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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2911/19

                                  FECHA DE SANCIÓN: 2 de Julio de 2019.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2769
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10257/15- B-12576/19.-

VISTO:

                La necesidad de establecer un mecanismo concreto de aplicación y control del correcto comportamiento de los funcionarios públicos para la promoción de los valores éticos y legales del ejercicio de la función pública en el ámbito municipal de la ciudad de Villa Gesell.

Que en el plano Nacional, la Ley N° 25.188 estableció un régimen de ética en la función pública, que prevé un sistema de declaraciones juradas por parte de los funcionarios en forma anual.

Que por su parte la Provincia de Buenos Aires ha dictado la ley 15000 que invita a los Municipios de la Provincia a adherirse a la misma; y

CONSIDERANDO:

                      Que es necesario concretar el firme compromiso del Estado Municipal y establecer medidas y acciones específicas en los términos de garantizar el correcto desempeño de los funcionarios públicos y agentes de la dependencia municipal en la administración pública;

                     Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, que en defensa del interés general preserven su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales;

                      Que para esto, es necesario contar con una política pública concreta desde el Estado Municipal que vele, promueva  y garantice el cumplimiento de los valores y pautas para el buen funcionamiento institucional y desempeño de los funcionarios en lo general y en lo particular de las acciones que conllevan la responsabilidad de la función;

                                Que basándose en el principio de representación democrática y principios republicanos de gobierno, a los que deben atenerse los funcionarios electos para un cargo, es necesario establecer los mecanismos formales para el control de sus acciones y que las mismas sean representativas de la voluntad general;

                     Que todo Gobierno debe asumir y recrear el firme compromiso de promover el ejercicio de la función pública en el marco de las pautas éticas , combatiendo la corrupción y promoviendo acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Publica Municipal en consonancia  con los avances, reconocimiento y formalización que han tenido los mismos en el ámbito nacional;

                   Que es necesario la formalización y la existencia de un Código de Ética Pública y Ámbito de aplicación del mismo, lo que implica la objetividad de reglas clarificadas respecto al deber accionar de los funcionarios, el  establecimiento de límites y pautas del deber para formalizar los mecanismos de control, delimitando los conceptos que en principio resultan con cierto grado de indefinición, para darles contenido y marco conceptual y de la aplicación concreto en la prevención y acción;

                  Que en el ámbito de la actuación de los funcionarios y de los empleados públicos municipales deviene necesario, exigir que sus acciones sean guiadas por la ética, entendida esta como estándar de valoración no solo de la honestidad y transparencia en el desarrollo de  su gestión y tareas, sino también referida al buen trato en el ámbito laboral y para con los administrados;

               Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece específicamente en su Art. 3 que agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupción;

              Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece la responsabilidad de los funcionarios municipales por los actos que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos, y menciona la responsabilidad política, civil, penal y administrativa. Art 241 y 242;

              Que si bien la Ley 11.757 Estatuto para el personal Municipal en su art. 59, y la Ley 10.430 Estatuto para el personal de la Administración Publica Provincial Art.78) de la aplicación supletoria, establecen como deberes de los empleados públicos, enunciaciones referidas a buen desempeño  , conducta decorosa y diligente, y al buen trato entre otros, es imprescindible que el Gobierno Municipal asuma un fuerte compromiso en combatir la corrupción y refuerce la necesidad y obligatoriedad de desempeñarse siguiendo los valores y principios sobre ética pública;

             Que en esa línea, el proyecto de ordenanza propuesto para la Municipalidad de Villa Gesell pretende incorporar las pautas de la Ley Nacional N° 25.188, especificando los términos en los que debe realizarse la declaración jurada.

            Que en el mismo sentido propuesto, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires el cual en su artículo 19º invita a los Municipios a adherir a la mencionada ley;

          Este proyecto viene a otorgar operatividad a ese deber implícito de la función pública, diseñando un marco jurídico razonable y armonizado con los principios constitucionales en juego;

        Entre otros aspectos, la iniciativa propiciada prevé que todos los funcionarios públicos, cualquiera se su rango jerárquico, cargo o función, de planta permanente o transitoria, deberán guardar un comportamiento basado en estrictos valores morales y principios éticos;

Asimismo, establece que los funcionarios Municipales y los empleados con cargos de decisión y/o control, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley 15000 de la Provincia de Buenos Aires. La presente
——————— Ordenanza y su Reglamentación determinará su sistema de implementación.—

ARTÍCULO 2º: Esta ordenanza será de aplicación a los Funcionarios que en forma
———————- permanente o temporaria presten servicios remunerados u honorarios en cualquiera de los Departamentos de la Municipalidad de Villa Gesell, Entidades Descentralizadas, Entes Autárquicos, Organismos de Control.—

Disposiciones Generales

ARTICULO 3º: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por función publica y
———————-  por funcionario público lo siguiente

  1. Función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio del Estado o sus entidades, en cualquiera de sus poderes y niveles jerárquicos,
  2. Funcionario público es cualquier Funcionario o Empleado del Estado Municipal o de sus entidades, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del estado municipal o al servicio del estado municipal, en todos sus niveles jerárquicos.—

ARTICULO 4º: Todos los funcionarios públicos, cualquiera sea su rango jerárquico,
——————— cargo o función, de planta permanente o transitoria, deberán guardar un comportamiento basado en estrictos valores morales y principios éticos.—

ARTICULO 5º: Los sujetos comprendidos en esta ordenanza se encuentran obligados a 
——————— cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento:

  1. Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución de la Provincia, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten, y defender el sistema republicano y democrático de gobierno y los derechos humanos;
  2. Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, transparencia, probidad, rectitud, buena fe y austeridad;
  3. Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bien común, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
  4. No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
  5. Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
  6. Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
  7. Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial;
  8. Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.—


Declaraciones Juradas

ARTÍCULO 6º: Quedan comprendidos en la obligación de presentar una Declaración
———————-   Jurada Patrimonial Integral, los siguientes Funcionarios:

a) Intendente Municipal

b) Concejales Municipales.

c) Secretarios Municipales

d) Directores Municipales

e) Subdirectores Municipales

f) Juez de Faltas Municipal.

g) Contador Municipal

h) Tesorero Municipal

i) Jefe de compras Municipal

j) Demás cargos de carácter político

k) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

l) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.—

ARTICULO 7º: Las personas referidas en el artículo precedente, deberán presentar la
——————— Declaración Jurada Patrimonial Integral, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la asunción en el cargo. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada, anualmente y presentar una última declaración jurada, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.—

ARTÍCULO 8º: Establécese que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
———————    presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la presente ordenanza son de carácter público y serán depositadas en Tesorería Municipal.—

ARTÍCULO 9º: Acreditado el interés legítimo o la existencia de interés público
———————-  comprometido, en cualquier momento toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención de la Asesoría Legal de la Municipalidad, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique:

Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante;

Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración;

El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe.—

ARTICULO 10º:  La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los
———————— datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo. Asimismo los funcionarios y agentes alcanzados por la presente Ley incluirán en la Declaración Jurada Patrimonial sus antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos (2) años, sean o no remunerados, incluyendo los que realizare al momento de su designación y las actividades laborales que realice de manera simultánea al desempeño de su cargo o función.

En la Declaración Jurada Patrimonial se deben consignar datos de carácter reservado con información sensible y otros de carácter público.

El detalle circunstanciado del patrimonio deberá indicar el valor, la fecha de incorporación al patrimonio, el origen de los fondos, situación de uso; y se ajustará como mínimo a los siguientes:

a)      Datos completos del declarante, de su cónyuge, de sus hijos menores no emancipados, de sus personas a cargo y convivientes, en caso de que correspondiere;

b)      Bienes inmuebles especificando el tipo y la radicación, situados en el país o en el extranjero;

c)      Bienes muebles registrables: automotores, aeronaves, yates, motocicletas y similares radicados en el país o en el extranjero;

d)     Otros bienes muebles: equipos, instrumentales, joyas, objetos de arte, semovientes de los que sean propietarios los declarantes determinando su valor en conjunto. Las Autoridades de Aplicación determinarán el monto mínimo de los bienes a individualizar;

e)      Los mismos bienes indicados en b), c) y d) de los que no siendo titulares de dominio o propietarios tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos completos de los titulares de dominio o propietarios, títulos, motivos o causas por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o periodo de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los declarantes con los bienes;

f)       Capital invertido en títulos de crédito y demás valores, cotizables o no en bolsa o en explotaciones personales o societarias;

g)      Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro de inversión y previsionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, indicando el nombre del Banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad; y monto de tenencia de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.

h)      Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;

i)        Ingresos netos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta,

j)        Ingresos netos derivados de rentas o sistemas previsionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta;

k)      Ingresos netos de cualquier tipo, especificando su origen, percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta;

l)        Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos en donde participe como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario.

 En el caso de los incisos b), c), d) y f) se deberá consignar el valor fiscal y de adquisición. Para los casos que no pueda determinarse el valor fiscal se consignará el de mercado.—

ARTÍCULO 11º: Las Declaraciones Juradas tendrán un Anexo Reservado que contendrá
———————- el detalle de la totalidad de los datos personales y patrimoniales correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge e hijos menores no emancipados.—

ARTICULO 12º: Las personas alcanzadas por las disposiciones la presente ordenanza
———————— que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince (15) días hábiles. La falta de presentación dentro del plazo establecido, sin causa justificada, será considerada falta grave. Vencido el plazo, se intimará nuevamente y por igual plazo al funcionario. La no presentación de la declaración jurada patrimonial en esta segunda oportunidad podrá ser considerada causa suficiente de remoción, conforme al procedimiento y normas que correspondieren al cargo. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince (15) días. La notificación se practicará en el domicilio denunciado por el funcionario que conste en su legajo personal, el que se tendrá por constituido. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gesell hasta que no haya dado cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.—

Incompatibilidades

ARTÍCULO 13º: Sin perjuicio de lo establecido en normas específicas, es incompatible
———————– con el ejercicio de la función pública:

Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, de cualquier otra forma, prestar servicios a quién gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; ser proveedor por sí o por terceros del Municipio de Villa Gesell. Actuar en entes o comisiones reguladoras de empresas o servicios públicos respecto de los cuales hubieran tenido intervención como funcionarios con capacidad decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones, dentro de los tres (3) años posteriores a su última actuación.—

ARTÍCULO 14º: Las personas comprendidas en el régimen de incompatibilidad de la     
———————– presente Ordenanza a la fecha de entrada en vigencia de la misma, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.—


Régimen de obsequios a los funcionarios

ARTÍCULO 15º: Los funcionarios mencionados en el artículo 9 no podrán recibir
———————-  regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre la reglamentación establecerá el procedimiento para su registro y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio Municipal, para ser destinados a los fines de salud, acción social, educación o al patrimonio histórico cultural según corresponda.—

Comisión de ética publica

ARTICULO 16º: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión  
———————— Municipal de Ética Publica que funcionara como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía de lo establecido en la presente Ordenanza.—

ARTICULO 17º: La Comisión estará integrada por cinco 5) ciudadanos de reconocidos  
———————— antecedentes y prestigio público, los cuales no podrán pertenecer a los Entes que los designen ni ser funcionarios públicos al momento de su designación y al del ejercicio de sus funciones. La designación la hará a propuesta del Intendente Municipal  y deberá contar con el acuerdo de las 2/3 partes de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.—

ARTICULO 18º: Los ciudadanos que son parte de la Comisión llevaran a cabo su           
———————– función  sin recibir a cambio remuneración alguna y quedan alcanzados en lo que a ellos respecta por lo establecido en las incompatibilidad, prohibiciones y conflictos de intereses establecidos en esta ordenanza.—

ARTÍCULO 19º: Los gastos de funcionamiento de la Comisión serán establecidos          
————————  anualmente en la partida presupuestaria correspondiente.—

ARTÍCULO 20º: La Comisión tendrá las siguientes funciones: Recibir las denuncias de
———————– personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contratarías a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente, pudiendo recomendar, conforme a la gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo y su tratamiento en plazo perentorio.-

Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes.-

Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente Ordenanzas, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente.-

Asesorar y evacuar consultas, no vinculantes, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ordenanza.-

Proponer al Honorable Concejo las modificaciones a la legislación vigente que considere conveniente a fin de perfeccionar y garantizar el mejor y más trasparente desempeño de la función pública.-

Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente para el personal comprendido en ella.-

Requerir la colaboración de las distintas dependencias municipales, dentro del ámbito de su competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones.-

Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades.-

Elaborar un informe anual de carácter público dando cuenta de su labor y asegurando su efectiva difusión.-

Solicitar las Declaraciones Juradas cuando resulte imprescindible en virtud de una investigación determinada.—

ARTICULO 21º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de  
———————–  Hacienda de la Municipalidad de Villa Gesell. La presente Ordenanza comenzará a regirá partir de su debida reglamentación.—

ARTICULO 22º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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