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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2938/19

FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2796
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12789/19.-

VISTO:

               La necesidad de actualizar la Ordenanza que permite a la Municipalidad otorgar los permisos de Venta Ambulante en Playa; y


CONSIDERANDO:

                                  Que, por normativa Municipal y decisión de los Órganos Municipales Constituidos, la venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se rige por el otorgamiento de Permisos Individuales;

                                  Que, la norma que regula la actividad es la Ordenanza Nº 2871/18, que ha vencido en cuanto a los plazos allí establecidos de aplicación;

                                  Que, además el Canon Anual se encontraría desactualizado;

                                  Que, en función de permitir una mayor accesibilidad y beneficio a los residentes geselinos se haría necesario modificar algunos artículos.-


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º: La venta ambulante en Playa en el Partido de Villa Gesell se regirá
——————–  por la presente Ordenanza para el período comprendido entre el 15 noviembre de 2019 y hasta el 30 de abril de 2020, incluidos todos los fines de semanas largos.—

ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el
———————  cual podrán inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos:

Ser mayor de 18 años de edad.

Poseer Libreta Sanitaria actualizada y expedida por la Municipalidad de Villa Gesell.

Acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos para todos los rubros que así lo requieran.-

No poseer deuda en concepto de Canon por venta ambulante con la Municipalidad de Villa Gesell.-

Declarar domicilio de residencia temporal o permanente en el Partido de Villa Gesell.-

ARTÍCULO 3º: Los permisos que otorgará la Municipalidad de Villa Gesell serán
——————— para la explotación exclusivamente de los siguientes rubros y determinando la cantidad de Permisos por Rubro:

a) Helados y ensaladas de frutas;

b) Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café;

c) Churros y facturas;

d) Chipá, pan relleno y tortas secas;

e) Panchos;

f) Choclos;

g) Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos;

h) Barriletes;

i) Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal;

j) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, no quedando permitida la venta de otro tipo de artículos de indumentaria.-

Los cuáles serán enumerados en forma correlativa desde el 001 hasta el número final, siguiendo el orden impuesto de los rubros sindicados desde los incisos “a)” hasta el “j)”.—

ARTÍCULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles y no podrán cederse.  
——————–  Se otorgarán en forma individual y para un rubro determinado, conforme los incisos del Art. 3º. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, no admitiéndose poder de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo le extenderá al peticionante un Carnet.  El interesado deberá proveerse de un Chaleco identificatorio, color amarillo, en buen estado y de uso obligatorio. 

El carnet debe colocarse en forma visible y conservarlo en buen estado para facilitar su correcta identificación y queda obligado a presentarlo ante la Autoridad de Control.

 En el permiso constará:

Nombre y apellido del permisionario.-

Número de documento de identidad.-

Foto Carnet color del permisionario.-

Rubro para el que fue autorizado.-

Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso.-

Número de permiso será el que figura en su DNI .—

ARTÍCULO 5º: Fíjase como Canon Anual para la temporada 2019/2020, por cada
———————  permiso que se otorgue, los siguientes valores:

a) Helados; y ensaladas de fruta. Pesos diez mil ciento cincuenta ($10.150)

b) Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café; Pesos once mil cuatrocientos ($11.400)

c) Churros y facturas; Pesos trece mil ($13.000)

d) Chipá, pan relleno y tortas secas; Pesos nueve mil setecientos cincuenta ($9.750)

e) Panchos; Pesos trece mil ($13.000)

f) Choclos; Pesos nueve mil setecientos cincuenta ($9.750)

g) Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos; Pesos nueve mil siete mil setecientos cincuenta ($9.750)

h) Barriletes; Pesos nueve mil setecientos cincuenta ($9.750)

i) Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal; Pesos doce mil doscientos ($12.200)

j) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, queda prohibida la venta de ropa, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; Pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($16.250).–

ARTÍCULO 6º: En respaldo del sector laboral geselino, se generarán cupos por
——————— rubros, quedando un 90% para residentes geselinos y un 10% para no residentes que puedan acreditar haber contado con permiso de Venta Ambulante la temporada anterior y cumplan con la presentación del respectivo Certificado de Antecedentes Penales. Los cupos quedan establecidos de la siguiente manera:

a) Helados, ensaladas fruta ,ciento cincuenta (150) cupos.-

b) Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café; cien (150) cupos.-

c) Churros y facturas; ciento cincuenta (150) cupos.-

d) Chipá, pan relleno y tortas secas; sesenta (60) cupos.-

e) Panchos; cien (120) cupos.-

f) Choclos; cien (100) cupos.-

g) Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos; sesenta (60) cupos.-

h) Barriletes; veinte (20) cupos.-

i) Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal; ochenta (80) cupos.-

j) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; cuarenta (40) cupos.—

ARTICULO 7º: Fijase un descuento del cincuenta por ciento (50%) del Canon Anual
——————– para la Temporada 2019/2020, para residentes geselinos que acrediten 4 años de residencia en la localidad y se inscriban antes del 30 de Diciembre de 2019, siempre y cuando cumpliera con los requisitos de la presente y no cuente con ningún incumplimiento con respecto a temporadas pasadas. —

ARTICULO 8º: Los permisionarios no podrán ofrecer los productos que se hallaren   
——————–  autorizados a comercializar dentro del espacio delimitado para el uso de las Unidades Turísticas Fiscales, tampoco en el ejido urbano municipal.—-

ARTÍCULO 9°: En caso que el permisionario incurra en algunos de los
———————- incumplimientos a la presente Ordenanza, perderá el Permiso otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell, la que procederá a recuperar el Carnet otorgado y chaleco, no pudiendo reintegrarse los mismos por la Temporada vigente; se lo incluirá además en un Registro de Infractores que a tales fines se habilitará en la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 10º: Quienes se encuentren en el Registro de Infractores al momento de
———————- solicitar un nuevo permiso para la siguiente Temporada deberán abonar el doble del canon que se estipule para la misma. Si la falta cometida fuera recurrente, o se acredite algunos de los extremos considerados como violaciones a las leyes y disposiciones nacionales o provinciales será considerado Falta Grave, quedando facultada la Municipalidad de Villa Gesell para recuperar el Carnet de permiso y chaleco sin necesidad de restituirlos al permisionario hasta su vencimiento.-

ARTÍCULO 11º: Lo recaudado por los ingresos en concepto de Permisos de Venta
———————- Ambulante en Playa ingresarán como fondos ordinarios a las arcas municipales, a excepción de un porcentaje del 10% del total de dichos ingresos que se constituirá en Fondos afectados que se asignarán de la siguiente manera:

El sesenta (60%) de los ingresos totales será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para afectar específicamente a gastos producidos por incendios forestales.

El cuarenta (40%) de los ingresos totales será destinado al Fondo Afectado a la Reserva Natural Municipal Faro Querandí. —

ARTICULO 12º: La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de
——————— Manipulación de Alimentos será requisito únicamente para la venta  de los Rubros detallados en los incisos a); b); c); d); e); f) y g) del Artículo 3º.—

ARTÍCULO 13º: Será considerado como una infracción pasible de la aplicación
———————   del Artículo 8º de la presente los comportamientos que se detallan a continuación:

No abonar el canon en tiempo y forma.-

Utilizar altavoces, silbatos o elevado volumen de voz y todo aquello que interrumpiese el buen descanso y calma

Negarse a exhibir el carnet y/o chaleco que acredita su situación de permisionario ante la autoridad competente.-

Ser irrespetuosos ante las autoridades de control, desconocer a las autoridades de control etc.

Ceder a título oneroso o gratuidad el permiso otorgado por este Departamento Ejecutivo.

La venta de productos y/o servicios no permitidos.-

La venta de artículos públicamente  o discretamente no contemplados en el permiso otorgado.-

La venta de alcohol, sin perjuicio de las acciones que la autoridad de su competencia adoptara.-

Negarse a exhibir la mercadería transportada para la venta ante la autoridad.-

Falsear la documentación requerida al momento de la tramitación, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.-

Ejercer su actividad dentro de los límites de las Unidades Turísticas.-

La adulteración de los productos comercializados en cualquiera de sus formas, tomándose como falta grave cuando se trate de comestibles.-

La violación a las disposiciones nacionales o provinciales de protección de marcas y propiedad intelectual, sin perjurio de las acciones que se lleven a cabo por parte de la autoridad competente.-

Ser asistido durante su actividad por personas que no acrediten los mismos requisitos que el permisionario, especialmente cuando se trate de menores de edad será considerado Falta Grave e inmediatamente comunicado a la autoridad competente.—–

ARTICULO 14º: La fiscalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza
———————-  estará a cargo de un equipo especial de inspectores municipales que dependerán de la Dirección de Comercio e Inspección

General, articulado con la Secretaría de Seguridad.—

ARTÍCULO 15º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar todo
———————-   aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza y/o a prorrogar los plazos de la misma.—

ARTÍCULO 16º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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