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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3020/20

FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2881
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12861/20.-

VISTO:

                El gran volumen de artículos de consumo diario en hotelería y gastronomía, cuyos embalajes no son reutilizables; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, la ciudad recibe un promedio de 1.500.000 turistas en la temporada de verano, y un alto porcentaje de ellos se alojan en hoteles, aparts y/o cabañas con servicios, quienes reciben productos de amenities con envoltorios de un solo uso;

                                 Que, los residuos que no son debidamente segregados terminan en un basural a cielo abierto;

                                 Que, los servicios gastronómicos y de desayuno ofrecen alimentos envasados en plásticos no reutilizables, como manteca, dulces, aderezos y azucares ensobrados;

                                 Que, todas las acciones que tienden a disminuir los residuos incentivan el proceso de concientización y de protección del ambiente;

                                 Que, es necesario implementar un GIRSU (Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos) que integre todas las acciones vinculadas a la reducción progresiva de residuos plásticos de un solo uso;

                                  Que, las ordenanzas 2831 y 2602 impulsan la eliminación de los plásticos;

                                 Que, la creación de un sello identificativo de BP-AMB (Buenas Prácticas Ambientales) en hotelería y gastronomía, incentivara la toma de conciencia y acción;

                                Que, estas acciones nos posicionan como ciudad turística sustentable;

                                  Que, Villa Gesell adhirió a la campaña Mares Limpios, programa de la Organización de las Naciones Unidad para el Medio Ambiente, al que adhirieron 20 países de América Latina y el Caribe, que busca frenar la contaminación por plásticos en los océanos;

                                 Que, la Asociación Emprendedores Turísticos Las Gaviotas adhirió a la campaña Mares Limpios;

                                 Que, Villa Gesell adhirió mediante ordenanza 2845 a la Red Ambiental de Municipios frente al cambio climático;

                                 Que, Villa Gesell adhirió y se comprometió a los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) de cara al 2030;

                                  Que, nuestra Ciudad cuenta con ceramistas y alfareros, pudiendo ser incluidos dentro de la cadena productiva fabricando las cazuelas para la entrega de los aderezos, mermeladas y dulces;

                                 Que es posible a través de este proyecto acercar a los emprendedores geselinos que elaboran mermeladas y dulces, una posibilidad de comercialización.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º: Créase el Programa para la reducción gradual de embalajes               
———————-  descartables de productos alimenticios y de higiene personal en hotelería y gastronomía.—

ARTICULO 2º:  El objetivo del programa es la reducción paulatina de descartable,    
———————- tales como: sachets de shampoo, cremas de enjuague, envoltorios de jabones y demás amenities, aderezos ensobrados, manteca, dulces y azúcar; como así también todo elemento que se encuentre contenido en envases no recuperables.—

ARTICULO 3º:  El Departamento Ejecutivo Municipal implementará un conjunto de
———————-medidas que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir la utilización de envoltorios de amenities y ensobrados en la actividad de gastronomía y hotelería, que operen dentro del partido de Villa Gesell, y promoverá su reemplazo por dispensers para los productos de higiene y envases retornables como elementos de vajilla, ejemplo, cazuelas. Así mismo, el programa municipal deberá incluir la realización, a partir de la sanción de la presente ordenanza de:

a) Campañas de educación, información y concientización a la población en general y a los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias, así como a turistas, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos descartables para el ambiente y la salud de las personas.-

b) Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.-

c) Incorpórese en visibilidad de los alojamientos con servicios, hoteles y servicios gastronómicos adheridos a esta ordenanza, un sello de identificación por acciones de reducción de residuos.-

ARTICULO 4º: Convócase a un concurso de ideas para diseñar un iso-logotipo que  
——————— cite la presente Ordenanza y a todas las promulgadas que refieran reducción de plásticos, con un slogan “Este comercio cuida al ambiente”, la Secretaría de Turismo conjuntamente con medio ambiente llevarán un registro de emprendimientos que cumplen con el programa, los cuales podrán usar en sus promociones el isologo.—

ARTICULO 5º: A través del área que el Departamento Ejecutivo estime
————————  correspondiente, se coordinará con emprendedores locales de mermeladas, dulces, ceramistas y alfareros en la difusión de sus productos a fin de ser proveedores de los comercios gastronómicos.—

ARTICULO 6º: Establézcase diferentes medidas de cazuelas a partir de los 10 gr.     
———————- para servir mermeladas y aderezos.—

ARTICULO 7º: Fíjase a partir del 1º de Diciembre del 2020 el inicio de la etapa de   
———————- concientización sobre los alcances del Programa de reducción gradual de plásticos en hotelería y gastronomía dentro del Partido de Villa Gesell, incentivando a los emprendedores hoteleros y gastronómicos a adherir a los postulados de la presente. En el marco de la pandemia se comenzará a aplicar esta ordenanza solo en artículos de higiene personal.—

ARTICULO 8º: Fijase a partir del 1º de diciembre del 2021 la prohibición en todo el
——————— Partido de Villa Gesell la utilización, de entrega de sachets de shampoo, crema de enjuague, envoltorios de jabones y demás amenities, aderezos ensobrados, manteca, dulces y azúcar; como así también todo elemento que se encuentre contenido en envases no recuperables, que integren el sello de calidad dispuesto en la presente.—

ARTICULO 9º: El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en el artículo 8º de
———————- la presente, hará pasibles a los titulares del establecimiento o actividad en que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:

1) Primera verificación de incumplimiento: notificación instando a desistir.

2) Segunda verificación de incumplimiento: perdida temporaria del sello de calidad

3) Tercera verificación de incumplimiento: perdida del sello de calidad y multa de hasta 800 módulos fiscales (MULT)

4) Cuarta verificación de incumplimiento: multa de 800 a 1600 módulos fiscales (MULT)  (reincidencia)

5) Quinta verificación de incumplimiento: multa de hasta 2200 módulos fiscales (MULT) y la clausura del local comercial o impedimento de realización de la actividad promocional por el término de 2 días.—

ARTICULO 10º: Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a un fondo
———————– afectado en la jurisdicción de la autoridad de aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen a la dirección de Medio Ambiente.—

ARTICULO 11º: La autoridad de aplicación será la Dirección de Medio Ambiente o
———————– aquella que en su futuro la reemplace.—

ARTICULO 12º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—