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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2794/18

                                 FECHA DE SANCIÓN: 21 de Mayo de 2018.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2650
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: F-11067/17.-

 

VISTO:

El Expediente F – 11067/17 iniciado por la Feria Artesanal Artística, Regional y Cultural de Mar Azul y,

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 08 de agosto de 2017 los artesanos de Mar Azul solicitan la sanción de una Ordenanza que habilite un espacio en la vía pública en la zona céntrica de dicha localidad con la finalidad de poder armar la Feria durante las temporadas de verano, invierno y fines de semana largos. Adjuntan a dicha solicitud un Estatuto elaborado por ellos mismos, en el que dan cuenta de la exigencia con la que pretenden llevar adelante la elaboración y comercialización de las artesanías en distintos materiales.

Que los artesanos mencionan la necesidad de contar con un espacio asignado para montar la Feria Artesanal Artística, Regional y Cultural de Mar Azul, ya que hasta el momento lo vienen haciendo de manera espontánea en domicilios particulares y asistiendo a Ferias artesanales en otros puntos del país. Manifiestan que el incremento en los pasajes y combustible les impidió este último tiempo poder trasladarse a otras ferias como acostumbraban a hacer, así como manifiestan que la Feria incrementaría tanto las posibilidades de desarrollo socio-económico de estas familias como dotaría de una atracción a la región, instituyéndose en un atractivo turístico de calidad de las Localidades del Sur.

Que el Congreso de la Nación bajo Ley 26.118 aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, considerando a las técnicas artesanales parte de dicho Patrimonio que debe ser salvaguardado, contemplando en su Art. 2º, Inc. 1: “A los efectos de la presente Convención, se entiende por «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas (…) que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”, y agregando en su inc. 2: “el «patrimonio cultural inmaterial» (…) se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales.”

Que tal como se viene estableciendo con el resto de las Ferias Artesanales del Partido de Villa Gesell (entre ellas, la Feria de Expresiones Manuales y de Culturas Autóctonas que funciona en la Plaza de las Américas), proponen suscribir un contrato de comodato con el Municipio a los fines de especificar allí días y horarios de funcionamiento de la misma, aseo del espacio, ubicación, estética y mantenimiento de los puestos y toda otra consideración que el Depto. Ejecutivo considere conveniente.

Que asimismo los artesanos que conforman la Feria se harán cargo de los gastos que demande la instalación y funcionamiento de la misma.

Que este expediente ha tenido tratamiento durante el año 2017, cursándose comunicaciones con el Departamento Ejecutivo a los fines de establecer el lugar de emplazamiento definitivo de la Feria.

Que la Secretaría de Planeamiento dictamina en su respuesta a la Resolución Nº 4489 del 04 de Septiembre de 2017 que “entiende esta Secretaría que el lugar más apropiado para el cumplimiento de ese propósito resulta ser la parcela de dominio público denominada manzana 398 de la sección E (Plaza del Bosque). Sin embargo, hasta tanto no se formalicen propuestas de inversión frente a su emplazamiento actual, ubicado sobre la Calle Mar del Plata, frente a la manzana 286, esta Secretaría no encuentra impedimento para que ello así siga sucediendo”.

Que la Feria Artesanal Artística, Regional y Cultural de Mar Azul  ha funcionado mediante Decreto del Depto. Ejecutivo Municipal 2362 del 13 de octubre de 2017 y otros posteriores para el fin de semana largo de la Fiesta de la Diversidad Cultural del año 2017 y la Temporada de Verano 2017/18 en el espacio público nomenclatura catastral Circunscripción VI, Sección E, Manzana 263, frente al Lote 10, generando lo propuesto: un atractivo genuino de las Localidades del Sur, así como una posibilidad de desarrollo socio-económico para las familias artesanas de aquellas localidades.

Que sin embargo, dadas las circunstancias temporales de dichos Decretos, existe la solicitud de establecer definitivamente el funcionamiento de la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul (F.A.A.R.C.), de manera de poder dotarla de mejor presentación, mantenimiento y organización interna.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Créase la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul (F.A.A.R.C.) y
——————-  declárase la misma Patrimonio Cultural de las Localidades del Sur del Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Apruébase el Reglamento que forma parte de la presente como Anexo I para el funcionamiento de
——————  la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul (F.A.A.R.C.).—

ARTÍCULO 3º: Localizase la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul (F.A.A.R.C.) en el
——————  espacio público ubicado sobre el frente del lote nomenclatura catastral Circunscripción VI, Sección E, Manzana 263, Lote 10, en la localidad de Las Gaviotas, hasta tanto no se formalice propuesta de inversión en dicho lote. En ese caso o cuando el número de puestos exceda el frente de dicho lote, la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul (F.A.A.R.C.) trasladará su localización a la Plaza del Bosque, espacio público nomenclatura catastral Circunscripción VI, Sección E, Manzana 398, en la localidad de Mar Azul.—

ARTÍCULO 4º: Para efectivizar la utilización del espacio mencionado en el artículo precedente, los artesanos
——————-  y artesanas deberán celebrar con el Departamento Ejecutivo Municipal un contrato de comodato donde se especifiquen días y horarios de funcionamiento de la Feria, aseo del espacio, ubicación, estética y mantenimiento de los puestos (según Artículo 14º del Reglamento Interno de la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul -F.A.A.R.C.-) y toda otra consideración que el Departamento Ejecutivo evalúe necesaria.—

ARTÍCULO 5º: Los gastos que demanden la instalación y funcionamiento de la Feria estarán a cargo de los
——————-  beneficiarios de los puestos allí instalados.—

ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación y contralor de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura,
——————-  Educación y Deportes, o aquella que en un futuro la reemplace.—

ARTÍCULO 7º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente,
——————- desarrolle el contrato de comodato que se establece en el Artículo 4º de la presente.—

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

 

 

ANEXO  I

 

Reglamento Interno de la de la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul (F.A.A.R.C.)

 

TITULO 1º: DE LA FERIA EN GENERAL

 

Artículo 1º: La finalidad de la FAARC de Mar Azul,  artículo primero de la Ordenanza consiste en promover las actividades artesanales en las Áreas socioeconómicas y culturales, consolidar los puestos de trabajo que la actividad genera e incentivar el desarrollo de la calidad artística de las artesanías locales, funcionando en temporada de verano, temporada de invierno y fines de semanas largos.  Los artesanos y artesanas que tengan un puesto asignado por la Asamblea serán denominados Permisionarios y se priorizará la participación de artesanos y artesanas de las localidades del Sur del Partido de Villa Gesell, como Mar Azul, Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Colonia Marina.

 

Artículo 2º: Con las responsabilidades señaladas en esta Ordenanza, funcionará en el ámbito de la Feria una organización de responsabilidades compartidas y de trabajo conjunto con una constitución horizontal de trabajo participativo y obligatorio.

 

Artículo 3º: Se otorgarán puestos extraordinarios que se compartirán con artesanos del interior o del exterior del país, y un puesto que será destinado para los talleres que funcionan en la Casa de la Cultura “Mercedes Sosa”  de Mar Azul.

 

TITULO 2º: DE LAS ASAMBLEAS

 

Artículo 4º: Las Asambleas serán la forma de resolución en conjunto y toma de decisiones, su participación será de carácter obligatorio. Quien no asistiera a 3 asambleas consecutivas se desvinculará automáticamente de la Feria. Las Asambleas serán realizadas en el momento que sean necesarias, ya que hay momentos del año en los que no se requiere de organización y otros en los que la participación tiene que ser concurrida y permanente. Se deberá realizar por lo menos una Asamblea anual.  La convocatoria será con una semana de anticipación por los diferentes medios que cuenta la feria y deberá consignar claramente día, hora, lugar de realización y orden del día de la Asamblea. La Asamblea podrá ser convocada por cualquiera de los integrantes de la Feria. Es nula la convocatoria que no cumpla con estos requisitos:

Artículo 4º: a)             Se considerara quórum para sesionar de la mitad mas uno de los permisionarios artesanos.

Artículo 4º: b) Ningún permisionario artesano puede hacerse representar en la Asamblea y, a los efectos de votación, un permisionario artesano equivale a un voto.

Artículo 4º: c) Se intentará resolver las conflictivas por consenso, de no ser posible, se realizará votación y se resolverá por mayoría.

Artículo 4º: d)            Rigen para la asamblea las siguientes normas de práctica democrática y de convivencia civilizada:

Artículo 4º: e) Se labrará acta de asamblea.

Artículo 4º: f) No podrá tratarse ningún asunto que no sea parte del orden del día. Excepto que se trate de impugnar la validez de la convocatoria.

 

TITULO 3º: TAREAS Y DEBERES A REALIZAR POR PARTE DE LOS PERMISIONARIOS.

 

Artículo 5º: Las tareas a realizar por parte de los permisionarios serán rotativas y asignadas por la Asamblea:

 

Artículo 5º: a) Asignación  y sorteo de los puestos para invitados.

Artículo 5º: b) Compras

Artículo 5º: c) Mantenimiento y aseo del espacio asignado.

Artículo 5º: d) Trámites.

Artículo 5º: e) Representación ante el Ejecutivo.

 

Artículo 6º: Es un deber para el permisionario asistir a la Feria en forma obligatoria los días de funcionamiento decididos por Asamblea. No pudiendo, durante épocas de temporada, superar más de 4 inasistencias sin previo aviso. El previo aviso deberá ser de por lo menos dos horas antes del armado y sorteo para invitados.

 

Artículo 7º: Los permisionarios artesanos y artesanas podrán exponer y vender solamente piezas artísticas o artesanales de su producción. Le queda prohibida toda forma de comisión, consignación o reventa de artículos o piezas componentes.

 

Artículo 8º: La atención de los puestos estará a cargo exclusivamente del o de los permisionarios titulares, o del colaborador que esté inscripto como tal en su ficha correspondiente.  Asimismo, los permisionarios artesanos deberán:

  1. Respetar y cumplir las disposiciones de este Reglamento Interno, de la Ordenanza y de la Asamblea.
  2. Cumplir con puntualidad y eficacia las tareas correspondientes al permiso concedido.
  3. Proceder con respeto y cortesía en las relaciones con los otros permisionarios, con el público en general y con el personal Municipal.
  4. Mantener en orden y óptimas condiciones de higiene y presentación el espacio que le ha sido asignado y el de la feria en general.
  5. Cuidar que no se produzcan en el ámbito de la feria acciones o actitudes que puedan perturbar al público concurrente o a otros permisionarios artesanos.
  6. Cumplir estrictamente con las normas de diseños, dimensión y materiales especificados para la construcción de los puestos.

TITULO 4º: DE LOS DERECHOS DE LOS PERMISIONARIOS ARTESANOS Y ARTESANAS.

 

Artículo 9º: El permisionario artesano que incurre en un número de inasistencias mayor que el permitido, podrá presentar una justificación ante la Asamblea la que resolverá al respecto en función de la naturaleza de las mismas.

 

Artículo 10º: En el caso de abandono del puesto y/o inasistencias del permisionario artesano, éste podrá presentar ante la Asamblea, un recurso para que se revise la medida, dentro de las 48hs. de haber sido notificado. En esa oportunidad acompañará con las pruebas que considere pertinentes para su descargo.

 

TITULO 5º: DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS ITINERANTES.

 

Artículo 11º:

  1. Se dará prioridad a los artesanos y artesanas itinerantes de las Localidades del Sur, tales como Mar Azul, Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Colonia Marina.
  2. Se realizará una fiscalización ateniéndose al Reglamento de cada rubro.
  3. La asignación de puestos, para los artesanos y artesanas itinerantes que hayan aprobado la fiscalización, será por medio de un sorteo en el horario prefijado por la Asamblea (según la temporada de invierno, verano o fin de semana largo).

Artículo 12º: Se determinará la condición artesanal sin interpretaciones estéticas o pareceres subjetivos de los evaluadores. Los puntos a tener en cuenta son:

  1. Transformación del material: modificación de la apariencia original de la materia prima, a partir del trabajo artesanal realizado sobre ella.
  2. Oficio: conocimiento de las técnicas y materiales empleados, siendo éstos utilizados con idoneidad.
  3. Originalidad del diseño: las piezas deben identificar al artesano o artesana, impidiendo de ese modo, que existan trabajos similares o copias en la Feria (excepto en el caso de recuperación de diseños autóctonos).
  4. Funcionalidad: la pieza debe cumplir con el fin para el cual fue concebida.
  5. Presentación y variedad: Deben presentarse cinco artículos de utilidad y diseño diferentes.
  6. Clasificación: el rubro se determina por el material que más se haya utilizado en la elaboración de la pieza. Este criterio es principal y no único.

TITULO 6º: DE LOS RUBROS Y SUS PAUTAS

 

Artículo 13º: Serán Rubros de la Feria Artesanal, Artística, Regional y Cultural de Mar Azul (F.A.A.R.C.) los siguientes: Cerámica /  Cuero /  Madera /  Metal /  Modelado de pastas y masas /  Plástica /  Tejido /  Telas / Vidrio / Varios / Títeres y Marionetas / Artículos Regionales.

 

Artículo 13º: a) Cerámica:

 Se considera trabajo cerámico a la transformación de distintos tipos de arcillas, por medio del fuego a temperaturas no menores a los 800º C donde toma el nombre de bizcocho cerámico.

Según el punto de fusión existen:

-Terracotas, lozas blandas y arcillas blandas (900 a 1100º C)

 Loza (1100 a 1200º C)

–  Gres (1200 a 1300º C)

–  Porcelanas (1300 a 1450º C)

TÉCNICAS:

Modelado: Se considera modelado a la transformación de la arcilla por acción manual, con intervención permitida de herramientas.

Ejemplo de técnicas: corte, superposición, calado, texturado, etc.

Torneado: Se considera torneado a la transformación de la arcilla por acción manual, con intervención del torno alfarero.

Moldeado: Las piezas deben ser diseños originales del artesano, sin excepción. Deberán tener un trabajo relevante de transformación de lo moldeado, con técnicas de modelado, o bien, deberán tener un trabajo relevante con técnicas de decoración. El trabajo posterior sobre la pieza moldeada es fundamental para evitar la seriación.

Decoración: Se permite toda decoración que hace al producto cerámico, en cuyo proceso intervendrán una o más horneadas, por esta razón no se permite ningún tipo de decoración en frío.

Ejemplo de materiales: engobes, todo tipo de esmaltes, pigmentos, óxidos, etc.

Ejemplo de técnicas: cuerda seca, bruñido, plantillas, bajo y sobre cubierta, reservas, mishima, etc.

No se permitirán decoraciones por serigrafía, ni calcomanías, ni fotocerámica. Ni cualquier tipo de decoración que lleve a la posible seriación.

 

Artículo 13º: b) Cuero:

El artesano en cuero deberá aplicar las técnicas que competen a este material y demostrar su oficio a fin de efectuar la transformación del mismo, siguiendo su criterio personal y actitud creadora. Se entiende por «Transformaciones», a la suma de las operaciones técnicas y resoluciones a las que ha arribado en la búsqueda del objeto.

Dicha transformación comienza en el corte de la pieza hasta su acabado final, aplicando diversas técnicas tales como: repujado, cincelado, pirograbado, calado, desbastado, teñido, modelado, moldeado, trenzado, collage sobre otro tipo de transformación, soguería (ejemplos: trenzas, botones, sortijas, costura, etc.)

Con respecto a los diferentes materiales y accesorios (cueros exóticos, hebillas, remaches, elástico, broches, madera, metal, tela, etc.) serán aceptados siempre y cuando sean complementarios del material y no definan la pieza como figura principal.

Se considera artesanía a la pieza en la que habiéndose aplicado máquinas y métodos no ortodoxos en el trabajo artesanal (piezas prensadas, pintadas, rodillo, etc.) presenten un alto grado de transformación del material, creatividad y originalidad del diseño, evaluándose éste a través de las técnicas aplicadas

El empleo de máquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminación del objeto (pero se descarta el uso de máquinas que procesan en forma automática o semiautomática y/o que producen en serie). El uso de la máquina no deberá ser determinante para la pieza.

Con respecto a la máquina de coser, no debe ser determinante de la pieza, sino un complemento, así como otro tipo de máquina.

El cuero teñido industrialmente solo podrá emplearse como detalles.

En este Rubro se pedirá presentar un mínimo de tres artículos o modelos y tres técnicas en la mesa.

 

Artículo 13º: c) Madera:

TRANSFORMACIÓN DEL MATERIAL: Definimos así a la suma de operaciones técnicas que permiten obtener un objeto artesanal.

Se incorporan al rubro madera los trabajos realizados en caña, calabazas, cocos, etc. Los mismos deberán cumplir con los requerimientos que se especifican en las pautas para el rubro en cuestión.

También podrán emplearse otros materiales (por ejemplo: cuero, tela, piedras, nácar, metal, etc.), tomándose en cuenta para la entrada y permanencia en este rubro solamente el trabajo realizado sobre el material específico del mismo.

OFICIO: Se determinará el oficio del artesano en los trabajos presentados para la fiscalización y que se ofrezcan al público en la Feria, de acuerdo a la presencia en los mismos de las técnicas con que se transforma este material. Estas técnicas se han clasificado en dos grupos:

Técnicas primarias o fundamentales: Son aquellas que permiten la transformación del material tales como aserrado, talla, grabado, taraceado, calado, maquetaría, cualquiera de estas técnicas bastará por sí misma si se tratase de una pieza en la cual dicha técnica esté ampliamente desarrollada; en caso contrario, solo se aceptarán aquellas piezas en las cuales se realice una combinación de por lo menos dos de estas técnicas. En caso del torneado manual, sólo se tendrán en cuenta los trabajos relevantes, sino como parte integrante de otras piezas.

Máquinas:

  1. No permitidas: Láser, automáticas, semiautomáticas, industriales y todas aquellas que permitan producción en serie.

En el caso del torno, si las piezas obtenidas del mismo no tienen luego intervención manual, entendiendo como tal, el desarrollo de técnicas de transformación de manera que el trabajo del torno quede en tercer lugar.

  1. Permitidas: Caladoras, taladro, lijadora, sierra circular, sierra sin fin, etc. Ninguna de estas máquinas debe ser de producción en serie. Las mismas deben ser de un complemento de la pieza. Como fue detallado anteriormente, la máquina debe estar en tercer lugar.
  2. Caladora: Las piezas de esta técnica y no combinadas con otra técnica de transformación, deben tener un desarrollo importante y relevante, es decir que el trabajo calado debe cubrir un porcentaje elevado de la pieza.

TECNICAS SECUNDARIAS O COMPLEMENTARIAS: Son las que contribuyen en los aspectos de determinación y/o decoración del trabajo, lustre laqueado, pirograbado, pintado, teñido, etc.

Las técnicas secundarias no serán tomadas en cuenta para evaluar el trabajo artesanal si no se encuentran presentes las técnicas primarias.

FUNCIONALIDAD: Los productos deberán servir al fin para el cual fueron creados. En el caso de objetos utilitarios se observará que los materiales que han sido empleados para su preparación sean de buena calidad.

Que los objetos que no se rompan fácilmente por su uso, en lo que hace a la forma en que han sido producidos y no por la fragilidad del material.

También se cuidará la terminación para que el uso de estos objetos no produzca daño a las personas por mal empleo de las técnicas o retaceo de las mismas por parte del artesano en su fabricación.

Deberán presentarse para la evaluación la cantidad de artículos suficientes para su ingreso y permanencia en la Feria.

CREATIVIDAD: La creatividad del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, las técnicas a emplear la combinación de las mismas, como así también en los materiales que emplea, el acabado final y el aspecto estético hasta la invención y/o fabricación de herramental propio.

La originalidad es un pilar fundamental del trabajo artesanal.

En el caso de recreaciones tomadas de las distintas expresiones del arte y la arquitectura, en tamaño natural o en escala, serán tenidas en cuenta en tanto sean el producto del trabajo del artesano.

DISEÑO: El diseño será propio de cada artesano. No se aceptarán las copias de artesanías de otros artesanos. Tampoco serán aceptadas las marcas registradas.

 

Artículo 13º: d) Metal:

TRANSFORMACIÓN DEL MATERIAL: Cuando partiendo de la materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considera cumplida esta condición.

OFICIO: El artesano debe mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su solución artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.

ORIGINALIDAD Y DISEÑO: Una pieza artesanal debe identificar a su productor; el diseño y la solución de la pieza deben mantener coherencia con el artesano. No deben ser copias de diseños ya existentes en ferias.

FUNCIONALIDAD: Cuando una pieza cumple con el fin para el cual ha sido concebido, se considera cumplida la función.

MODO DE PRODUCCIÓN ARTESANAL: El artesano debe dominar y conocer todo el proceso de fabricación.

TECNICAS GENERALES:

Alambre: Es posible trabajarlo a través de técnicas tales como: Modelado, retorcido, tejido, entorchado, remachado, martillado, soldadura, filigrana.

Chapa: Se utilizan técnicas tales como: Calado, martillado, embutido, cincelado, repujado, soldadura, grabado con ácidos, fresas, buriles y gubias.

Existen técnicas más elaboradas como: Champlevee, classone, pliqué-a-jour, engarce (ej.: de grano, de encastre, de grifas, carril, etc.), forjado y devastado.

Se podrá utilizar el desecho industrial (chatarra) siempre y cuando le sea aplicada substancialmente cualquiera de las técnicas anteriores.

Esmaltado: Se puede aplicar técnicas simples como: Movido de colores, oxidaciones, esgrafiados, craquelados, plantillado, técnicas del pintor (bajo/sobre relieve, grafito, grisalla).

Se aceptarán los cuchillos siempre que el encavado cubra el 75% de la pieza terminada. Y sólo será una utilidad más del paño.

Accesorios y observaciones:

No se permite martillo mecánico o martinete.

No se aceptará el enhebrado de aros cubano con cuentas diversas.

No se aceptarán piezas que contengan: Chapa grabada al ácido en serigrafía (chablón), piezas de fundición a la cera perdida, piezas hechas con matricería, piezas hechas a balancín, piezas repujadas, cazuelas, cadenas industriales, etc.

No serán aceptadas piezas que para su fabricación se hayan combinado el uso de maquinarias, formas de trabajo y elementos no artesanales (producción industrial), por ejemplo: alianzas, esclavas, aros, cubanitos, anillos realizados con flejes media caña, labrados, laminados, etc.

No se aceptará la técnica de esmaltado con aplicación de calcomanías.

Se especifica que los baños electrolíticos son aceptados con la obligatoriedad a la exhibición de un cartel que indique que la pieza artesanal ha sido sometida a esta terminación.

Cuando en otro rubro aparecen complementos de metal, se deben fiscalizar también con las técnicas pautadas en el rubro que le compete, que si bien no hacen la pieza, contribuyen a su elaboración.

Conclusión: No se aceptará la fabricación industrial que desvirtúe el oficio del artesano y su modo de producción.

 

Artículo 13º: e) Modelado de Pastas y Masas:

El modelado nace naturalmente de la expresión individual del artista o artesano.

Los diseños deben ser originales del artesano, no se permiten copias de ningún tipo.

Puede estar teñido previamente, texturado con estecas, con espátulas, liso, esgrafiado, se pueden hacer impresiones, incisiones y otras técnicas.

Se pueden usar soportes internos, debido a la docilidad de los materiales.

No está permitido el uso de sellos.

Puede estar decorado con distintos tipos de pinturas.

Materiales: Se permite todo tipo de material al que se le pueda dar forma a criterio del artesano, cuidando que dure en el tiempo.

Ejemplo de materiales a modelar: Masilla, resinas, miga de pan, pasta de aserrín, porcelana en frío, arcilla polimérica, pasta piedra, papel mache, masa de sal, resinas, parafinas, masas que necesiten cocción o solo fraguado; y otras.

Ejemplo de pinturas que se utilicen sobre esas piezas: Tintas, tintes, selladores, témperas, acrílicos, glaceadores, óleos, barnices, pigmentos y otros.

No se aceptan velas de gel, de parafina cristal ni de miel.

 

Artículo 13º: f) Plástica:

Quedan incluidas en este Rubro: Escultura – Dibujo y pintura – Grabado – Fotografía – Mosaico –Pintura Artístico decorativo sobre elementos utilitarios.

Son catalogadas genéricamente como artes plásticas aquellos objetos creados dentro de las formas tradicionales y no tradicionales, destinadas a satisfacer necesidades espirituales y/o estéticas, siendo su manufactura individual con marcada característica personal.

Se considera personal al trabajo de los elementos plásticos (textura, composición, color, modelado, temática, etc.) que manifieste un criterio propio del autor. Los criterios de fiscalización surgen de esta definición.

Requisitos:

1)      Se deberán presentar como mínimo seis trabajos, pudiéndose exceder en el número o en la forma más allá del mínimo, además de las obras se pueden presentar fotografías de otros trabajos.

2)      La forma de presentación de las obras deberá ser igual o equivalente a la futura exhibición en los puestos (por ejemplo: forma de enmarcado).

3)      Se aceptará uno o más subrubros por artista, pero siempre que haya fiscalizado obras representativas de su trabajo en tales subrubros.

4)      Las obras presentadas a la fiscalización deberán ser representativas de las que luego se expondrán en sus puestos (en cuanto a estilo, fractura, tamaño, etc.)

5)      Las presentaciones deberán ser individuales, personales y estar firmadas.

Desarrollo:

  1. Presentación ante los fiscales del artista con sus obras y entrevistas.
  2. Deliberación y decisión a posterior de la demostración.
  3. Comunicación del resultado y devolución de los trabajos personalmente.
  4. En caso de rechazo, existe la posibilidad de apelación.
  5. El artista rechazado no está inhabilitado para otra fiscalización.

 

Sub-rubro ESCULTURA:

  1. a) Se considera escultura a todo objeto de producción plástica que se desarrolla en tres dimensiones. No hay limitaciones en los recursos plásticos; esto implica la no discriminación de ningún material (Ej.: resina, cerámica, madera, piedra, metal, cartapesta, pasta de aserrín, yeso, cemento, etc.)
  2. b) Se aceptarán trabajos de moldería siempre que el artista fiscalice los moldes conjuntamente con las piezas resultantes, las cuales deberán estar debidamente numeradas y firmadas por el autor.
  3. c) También participa en el subrubro la variante de relieve esgrafiado realizada en diversos soportes, policromados o en materiales como madera y cerámica.

 

Sub-rubro DIBUJO Y PINTURA:

  1. a) Carácter bidimensional.
  2. b) No hay limitaciones de recursos plásticos; esto implica la no discriminación de ninguna técnica o material (ejemplo: lápiz, pluma, pincel seco, carbonillas, óleo, acuarelas, témperas, acrílicos, collages, aerógrafos, digitopintura, técnicas mixtas, etc.)
  3. b) No se limitan los estilos ni las temáticas artísticas (paisajes, retratos, caricaturas, abstracciones, diseño, etc.). Solo se hará hincapié en la excelencia y en los meritos plásticos de las obras presentadas.
  4. c) No se discriminará ni se impondrán restricciones sobre el material soporte de la composición (lienzo, papel, cartón, madera, etc.)
  5. d) No se aceptarán reproducciones de terceros en la medida que sean copias textuales. Sí podrán presentar recreaciones de otras obras, en la medida que sean una libre interpretación y tenga visiblemente el sello del autor fiscalizado.
  6. e) En los puestos deben predominar las obras originales, siendo las reproducciones solo un complemento secundario y sólo se aceptarán cuando no cambien en nada el espíritu y terminación con respecto a los originales.

Se permitirán un máximo de 20 copias de una misma imagen. Las cuales deberán estar firmadas por el autor y se deberá aclarar al público el carácter de copia. Deberán tener en la parte posterior, visible, un certificado de autenticidad otorgado por el sistema de la Feria, el cual contendrá información tal como: datos de autor, fecha, nº de serie 1/20, 2/20, 3/20…., datos de la obra, etc.

 

Sub-rubro GRABADO:

Se aceptarán diversas formas de grabado artístico (xilografía, litografía, aguatintas, aguafuertes, punta seca, litografía, etc.) bajo la forma de monocopias o en series no mayores de veinte ejemplares. Únicamente podrán presentarse obras de diseño y tirada propios, debidamente numeradas y firmadas por el autor.

No se aceptan tiradas Offset, planograf y otras formas de reproducción mecánica.

 

Sub-rubro FOTOGRAFÍA:

Será aceptada la fotografía analógica y digital.

Analógica

Podrán utilizarse todos los medios existentes de la fotografía analógica, 35mm, 6X6mm, 6X4mm, 6X7mm, cámaras de placa y también la fotografía estenopeica (se realiza con cámaras artesanales, hechas a mano, con cajas, latas, etc)

En todos los casos se deberán presentar negativos al momento de la fiscalización.

Digital

Debe entenderse por digital sólo el medio por el cual se obtiene la imagen y debe ser toma directa. Las tomas deberán ser realizadas en un único tipo de archivo digital que será el formato «RAW» que se considerará como negativo digital, el cual deberá ser presentado al momento de la fiscalización.

Las fotografías digitales solo podrán modificarse en los parámetros referidos a la luminosidad, contraste, saturación de color, y/o blanco y negro.

No se aceptará ninguna modificación en la imagen que sea una deformación de la realidad (pues eso será tomado como arte digital).

No se aceptarán bajo ningún fundamento la reproducción total o parcial de terceros.

Serán aceptados los virados solamente hechos de manera artesanal (sepia, selenio, etc.)

No se aceptarán coloraciones parciales ni totales hechas en las imágenes digitalmente.

Serán aceptadas las intervenciones de coloreado en las imágenes hechas a pincel (como las fotografías que se pintaban antiguamente).

Se aceptará el collage fotográfico artesanal y no digital.

Los trabajos presentados deberán estar debidamente montados sobre los distintos soportes: Ej.: Paspartú, font board, enmarcados, etc.

Serán tomados en cuenta la coherencia estética, el concepto y el desarrollo por los cuales se han realizado los trabajos, o sea, la unicidad en la mirada del fotógrafo.

El soporte de las obras deberá ser únicamente sobre papeles fotográficos (brillo, mate, semimate, papel metalizado, papel de algodón tipo canson o reciclados, telas, no pudiendo utilizarse soportes plásticos, lonas, ni ninguna impresión sobre objetos utilitarios -véase remeras, tazas, carteras, etc.-)

Se permitirán un máximo de 20 copias de una misma imagen. Las mismas deberán tener en la parte posterior, visible, un certificado de autenticidad otorgado por el sistema de la Feria, el cual contendrá información tal como: datos de autor, fecha, nº de serie 1/20, 2/20, 3/20…., datos de la obra, etc.

 

Sub-rubro MOSAICO:

Se aceptarán los dos métodos, tanto el directo como el indirecto.

Oficio:

Recursos constitutivos del mosaico:

  • Tesela: mínimo elemento plástico.
  • Corte
  • Intersticio: ausencia
  • Contraste: de color, valor.
  • Espesor: en el caso del método directo
  • Luz: propia y refractada.
  • Angulación.
  • Opus: sistemas de colocación de la tesela.

Materiales:

  • Naturales (Ej.: lajas, piedras, etc)
  • Preparados industrialmente (Ej.: azulejo, cerámicos, espejo, venecitas, etc.)
  • Preparados artesanalmente (Ej.: vitrofusión, metales esmaltados, cerámicas, etc.). No se aceptaran piezas industriales sin corte.
  • Soportes método directo. (Ej. Madera fenólica, retac, poliestireno expandido de alta densidad, bizcocho cerámico, etc.)

Técnicas de realización:

Al ser una forma autónoma de expresión artística, se pedirá un alto contenido compositivo, combinando los recursos propios del mosaico y el diseño original. En el caso de portarretratos y marcos de espejos, no podrá ser más relevante el espejo o la foto. Deberá tener un diseño elaborado. En todo caso, sea mural, decorativo o utilitario se deberá cuidar el acabado final para evitar cortes al manipularlos.

 

Sub-rubro PINTURA ARTÍSTICO-DECORATIVA SOBRE ELEMENTOS UTILITARIOS:

Sobre la pintura: Para su fiscalización se pedirá dominio de las diferentes técnicas. Ejemplo: sombreado, composición, luces y sombras, modelado, modulado, saturación del color, etc.

 

 

Materiales: No hay limitaciones de recursos plásticos. Ej: lápiz, pluma, pincel seco, carbonillas, óleo, acuarelas, témperas, acrílicos, tintas, etc.

No se limitan los estilos ni las temáticas artísticas (paisajes, retratos, caricaturas, abstracciones, diseño, etc.). Solo se hará hincapié en la excelencia y en los méritos plásticos de las pinturas aplicadas sobre los distintos soportes permitidos.

No se aceptarán reproducciones de terceros en la medida que sean copias textuales. Sí podrán presentar recreaciones de otras obras, en la medida que sean una libre interpretación y tenga visiblemente el sello del autor fiscalizado.

No se permiten copias de ningún tipo sobre los distintos soportes. Ej: copias del propio autor, decoupage, etc.)

Sobre el Soporte: En ningún caso, la pieza debe ser más importante por la función utilitaria que por el trabajo de pintura que se realiza sobre éste. El soporte debe tener un trabajo de elaboración simple, con una gran superficie lisa, sin texturas táctiles ni visuales, lo cual permita que el artista plástico pueda expresar su trabajo. En caso de tener un trabajo de soporte que se sea más importante que la pintura, se fiscalizará como cualquier otra pieza en el rubro que le corresponda según el material, cumpliendo la totalidad de las pautas de su rubro. En el caso de no existir un rubro que lo contemple, no será permitido su ingreso. Si bien se valora que el soporte sea realizado por el propio artesano; para la fiscalización, no se tomará en cuenta el trabajo manual del mismo, solamente el trabajo de pintura que se realiza sobre el mismo.

La Serigrafía no está permitida en este rubro ni en sus subrubros.

Se permitirán tatuajes de Henna sólo como un artículo más del rubro de Plástica.

 

Artículo 13º: g) Tejidos:

De acuerdo al modo de evaluación serán considerados tejidos artesanales los productos que cumplan con las siguientes técnicas:

  1. Telar: Es un instrumento que a través de un dispositivo llamado liso realiza la separación mecánica de los hilos de urdimbre para que los cruce la trama. Existen estructuras tejidas en un bastidor con o sin liso. No se aceptarán bajo ningún concepto el empleo de telares mecánicos.

Técnicas:

  1. a) Cestería, esterillado (primer antecedente textil).
  2. b) Mallas, redes (se emplea un solo elemento).
  3. c) Torcionado (aparecen dos elementos).

Telar:

  1. a) Gasas en telar de mesa.
  2. b) Tela (son invisibles la trama y la urdimbre).
  3. c) Faz de la trama (es visible la trama).
  4. d) Faz de la urdimbre (es visible la urdimbre).
  5. e) Tubular o doble tela (se tejen fajas en telar de costilla, telar de cintura).
  6. f) Chaquira (estos productos se aceptaran solo en la técnica de telar, excluyendo así todo tipo de enhebrado).
  7. Crochet: En esta técnica, tejida con una sola aguja, será fundamental la originalidad de diseño, variedad de puntos, diseños propios del artesano sin la existencia de copias de modelos ya existentes. Se acepta la horquilla como instrumento.
  8. Tejido en dos agujas (2, 4 o más)

En esta técnica será fundamental la variedad de puntos, diseño propio y variado. Los trabajos presentados deben ser muy relevantes y con originalidad en su diseño.

  1. Macramé: Tejido en variedad de hilados entrelazados con combinación de nudos. Dado que en esta técnica se pueden realizar gran cantidad de nudos se pedirá variedad de puntos, originalidad de diseño y que los accesorios que se utilicen no sean más relevantes que el tejido. En cada técnica de este rubro se deberá presentar variedad de productos que demuestren el oficio del artesano.
  2. Otras técnicas:
  3. Encaje de agujas:
  4. a)
  5. b) Ñanduty.
  6. c) Encaje a bolilla.
  7. Tejido con pelos:
  8. a) Nudo ghiordes.
  9. b) Esmirna.
  10. c) Caracolillo.
  11. d) Gusanillo

C y D son complemento de otras técnicas.

  1. Teñido:
  2. a) Ikat (se tiñen las urdimbres y se tejen)
  3. b) Plangi (se teje y luego se tiñe la pieza)

Los muñecos tejidos serán aceptados en este rubro siempre que cumpla con los requisitos anteriormente detallados (variedad de puntos, originalidad de diseños, no permitiendo copias ni marcas registradas).

La ropa de bebé será aceptada en tanto se cumplan con los requisitos detallados en las técnicas de tejido.

 

Artículo 13º: h) Telas:

Teniendo en cuenta los puntos de modo de evaluación, los trabajos realizados sobre telas industriales serán considerados artesanales cuando cumplan las siguientes condiciones:

  1. a) Se utilicen telas crudas (lienzo, seda, gasas, etc.)
  2. b) La transformación del material se obtiene a partir de alguna de las siguientes técnicas:

1-      Batik javanés: Empleo de cera y parafina sobre la tela a transformar en sucesivos pasos de reserva y teñido hasta obtener el resultado.

2-      Batik Africano: Teñido a partir de atados, nudos y tritik o costura.

3-      Patchwork: Trabajos realizados por la unión de diferentes recortes simétricos o asimétricos de telas y/o texturas diferentes, combinados en la conformación de un diseño con la posterior transformación del material (teñido, pintado, sellado, etc.) o sobre un material base ya transformado.

Como complemento:

–    Trabajos realizados con sellos, hojas, flores naturales, semillas, etc. Pintados con pincel, aerógrafo, esponja, taponador liso o tramado.

–    Decolorado siempre que sea utilizado con otra técnica complementaria (ej: lienzo crudo decolorado a blanco con aplicación de macramé, crochet, puntilla).

–    Teñido liso. Siempre que se utilice acompañado de otra técnica complementaria (por ejemplo: macramé, crochet, pintura hecha a mano, batik javanés, fieltro, etc.).

  1. c) En las piezas obtenidas a partir del trabajo sobre telas industriales, la funcionalidad debe estar dada por el artesano, deberán ser diseñados y confeccionados por el mismo. Se tendrá en consideración el diseño y la originalidad siempre que hayan sido utilizadas algunas de las técnicas primarias.
  2. d) Se permite la costura con máquina recta, overlock.

No se aceptan los trabajos realizados sobre ropa comprada con la excepción de remeras, camisetas (se las considera un solo artículo) para la posterior transformación mediante las técnicas primarias.

  1. e) No se acepta el estampado por ningún tipo de impresión industrial como serigrafía o planograf, por ejemplo.
  2. f) Las telas estampadas industriales solo podrán utilizarse en la composición de trabajos de patchwork o como parte de una pieza con una posterior transformación de acuerdo a las técnicas 1 y 2.
  3. g) Se podrán utilizar como accesorios: puntillas, hebillas, cierres, cintas, botones, broches, etc. siempre que los elementos no artesanales no resulten definitorios en la composición de la pieza.
  4. h) El artesano deberá presentar una variedad de tres funciones y/o dos técnicas y/o cuatro modelos.

FIELTRO: Producido a partir de fibras de lana de oveja (vellón) crudo o teñido. Elaborado en todo su proceso por el artesano según las siguientes técnicas: reserva, calado con reserva, agujeado, tortuga, nuno, piene needle, ensamble, buble felt.

Siempre será utilizado como tela y deberá generarse un producto o ser parte de otro como material complementario.

Deberá cumplir con el punto h) del rubro telas.

 

Artículo 13º: i) Vidrio:

VITROFUSIÓN:

Proceso de unir dos o más vidrios para confeccionar una pieza.

Es un término genérico que engloba varias técnicas, cuya característica común es la creación de objetos planos de vidrios.

Se aceptan inclusiones de distintos materiales que cumplan con la compatibilidad de la fusión.

Los vidrios pueden ser de color o coloreados mediante la utilización de óxidos o esmaltes para vidrio.

Termoformado y caída libre: En el termoformado el vidrio toma la forma del molde. En la caída libre el vidrio se deforma al colgar y caer desde determinados elementos.

Vidrio colado (casting) pasta de vidrio pate de vidrio: Creación de piezas con vidrio molido o en trozos dispuestas en moldes y horneadas con determinados ciclos, en la pasta de vidrio se agrega agua más goma arábiga.

MODELADO: El vidrio es modelado mediante la utilización de un soplete.

TALLADO, ESMERILADO Y GRABADO. También llamados acabados, método de grabado o tallado sobre la pieza de vidrio, mediante el uso de chorro de arena, ácido o tornos manuales.

GRISALLA: Técnica de pintura sobre vidrio y luego horneado.

VITRAUX: Unión de diferentes vidrios mediante cinta de cobre y soldadura de estaño o utilizando perfiles de plomo o bronce y unidos mediante soldadura de plomo.

Tanto en la vitrofusión como en Tiffany se evaluará el dominio del corte en vidrio.

No se permite la utilización de calcos.

Para cada técnica se deberá presentar variedad de productos.

 

Artículo 13º: j) Varios:

Quedan incluidos en este Rubro los siguientes: Asta y hueso – caleidoscopios – Instrumentos Musicales –  Polímeros – Sahumerios – Títeres y Marionetas.

 

ASTAS Y HUESOS

Técnicas:

  • De corte: corte con sierra eléctrica (peines), calado a mano.
  • De moldeado: con lijas, con calor, con diferentes productos químicos.
  • De teñido: con lija, con torno de mano, con productos químicos, torneado a piedra.
  • Otros: soldadura en caliente. Incrustaciones con metal y otros elementos, pirograbado, pulido a mano.

Técnicas no permitidas: torno industrial, balancín, diferentes máquinas que realicen el trabajo mecánicamente: Ej., máquina para fabricar peines, botones, etc. El pulido y lijado a tambor es aconsejable si la pieza fue realizada a mano.

 

CALEIDOSCOPIOS

Parte interna: Que la combinación de vidrios y espejos logren una serie ilimitada de dibujos y colores limpios y brillantes.

Parte externa: Son aceptables los caleidoscopios trabajados en cartón, bronce, caña, cerámica y demás materiales.

No son aceptados los caleidoscopios forrados con papel o tela industrialmente impresos o sin ningún tipo de transformación.

 

INSTRUMENTOS MUSICALES

Instrumento musical: Todo aquel objeto o artefacto que permite la ejecución de sonidos controlados por un ejecutante, para la producción de música.

Objeto sonoro: Todo aquel elemento que produzca sonidos de manera aleatoria o no, controlados o no, por un ejecutante. En la mayoría de los casos la funcionalidad sonora puede ser secundaria respecto a las cualidades estéticas. Ej. Carrillón, escultura sonora, etc.

Clasificación de instrumentos:

  • Aerófonos: son aquellos en los cuales el sonido se produce a través de una columna de aire, (flautas, saxos, etc.).
  • Cordófonos: son aquellos en los que el sonido se produce por la vibración de sus cuerdas, (guitarras, charangos).
  • Idiófonos: el sonido se produce por frotación o por golpes (marimbas, maracas, guiros).
  • Membranófonos: el sonido se produce por la vibración de sus membranas (parches), (bombos, tambores).

Funcionalidad musical: El instrumento debe cumplir y mantener en el tiempo, la cualidades musicales. Por ejemplo: una quena hecha con caña verde se desafinara cuando seque, un bombo hecho con cuero o madera inadecuada se destensara y perderá su sonido, un cordófono hecho con una madera mal estacionada se doblará con el tiempo.

Terminación: Si bien el instrumento puede tener un acabado rústico, debe cuidarse la terminación de las partes que entren en contacto durante la ejecución. Ejemplos: embocaduras o mangos con astillas o mal lijados. Se debe diferenciar claramente la terminación rústica de lo mal hecho o mal terminado.

Técnicas propias del rubro o material: Los instrumentos deben cumplir con los criterios generales del rubro correspondiente al material en que estén confeccionados (madera, cerámica, metal, etc.) y deben ajustarse al criterio de las técnicas primarias y secundarias (ver criterios del rubro madera).

Afinación: Los instrumentos que ejecuten notas musicales (aerófonos, cordófonos, idiófonos de afinación determinada) deben ajustarse a una escala. En principio se usa como patrón la escala temperada el LA en 440 hz. En caso de ajustarse a otra escala, el artesano debe argumentarlo y explicarlo convenientemente.

Posibles defectos en la afinación pueden ser producidos por: agujeros desproporcionados, de tamaños muy variables o mal ubicados (flautas), trastes colocados sin criterio (guitarra, charango).

 

POLÍMEROS

Acrílico: Las operaciones más frecuentes aplicadas a este material son: aserrado, lijado, limado, calados, pulidos, tallado, pegado, soldado, moldeado, torneado.

Poliéster: Este material debe ser trabajado por coladas, por esa razón se permite el uso de soporte descartable. En caso de usar moldes de caucho siliconado, estos deben ser diseño propio y original, creando un estilo identificable. Deberán ser terminados con un posterior trabajo relevante.

Epoxi: Este material debe ser trabajado por coladas, por esa razón se permite el uso de soporte descartable. En caso de usar moldes de caucho siliconado, estos deben ser diseño propio y original, creando un estilo identificable. Deberán ser terminados con un posterior trabajo relevante.

Y también con la técnica de classone.

Se puede trabajar con inclusión en otros materiales: inclusión en laca siempre que cumpla con los criterios generales y manteniendo un estilo identificable. No se aceptarán trabajos en los que se utilicen elementos comprados que definan la pieza como inclusión.

Queda a criterio del fiscal según el trabajo relevante, deberá presentar moldes propios.

 

SAHUMERIOS

El solicitante deberá completar la forma especial «Datos para la evaluación de sahumerios».

Deberá presentar seis productos distintos. Serán excluidos aquellos sahumeristas que solo demuestren la capacidad de producir sahumerios en varilla por la técnica de absorción.

Cada una de las muestras de los productos deberán ser presentados a fiscalizar en sobres sellados y etiquetados para su posterior evaluación y archivo.

Materiales:

Las materias primas utilizadas por el postulante deberán ser mencionadas. La mezcla de componentes para la producción de inciensos deberá ser propia de cada artesano.

Soportes:

Los inciensos podrán o no tener soportes (palillos, hilos, papel reciclado), siempre y cuando cumplan con su funcionalidad para lo cual fueron creados.

 

La forma podrá ser determinada por la creatividad del artesano. Se aceptarán todas aquellas formas que cumplan con su funcionalidad, tales como: palillo, cono, barras, hilos, polvos, troquelados u otras.

Aromáticos:

Se aceptarán como aromáticos:

  • Resinas: molidas, morteradas o procesadas para la obtención de resinoides o aceites esenciales, según la técnica utilizada.
  • Hierbas: hierbas, especias, semillas, hojas, maderas y flores, como parte del sahumerio o procesadas, según la técnica utilizada.
  • Compuestos aromáticos: compuestos base, aceites esenciales, resinoides vegetales, en la mixtura y concentración que el artesano crea a su juicio, apropiados para su posterior utilización en el sahumerio.

Modo de Producción: La mezcla de materiales primas será propia de cada artesano.

Técnicas de Producción: Pueden ser por absorción, mortereado, extrusión, modelado, troquelado y prensado.

Técnica de extrusión: Se permite la utilización de técnicas de extrusión siempre y cuando la generación de los inciensos sean individuales.

Técnica de modelado: El artesano podrá utilizar técnicas de modelado para generar una variedad propia y creativa.

Técnica de prensado: La utilización de herramientas deberán ser manuales e individuales.

Técnica de troquelado o corte: El artesano deberá mostrar ante los fiscales evaluadores dichas herramientas de trabajo con el fin de corroborar el modo artesanal de la confección.

Técnica de mortereado: Es la suma de operaciones que permiten obtener un incienso artesanal. Éste se define como aquel que está compuesto de elementos naturales, confeccionados en base al modo artesanal de producción, cumpliendo con la función de modificar el aroma del ambiente.

Técnica de absorción: El artesano podrá usar sus varillas del ancho, largo y formato que mejor se ajuste a la consistencia de sus mezclas, y con las características propias del modo de producción artesanal.

El artesano transformará los ingredientes aislados y dispersos, en una mixtura de polvos cuidadosamente elegidos, nivelados y combinados en la justa proporción de tal manera que el sahumerio encienda.

Aromas: Los elementos aromáticos que conformarán la base de los aromas podrán ser resinas o aceites esenciales utilizados en sus concentraciones correspondientes para aromatizar cada variedad de sahumerios.

Oficio: Se considerará que un sahumerista tiene oficio cuando utilice en la confección de sus inciensos una mezcla basándose en elementos naturales mortereados o molidos; cuando posea el dominio de las técnicas necesarias para la confección de un incienso de principio a fin, respetando el modo artesanal de producción. El oficio quedará por cumplido al comprobarse durante la confección de incienso el dominio sobre los materiales, las técnicas, el diseño, la creatividad y fundamentalmente la funcionalidad.

Prueba de Oficio:

Deberá realizarse y prestarse en el lugar de la fiscalización.

Verificación:

  1. a) Las muestras entregadas por el solicitante sean con las que resulten de la prueba de oficio.
  2. b) Las muestras de aromáticos sean congruentes con las obtenidas en la prueba de oficio.
  3. c) Los datos volcados por el solicitante en la forma especial sean congruentes con los datos que se recojan en la inspección del taller del mismo.

Desarrollo de Fiscalización:

Los aspirantes deberán presentarse con:

  1. Los ingredientes que conforman la pasta de todos sus productos sean estos sahumerios en varillas, en barras, en conos, hilos, polvos, materiales reciclables, etc. Estas deberán ser descritas en la forma entregada.
  2. Una muestra representativa de cada producto.

Para los sahumerios en varilla deberá presentar diez varillas del tamaño que normalmente confecciona sus sahumerios; para los inciensos sin soporte generados por prensado, extrusión, modelado, troquelado o corte deberá presentar entre tres y cinco unidades de cada producto.

La fiscalización constará de dos pasos para cada producto:

  • El postulante deberá confeccionar cinco unidades del producto con los ingredientes que conforman su pasta y su arte.
  • El postulante deberá confeccionar cinco unidades del tipo que le será indicado en el momento en el cual el artesano demostrará claramente el dominio de sus técnicas y oficio.

Originalidad y Diseño: La originalidad del artesano se basará en las diferentes modalidades de inciensos, las texturas, el grosor, el largo, el color, la duración y aromas: caso de presentar varillas, se evaluará además, el tipo de varillado que utiliza, la confección de sahumerios de diferentes medidas, la selección de los ingredientes y elementos que conforman sus diferentes mezclas.

La creatividad puede desarrollarse además desde la creación de cada una de las mezclas a emplear; la combinación de elementos que conformarán cada una de las pastas; la creación de los dispositivos necesarios para el colgado de las varillas; invención de aromas propios y/o nuevas formas de sahumerios. En todas ellas el sahumerista debe crear las condiciones necesarias para que el incienso cumpla la funcionalidad para la cual fue concebido. Por otra parte, la creatividad del sahumerista se demostrará en los distintos elementos usados para las pastas, sus formas, aromas e incluso colores.

Solo se aceptará como sahumerista artesanal aquel que tenga la posibilidad de demostrar su creatividad no sólo en la concepción de cada una de las mezclas a emplear, sino en la generación de una variedad con aromas, colores y nuevas formas de sahumerios.

Funcionalidad: Se dará por cumplida cuando el incienso satisfaga los fines para los cuales han sido creados.

No podrán venderse aceites esenciales.

 

Artículo 13º: k) Títeres y Marionetas

Se aceptarán todos los sistemas de manipulación (títeres de guante, títeres con guante, de boca con varillas, de varillas, marotes, de tijera, Gran Guignol con manos vivas o varillas, títeres de cono, marionetas sin cuerpo, marionetas de hilo, marionetas de barra, títeres de mesa, mixtos, etc.).

Se valorarán aquellos paños que presenten variedad de sistemas de manipulación y variedad en técnicas de construcción y materiales, además de la requerida variedad de modelos. Se piden cinco utilidades.

Funcionalidad: Se tendrá en cuenta la riqueza gestual y de movimientos de los títeres, que les confiera su carácter de personaje. Las aberturas para la boca estarán practicadas correctamente (tamaño, precisión de corte, apertura, etc.) y reforzadas para impedir su deformación o deterioro. La terminación interior deberá cuidar que no queden elementos salientes que puedan lastimar la mano.

En las marionetas se tendrá en cuenta la correcta distribución de los contrapesos, tipo de comando horizontal, vertical o de barra, la cantidad de articulaciones manipulables y la correcta distancia del comando (horizontal, vertical o de barra) al piso.

El artesano deberá estar capacitado para demostrar las posibilidades expresivas y la manipulación de cada uno de sus títeres.

Materiales: Podrán estar realizados con materiales tradicionales y no tradicionales (papel mache, cartapesta, pasta de papel, madera, goma espuma tallada, látex sin molde, telas o paños, parsec, calabazas, cartón, tejidos, etc.).  También se admite la goma espuma tallada, así como se pueden usar diferentes telas jersey, velour, paño, dralon.

Como accesorios o complementos se aceptarán piel sintética, goma espuma en plancha, plumas, iris del ojo, pelo, etc.

No podrán utilizarse accesorios como ojos móviles, ojos para muñecas y morros de plásticos -por ser peligrosos para los niños-, pelucas, sombreros de plástico etc.

Técnicas de realización:

Modelado directo: papel mache, arcilla, pasta de papel, pasta de madera, látex, parsec, masa de sal, masa de polenta, etc.

Tallado en madera.

Tallado de una pieza entera en goma espuma.

Desbastado.

Tallado por partes, de piezas y posterior pegado sobre una pieza tallada en goma espuma.

Modelado en tela, que consiste en colocar rellenos entre dos telas, estos pueden ser guata, goma espuma o vellón. En los lugares que se requiere resaltar como pómulos, narices, morros, etc., se fijarán con la técnica de basteado, costura pinzada cocida a mano o pegado.

Otros: desplegados, tejidos, tallados, conformados en tela, forrados en látex, técnica para teatro negro, etc.

Se valorará la aplicación de técnicas artesanales en aspectos complementarios, por ej., teñido o pintado de telas, tejido o trenzado de accesorios, texturas.

No se aceptará el simple cortado y pegado de goma espuma en plancha que defina al títere en su totalidad, goma espuma teñida en fábrica, enhebrado de piezas compradas para el armado de marionetas, títeres realizados en su totalidad con matriz (producción industrializada).

Modo de producción: el artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de producción.

Los fiscales pueden decidir no aceptar porcentaje alguno de objetos que no cumplan con las pautas de fiscalización.

Oficio: La realización de los títeres contemplará dos aspectos en su construcción:

En los títeres de guantes, la parte interna será adecuada para un cómodo manejo. Se requiere que la distancia entre la cabeza, boca y brazos del títere estén en relación con la separación de los dedos de la mano que los maneja. Las aberturas para la boca estarán practicadas correctamente y reforzadas para impedir su deformación. La parte externa: El rostro será modelado o tallado. Pueden ser realistas a caricaturizados según la creatividad de su realizador. Se puede observar el carácter en las piezas y diferenciación de sexo, edad, raza, etc. En los títeres de hilos la parte interna deberá tener un sistema de contrapesos en la cabeza, torso, manos, pies o patas (en los animales).

Los hilos se colocarán en cabeza, torso, brazos, piernas, pies y manos o patas y también en las articulaciones, estos hilos se dispondrán en una o dos crucetas de madera que serán las que comandarán los movimientos. Para saber si una marioneta está bien construida y equilibrada se debe observar cuando esté inmóvil:

  1. a) La cruceta estará vertical u horizontal respecto del piso.
  2. b) Los hilos están perfectamente estirados desde la cruceta hasta las articulaciones del muñeco, los pies tocan el piso, la cabeza levantada y los brazos cuelguen libremente. Cuanto mayor sea la cantidad de hilos colocados es mejor su movimiento y más realista.

 

Artículo 13º: l) Productos Regionales:

Se considerará producto regional a los elaborados en el Partido de Villa Gesell con materia prima de producción local. Cuidando la presentación estética del producto. Cada productor será responsable legal de sus productos. Teniendo que presentar cada productor todas las certificaciones necesarias exigidas por el Municipio de Villa Gesell.

Los invitados de otros Municipios que realicen productos Regionales deberán cumplir todas las normas de seguridad del producto exigidas por el Municipio de Villa Gesell.

 

 

TITULO 7º: DE LA PRESENTACIÓN DE LA FERIA

Artículo 14º: La Feria y sus permisionarios deberán cumplir con las siguientes condiciones de presentación:

Tanto el diseño como los materiales utilizados para la elaboración de los puestos e infraestructura de apoyo de la Feria (cestos, iluminación, sendero, etc.) deberán contemplar la seguridad de las personas y del ambiente, la prolijidad, el fácil aseo, la armonía con el paisaje circundante y la identidad y estética propias de las Localidades del Sur del Partido, escogiendo preferentemente materiales naturales (madera, piedra, etc.) en su confección y evitando la utilización de hierros o similares en su estructura visible.

Deberá contemplarse asimismo en el diseño, las dimensiones de los puestos y su ubicación en el espacio, que la Feria no se constituya en un escollo en la libre circulación de las personas a través de dicho tramo de veredas.

La presentación de la Feria, así como el contenido de elaboración artesanal local y original que en ella se enmarque, es la que le dará a la misma su identidad y carácter. La excelencia en su presentación y contenido, entonces, la jerarquizará como atractivo y posibilitará la redundancia de éxito para la misma como para toda la comunidad en la que ella se inserta. Por lo mismo,  contenidos y/o presentación inapropiados podrán impedir la renovación del contrato de comodato, así como la aplicación de las sanciones que el Departamento Ejecutivo considere pertinentes.

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