º: De la adhesión: Para adherir a la presente, el Concesionario de la Unidad Turística Fiscal
——————–  regulada mediante Ordenanza Nº 2050/06 deberá expresar fehacientemente su voluntad de adhesión ante el Departamento Ejecutivo Municipal dentro del plazo único de adhesión establecido, que es el período comprendido entre la promulgación de la presente hasta el primer día hábil del mes de Marzo de 2018.—

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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