Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2782/18
FECHA DE SANCIÓN: 12 de Enero de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2638
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12.017/17.-
VISTO:
La Ordenanza 2156/08 denominada “Código Tributario del Partido de Villa Gesell” y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, la misma requiere una revisión anual en Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes para la creación y modificación de tributos;
Que, dicha Ordenanza requiere una actualización permanente para mantener el ordenamiento tributario;
Que, el contexto inflacionario por el cual atraviesa nuestra economía es la causa principal de los desvíos presupuestarios que surgieron en el año 2016, y se extendieron en el corriente ejercicio afectando gravemente el poder de compra real de los montos originalmente autorizados por este Cuerpo;
Que, además de buscar la mejora en el nivel de ingresos de la Comuna, la presente modificación intenta recuperar el equilibrio presupuestario necesario para brindar los servicios indelegables que el gobierno municipal debe brindar a sus vecinos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquense los Artículos 109, 157, 176, 177, 178, 179, 180, 180 segundo, 180 ——————— tercero, 181, 182, 206, 223, 235, 242, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 295 de la Ordenanza 2156/08, e incorpórense los Artículos 180º segundo, 180º tercero, 181º bis, 181º tercero, 181º cuarto, 181º quinto, 181º sexto, 181 séptimo, 181 octavo, 181 noveno, 202 bis, 202 tercero, 202 cuarto, 202 quinto, 202 sexto, 202 séptimo, 202 octavo, 202 noveno, 296º a la Ordenanza 2156/08, los que se expresan a continuación:
“ARTICULO 109º: Establécense los siguientes valores máximos anuales en concepto ————————- de Tasa por Servicios Urbanos a aplicar sobre la superficie total de las parcelas que se encuentren ubicadas en las áreas Complementarias Norte, Sudeste, Sudoeste y Sur y hasta tanto las mismas no cuenten con planes de ordenamiento territorial específicos convalidados por el Poder Ejecutivo Provincial según lo establecido en el Articulo 83º del Decreto/Ley 8912/77, los cuales están alcanzados por los coeficientes diferenciales establecidos en el Artículo 105º del Código Tributario vigente:
Parcelas de más de 7.501 m2 y hasta 10.000 m2: valor máximo 12.000 módulos.
Parcelas de más de 10.001 m2 y hasta 20.000 m2: valor máximo 15.000 módulos.
Parcelas de más de 20.001 m2 y hasta 30.000 m2: valor máximo 18.000 módulos.
Parcelas de más de 30.001 m2 y hasta 40.000 m2: valor máximo 21.000 módulos.
Parcelas de más de 40.001 m2 y hasta 50.000 m2: valor máximo 24.000 módulos.
Parcelas de más de 50.001 m2 y hasta 75.000 m2: valor máximo 29.500 módulos.
Parcelas de más de 75.001 m2 y hasta 100.000 m2: valor máximo 35.000 módulos.
Parcelas de más de 100.001m2 y hasta 150.000 m2:valor máximo 43.000 módulos.
Parcelas de más de 150.001m2 y hasta 200.000 m2: valor máximo:51.000 módulos.
Parcelas de más de mas 200.001 m2 : valor máximo: 55.000 módulos.—————————————-
ARTICULO 157 º: Fíjase la presente Tasa en Cuatrocientos Veinte (420) módulos anuales, por cada ————————— unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Articulo 105º.————————————————————————–
Título X
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Hecho Imponible
ARTICULO 176º: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e ———————– higiene en comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán los impuestos fijados de acuerdo a las normas establecidas en éste título, con excepción de aquellas actividades que tengan previsto otro tratamiento en ésta Ordenanza.——————————————-
REGIMEN GENERAL
Base Imponible
ARTICULO 177º: Salvo lo prescripto en el Articulo 181º bis la tasa determinada en éste título, se ———————– establecerá en función a la actividad que desarrolla el contribuyente correspondiendo a un porcentaje de los valores determinados para el cobro de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.——————————————————————————————–
Tasa
ARTÍCULO 178: Por los servicios del presente título se abonarán un cuarenta por ciento (40%) de la ———————— Tasa por Habilitación de comercios e Industrias con un mínimo de ochocientos (800) módulos aplicables a los coeficientes fijados al efecto en el Artículo 162º de la presente
Ordenanza.————————————————————————————————————-
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 179º: Son contribuyentes de los impuestos establecidos en el presente título, toda persona ———————— física o jurídica titular de los comercios, industrias y servicios alcanzados por la Tasa.———————————————————————————————————————-
Formas y Plazos de Pago
ARTICULO 180º: Cuando se trate de la iniciación de actividades deberá solicitarse con carácter ————————- previo, la inscripción como contribuyente y abonarse antes del comienzo de las mismas en el momento en que inicie o debió iniciarse el trámite de habilitación, el monto proporcional trimestral. 1º trimestre: 100%, 2º trimestre: 75%, 3º trimestre: 50%, 4º trimestre: 25%.———————
ARTÍCULO 180 segundo: .- Además de lo preceptuado en el Articulo 19º y Concordantes cuando se ———————————— produzca el cese de actividades, deberá abonar la Tasa correspondiente a los ingresos del período fiscal de cese, no pudiendo ser inferior al importe mínimo fijado para tal período.- Se considerará fecha de cese de actividades aquella en que se hubiere producido la última operación de ingreso o aquella en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local la que fuere posterior, constatada por la autoridad municipal. Salvo los casos de imposibilidad manifiesta de proceder a la referida desocupación, ante características Especiales de maquinarias y/o elementos existentes, debiéndose en tal circunstancia por el área correspondiente adoptar las medidas necesarias que impidan el funcionamiento y/o utilización de los mismos.- Cuando un contribuyente cese en su actividad, el ingreso o consolidación correspondiente deberá efectuarse en el momento de presentar la comunicación del cese.————————————————————————————————
ARTÍCULO 180 tercero:- En las transferencias o cambios de razón social, la autorización pertinente ——————————— se otorgará previo aviso o consolidación de todos los importes que se adeuden. En ambos casos el adquirente sucede al titular en las obligaciones fiscales.-
En las transferencias de fondos de comercio, considerándose que el adquirente continúa con la actividad de su antecesor y le sucede en las obligaciones fiscales correspondientes.-
No se considerará la transferencia, cuando el 80% o más de la nueva entidad pertenezcan al dueño o dueños de la anterior. Se considerará que existe transferencia, salvo prueba de lo contrario basada en la titularidad del capital que se refiere al párrafo anterior, cuando la misma sea el resultado de la transformación de empresas unipersonales o sociedades de personas en sociedades de capital con acciones al portador y viceversa o de estas últimas en otras de igual tipo.-
Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los 15 (quince) días de suscriptos los correspondientes contratos. La falta de cumplimiento en término hará pasible a los responsables de las
sanciones que alude el Capítulo de Infracciones a las Obligaciones y Deberes fiscales, sin perjuicio de la obligación de pagar la tasa correspondiente.-
Si el adquirente no continuara explotando la misma actividad que su antecesor, se le asignará en carácter de actividad nueva, en cuyo caso deberá llenar los requisitos exigidos para la habilitación. En este supuesto el vendedor se le tendrá como que ha cesado en su actividad.———————————–
ARTÍCULO 181º: El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará hasta ————————-el día 31 de Enero de cada año con excepción del régimen de Mayores Contribuyentes de la tasa de seguridad e higiene establecido en los artículos 181 bis a 181 noveno del presente Código Tributario.——————————————————————————————-
REGIMEN DE MAYORES CONTRIBUYENTES DE LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 181º bis: Serán grandes contribuyentes los comercios del Partido de Villa Gesell para la —————————- presente Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y aquellos cuya base imponible sea superior a más de Pesos CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en el Ejercicio Fiscal anterior. Los grandes contribuyentes deberán abonar una cuota alícuota acorde a lo especificado en el Artículo 181º tercero.- Al finalizar cada bimestre calendario se deben calcular los ingresos acumulados en los doce meses inmediatos anteriores. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores al límite establecido con anterioridad, deberá recategorizarse.-
Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite. Cuando el contribuyente inicie sus actividades, deberá transcurridos dos (2) meses, proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos a efectos de confirmar su categorización o determinar su re categorización a grandes contribuyentes. De acuerdo con las cifras obtenidas deberá presentar la Declaración Jurada bimestral y abonar el componente variable correspondiente a su nueva categoría a partir del bimestre siguiente al del último mes del período indicado, hasta tanto transcurran doce (12) meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos.-
Quedaran excluidos de la anualización indicada aquellos contribuyentes del rubro supermercados que posean más de 10 años de antigüedad, Bancos y entidades Financieras regidas por la Ley 21.526, casas de Cambio, discotecas y similares.-
Por las actividades a iniciarse durante el ejercicio fiscal en curso, deberá abonarse junto a la solicitud de habilitación el importe que corresponde al bimestre que se inicia, pero cuando la fecha de habilitación no coincida con la fecha determinada para el inicio de un bimestre, se abonará solamente el importe correspondiente al mes de la habilitación.-
Los Contribuyentes que desarrollen su actividad en dos (2) o más jurisdicciones ajustarán la liquidación de la Tasa a las normas establecidas en el Artículo 35º del Convenio Multilateral de fecha 18 de Agosto de 1977 y sus modificaciones y/o actualizaciones posteriores.- Las disposiciones de este Artículo no comprometen a las jurisdicciones respecto a las cuales controvierta expresas disposiciones constitucionales.- Los Contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral
deberán presentar la boleta de aportes mensuales y la Declaración Jurada anual con el detalle total de los ingresos y/o gastos si correspondiere en las diversas jurisdicciones adheridas. A los efectos de acceder por parte de los distintos contribuyentes a distribuir la Base Imponible entre diversas jurisdicciones comunales dentro del éjido de la Provincia de Buenos Aires deberá acreditar habilitación local y pago del tributo (Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o similar equivalente), en las mismas; caso contrario, la Municipalidad de Villa Gesell percibirá la totalidad del gravamen atribuido a la jurisdicción provincial.-Al solicitar la habilitación correspondiente para la iniciación de las actividades comerciales, el requirente deberá presentar constancia escrita acreditando titularidad de dominio o condición de locatario del inmueble en cuestión. Cuando el comerciante que cese en su actividad, revistase como inquilino y no hubiera cumplido totalmente con sus obligaciones fiscales, el propietario del o los locales será responsable por lo adeudado.————————————————–
BASE IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A LOS MAYORES CONTRIBUYENTES DE LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 181 tercero: El gravamen de la presente tasa se liquidará a base de los ingresos brutos ——————————— devengados durante el periodo fiscal, cualesquiera fuera el sistema de comercialización y/o registración contable. Se considera ingreso bruto a los efectos de la determinación de la base imponible, al monto total expresado en valores monetarios devengados en concepto de ventas y/o cesiones y/o permutas de bienes, servicios, comisiones, intereses, honorarios, compensaciones de servicios, transacciones en especies y/o cualquier otro ingreso facturado bajo cualquier denominación. Estos se denuncian en forma bimestral, con carácter de Declaración Jurada y serán utilizados para la determinación y pago del periodo o el siguiente, según corresponda, todo ello en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.—————————————————
ARTÍCULO 181º cuarto: La Tasa resultara de la aplicación de las alícuotas que se fijan en el Articulo ——————————— 181º noveno, calculada sobre los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal que se liquida. Salvo expresa disposición en contrario, el contribuyente o responsable se ajustara a los mínimos de la tasa únicamente cuando la determinación de la tasa sea inferior a estas.—————
ARTÍCULO 181º quinto: La determinación de los ingresos brutos por ventas y/o servicios se ajustará ——————————- a las siguientes disposiciones:
No integran la base imponible los siguientes conceptos, sin perjuicio de los mínimos establecidos para cada ramo o actividad en la presente Ordenanza:
- Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuestos al Valor Agregado (débito fiscal) e Impuestos para el Fondo Nacional de Autopistas, Tecnológico, del Tabaco y de
Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales, en la medida en que correspondan a las operaciones que integren la base imponible y realizada en el período fiscal que se declara.
- Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos,
préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
- Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen.
- Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reembolso o reintegro, acordados por la Nación.
- Los subsidios recibidos por parte del
Se deducirán de la base imponible, además los siguientes conceptos:
- Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se
Las deducciones por estos conceptos en ningún caso podrán exceder el cinco por ciento (5%) del total de la base imponible.
- El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se declara y que se haya debido computar como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo
Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pago
real y manifiesto, el concurso preventivo, la quiebra, la desaparición del deudor, la prescripción y la iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.
- Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
Las deducciones deberán ser efectuadas en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar siempre que sean respaldadas por las registraciones contables, documentación respaldatoria o comprobantes respectivos.
- Los ingresos correspondientes a venta de bienes de
- En los casos de farmacias, la venta de productos destinados al arte de curar y la preparación de recetas y despacho de
- El impuesto sobre los Ingresos Brutos, efectivamente pagado o exento por convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo en el marco de la Ley Nº 25.414, debidamente justificado con la correspondiente documentación, sobre las operaciones que integren la base imponible atribuible a este Municipio y realizadas en el período fiscal que se declara. Esta deducción no será aplicable a las actividades enunciadas en el inciso 3), último párrafo. En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526, se considera ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.
La base imponible está constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.-
En los casos de operaciones de préstamos en dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.- Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.
En el caso de actividad consistente en la compra-venta de divisas, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
La base de imposición para la comercialización al por menor de combustibles, billetes de lotería y juegos de azar autorizados, como la venta mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos a la vez que la generación, transmisión y distribución de energía estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y de venta.-
Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, se considerará monto imponible aquél que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.
Se conceptúan especialmente en tal carácter:
- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la Institución.
- Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus
Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieren en el mismo a sus comitentes.-
En el caso de comercialización de automóviles usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.-
Cuando el precio se pacte en especies, el ingreso bruto estará constituido por la valuación de las cosas entregadas, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, u otros, oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.
Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.
Se entenderá que se han devengado:
- En el caso de venta de bienes inmuebles desde el momento de la firma del boleto y/o acta de posesión o escrituración, el que fuere
- En el caso de venta de otros bienes, incluidos aquellos efectuados a través de círculos de
ahorro para fines determinados, desde el momento de la facturación, aceptación de la adjudicación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.
- En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total o de la percepción total o parcial del precio de la facturación, el que fuere
- En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de
obra y servicios excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se facture o termine, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.
- En el caso de intereses, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago del
- En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como
incobrables, en el momento en que se verifique tal circunstancia.
- En los demás casos, desde el momento en que se genere el derecho a la contraprestación.
En el caso de provisión de energía eléctrica, agua, gas o de prestación de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones, u otros, desde el momento en el que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
A los fines de lo dispuesto en este inciso, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia a la exigibilidad del mismo.-
Las Declaraciones Juradas aprobadas por otros organismos provinciales o nacionales que tengan relación con esta Tasa, sólo constituyen elementos ilustrativos para la Municipalidad, reservándose el derecho de su fiscalización y verificación.————————————————————————–
ARTÍCULO 181º sexto: No son alcanzadas por esta Tasa las siguientes actividades:
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- Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos, valores y los mercados de valores.
- Las asociaciones mutualistas, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia financiera o de
- Las operaciones realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, Instituciones religiosas y asociaciones obreras reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en los estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producido directa o indirectamente entre sus directivos, asociados o socios. Esta disposición no será de aplicación en los casos en que las Entidades señaladas desarrollen actividades mercantiles que excedieren el marco y/o fines necesarios al cumplimiento del objeto social.
- Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuenta corriente y plazo
- Los establecimientos educacionales privados, incorporados a planes de enseñanza oficial y reconocida como tales por las respectivas jurisdicciones.
- Las cooperativas de trabajo, sin fines de lucro.
- Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por las mismas y/o los ajustes o estabilización por corrección
Toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualizaciones devengados y el valor de venta en caso de transferencia. Aclárese que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.
- Las que se hallen específicamente determinadas por la Ley Nº 12.713 de trabajo a domicilio y en forma exclusiva realizadas por el obrero.
- Las que se realicen en forma exclusiva para la impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y revistas, ya sean instrucción, educación y/o información de interés público.
- Las inherentes al ejercicio de profesiones liberales y reguladas por el Estado, cuya inscripción, fiscalización y clausura se hayan reservado los organismos provinciales competentes o colegios departamentales a cargo del gobierno de las matrículas respectivas, en virtud a leyes especiales y siempre que las actividades no sean realizadas en forma asociada y/o societaria ya sea ésta civil o —————————————————————————————————————-
PAGO A CUENTA
ARTÍCULO 181º séptimo: En los casos de contribuyentes que hubiesen omitido la presentación de ——————————— Declaración Jurada por uno (1) o más períodos fiscales, la Municipalidad por medio de la Oficina competente procederá a emplazarlo para que en el siguiente vencimiento ingresen como «PAGO A CUENTA» del importe que en definitiva le corresponda abonar, una suma equivalente al monto mayor del impuesto calculado por la declaración del contribuyente o determinado por la Municipalidad en cualquier período fiscal de los años no prescriptos.
En ningún caso el gravamen así determinado podrá ser inferior al impuesto mínimo fijado para cada período omitido.
Igual temperamento se adoptará cuando se comprobare la falta de habilitación de actividades sujetas al pago de los tributos que establece el presente Capítulo, ajustando dicha liquidación a los mínimos previstos desde la fecha de constatación, con más las actualizaciones, multas e intereses pertinentes, todo ello sin perjuicio de las acciones contravencionales correspondientes.———————————–
ARTÍCULO 181º octavo: Si dentro del término previsto en el Artículo que antecede los responsables ——————————— no satisficieran el importe requerido o regularizaran su situación presentando la Declaración Jurada pertinente y abonando el impuesto resultante de las mismas o invalidaran la real fecha de iniciación de actividades, para los casos de falta de habilitación, demostrando la fecha cierta mediante pruebas documentales fehacientes, la Municipalidad procederá a requerir judicialmente el pago por vía de apremio.————————————————–
Tasa General Correspondiente a Grandes Contribuyente de la Tasa por Seguridad e Higiene
ACTIVIDAD ALICUOTA MÍNIMO POR BIMESTRE
ARTÍCULO 181º noveno: Fijase las siguientes alícuotas a tributar por los grandes contribuyentes ————————————— establecidos en este título y conforme el vencimiento bimestral general establecido en el Artículo 181 del presente Código Tributario:
Cod | Sub | Actividad | Alícuota % | Mínimo en módulos |
0 | 0 | General | 0,3 | 3.000 |
1 | 0 | Bancos y casas de cambio | 1,5 | 9.000 |
2 | 0 | Compañías financieras y de descuento de cheques y demás operaciones de préstamo | 2 | 12.000 |
7 | 0 | Distribuidoras de Gas Natural | 0,6 | 6.000 |
8 | 0 | Discotecas o similares | 1 | 30.000 |
Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida de acuerdo al articulo 181 ter. de la presente Ordenanza .
Disposición Especial: las estaciones de servicio abonarán por la diferencia entre el precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración jurada, aplicativos y modalidad que los contribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo.
Para la liquidación de esta contribución, no se aplicarán índices correctores.
Los importes abonados serán tomados como pagos a cuenta hasta tanto se hagan las correspondientes presentaciones de las Declaraciones Juradas bimestrales y anuales; se liquidarán las diferencias si existieran.—————————————————————————————————————-
Beneficio a Comercios con Actividad Anual y Permanente
ARTICULO 182º: Establézcase para aquellos contribuyentes del Régimen General de la Tasa por ————————– Seguridad e Higiene detallada en el presente título y con exclusión del Régimen especifico para los Mayores Contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, un descuento del Cincuenta por ciento (50 %) en la misma, siempre que los contribuyentes acrediten que sus establecimientos hayan permanecido con actividad en forma permanente durante el ejercicio fiscal anterior, y no posean deudas con la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las normas que permitan anualmente la identificación de los beneficiarios.————————————
Título XIII BIS
Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial Pesada
ARTICULO 202º bis: Establécese la Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial —————————– pesada, para la prestación de los Servicios Públicos Municipales del Partido de Villa Gesell, la que se denominara Tasa de Equipamiento para la Adquisición de Maquinaria Vial.—
Hecho Imponible
ARTICULO 202º tercero: El hecho imponible se encuentra constituido por la tenencia o posesión de ———————————– inmuebles por cualquier título en el ámbito urbano del Partido de Villa Gesell.——————————————————————————————————————–
Base Imponible
ARTÍCULO 202º cuarto: La base imponible está constituida por la suma que el Contribuyente deba ——————————— pagar por la Tasa de Servicios Urbanos definida en la Parte Especial Capitulo III Titulo I.- Los inmuebles rurales o extra urbanos que no resulten contribuyentes de la Tasa de Servicios Urbanos, quedan excluidos del presente régimen.
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 202º quinto: Son responsables o sujetos pasivos de la Tasa los propietarios de los ———————————- inmuebles urbanos, situados en el Partido de Villa Gesell..——————-
ARTICULO 202º sexto: La Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial pesada será el —————————— resultado del valor equivalente al dos y medio (2,5%) por ciento de la Tasa de Servicios Urbanos.—————————————————————————————————–
Formas y Plazos de Pago
ARTICULO 202º Séptimo: La Tasa creada por este Titulo tributará en forma mensual conjuntamente ———————————– con la Tasa de Servicios Urbanos.———————————————–
ARTICULO 202º Octavo: Aféctense los fondos recaudados por la aplicación de la presente Tasa a la ———————————– compra de maquinaria vial, motoniveladoras, bateas, camiones, palas cargadoras y toda adquisición necesaria para el sostenimiento y correcta prestación de los servicios públicos urbanos del Partido. Será requisito previo a los procesos de adquisición de estos elementos la puesta en conocimiento de la maquinaria a adquirir y el esquema financiero de pago de la misma a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Villa Gesell.——————————————————————————————————————–
ARTICULO 202º Noveno: Facultase al Departamento Ejecutivo a la asignación de un responsable de ———————————- cada bien adquirido con estos fondos con la categoría de encargado que tendrá a su cargo la operación y correcto mantenimiento de los bienes puestos a su disposición.
Los encargados deberán elevar un informe anual sobre los rendimientos y el estado general del elemento y/o maquinaria puesto a su cargo, debiendo el Departamento Ejecutivo elevar copia del mismo y resumen de los trabajos efectuados conjuntamente con la precisa evaluación del estado del material a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Departamento Deliberativo.———————
Deberá el Departamento Ejecutivo propender a la capacitación constante de los responsables de las herramientas entregadas para la labor, como a sus eventuales reemplazantes.
La maquinaria pesada ingresada por este sistema de adquisición deberá contar con un sistema de georeferencia y localización.——————————————————————————————
ARTÍCULO 206º: Por los conceptos comprendidos en éste título se percibirán los módulos que a ———————— continuación se detallan:
Concepto | Cantidad de Módulos |
a) Por uso de vehículos, máquinas y equipos municipales, se abonará por cada uno y como mínimo una (1) hora ó un (1) viaje según corresponda, computándose el horario y/o el viaje desde la salida a la llegada a la dependencia municipal de origen y comprendiendo el personal a cargo, de acuerdo al siguiente detalle | |
Motoniveladora | 180 |
Pala cargadora frontal | 180 |
Topadora | 400 |
Camión volcador | 100 |
Tractor | 150 |
Trituradora | 100 |
Hidroelevador | 100 |
Contenedor por dos (2) días hábiles | 150 |
Servicios de Laboratorio | 26 |
Por apertura de calle y consolidación con suelo seleccionado por metro lineal de frente | 80 |
b) Alquiler Ambulancias | |
Arancel área urbana de 20 km | |
Prevención de accidentes (eventos deportivos, artísticos, etc.) arancelado por hora y por unidad. No incluye traslados ni otros servicios, en caso de ser necesario se adicionarán los módulos correspondientes. | |
Ambulancia con médico para traslado, por viaje de ida o vuelta dentro del área urbana. | 30 |
Atención urgente, unidad con médico vía pública a domiciliaria con o sin traslado | |
Atención urgente, Unidad Terapia Intensiva Móvil, (UTIM), vía pública o domiciliaria con o sin traslado | 38 |
Emergencias psiquiátricas, vía pública o domiciliaria con o sin traslado. | 50 |
Traslados fuera del área urbana | 120 |
Ambulancia UTIM por Km. Recorrido | |
Ambulancia común con médico por Km. Recorrido | 80 |
6 | |
4 | |
Por alquiler de Micro ómnibus y/o combi | |
a) Por viaje mínimo de 60 km | 150 |
b) Por viaje de más de 60 km, por kilómetro | 3 |
C1 ) Por registro y patentamiento de canes | 1 a 100 |
C2) Por estadía de canes mordedores en observación veterinaria | |
Por can y por día | 50 |
d) Habilitación de transporte | |
Vehículo de porte menor a 3.000 kg. Sin duales para sustancias alimenticias | |
300 | |
Vehículo de porte mayor a 3.000 kg. y/o ruedas duales para sustancias alimenticias | |
400 | |
Ciclomotor y/o motocicleta de reparto de sustancias alimenticias | 50 |
Vehículo de cargas generales de hasta 10 toneladas | 300 |
Vehículo de cargas generales de más 10 toneladas | 1000 |
Vehículo de transporte escolares | 300 |
Transportes menores (Taxi-flet) | 300 |
Taxis Semestral | 250 |
Vehículos de transporte de pasajeros, traffic o similares | 600 |
Vehículo excursión | 2000 |
Colectivo | 1000 |
Remises propiedad de la agencia prestadora del servicio | 500 |
Remises de terceros afectados al servicio de la agencia del rubro | 1500 |
Por renovación de licencias por cambio de vehículos o inspección semestral | 150 |
Por renovación de colectivo, camión hasta 10 toneladas. | 300 |
Por renovación de vehículos de excursión hasta 3 toneladas | 200 |
Por otorgamiento de matrícula de taxímetros por única vez o pro sesión de matricula única vez | 5000 |
e) Polideportivo Municipal | |
Por alquiler de Gimnasio cubierto por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público: | |
Desde | |
Hasta | 50 |
20000 | |
Por alquiler de Cancha de Fútbol e instalaciones por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público: | |
Desde | |
Hasta | 50 |
20000 | |
Por el alquiler de Carpa | |
Desde | 50 |
Hasta | 10000 |
a) Inspecciones y verificaciones | |
Por cada inspección que se realice a equipos electromecánicos en propiedades, inmuebles (ascensores, motores, grupos electrógenos) | 80 |
g) Servicios varios | |
Por servicios prestados por personal municipal (incluye agentes de tránsito) | |
a) Días hábiles de 07:00 a 20:00 Hs. por hora y por agente | 30 |
b) Días hábiles de 20:00 a 06:00, Sábados, Domingos y Feriados por hora y por agente | 60 |
Alquiler de escenario móvil por día y/o fracción | 200 |
Alquiler de equipos de sonido y/o audio por día o fracción | 1000 |
Alquiler de equipos de iluminación por día o fracción | 1000 |
Por el traslado con grúa municipal de vehículos abandonados o estacionados en contravención en la vía pública | 500 |
Por estadía en el depósito municipal por día | 200 |
Por utilización de la oficina en la Casa de Villa Gesell en Buenos Aires por cada vez y/o por día ó fracción | |
Desde | 300 |
Hasta | 1500 |
h)Hospital comunitario | |
Alquiler mensual del local de Lavadero, incluyendo maquinaria e instalaciones | |
Desde | 200 |
Hasta | 1000 |
Alquiler mensual del local de Cocina, incluyendo maquinaria e instalaciones | |
Desde | 200 |
Hasta | 1000 |
ARTICULO 223º: Los gravámenes por derechos de publicidad y propaganda serán los que detallan ————————————- a continuación:
RUBRO BASE I TASA
Carteles en vía publica, carteleras por fax utilizable para hasta 1 m2 por lado m225.-
Publicidad ocupada o no por año calendario
Carteles en fachadas de edificios que ocupen hasta el cordón m2. m 135.-
De la vereda incluyendo los carteles de todo tipo por fax y
por año calendario o fracción.-
Por anuncios en el basamento de los edificios y/o lugares pri-
vados por faz y por año calendario o fracción m2. m 135.-
Por la publicidad efectuada en toldos por faz y por año calen-
dario o fracción m2. m 135.-
Carteles en que sobresale el cordón de vereda, superficie total m 296.-
RUBRO BASE I TASA
Actividades de promoción efectuadas en espacios públicos,
Sujetos a aprobación municipal “vía publica y playa” Unidad mínimo
Máximo por m 1500.-
Día m 80.000.-
Actividades de promoción efectuadas en espacios
Privados, sujetos a aprobación municipal Unidad Mínimo m 1.000.-
Máximo por día m 12.000.-
Promoción en espacios públicos o privados, por día
Una camioneta o furgón y cuatro promotoras hasta
3 días
7 días o más Por día m 1.500.-
30 días o más Por día m. 1.000.-
Por día m. 600
Letreros ocasionales de cualquier tipo, cuando anuncien
Remates, ventas, locaciones de inmuebles que se instalen
Dentro de la propiedad con vista a la vía publica por faz
Por año y por fracción Mínimo de 15 letre-
ros m. 444.-
Unidad adicional m. 30.-
Proyecciones de avisos o películas de propaganda en la
Vía publica o vivibles desde ella Por día m 100.-
La distribución en salas de espectáculos de programas con
Publicidad ajena a las actividades de los mismos Por mes o fracción m 500.-
Por distribución de volantes en lugares privados Por mes o fracción m 740.-
Sombrillas con publicidad en el resto de Partido de
Villa Gesell más los derechos de ocupación que – Unidad por año calen-
correspondan. dario o fracción m 148.-
Sombrillas con publicad desde Av. 3 e/ Paseo 110 y Av.
Bs. As., al mar, Balnearios y centro comercial de Mar de Unidad por año calen-
Las Pampas, más los derechos que correspondan dario o fracción m 296.-
Mesas con publicidad en el resto del Partido de Villa — Unidad por año calen-
Gesell, más los derechos que correspondan dario o fracción m 45.-
Mesa con publicidad desde Avda. 3 entre Paseo 110 y
Avda. Bs. As., al mar, balnearios y centro comercial de Unidad por año calen-
Mar de las Pampas, más los derechos que correspondan. dario o fracción m 90.-
Sillas con publicad en el resto del Partido de Villa Ge-
sell, mas los derechos que correspondan Unidad por año calen-
dario o fracción m 15.-
Sillas con publicidad desde Av. 3 entre Paseos 110 y
Av. Bs. As., al mar, balnearios y centro comercial de Unidad por año calen-
Mar de las Pampas, más los derechos que correspondan dario m 45.-
Banderas con publicidad en vía pública con autorización Unidad por año calen-
Municipal. dario o fracción m 148.-
Banderas con publicidad en espacio privado Unidad por año calen-
dario o fracción m 148.-
Publicidad aérea no sonora: Por día m 296.-
Letreros o carteles o anuncios no comprendidos en los
Incisos anteriores mayores de 1 m2 por lado
Mínimo m2/Unidad m 200.-
Máximo m2/Unidad m 2000.-
ARTICULO 235º: Por la ocupación o uso de espacios públicos comprendidos en el presente titulo
———————– se abonaran los derechos que a continuación se establecen:
RUBRO BASE I. TASA
Kiosco hasta 3m2 de superficie con un lado mínimo de Unidad por año calen-
1,50 m. dario o fracción m.3.000.-
Ocupación en vía publica con materiales frente a obras
3n construcción con sujeción a las disposiciones vigen- m2 por mes o fracción m. 90.-
tes.
Ocupación de la vía publica con mesas, 4 sillas y ——- Por kit por año calenda
Sombrilla frente a confiterías y/o restaurante, desde Av. rio m 420.-
3 entre paseo 110 y Av. Bs. As. al mar, balnearios y
Centro comercial de Mar de las Pampas.
Ocupación de la vía publica con mesas frente a confite Por kit por año calenda
rias en el resto del Partido de Villa Gesell rio o fracción m 300.-
Derechos de uso de palenques por alquilar animales Unidad por año calenda-
rio o fracción m 1.500.-
Por ocupación de la vía pública en los lugares expresa- m2 por año calendario o
Mente autorizados por la Municipalidad, en situación no fracción
Prevista en los incisos de este Artículo
Mínimo m. 125.-
Máximo m. 3000.-
Estacionamiento de vehículos Por unidad horaria m 2.-
Cableados aéreos Metro lineal m 1,50.-
Cableado subterráneos Metro lineal m 0.5.-
Por ocupación de la vía pública con techos, marque- Metro cuadrado por
sinas, terrazas en los lugares expresamente autoriza- año calendario o fracción m 180.-
dos por la municipalidad, negocios gastronomicos con
consumo en el lugar, en la Avenida Buenos Aires, en
la avenida 3 desde el Paseo 110 hasta la Avenida Bs.
As. y Centro Comercial de Mar de las Pampas.
Por ocupación de la vía publica con techos, marquesi- Metro cuadrado por año
nas, terrazas en los lugares expresamente autorizados calendario o fracción m 60.-
por la municipalidad, gastronomicos con consumo en
el lugar, en el resto del Partido.
Por ocupación de la vía publica con techos, marquesi- Metro cuadrado por año calen-
nas, terrazas en los lugares expresamente autorizados dario o fracción m 120.-
Por la Municipalidad, negocios no gastronomicos en-
la Av. Bs. As. en la avenida 3 desde el paseo 110 y –
hasta la Avenida Bs. As. y Centro Comercial de Mar
de las Pampas.
Por ocupación de la vía publica con techos, marquesi- Metro cuadrado por año calen-
nas, terrazas en los lugares expresamente autorizados dario o fracción m 34.-
por la municipalidad, no gastronomicos, en el resto –
del Partido.
ARTICULO 242º: Por los servicios administrativos y técnicos comprendidos en el presente título ————————- se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
TRÁMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL
Concepto | Cantidad de Módulos | ||
a) Por uso de vehículos, máquinas y equipos municipales, se abonará por cada uno y como mínimo una (1) hora ó un (1) viaje según corresponda, computándose el horario y/o el viaje desde la salida a la llegada a la dependencia municipal de origen y comprendiendo el personal a cargo, de acuerdo al siguiente detalle | |||
Motoniveladora | 180 | ||
Pala cargadora frontal | 180 | ||
Topadora | 400 | ||
Camión volcador | 100 | ||
Tractor | 150 | ||
Trituradora | 100 | ||
Hidroelevador | 100 | ||
Contenedor por dos (2) días hábiles | 150 | ||
Servicios de Laboratorio | 26 | ||
Por apertura de calle y consolidación con suelo seleccionado por metro lineal de frente | 80 | ||
b) Alquiler Ambulancias | |||
Arancel área urbana de 20 km. | |||
Prevención de accidentes (eventos deportivos, artísticos, etc.) arancelado por hora y por unidad. No incluye traslados ni otros servicios, en caso de ser necesario se adicionarán los módulos correspondientes. | |||
Ambulancia con médico para traslado, por viaje de ida o vuelta dentro del área urbana. | 30 | ||
Atención urgente, unidad con médico vía pública a domiciliaria con o sin traslado | |||
Atención urgente, Unidad Terapia Intensiva Móvil, (UTIM), vía pública o domiciliaria con o sin traslado | 38 | ||
Emergencias psiquiátricas, vía pública o domiciliaria con o sin traslado. | 50 | ||
Traslados fuera del área urbana | |||
120 | |||
Ambulancia UTIM por Km. Recorrido | |||
Ambulancia común con médico por Km. Recorrido | 80 | ||
6 | |||
4 | |||
Por alquiler de Micro ómnibus y/o combi | |||
a) Por viaje mínimo de 60 km | 150 | ||
b) Por viaje de más de 60 km, por kilómetro | 3 | ||
C1 ) Por registro y patentamiento de canes | 1 a 100 | ||
C2) Por estadía de canes mordedores en observación veterinaria | |||
Por can y por día | 50 | ||
d) Habilitación de transporte | |||
Vehículo de porte menor a 3.000 kg. Sin duales para sustancias alimenticias | |||
300 | |||
Vehículo de porte mayor a 3.000 kg. y/o ruedas duales para sustancias alimenticias | |||
400 | |||
Ciclomotor y/o motocicleta de reparto de sustancias alimenticias | 50 | ||
Vehículo de cargas generales de hasta 10 toneladas | 300 | ||
Vehículo de cargas generales de más 10 toneladas | 1000 | ||
Vehículo de transporte escolares | 300 | ||
Transportes menores (Taxi-flet) | 300 | ||
Taxis Semestral | 250 | ||
Vehículos de transporte de pasajeros, traffic o similares | 600 | ||
Vehículo excursión | 2000 | ||
Colectivo | 1000 | ||
Remises propiedad de la agencia prestadora del servicio | 500 | ||
Remises de terceros afectados al servicio de la agencia del rubro | 1500 | ||
Por renovación de licencias por cambio de vehículos o inspección semestral | 150 | ||
Por renovación de colectivo, camión hasta 10 toneladas. | 300 | ||
Por renovación de vehículos de excursión hasta 3 toneladas | 200 | ||
Por otorgamiento de matrícula de taxímetros por única vez o pro sesión de matricula única vez | 5000 | ||
e) Polideportivo Municipal | |||
Por alquiler de Gimnasio cubierto por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público: | |||
Desde | 50 | ||
Hasta | 20000 | ||
Por alquiler de Cancha de Fútbol e instalaciones por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público: | |||
Desde | 50 | ||
Hasta | 20000 | ||
Por el alquiler de Carpa | |||
Desde | 50 | ||
Hasta | 10000 | ||
a) Inspecciones y verificaciones | |||
Por cada inspección que se realice a equipos electromecánicos en propiedades, inmuebles (ascensores, motores, grupos electrógenos) | 80 | ||
g) Servicios varios | |||
Por servicios prestados por personal municipal (incluye agentes de tránsito) | |||
a) Días hábiles de 07:00 a 20:00 Hs. por hora y por agente | 30 | ||
b) Días hábiles de 20:00 a 06:00, Sábados, Domingos y Feriados por hora y por agente | 60 | ||
Alquiler de escenario móvil por día y/o fracción | 200 | ||
Alquiler de equipos de sonido y/o audio por día o fracción | 1000 | ||
Alquiler de equipos de iluminación por día o fracción | 1000 | ||
Por el traslado con grúa municipal de vehículos abandonados o estacionados en contravención en la vía pública | 500 | ||
Por estadía en el depósito municipal por día | 200 | ||
Por utilización de la oficina en la Casa de Villa Gesell en Buenos Aires por cada vez y/o por día ó fracción | |||
Desde | 300 | ||
Hasta | 1500 | ||
h)Hospital comunitario | |||
Alquiler mensual del local de Lavadero, incluyendo maquinaria e instalaciones | |||
Desde | 200 | ||
Hasta | 1000 | ||
Alquiler mensual del local de Cocina, incluyendo maquinaria e instalaciones | |||
Desde | 200 | ||
Hasta | 1000 | ||
Concepto | Cantidad de Módulos | ||
A) TRAMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL | |||
Por cada sellado de presentación elevada ante el municipio, iniciación de expedientes y su caratulación: | |||
a) Trámites en general | 6 | ||
b) Trámite de inscripción de sustancias alimenticias | 70 | ||
c) Solicitud de explotación de publicidad | 30 | ||
Por reanudación de trámites de expedientes archivados o su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado | |||
Por consulta escrita de carácter especial referente a la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano (COU), de normas urbanísticas en general, consulta para la habilitación de comercios e industrias o consultas para la instalación de publicidad: | |||
a) Consulta sobre la factibilidad de construcciones, habilitaciones, instalaciones de publicidad y uso o ocupación de espacios públicos por no estar contempladas en las normas vigentes o ser materia de interpretación: | 80 | ||
Por denuncia infundada en la que no se verifique trasgresión a las ordenanzas vigentes | 80 | ||
B) CERTIFICACIONES | |||
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 | |||
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 TRAMITE URGENTE | |||
Por cada certificado de LIBRE DEUDA sobre derechos o contribuciones de comercio, industria o actividades análogas | 50 | ||
Por duplicados de certificados de final de obra o habilitación | 27 | ||
Por cada certificado referente a datos catastrales, nomenclatura, ubicación, zonificación, medidas y distancia entre parcelas y certificados comerciales. | 25 | ||
Por cada certificación de fotocopia simple en actuación municipal, Ordenanza, Decretos y Resoluciones de interés general o particular | |||
Por cada certificación en respuesta a presentación de oficio judicial con excepción de los librados en causas penales o laborales | |||
C) LICITACIONES | |||
Por la venta de pliego de bases y condiciones para licitaciones privadas y/o públicas, se abonará el 1 % sobre el monto del presupuesto oficial de obra o contrato hasta la suma de $ 10.000.000.- En caso de licitaciones por medicamentos, insumos de uso y/o aplicación terapéutica y material de laboratorio para la Secretaria de Salud se abonará el 0,5% sobre el monto del presupuesto oficial de la licitación | |||
Valor mínimo de pliego licitatorio | 200 | ||
D) PUBLICACIONES | |||
Por cada edición del BOLETIN OFICIAL | 5 | ||
Por cada número de edición especial del BOLETIN OFICIAL | |||
Por cada ejemplar del CODIGO DE FALTAS | 80 | ||
Por cada ejemplar del CODIGO TRIBUTARIO | 80 | ||
Por cada ejemplar más el CD-ROM del CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO (COU) | |||
Por cada ejemplar en CD-ROM del CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO | 300 | ||
Por cada plano de zonificación | 80 | ||
Por cada plano catastral | 50 | ||
E) SERVICIOS RELATIVOS A INMUEBLES EN GENERAL | |||
Por Carpeta de obra en construcción | 200 | ||
El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la siguiente documentación: | |||
a) La solicitud misma. | |||
b) Certificación de libre deuda | |||
c) Visación de amojonamiento | |||
d) Nomenclatura parcelaria | |||
e) Numeración oficial | |||
f) Boleta de depósito y copias de contratos (Ley 6.076). | |||
g) Boleta de planillas de estadísticas. | |||
h) El plano anterior aprobado. | |||
i) Tela transparente. | |||
j) Pedido de inspección final. | |||
Por Carpeta de Agrimensura | 100 | ||
El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la siguiente documentación: | |||
k) La solicitud misma. | |||
l) Certificación de libre deuda | |||
m) Visación de amojonamiento | |||
n) Nomenclatura parcelaria | |||
o) Numeración oficial | |||
p) Boleta de depósito y copias de contratos (Ley ). | |||
q) Boleta de planillas de estadísticas. | |||
r) El plano anterior aprobado. | |||
s) Tela transparente. | |||
t) Pedido de inspección final. | |||
Por solicitud de copias (sin incluir valor de copias) | |||
6 | |||
Por notificaciones de observaciones formuladas por contralor técnico | |||
10 | |||
Por cada nueva presentación de certificado relacionados con el respectivo plano de obra corregido | |||
5 | |||
Por consultas del archivo de catastro, archivo de certificados de amojonamiento, deslinde y planialtimetría, plancheta catastral, cédula catastral ó manzana catastral con emisión de fotocopia simple | 20 | ||
Por cada subdivisión que se someta a aprobación, por cada parcela : | |||
Valores para particulares | |||
a) Parcelas de hasta 1.000 m2 | 500 | ||
b) Parcelas de más de 1.000 m2 y hasta 10.000 m2 | 200 | ||
c) Parcelas de más de 10.000 m2 | 1.000 | ||
Por cada unificación y/o englobamiento que se someta a aprobación | 100 | ||
F) LICENCIAS, LIBRETAS e INSCRIPCIONES | |||
Inscripción anual en el registro de proveedores | 30 | ||
Transito | Por otorgamiento de Licencia de Conducir Original | 180 | |
Transito | Licencias de Conductor por ampliación de Categorías | 30 | |
Transito | Por Otorgamiento de Certificado de Legalidad | 50 | |
Inscripción anual en el registro bromatológico de elaboradores, fraccionadores, distribuidores, introductores o representantes de productos alimenticios | 50 | ||
Por trámite de registro de conductor por año de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito | 25 | ||
Por duplicado de registro de conductor (extravío, deterioro o modificación de datos) con vigencia restante a la fecha de vencimiento, por año y/o fracción de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito | 25 | ||
Por cada cuadernillo de examen teórico-práctico de licencia de conductor | 5 | ||
Tránsito | Habilitación de Remises | 2.000 | |
Transito | Renovación semestral de Remises | 200 | |
Transito | Renovación Semestral Taxis | 200 | |
Por arancel administrativo de libreta sanitaria | 6 | ||
(Los análisis clínicos y radiografías serán abonados de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO Tasa por derechos sanatoriales hospital municipal) | |||
Matrícula anual de profesionales de la Arquitectura, Ingeniería, Técnicos y Agrimensura | 100 | ||
Por trámite de inscripción como constructor | 60 |
Título XX
Tasa de Visado de Proyecto y de Inspección de Obras Particulares Hecho Imponible
ARTICULO 246º:
———————— Tasa de visado: Está constituída por el estudio de los planos correspondientes a los proyectos de obra nueva y sus respectivos permisos de construcción, así como también por el estudio de los planos correspondientes a las declaraciones de obras construídas sin permiso, a los planos correspondientes a demoliciones y los estudios de los planos correspondientes a los
proyectos de subdivisión.-
Se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título en ocasión de iniciar el pedido de estudio.
Toda vez que el objeto de estudio altere su esencia, destino o volumetría general, corresponderá el pago de la tasa.
- Tasa de Inspección de obra particular: Está constituida por la verificación municipal de la concordancia entre, el permiso de obra oportunamente otorgado, y/o la declaración de mejora declarada por un lado y la obra efectivamente construída por el
Se abonará mensualmente, desde el momento en que se otorga el permiso de obra, hasta el momento en que otorgue el certificado final de obra o se provea un certificado de paralización transitoria de obra reglamentaria.
Base Imponible para tasa de visado
ARTICULO 247°: Estará constituída por cantidad de metros cuadrados a aprobar multiplicados ———————— por los módulos correspondiente a cada tipo de obra establecidos en el cuadro de tipificación que se detalla a continuación:
Cuadro – Tipificación
1 | VIVENDAS UNIFAMILIARES | ||
De interés social menor de 70 m2 (Ordenanza General 230/78) | |||
1,1 | m/m2 | 0.- | |
1,2 | Vivienda única menor de 70 m2 | m/m2 | 15.- |
1,3 | Desde 71 a 200 m2 | m/m2 | 25.- |
1,4 | Más de 200 m2 | m/m2 | 30.- |
2 | VIVIENDAS MULTIFAMILIARES | ||
2,1 | Hasta dos unidades por parcela | m/m2 | 25.- |
2,2 | Más de dos unidades por parcela | m/m2 | 30.- |
3 | COMERCIOS E INDUSTRIAS | ||
3,1 | Locales comerciales | m/m2 | 30.- |
3,2 | Hoteles | m/m2 | 30.- |
3,3 | Oficinas y/o consultorios | m/m2 | 30.- |
3,4 | Galpones, edificios y/o estructuras metálicas livianas y paredes de cierre para talleres, fábricas y/o depósitos | m/m2 | 20.- |
4 | VARIOS | ||
4,1 | Piletas de natación | m/m2 | 10.- |
4,2 | Marquesinas | m/m2 | 10.- |
4,3 | Cocheras cubiertas y dependencias | m/m2 | 10.- |
4,4 | Para cualquier otra obra no especificada precedentemente | m/m2 | 10.- |
Base Imponible para tasa de Inspección de Obras Particulares
ARTICULO 248°: Estará constituída por cantidad de metros cuadrados a aprobar multiplicados ———————— por los módulos correspondiente a cada tipo de obra establecidos en el cuadro de tipificación que se detalla a continuación:
Cuadro – Tipificación
1 | VIVENDAS UNIFAMILIARES | ||
De interés social menor de 70 m2 (Ordenanza General 230/78) | |||
1,1 | m/m2 | 0.- | |
1,2 | Vivienda única menor de 70 m2 | m/m2 | 2.- |
1,3 | Desde 71 a 200 m2 | m/m2 | 3.- |
1,4 | Más de 200 m2 | m/m2 | 4.- |
2 | VIVIENDAS MULTIFAMILIARES | ||
2,1 | Hasta dos unidades por parcela | m/m2 | 3.- |
2,2 | Más de dos unidades por parcela | m/m2 | 4.- |
3 | COMERCIOS E INDUSTRIAS | ||
3,1 | Locales comerciales | m/m2 | 4.- |
3,2 | Hoteles | m/m2 | 4.- |
3,3 | Oficinas y/o consultorios | m/m2 | 4.- |
3,4 | Galpones, edificios y/o estructuras metálicas livianas y paredes de cierre para talleres, fábricas y/o depósitos | m/m2 | 3.- |
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 249º: Serán responsables de su pago los propietarios poseedores usufructuarios de los ———————— inmuebles.
Formas y Plazos de Pago
ARTICULO 250º: Se abonará la tasa de visado al presentarse la carpeta de obra y/o iniciarse el ———————— pertinente expediente, como condición previa y necesaria para la consideración y tratamiento de los mismos requerirse el servicio municipal y la tasa de inspección todos los meses mientras dure la ejecución de la misma.—————————————————————————–
ARTICULO 251º: En los casos de solicitudes de empadronamiento de obras construidas sin ———————— permiso, serán de aplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable, sea espontánea o a requerimiento, sin perjuicio de las penalidades por la contravención y accesorios fiscales.—————————————————————————————————
ARTICULO 252º: A los fines de la liquidación de los derechos establecidos en éste Titulo, se ———————— considerará superficie semicubierta a las galerías, porches, aleros, balcones y superficies similares que posean como mínimo un lateral abierto.———————————————-
ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos TRES con 50/100.- ($3,50.-) a partir del 1º ———————— de Enero del año 2018.————————————————————————
ARTICULO 296º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a cuenta de pago los ———————— anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.-
En el caso de los tributos establecidos en el Titulo X del Capitulo III se procederá a emitir en forma provisional antes del 31 de enero del año 2018 la Tasa de Seguridad e Higiene conforme el régimen general adecuándose los procesos de solicitud de la Declaración Jurada establecidos en los Artículos 181º bis a 181º noveno precedentes, de acuerdo al Régimen General, quedando como pago a Cuenta de las Posiciones Mensuales que surjan de las Declaraciones Juradas ingresadas y que en virtud del presente Código adquieran el estatus de Mayores Contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene.”—
ARTÍCULO 2º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme lo ——————– establece el Articulo 29 ºde la Ley Orgánica de las Municipalidades.——————-
ARTÍCULO 3º: Dejese sin efecto la sanción nº 2628 aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 18 de ——————– Diciembre de 2017.——————————————————————————-
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.————————————————–