
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3003/20
FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2862
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12896/20.-
VISTO:
Que el 15 de Octubre de cada año se celebra el “Día Mundial del Bastón Blanco” como instrumento de orientación y movilidad para las personas con discapacidad visual; Y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de octubre, es el día mundial del bastón blanco de seguridad, con el objetivo de establecer visibilización de los derechos de las personas ciegas a su libre desplazamiento y la concientización de la comunidad sobre los mismos;
Que el invento tiene sus orígenes en nuestro país, cuando el político e inventor santafesino José Mario Falliotico desarrolló la idea de identificar a los discapacitados visuales, a mediados del año 1931 en Buenos Aires.
Que en otras latitudes se reconoce al fotógrafo inglés ciego James Biggs como pionero en utilizar esta técnica, que finalmente fue patentado por George A. Benham, presidente del Club de Leones Illinois, en Estados Unidos.
Que en la actualidad el bastón asiste a miles de personas con visión reducida y ceguera total, e incluye en la actualidad adelantos tecnológicos y de adaptación según los usos de cada persona.
Que la igualdad no debe entenderse desde una óptica de uniformidad, sino de respeto a las diferencias. Es decir, una igualdad que se basa en la búsqueda de puntos en común, de áreas de coincidencia y que se construye a partir de los mimos. Por lo tanto hay que buscar, un sentido de igualdad que entienda y acepte las diferencias en calidad de aportes y no como fuentes de antagonismo ni mucho menos, de segregación.
Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, enuncia los principios generales de: el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a reservar su identidad.
Que las ciudades, deben revisar sus condiciones de accesibilidad y generar los actores necesarios para que edificación, urbanismo, sistemas de transporte y medios de comunicación sean parte de un uso verdaderamente público, practico, funcional, y sin segmentaciones que generen una mayor frustración dentro de la población con capacidades reducidas.
Que mejorar la calidad de vida de la población de una ciudad y, específicamente de las personas con movilidad reducida u ora limitación es un objetivo acorde al mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes (Art. 16, C.N.), el cual se plasma en la ley 22.431 y otras normativas nacionales y provinciales;
Que resulta necesario hacer efectiva la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales que en su Art. 2 establece como obligación de los Estados la de “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Institúyase el día 15 de octubre de cada año “El Día Mundial del
———————- Bastón Blanco” en adhesión al día mundial del Bastón Blanco con el objeto de concientizar y difundir el derecho a la plena inclusión y a la equiparación de oportunidades para Personas con Discapacidad Visual.—
ARTÍCULO 2º: A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º de la
——————— presente Ordenanza el estado municipal por intermedio de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes y la Jefatura Distrital de Educación propiciará tareas de concientización en las escuelas y demás ámbitos de su competencia y a través de todos los medios de comunicación a su alcance.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-